Plan General de Ordenación Urbanística
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Plan General de Ordenación Urbanística Descripción: Normativa de usos. Disposiciones Generales. |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Seleccione las zonas a efectos de aplicación de normativa específica recogidas en el Título XII, Normas Generales de Edificación, del PGOUM-2011 (Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga de Julio 2011): Edificios Protegidos. Ciudad Histórica (PEPRI Centro, Perchel Norte, Perchel Sur). Zona de Ordenación Abierta, Zona de Vivienda Unifamiliar Aislada, Zona de Vivienda Unifamiliar Adosada. Todas las respuestas son correctas. Respecto de la densidad máxima de viviendas, se establece en el Título XII, Normas Generales de Edificación, del PGOUM-2011 (Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga de Julio 2011): Se especifica que no hay limitación respecto de la densidad máxima de viviendas. Para todos los inmuebles del municipio, se establece limitación a la densidad máxima de viviendas. Para edificios de nueva planta, rehabilitación y reforma, se establece limitación de la densidad máxima. Para edificios de nueva planta y rehabilitación, se establece limitación a la densidad máxima de viviendas. Según el PGOU vigente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 12.2.28; el uso de vivienda en planta sótano: está permitido en viviendas unifamiliares. no está permitido en edificios residenciales plurifamiliares. no está permitido en promociones de viviendas unifamiliares. todas las anteriores son correctas. Según el PGOU vigente en su art 12.2.3 se define Terreno Natural, entre otros: Al resultante del estado que se acredite mediante plano topográfico, al momento de solicitar la licencia. Al terreno resultante en las parcelas tras la ejecución de las obras de urbanización. Al terreno natural sin alteraciones de rellenos o excavaciones previas a la actuación edificatoria o bien al terreno resultante del movimiento de tierras y perfiles recogidos y amparados en proyecto de urbanización aprobado. En caso de dudas, se podrá admitir perfil teórico escalonado a partir de la cota de implantación propuesta con escalonamiento máximo de 1,20 hacia la calle de acceso y hacia rasante de fondo de parcela. Los balcones que vuelen más de 50 cm cubiertos, cerrados por 3 de sus caras, en función del art. 12.2.22 del PGOU vigente, computan: No computan. al 50%. al 100%. al 75%. Según el PGOU vigente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 12.2.28; la superficie del sótano en un edificio con uso hotelero: contabilizará a efectos de edificabilidad al 100% de su superficie. contabilizará a efectos de edificabilidad al 100% de su superficie, salvo para el uso de aparcamientos. contabilizará a efectos de edificabilidad al 100% de su superficie, salvo para el uso de aparcamientos, trasteros, almacenes y Cuartos de instalaciones. no contabilizará a efectos de edificabilidad. Según el PGOU vigente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 12.2.7; Las vallas delimitadoras de solares sin edificar cumplirán las siguientes condiciones: Será obligatorio realizar un cerramiento de 2,00 m de altura. Será obligatorio realizar un cerramiento de 2,50 m de altura. Se realizará hasta 1,00 metro de altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m con cerramiento ligero y transparente. No es obligatorio realizar un cerramiento. Según el PGOU vigente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 12.2.7; Las vallas delimitadoras de parcelas edificadas cumplirán las siguientes condiciones: Será obligatorio realizar un cerramiento de 2,00 m de altura. Será obligatorio realizar un cerramiento de 2,50 m de altura. Se realizará hasta 1,00 metro de altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m con cerramiento ligero y transparente. No es obligatorio realizar un cerramiento. Los cuerpos salientes o los balcones que vuelen menos de 0,50 m, en función del art. 12.2.22 del PGOU vigente, computan: No computan. al 50%. al 100%. al 75%. En función del art. 12.2.18 del PGOU vigente, para calles de ancho igual o inferior a 8 metros se prohiben cuerpos salientes cerrados sobre el espacio público, el vuelo máximo de cuerpos salientes abiertos será de: 0,40 m. 0,50 m. 0,60 m. 0,80 m. En función del art. 12.2.18 del PGOU vigente, los aleros podrán volar del plano de fachada: un máximo de 0,45 m para las calles de menos de 20 m. un máximo de 0,90 m para las calles de menos de 20 m. un máximo de 0,50 m para las calles de menos de 25 m. un máximo de 0,80 m