PL 20 Preguntas Tráfico 3
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Título del Test:![]() PL 20 Preguntas Tráfico 3 Descripción: 30s por pregunta Alcoholemia |




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¿Cuál es la tasa máxima permitida de alcoholemia a un conductor que no posee ningún permiso o licencia de conducir?. Ninguna ya que no tiene permiso. 0'15 mg/l. 0'25 mg/l, igual que a todos. Ninguna respuesta es correcta. El art. 20 del RGC (Reglamento General de Circulación), fija como tasa máxima de alcohol en aire espirado para conductores de bicicletas, en: 0'15 mg/l. 0'25 mg/l. 0'60 mg/l, ya que si supera esta tasa estaríamos hablando de un delito. Ninguna respuesta es correcta. El art. 20 del RGC (Reglamento General de Circulación), fija como tasa máxima de alcohol en aire espirado para conductores profesionales y noveles, en: 0'15 mg/l. 0'25 mg/l. 0'60mg/l, ya que si supera esta tasa estaríamos hablando de un delito. Ninguna respuesta es correcta. El art. 20 del RGC (Reglamento General de Circulación), fija como tasa máxima de alcohol en aire espirado para conductores de forma genérica, de vehículos a motor o ciclomotores, en: 0'15 mg/l. 0'25 mg/l. 0'60 mg/l, ya que si supera esta tasa estaríamos hablando de un delito. Ninguna respuesta es correcta. Tras acudir a un accidente en el que se encuentra implicado un caballo tras cometer una infracción de tráfico por saltarse un semáforo, el jinete realiza la prueba de detección alcohólica y arroja un resultado positivo de 0'83 mg/l y 0'80 mg/l, que deberíamos hacer: Instruir atestado por presunto delito contra la seguridad vial, art. 379.2, por alcoholemia penal. Se le denuncia administrativamente con un importe de 1.000€. Lo hacemos constar en el parte de intervención por siniestro vial, por la posible responsabilidad civil derivada del siniestro en si, se le extenderá boletín de denuncia administrativa por no respetar el semáforo en fase roja, pero no se le denuncia por la alcoholemia. Lo hacemos constar en el parte de intervención por siniestro vial, por la posible responsabilidad civil derivada del siniestro en si, no le extenderemos boletín de denuncia administrativa por no respetar el semáforo en fase roja, y se le denunciará por la alcoholemia con 1000€, no se le retiran puntos del permiso de conducir. En el supuesto planteado anteriormente, que ocurriría si el jinete se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica: Le imputaremos un DSV del art. 383 CP. No podremos hacer nada ya que no es conductor de un vehículo a motor o ciclomotor. Le extenderemos un boletín municipal de tráfico por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia. Ninguna respuesta es correcta. ¿En qué artículos se regula la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de alcohol?. a) Art. 14.2 LSV. b) Art. 21 RGCirculación. c) Art. 77 LSV. d) Las respuestas a y b son correctas. La prueba de contraste mediante el análisis de sangre: Es voluntaria. Es obligatoria. La decide el juez. La decide el Policía o Guardia Civil que lleve la intervención. Las infracciones al art. 20 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, son consideradas: Leves. Menos Graves. Graves. Muy Graves. Según el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, están obligados a efectuar las pruebas de alcoholemia: Conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Conductores de bicicletas y conductores de VMP. Los peatones cuando hayan cometido una infracción o estén implicados en un siniestro vial. Todas son correctas. Si un conductor de un taxi en servicio arroja una tasa de alcohol en aire espirado de 0'40 mg/l, será sancionado con: 500€ y la retirada de 6 puntos. 1000€ y la retirada de 6 puntos. 1000€ y la retirada de 4 puntos. 500€ y la retirada de 4 puntos. Si un conductor de un turismo arroja una tasa positiva de alcohol en aire espirado de 0'49 mg/l, será sancionado con: 500€ y la retirada de 6 puntos. 1000€ y la retirada de 6 puntos. 1000€ y la retirada de 4 puntos. 