PISCINAS CLM DECRETO 72/2017
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Título del Test:![]() PISCINAS CLM DECRETO 72/2017 Descripción: decreto piscinas en Castilla La Mancha |




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Según sus características, las piscinas se clasifican en: Uso público y uso privado. Individuales y colectivas. Cubiertas, descubiertas y mixtas. Naturales y artificiales. Las piscinas de uso público: Piscina abierta al público o a un grupo definido de usuarios, con independencia del pago de un precio de entrada. Piscina abierta al público o a un grupo definido de usuarios, sujeta al pago de un precio de entrada. Piscina destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. Piscina destinada al público, a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas y sujeta al pago de una entrada. Las piscinas de uso público. Son de tipo 1, que actúa como servicio suplementario al objeto principal (hoteles, camping, albergues, etc...) y tipo 2, donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal (piscinas públicas, de ocio, spas o parques acuáticos). Son de tipo 3a, donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal (piscinas públicas, de ocio, spas o parques acuáticos) y tipo 3b, que actúa como servicio suplementario al objeto principal (hoteles, camping, albergues, etc...). Son de tipo 1, que actúa como servicio suplementario al objeto principal (hoteles, camping, albergues, etc...), de tipo 2A, donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal con aguas minero-medicinales, y de tipo 2B, con aguas de abastecimiento público. Son de tipo 1, donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal (piscinas públicas, de ocio, spas o parques acuáticos) y tipo 2, que actúa como servicio suplementario al objeto principal (hoteles, camping, albergues, etc...). Las piscinas de uso privado. Son de tipo 3a, que actúa como servicio suplementario al objeto principal (hoteles, camping, albergues, etc...) y tipo 3b, donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal (piscinas públicas, de ocio, spas o parques acuáticos). Son de tipo 3a, Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, y tipo 3b, viviendas unifamiliares. Son de tipo 1, que actúa como servicio suplementario al objeto principal (hoteles, camping, albergues, etc...), de tipo 2A, donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal con aguas minero-medicinales, y de tipo 2B, con aguas de abastecimiento público. Son de tipo 3a, viviendas unifamilares y tipo 3b, Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.viviendas unifamiliares. El aforo de usuarios y de bañistas son respectivamente: 2 m2/superficie de la piscina y 4 m2/lámina de agua. 4 m2/superficie de la piscina y 2 m2/lámina de agua. 3 m2/ lámina de agua y 2 m2/lámina de agua. 4 m2/lámina de agua y 2 m2/ superficie de la piscina. Un sistema semiautomático de tratamiento es: Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable y asociada a la medición en continuo de algún parámetro. Cualquier operación de desinsectación, desratización, desinfección o tratamiento de prevención y control de la legionelosis. Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable sin medición en continuo de ningún parámetro. Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual para desinsectación, desratización, desinfección o tratamiento de prevención y control de la legionelosis. Un sistema automático de tratamiento es: Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable y asociada a la medición en continuo de algún parámetro. Cualquier operación de desinsectación, desratización, desinfección o tratamiento de prevención y control de la legionelosis. Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable sin medición en continuo de ningún parámetro. Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual para desinsectación, desratización, desinfección o tratamiento de prevención y control de la legionelosis. Un tratamiento para el control de organismo nocivos es: Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable y asociada a la medición en continuo de algún parámetro. Cualquier operación de desinsectación, desratización, desinfección o tratamiento de prevención y control de la legionelosis. Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable sin medición en continuo de ningún parámetro. Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual para desinsectación, desratización, desinfección o tratamiento de prevención y control de la legionelosis. El ámbito de aplicación de este decreto son: cualquier piscina instalada en Castilla-La Mancha, independientemente de su titularidad. Se excluyen las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales. cualquier piscina instalada en Castilla-La Mancha, independientemente de su titularidad incluso las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales. cualquier piscina instalada en y con titularidad en Castilla-La Mancha. Se excluyen las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales. cualquier piscina instalada en Castilla-La Mancha, independientemente de su titularidad. Se excluyen las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales, y las piscinas unifamiliares. Los residuos sólidos: Se recogerán una vez cada dos días de las papeleras y contenedores, que habrá una cada 10 usuarios. Se recogerán una vez al día de las papeleras y contenedores, que existirán en número adecuado al aforo de bañistas. Se recogerán dos veces al día de las papeleras y contenedores, que existirán en número adecuado al aforo de bañistas. Se recogerán una vez al día de las papeleras y contenedores, que existirán en número adecuado al