para las calles de menos de 25 m. En función del art. 12.2.18 del PGOU vigente, los aleros podrán volar del plano de fachada: un máximo de 0,45 m para las calles de 20 m o más. un máximo de 0,90 m para las calles de 20 m o más. un máximo de 0,50 m para las calles de 20 m o más. un máximo de 0,80 m para las calles de 20 m o más. En función del art. 12.2.21 del PGOU vigente, se considera ocupación de la parcela: Superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad del volumen de la edificación sobre y bajo rasante, incluidos los cuerpos salientes, en el interior de la parcela. Superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad del volumen de la edificación sobre y bajo rasante, excluidos los cuerpos salientes, en el interior de la parcela. Superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad del volumen de la edificación sobre rasante, excluidos los cuerpos salientes, en el interior de la parcela. Superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad del volumen de la edificación sobre rasante, incluidos los cuerpos salientes, en el interior de la parcela. En función del art. 12.2.21 del PGOU vigente, la superficie del sótano podrá ocupar hasta: un 25% más de ocupación de su ordenanza. un 20% más de ocupación de su ordenanza. un 30% más de ocupación de su ordenanza. un 50% más de ocupación de su ordenanza. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un baño?. 1,5 m2. 4,5 m2. 3,5 m2. 3 m2. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un único Dormitorio?. 8 m2. 10 m2. 12 m2. 9 m2. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para una Cocina independiente?. 5 m2. 10 m2. 8 m2. 7 m2. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un Salón para viviendas de más de tres dormitorios?. 20 m2. 18 m2. 16 m2. 24 m2. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un Salón para viviendas de tres dormitorios?. 20 m2. 18 m2. 16 m2. 24 m2. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un Salón para viviendas de dos o un dormitorio?. 20 m2. 18 m2. 16 m2. 24 m2. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un Salón para viviendas de más de cuatro dormitorios?. 20 m2. 18 m2. 16 m2. 24 m2. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para la consideración de unidad residencial?. 30,50 m2. 25,50 m2. 35,50 m2. 32,50 m2. Según el PGOU vigente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 12.2.28; la altura libre mínima de las plantas sótanos no será inferior a: 2,30 m, libre de instalaciones, en toda zona o sector. 2,20 m, libre de instalaciones, en toda zona o sector. 2,00 m, libre de instalaciones, en toda zona o sector. 2,40 m, libre de instalaciones, en toda zona o sector. Según el PGOU vigente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 12.2.28; Planta Sótano es aquella enterrada o semienterrada cuyo techo esté a menos de: 1,50 m. 2,00 m. 1,80 m. 1,60 m. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un Salón en un Loft o Estudio?. 20 m2. 18 m2. 16 m2. 24 m2. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un Dormitorio en un Loft o Estudio?. 8 m2. 10 m2. 12 m2. 14 m2. En función del art. 12.2.14 del PGOU vigente, la altura del edificio se medirá desde la conta inferior de referencia y, en caso de forjados inclinados, hasta: la intersección con el plano horizontal que contiene la línea de arranque de la cubierta. la intersección con el plano horizontal que contiene la cumbrera. el encuentro medio entre la línea de arranque de la cubierta y la cumbrera. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En función del art. 12.2.22 del PGOU vigente, la determinación del índice de edificabilidad debe interpretarse como definición de la edificabilidad: máxima. mínima. media. Todas las anteriores respuestas son correctas. En función del art. 12.2.22 del PGOU vigente, se permitirán muros de nivelación en el interior de las parcelas de ±1,50 respecto al terreno natural con altura absoluta máxima de: 2,00 m. 3,00 m. 2,50 m. 2,60 m. En función del art. 12.2.12 del PGOU vigente, las instalaciones deportivas y piscinas que no constituyen cuerpo edificable sobre rasante, podrán situarse a una distancia mínima de: 1,00 m de los lineros públicos y privados. 2,00 m de los lineros públicos y privados. 1,50 m de los lineros públicos y privados. 