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PL 30 Preguntas LO 4/2015 30 de marzo PSC 2

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Título del Test:
PL 30 Preguntas LO 4/2015 30 de marzo PSC 2

Descripción:
Sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana

Fecha de Creación: 2024/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(6)
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Temario:

¿Cuándo entró en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana?. 1 de junio de 2015. 30 de junio de 2015. 1 de julio de 2015. 30 de julio de 2015.

En el art. 54 de la L.O. 4/2015, se recoge el Procedimiento Sancionador Abreviado, ¿para qué tipo de infracciones es aplicable?. Infracciones Muy Graves, Graves y Leves. Solamente para las Infracciones Leves. Infracciones Graves y Muy Graves. Infracciones Leves y Graves.

Según el art. 20 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y con relación a los registros corporales, indique la respuesta que no es correcta: La persona afectada debe ser informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización. La persona afectada tiene derecho a que se le expida un volante acreditativo de la diligencia practicada. Esta diligencia puede llevarse a cabo, incluso contra la voluntad del afectado. Si se adoptan medidas de compulsión sobre la persona afectada, éstas serán las indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Según el art. 20 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y con relación a los registros corporales: a) Se representarán los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. b) Se representará el principio de injerencia mínima. c) Las respuestas a y b son incorrectas. d) Las respuestas a y b son correctas.

Según el art. 21 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, las autoridades competentes podrán acordar como medidas de seguridad extraordinarias: a) La prohibición de paso. b) La confinación de personas en sus domicilios. c) Las respuestas a y b son incorrectas. d) Las respuestas a y b son correctas.

Según la Ley orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en caso de negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación: Se estará a lo dispuesto en lo establecido en esta Ley o en el Código Penal. Se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en su caso, en la propia Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se estará a lo dispuesto en el Código Penal, la LECrim., y en su caso, en la propia Ley Orgánica 4/2015.

La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, indica que debe remitirse al Mº Fiscal, un extracto de las diligencias de identificación practicadas, con expresión del tiempo utilizado en cada una de ellas, con una periodicidad: Mensual. Trimestral. Semestral. Anual.

La estancia de una persona en Dependencias Policiales a efectos de su identificación debe durar: 6 horas. El tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las 3 horas. El tiempo estrictamente necesario. El tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las 6 horas.

Según la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, las autoridades competentes podrán dictar órdenes y prohibiciones, y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante: Real Decreto. Resolución. La correspondiente disposición administrativa de carácter especial. Resolución debidamente motivada.

Las infracciones muy graves, en grado mínimo, serán sancionadas por: El Delegado del Gobierno. El Subdelegado del Gobierno. El Ministro del Interior. El Secretario de Estado de Seguridad.

El régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, viene establecido en su: Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Ninguna es correcta.

Cuando se traslade una persona a dependencias policiales a efectos de identificación, se llevará un libro-registro, en el cual se cancelarán los asientos de oficio: Al mes. A los tres meses. A los tres años. Nunca se cancelarán.

Según el art.3 de la L.O. 4 /2015, de PSC, constituye uno de los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana. La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico. La garantía del normal funcionamiento de las instituciones. Todas son correctas.

El concepto de Seguridad Pública, se encuentra establecido en la Constitución Española en su artículo: Art. 1. Art. 104.1. Art. 104.2. Art. 149.1.29.

El concepto de Seguridad Ciudadana, se encuentra establecido en la Constitución Española en su artículo: Art. 1. Art. 104.1. Art. 104.2. Art. 149.1.29.

Según la Ley Orgánica 4/2015, de PSC, cuando no constituya infracción penal, la permanencia en cualquier vivienda en contra de la voluntad de su propietario o arrendatario, es una infracción de carácter: Leve. Grave. Muy Grave. Menos Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, de PSC, la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos, es una infracción de carácter: Leve. Grave. Muy Grave. Menos Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, de PSC, los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal, es una infracción de carácter: Leve. Grave. Muy Grave. Menos Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, de PSC, las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las FFCCS en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas no sean constitutivas de delito, es una infracción de carácter: Leve. Grave. Muy Grave. Menos Grave.

El plazo de prescripción de las infracciones graves en materia de seguridad ciudadana, será de: 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años.

Las sanciones graves en grado medio comprenderá una multa de: 601 a 10.400€. 10.400 a 20.200€. 10.200 a 20.400€. 10.401 a 20.200€.

Las infracciones muy graves, vienen prevista en la Ley Orgánica 4/2015, en su: Art. 77. Art. 35. Art. 34. Art. 36.

La Constitución Española encomienda la garantía de la seguridad ciudadana: A las Fuerzas Armadas. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas. Ninguna es correcta.

Según el art. 23 de la Ley Orgánica 4/2015, de PSC, y con respecto a las medidas de intervención para el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones, indique la respuesta que no es correcta: Estas medidas serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso. Antes de adoptar estas medidas las FFCCS deberán avisar a las personas afectadas por cualquier medio, incluidas las vías telemáticas o incluso por medio de órdenes verbales. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, quedó derogada la siguiente normativa: Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Ley Orgánica 3/1981, de 4 de marzo. Ley Orgánica 4/1981, de 7 de febrero. Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio.

La prescripción de las sanciones leves, será: A los 3 meses. A los 6 meses. Al año. A los 2 años.

La prescripción de las sanciones comenzará a contar: Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la infracción. Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción. Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la infracción. Ninguna es correcta.

Las infracciones graves en materia de seguridad ciudadana, prescribe: A los 3 meses. A los 6 meses. Al año. A los 2 años.

Están exentos de responsabilidad por la comisión de infracciones cometidas en materia de seguridad ciudadana: Los menores de 18 años. Los menores de 16 años. Los menores de 14 años. Ninguna es correcta.

Cuando un menor de 14 años cometa una infracción en materia de seguridad ciudadana, se deberá: Poner en conocimiento de tal circunstancia a los padres. Poner en conocimiento de tal circunstancia ante el Ministerio Fiscal. Poner en conocimiento de tal circunstancia ante el Juez de Menores. Poner en conocimiento de tal circunstancia a Servicios Sociales.

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