aforo de usuarios. Las acciones del plan de control de organismos nocivos se realizarán, como mínimo. Una vez al año, cuando se proceda a la apertura o reapertura de la piscina, cuando lo aconseje el resultado de la evaluación del plan de control de organismos nocivos o cuando lo exija otra normativa que sea de aplicación. Una vez cada seis meses, cuando se proceda a la apertura o reapertura de la piscina, cuando lo aconseje el resultado de la evaluación del plan de control de organismos nocivos o cuando lo exija otra normativa que sea de aplicación. Antes de la apertura de la temporada, cuando lo aconseje el resultado de la evaluación del plan de control de organismos nocivos o cuando lo exija otra normativa que sea de aplicación. Una vez al año, cuando se proceda a la apertura o clausura de la piscina, cuando lo aconseje el resultado de la evaluación del plan de control de organismos nocivos o cuando lo exija otra normativa que sea de aplicación. Se señalizarán los puntos donde se supere la profundidad de 1,40 metros. e igualmente se señalizará el valor mínimo y la máxima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos, al menos, en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad tanto desde dentro como desde fuera del vaso. e igualmente se señalizará el valor mínimo y la máxima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos, al menos, en las paredes del vaso, con el fin de facilitar su visibilidad tanto desde dentro como desde fuera del vaso. e igualmente se señalizará el valor máximo y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos, al menos, en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad tanto desde dentro como desde fuera del vaso. e igualmente se señalizará el valor máximo y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos, al menos, en las paredes del vaso, con el fin de facilitar su visibilidad tanto desde dentro como desde fuera del vaso. Los tipos de vasos son: 1. De enseñanza, de chapoteo y de recreo, 2. De natación y polivalentes: Saltos o competición. 3. De hidromasaje: con chorros de aire o agua. 4. Terapéuticos: para usos médicos o de rehabilitación. 1. De enseñanza, de chapoteo, de recreo, de natación y polivalentes. 2. Saltos o competición. 3. De natación y polivalentes 4. De hidromasaje y terapéuticos: para usos médicos o de rehabilitación, con chorros de aire o agua. 1. De enseñanza, de chapoteo y de recreo, 2. De saltos o competición. 3. De natación e hidromasaje: con chorros de aire o agua. 4. Terapéuticos: para usos médicos o de rehabilitación. 1. De enseñanza, de chapoteo, de recreo, de natación y polivalentes. 2. Saltos o competición. 3. De hidromasaje: con chorros de aire o agua. 4. Terapéuticos: para usos médicos o de rehabilitación. El acceso de los bañistas a la zona de baño. se verificará tanto a través de pasos obligados dotados con duchas como directamente desde los vestuarios. El agua de estas duchas estará, como mínimo, debidamente filtrada y desinfectada cuando no proceda directamente de la red de distribución pública. se verificará exclusivamente a través de pasos obligados dotados con duchas. El agua de estas duchas estará, como mínimo, debidamente filtrada y desinfectada cuando no proceda directamente de la red de distribución pública. se verificará exclusivamente a través de pasos obligados dotados con duchas. El agua de estas duchas estará, como mínimo, debidamente depurada y desinfectada cuando no proceda directamente de la red de distribución pública. se verificará tanto a través de pasos obligados dotados con duchas como directamente desde los vestuarios. El agua de estas duchas estará, como mínimo, debidamente filtrada y desinfectada cuando proceda directamente de la red de distribución pública. No serán obligatorios ni la barrera de protección perimetral ni el paso obligado dotado con duchas de acceso a. los vasos de chapoteo, enseñanza, fosos de saltos, de hidromasaje, terapéuticos y en los de uso exclusivo para deportes de competición; tampoco en los vasos de piscinas cubiertas. los vasos de chapoteo, enseñanza, fosos de saltos, de hidromasaje, terapéuticos y en los de uso exclusivo para deportes de competición; tampoco en los vasos de piscinas climatizadas. los vasos de chapoteo, fosos de saltos, de hidromasaje, terapéuticos y en los de uso exclusivo para deportes de competición; tampoco en los vasos de piscinas cubiertas. los vasos de chapoteo, fosos de saltos, de hidromasaje, terapéuticos y en los de uso exclusivo para deportes de competición; tampoco en los vasos de piscinas climatizadas. permanecerán constantemente bajo la vigilancia de un adulto, responsable de su custodia. los niños menores de 5 años. los niños menores de 6 años. los niños menores de 7 años. los niños menores de 8 años. Está prohibido: la utilización de toboganes y atracciones flotantes. El uso de trampolines y palancas se restringirá a los vasos destinados a saltos o de competición. Este uso no estará sometido a limitación horaria en el caso de que se simultanee en el mismo vaso la actividad recreativa y la de entrenamiento o competición. la utilización de toboganes y atracciones flotantes. El uso de trampolines y palancas se restringirá a los vasos destinados a saltos o de competición. Este uso estará sometido a limitación horaria en el caso de que se simultanee en el mismo vaso la actividad recreativa y la de entrenamiento o competición. la utilización de toboganes, trampolines y atracciones flotantes. El uso de palancas se restringirá a los vasos destinados a saltos o de competición. Este uso estará sometido a limitación horaria en el caso de que se simultanee en el mismo vaso la actividad recreativa y la de entrenamiento