PL 18 Preguntas Tráfico 4
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A que se enfrenta un conductor de VMP que arroja una tasa de 0,68 mg/l: Infracción penal art. 379.2 CP. Infracción administrativa de 1.000€. Infracción administrativa de 500€. Ninguna respuesta es correcta. Aún no siendo necesario en el tipo penal del artículo 379.2 inciso segundo, que deberemos hacer constar en el atestado: a) Los síntomas que presenta el conductor. b) Datos sobre el modo de conducir o las maniobras irregulares efectuadas, así como las infracciones presuntamente cometidas. c) Los tickets comprobantes y el certificado de verificación. d) Las respuestas a) y b) son correctas. Cabria la imputación penal de un conductor que arroja una tasa positiva de 0.75 mg/l y que circula por el parking de un hospital: No, ya que es una propiedad privada. Sí, siempre. Solo si ha producido un siniestro vial con heridos. No, en ningún caso. Conductor que presenta claros síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol, es requerido para someterse a la prueba y se niega tajantemente: Imputaremos la negativa. Imputaremos ambos delitos, la negativa y la influencia. Imputaremos la influencia que acreditaremos mediante el parte sintomatológico. Al imputar la influencia ya no podremos imputar la negativa. Cuando se consuma el delito del artículo 379.2: a) Con la mera conducción bajo los síntomas de la ingesta de bebidas alcohólicas. b) Con la tasa objetivada de alcoholemia. c) Con la correcta puesta en peligro de los demás usuarios con motivo de la conducción. d) Las respuestas a) y b) son correctas. ¿De dónde parte la recomendación de las nuevas normas para la represión de las infracciones por conducir con tasa de alcoholemia?. Consejo de Europa. Unión Europea. Tratado de Roma. Ministerio del Interior. El delito del artículo 379.2 inciso segundo: Es una infracción penal de peligro abstracto. No es preciso probar la influencia en la conducción. Solo hay que probar una tasa superior a 0'60 mg/l, en el conductor (más el margen de error). Todas son correctas. El inciso primero del artículo 379.2, que deberemos tener en cuenta en el procedimiento de observación de los síntomas que presenta el conductor: Cuando lleguemos a dependencias realizaremos el parte sintomatológico. Con la tasa será suficiente para proceder. Lo iniciaremos en el momento que lo paremos y continuaremos la observación mientras realizaremos los pasos del protocolo. Todas son correctas. El inciso segundo del artículo 379.2 C.P.: Castiga de forma autónoma la tasa de 0'60 mg/l, en aire espirado. Requiere que se acredite en diligencias la puesta en peligro para la conducción. Todas son falsas. Todas son correctas. El sometimiento a un control de alcoholemia: No constituye una detención del art. 17 CE. Constituye una detención del art. 17 CE. Es un acto completamente voluntario. Ninguna es correcta. En el delito del articulo 379.2, será necesario: No será necesario acreditar los síntomas del conductor. Se exige la demostración de la puesta en peligro de los demás usuarios de la vía. Presentar síntomas y en todo caso superar la tasa de 0'60 mg/l, más el margen de error. Todas son correctas. En que artículos del RGC encontramos la regulación de la alcoholemia: Del 5 al 10. Del 20 al 26. Del 12 al 14. Ninguna es correcta. Que consideración tiene la persona que maneja un VMP a efectos de realizar las pruebas de detección alcohólica: No se les puede hacer la prueba. Son como los peatones. Son conductores de vehículos. Ninguna es correcta. Que criterios siguen las instrucciones 3/2006 y 10/2011 de la Fiscalía General del Estado si las pruebas para la detección de alcohol arrojan un resultado inferior a la tasa objetivada de 0'60 mg/l: a) Por encima de la tasa de 0'40 mg/l de alcohol en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez concurrentes y de las anomalías en la conducción. b) No se imputará el delito en ningún caso. c) Solo si está implicado en un accidente con varios heridos y al menos uno de ellos de gravedad. d) Las respuestas a) y c) son correctas. ¿Qué penas contempla el delito del artículo 379.2?. a) Prisión de 3 a 6 meses, Multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. b) Las apuntadas en la respuesta a), más una multa de 500 a 1000€. c) Las respuestas a) y b) más la retirada de 4 o 6 puntos. d) Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Qué protocolo seguiremos si en la realización de una prueba de detección alcohólica, la primera de las pruebas da un resultado de 0'67 mg/l y en la segunda un resultado de 0'59 mg/l. No presenta sintomatología: Tramitaremos por vía penal, ya que la primera tasa es mayor a 0'60 mg/l. Tomaremos como valor de referencia la tasa menor. Lo mandaremos al Ministerio Fiscal y él decidirá. Ninguna es correcta. Un conductor de un turismo es requerido por una patrulla de policía local a realizar la prueba de alcoholemia con un etilómetro de muestreo, éste se niega, como actuaremos: Procederemos a realizar diligencias por presunto delito art. 383 CP, se está negando a realizar las pruebas. No cabe la imputación penal, ya que no es un etilómetro evidencial. Procederemos a rellenar boletín de denuncia administrativa por infracción al art. 21 RGCirculación. Ninguna es correcta. Un conductor de una bicicleta tras sufrir un siniestro vial en el que atropella a un peatón sin causarle heridas, arroja una tasa de 0'70 mg/l en la primera y 0'68 mg/l en la segunda prueba, presenta claros síntomas de influencia de alcohol: Instruiremos en todo caso atestado por art 379.2 CP. Como no hay heridas de gravedad no hacemos atestado. Denunciaremos al conductor de la bicicleta por el art. 20 RGCirculación. Ninguna es correcta. |