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Plan de actuación personalizado (PAP).

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Título del Test:
Plan de actuación personalizado (PAP).

Descripción:
Colaboración del educador/a con el profesor en el despliegue de las medidas educ

Fecha de Creación: 2024/10/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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El plan de actuación personalizado es el documento que concreta las medidas de respuesta educativa para la inclusión de: Nivel I. Nivel II. Nivel III. Nivel IV.

¿Quién elabora el plan de actuación personalizado, coordinado por la tutoría?. El equipo directivo. El equipo educativo. El educador de educación especial. El profesor de pedagogía terapéutica.

El PAP tiene carácter prescriptivo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que se aplique la siguiente medida: Programas personalizados que implican apoyos personales especializados. Programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4). Organización de grupos flexibles heterogéneas. Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).

Uno de los apartados que debe contener el PAP es: Agentes que intervienen, incluyendo la familia o legales y agentes externos. Necesidades educativas que presenta y barreras y fortalezas en el acceso, la participación y el aprendizaje. Medidas de respuesta educativa que se están aplicando o que se han anterioridad, y los resultados. Todas son correctas.

El PAP tiene carácter: Permanente. Se redacta una sola vez cuando se detectan las necesidades educativas. Anual y se redacta al inicio de cada curso escolar. Trimestral y se redacta al inicio de cada trimestre. Temporal. Se redacta al inicio de cada una de las etapas educativas.

Las decisiones sobre la modificación del PAP y, si es el caso, la incorporación de nuevas medidas de respuesta, son acordadas: De forma colegiada por el equipo educativo. Por el equipo directivo. Por el tutor. Por personal docente especializado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y de y Lenguaje.

El PAP concretaré el horario del personal especializado de apoyo. Hasta un máximo de 4 sesiones/semanales (3 o 4 sesiones) se considera una intensidad: Mínima. Baja. Mediana. Alta.

En base a lo establecido en la Resolución de 24 de julio de 2019,para la confección del horario del personal educador de educación especial: No es necesario ajustarse a la distribución por sesiones. Se establece una intensidad baja. Se establece una intensidad mediana. Se establece una intensidad alta.

El educador de educación especial se considera: Personal de apoyo no especializado. Personal no docente especializado de apoyo. Personal docente especializado de apoyo. Personal de apoyo sin cualificación profesional.

El apoyo personal se tienen que facilitar, preferentemente: Junto con el grupo-clase de referencia. De forma individualizada. Mediante agrupamientos del alumnado fuera el aula ordinaria. En aulas de educación especial.

¿Cuál de los siguientes profesionales se considera personal docente especializado de apoyo?. El personal de Fisioterapia. El personal de Pedagogía Terapéutica. El personal Intérprete de Lengua de Signos. Todas son correctas.

El personal especializado de apoyo se integra en el departamento de orientación: En tos centros de Educación Infantil. En los centros de Educación Primaria. En los centros de Educación Infantil y Educación Primaria. En los centros de Educación Secundaria.

La intervención del personal especializado de apoyo se tiene que realizar: De acuerdo con el Plan de actuación personalizado. En estrecha coordinación con las tutoras y los tutores, los equipos docentes, el servicio especializado de orientación, las familias y otros profesionales, del centro o externos, que intervienen. Desde la consideración de que tienen que contribuir a mejorar la autonomía y la autoestima del alumnado y a generalizar los aprendizajes en los diferentes contextos. Todas son correctas.

Para tomar decisiones sobre la continuidad o la retirada de los apoyos personales especializados: Se toma como referencia los criterios establecidos en el Plan de actuación personalizado. Se toma como referencia los supuestos establecidos en el artículo 4 de Ia Orden de 20/2019 de 30 de abril. Se toma como referencia la opinión de la familia o del propio alumno si es mayor de edad. Una vez decididos los apoyos que se van a prestar no se pueden retirar.

El personal especializado de apoyo, coordinado por las tutoras o los tutores, tienen que elaborar, de forma conjunta, un informe por cada alumna o alumno atendiendo que contemple los aspectos trabajados, el progreso conseguido y, si procede, las orientaciones y recomendaciones en el ámbito familiar: AI final de cada trimestre y del curso escolar. Solo al final del curso escolar. Al final de cada unidad didáctica trabajada. Este informe es elaborado por la dirección del centro.

El personal Intérprete de 1engua de Signos se considera: Personal de apoyo no especializado. Personal no docente especializado de apoyo. Personal docente especializado de apoyo. Personal de apoyo sin cualificación profesional.

El personal especializado de Audición y Lenguaje y de Fisioterapia: Tiene que llevar a cabo una intervención de carácter educativo con criterios inclusivos. Tiene que Ilevar a cabo intervenciones de carácter médico o sanitarias cuan atiende a alumnos con discapacidad auditiva y/o motora. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.

¿Quién se encarga de escuchar e informal a la familia a cerca de las decisiones sobre la continuidad o la retirada de los apoyos persónalas especializados y de dejar constancia de ello en el documento del plan de actuación personalizado?. La tutora a el tutor. El equipo directivo. El personal educador de Educación Especial. El equipo de orientación del centro.

El PAP concretará el horario del personal especializado de apoyo. Hasta un máximo de sesiones/semanales (5 o 6 sesiones) corresponde a: lntensidad baja. Intensidad mediana. Intensidad alta. Intensidad muy alta.

El PAP tiene carácter prescriptivo para el alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo cuando se aplica la siguiente medida: Adaptación curricular individual significativa (ACI) en la enseñanza obligatoria. Enriquecimiento curricular para el alumnado con altas capacidades lntelectuales. Itinerario formativo personalizado para el alumnado con necesidades educativas especiales que cursa enseñanzas de Formación Profesional. Todas son correctas.

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