o competición. la utilización de atracciones flotantes. El uso de toboganes, trampolines y palancas se restringirá a los vasos destinados a saltos o de competición. Este uso estará sometido a limitación horaria en el caso de que se simultanee en el mismo vaso la actividad recreativa y la de entrenamiento o competición. deberán contar con un local adecuado e independiente destinado a la prestación de los primeros auxilios, con unas dimensiones adecuadas para su uso, de fácil acceso, bien señalizado y correcta iluminación y ventilación. Las piscinas de tipo 1, 2 y 3A. Las piscinas de tipo 1. Las piscinas de tipo 1 y 2. Todas las piscinas. En cuanto al tratamiento del agua de los vasos. El agua de alimentación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, si no procede de la red de distribución pública. Los tratamientos químicos no se realizarán nunca directamente en el vaso. El agua de recirculación de cada vaso no es obligatorio que esté filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, pero sí el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública. Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso, salvo casos excepcionales, con vaso cerrado y ausencia de bañistas. El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, si no procede de la red de distribución pública. Los tratamientos químicos no se realizarán nunca directamente en el vaso. El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública. Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso, salvo casos excepcionales, con vaso cerrado y ausencia de bañistas. En las piscinas cubiertas. El aire ambiente de estas piscinas cubiertas no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo II de este Decreto. Los requisitos de los apartados de este artículo serán de aplicación en las piscinas mixtas, cuando estas funcionen como piscinas cubiertas. El aire ambiente de estas piscinas cubiertas no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo I de este Decreto. Los requisitos de los apartados de este artículo serán de aplicación en las piscinas mixtas, cuando estas funcionen como piscinas cubiertas. El aire ambiente de estas piscinas cubiertas no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo I de este Decreto. Los requisitos de los apartados de este artículo también serán de aplicación en las piscinas mixtas. El aire ambiente de estas piscinas cubiertas no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo II de este Decreto. Los requisitos de los apartados de este artículo también serán de aplicación en las piscinas mixtas. existirá, al menos, un elemento de salvamento acuático homologado por cada vaso cuando la superficie del vaso sea. menor o igual a 100 m². mayor o igual a 100 m². menor o igual a 150 m². mayor o igual a 150 m². Las piscinas deberán tener, al menos, un socorrista especialista en salvamento acuático, salvo: a) Piscinas del tipo 1 y 2 con una lámina de agua inferior o igual a 100 m². b) Piscinas del tipo 3A con una lámina de agua inferior o igual a 100 m² y, en el caso de las comunidades de vecinos, que cuenten con el acuerdo de los propietarios de la comunidad. c) Las piscinas de albergues y campamentos podrán ser objeto de exención de personal socorrista si su aforo es inferior a 20 bañistas. a) Piscinas del tipo 2 con una lámina de agua inferior a 100 m². b) Piscinas del tipo 3A con una lámina de agua inferior a 100 m² c) Las piscinas de albergues y campamentos podrán ser objeto de exención de personal socorrista si su aforo es inferior a 20 bañistas. a) Piscinas del tipo 1 y 2 con una lámina de agua inferior a 100 m². b) Piscinas del tipo 3A con una lámina de agua inferior a 100 m² c) Las piscinas de albergues y campamentos no serán nunca objeto de exención de personal socorrista. a) Piscinas del tipo 2 con una lámina de agua inferior o igual a 100 m². b) Piscinas del tipo 3A con una lámina de agua inferior o igual a 100 m² y, en el caso de las comunidades de vecinos, que cuenten con el acuerdo de los propietarios de la comunidad. c) Las piscinas de albergues y campamentos no serán nunca objeto de exención de personal socorrista. las tareas de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de la piscina. En piscinas de uso público las realizará personal con formación adecuada, a través de empresas externas. En piscinas de uso público y tipo 3A las realizará personal con formación adecuada a través de personal propio. En piscinas de uso público y tipo 3A las realizará personal con formación adecuada a través de empresas externas o de personal propio. En piscinas de uso público las realizará personal con formación adecuada a través de empresas externas o de personal propio. Los controles de calidad serán 3: Control inicial: se realizará en aquellos vasos cuya agua de aporte no proceda de la red de abastecimiento público. Asimismo, este control inicial se llevará a cabo después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales. Control de rutina: Se realizarán al menos dos controles diarios, uno previo al comienzo del funcionamiento de la piscina y otro teniendo en cuenta el horario de máxima afluencia de público. Control periódico: control semanal que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en el anexo I y, si se trata de piscinas cubiertas, también el anexo II. Control inicial: se realizará en aquellos vasos cuya agua de aporte proceda de la red de abastecimiento público. Asimismo, este control inicial se llevará a cabo después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales. Control de rutina: Se realizarán al menos tres controles diarios, uno previo al comienzo del funcionamiento de la piscina, otro teniendo en cuenta el horario de máxima afluencia de público, y otra con el cierre de la piscina. Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en el anexo I y, si se trata de piscinas cubiertas, también el anexo II. Control inicial: se realizará en aquellos vasos cuya agua de aporte no proceda de la red de abastecimiento público. Asimismo, este control inicial se llevará a cabo después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales. Control de rutina: Se realizarán al menos dos controles diarios, uno previo al comienzo del funcionamiento de la piscina y otro teniendo en cuenta el horario de máxima afluencia de público. Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en el anexo I y, si se trata de piscinas cubiertas, también el anexo II. Control inicial: se realizará en aquellos vasos cuya agua de aporte no proceda de la red de abastecimiento público. Asimismo, este control inicial se llevará a cabo después de tener el vaso cerrado más de 1 semana o después de cierres temporales. Control de rutina: Se realizarán al menos tres controles diarios, uno previo al comienzo del funcionamiento de la piscina, otro teniendo en cuenta el horario de máxima afluencia de público, y otra con el cierre de la piscina. Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en el anexo I y, si se trata de piscinas cubiertas, también el anexo II. En cuanto al control de calidad: El titular de las piscinas del tipo 3A está obligado a realizar un control de rutina diario en el agua del vaso, que consistirá en la determinación in situ de nivel de desinfectante, pH y transparencia. Los kits usados en los controles del agua de las piscinas, deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17382. El titular de las piscinas del tipo 2 y 3A está obligado a realizar un control de rutina diario en el agua del vaso, que consistirá en la determinación in situ de nivel de desinfectante, pH y transparencia. Los kits usados en los controles del agua de las piscinas, deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17382. El titular de las piscinas del tipo 3A está obligado a realizar un control de rutina diario en el agua del vaso, que consistirá en la determinación in situ de nivel de desinfectante, pH y transparencia. Los kits usados en los controles del agua de las piscinas, deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381. El titular de las piscinas del tipo 2 y 3A está obligado a realizar un control de rutina diario en el agua del vaso, que consistirá en la determinación in situ de nivel de desinfectante, pH y transparencia. Los kits usados en los controles del agua de las piscinas, deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381. El vaso deberá ser cerrado al baño, hasta que se normalicen sus valores, al menos, en las siguientes ocasiones: a) Cuando el titular o la Autoridad competente considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los usuarios. b) Tras el control de rutina o periódico, cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contemplados en el anexo I. c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de residuos orgánicos visibles. a) Cuando el titular o la Autoridad competente considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los bañistas. b) Tras el control de rutina o periódico, cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contemplados en el anexo I. c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de residuos orgánicos visibles. a) Cuando el titular o la Autoridad competente considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los usuarios. b) Tras el control de rutina o periódico, cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contemplados en el anexo II. c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de residuos orgánicos visibles. a) Cuando el titular o la Autoridad competente considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los bañistas. b) Tras el control de rutina o periódico, cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contemplados en el anexo II. c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de residuos orgánicos visibles. Cualquier incumplimiento o circunstancias que supongan el cierre de un vaso deberá ser notificado a la Autoridad competente por vía telemática. En las piscinas de uso público y tipo 3A, y en un plazo no superior a las 24 h. de producirse el incumplimiento. En las piscinas de uso público y tipo 3A, y en un plazo no superior a las 48 h. de producirse el incumplimiento. En las piscinas de uso público, y en un plazo no superior a las 48 h. de producirse el incumplimiento. En las piscinas de uso público, y en un plazo no superior a las 24 h. de producirse el incumplimiento. El titular de la piscina remitirá a la Autoridad competente una comunicación previa de reapertura. Para la reapertura anual de la temporada de baño de la piscina, tras una inactividad por un periodo de tiempo superior a seis meses. Para la reapertura anual de la temporada de baño de la piscina, tras una inactividad por un periodo de tiempo superior a tres meses. Para la reapertura anual de la temporada de baño de la piscina, tras una inactividad por un periodo de tiempo superior a cuatro meses. Para la reapertura anual de la temporada de baño de la piscina, tras una inactividad por un periodo de tiempo superior a ocho meses. estarán exentas de la obligatoriedad de disponer del acceso a través de pasos dotados de duchas en las barreras de protección perimetral. Las Comunidades de propietarios inferiores a 30 viviendas. Las Comunidades de propietarios inferiores a 10 viviendas. Las Comunidades de propietarios inferiores a 50 viviendas. Las Comunidades de propietarios inferiores a 20 viviendas. |