500€ y la retirada de 4 puntos. Un siniestro vial en el que el conductor de un turismo atropella a un peatón causándole heridas graves, pero el turismo al realizar la acción evasiva vuelca y el conductor está inconsciente, al llegar los sanitarios nos comunican que huele mucho a alcohol y un testigo nos dice que iba conduciendo cambiándose constantemente de carril (haciendo eses): a) Que los sanitarios le saquen la sangre, que nos al den y la llevamos al laboratorio para que la analicen y determinen el grado de alcoholemia. b) Oficiaremos al hospital donde va a ser trasladado para que custodien una muestra de sangre obtenida con fines terapéuticos. c) Oficiaremos al Juez de guardia mediante oficio motivado que nos autorice para hacernos cargo de las muestras de sangre obtenidas para ser trasladadas al Instituto de Medicina Legal para su análisis y determinación del grado de alcohol. d) Las respuestas b y c son correctas. En un siniestro vial, el conductor de un motociclista sufre tras la caída heridas en la boca, y no puede realizar la prueba de detección alcohólica mediante aire espirado: Le imputamos el delito contra la Seguridad Vial, art. 383 CP. Que se lo lleven al hospital y cuando lo curen le realizaremos las pruebas de detección de alcohol. Nos puede dar su consentimiento expreso por escrito y firmado para la extracción de muestras de sangre y su posterior análisis. Está obligado a realizar las pruebas en el lugar del accidente. Supuestos en los que se podrá realizar extracción sanguínea para la comprobación del grado de alcohol en sangre: A petición del interesado. Por imposibilidad física del conductor. Por orden judicial. Todas son correctas. Tras efectuar las pruebas de detección alcohólica a un conductor, éste arroja unos resultados positivos, circula con un vehículo en régimen de alquiler: Inmovilizaremos el vehículo. Lo retiraremos con grúa. Se prohibirá el uso del vehículo por el conductor. Las respuestas a y b son correctas. Un ciclista que da una tasa de alcohol en aire espirado de 0'75 mg/l, en la primera prueba y de 0'71 mg/l, en la segunda prueba y además presenta síntomas evidentes de conducir bajo la influencia de alcohol, y ha sufrido una caída causándose lesiones: Se le imputa el DSV del art. 374.2 CP. Solo comete una infracción administrativa. No se le puede hacer nada, solo llamar a la ambulancia para que lo curen. Ninguna es correcta. Un conductor que parado en un control, sin síntomas aparentes de conducir bajo los efectos del alcohol, arroja una tasa de alcohol en aire espirado de 0'30 mg/l en la primera y 0'27 mg/l en la segunda prueba, realizada 15 minutos después con un etilómetro evidencial de 10 años de antigüedad con todos los certificados de verificación periódica en vigor: No hay infracción administrativa. Si hay infracción administrativa. Depende de la influencia. Se le denuncia ya que han pasado más de 10 minutos y hubiese dado una tasa superior. Un jinete que va montando a caballo por el centro de la calzada por una vía urbana, no respeta un semáforo en fase roja, obligando a parar a otros vehículos y provocando un siniestro por alcance entre dos de ellos, y se le observa una clara influencia de haber ingerido bebidas alcohólicas, ¿Está obligado a realizar las pruebas de detección alcohólica mediante aire espirado?. No, ya que el caballo no es un vehículo. No, se trata como a un peatón. Sí, ya que entraría dentro del concepto de "otros usuarios de la vía". No porque no es el responsable directo del alcance de los otros vehículos, no es su culpa, la culpa es del vehículo que alcanza a otro por no ir atento a la conducción. Un peatón cruza un semáforo para peatones en rojo, lo paramos y le pedimos que realice la prueba de detección alcohólica, éste se niega: Le imputaremos un delito de negativa art. 383 CP. Le extendemos un boletín de denuncia por caso omiso al semáforo en rojo para peatones y por negarse a realizar la prueba e detección alcohólica. No podemos hacer nada, le regañaremos y que se vaya a casa. Ninguna respuesta es correcta. |