2,50 m de los lineros públicos y privados. En función del art. 12.2.18 del PGOU vigente, para calles de ancho igual o inferior a 8 metros: Se prohíben cuerpos salientes cerrados sobre espacio público. El vuelo máximo de cuerpos salientes cerrados será de 0,40 m. El vuelo máximo de cuerpos salientes abiertos será de 0,80 m. El vuelo máximo de cuerpos salientes cerrados será de 0,80 m. En función del art. 12.2.18 del PGOU vigente, para calles de ancho igual o inferior a 8 metros: Se prohíben cuerpos salientes abiertos sobre espacio público. El vuelo máximo de cuerpos salientes abiertos será de 0,40 m. El vuelo máximo de cuerpos salientes abiertos será de 0,80 m. El vuelo máximo de cuerpos salientes cerrados será de 0,80 m. En función del art. 12.2.18 del PGOU vigente, los cuerpos salientes no podrán estar a una altura inferior a: 3,50 m sobre el nivel de la acera. 3,00 m sobre el nivel de la acera. 3,50 m sobre el nivel de la calzada. 2,50 m sobre el nivel de la acera. En función del art. 12.2.18 del PGOU vigente, se admiten los elementos salientes en Planta Baja siempre que: Den frente a calle de más de 4,00 m de ancho. Se sitúen de forma que ninguno de sus puntos se encuentren a una altura inferior a 2,50 m por encima de la rasante de la acera, y que su vuelo no rebase en todo punto una distancia igual al ancho de la acera menos 60 cm, y con un máximo de 1,50 m y sin ser en ningún caso superior al vuelo máximo de cuerpos salientes correspondientes a la calle. Den frente a calle de más de 5,00 m de ancho;. Se sitúen de forma que ninguno de sus puntos se encuentren a una altura inferior a 3,50 m por encima de la rasante de la acera, y que su vuelo no rebase en todo punto una distancia igual al ancho de la acera menos 60 cm, y con un máximo de 1,00 m y sin ser en ningún caso superior al vuelo máximo de cuerpos salientes correspondientes a la calle. En función del art. 12.2.18 del PGOU vigente, se admiten los elementos salientes en Planta Baja siempre que: Den frente a calle de más de 8,00 m de ancho. Se sitúen de forma que ninguno de sus puntos se encuentren a una altura inferior a 2,50 m por encima de la rasante de la acera, y que su vuelo no rebase en todo punto una distancia igual al ancho de la acera menos 60 cm, y con un máximo de 1,50 m y sin ser en ningún caso superior al vuelo máximo de cuerpos salientes correspondientes a la calle. Den frente a calle de más de 5,00 m de ancho;. Se sitúen de forma que ninguno de sus puntos se encuentren a una altura inferior a 4,50 m por encima de la rasante de la acera, y que su vuelo no rebase en todo punto una distancia igual al ancho de la acera menos 60 cm, y con un máximo de 1,00 m y sin ser en ningún caso superior al vuelo máximo de cuerpos salientes correspondientes a la calle. Los accesos públicos bajos pórticos abiertos, que tenga continuidad con acera del vial al que de fachada la edificación, en función del art. 12.2.22 del PGOU vigente, computan: No computan. al 50%. al 100%. al 75%. De acuerdo con las ordenanzas de la edificación de carácter general del PGOU vigente, ¿Cuál es la superficie útil mínima que se establece para un Salón para viviendas de cuatro dormitorios?. 20 m2. 18 m2. 16 m2. 24 m2. En función del art. 12.2.27 del PGOU vigente, se define como Planta Baja a la planta del edificio al nivel de la rasante del terreno o dentro de los límites de tolerancia, en ningún caso las cotas de referencia de las Plantas Bajas podrán establecerse en edificios exentos: superior o inferior a 1,50 m con relación a la cota del terreno. como máximo entre 1,50 m por encima y 0,75 m por debajo de la cota de referencia de altura reguladora del edificio. superior a 1,50 m con relación a la cota del terreno. superior o inferior a 0,75 m con relación a la cota del terreno. En función del art. 12.2.27 del PGOU vigente, en edificios que vayan alineados a vial, la cota de referencia de la Planta Baja para cada parcela es aquella cuya solera está situada: superior o inferior a 1,50 m con relación a la cota del terreno. como máximo entre 1,50 m por encima y 0,75 m por debajo de la cota de referencia de altura reguladora del edificio. superior a 1,50 m con relación a la cota del terreno. superior o inferior a 0,75 m con relación a la cota del terreno. En función del art. 12.2.27 del PGOU vigente, con carácter general se fija una altura mínima absoluta de Planta Baja de: 3,50 m cuando se destina a uso comercial o público y de 2,70 m, para uso vivienda. 4,00 m cuando se destina a uso comercial o público y de 2,70 m, para uso vivienda. 3,00 m cuando se destina a uso comercial o público y de 2,40 m, para uso vivienda. 3,50 m cuando se destina a uso comercial o público y de 2,40 m, para uso vivienda. En función del art. 12.2.41 del PGOU vigente, la altura libre de locales destinados a producción será: menor a 4,00 m en edificios de uso compartido con residencia. menor a 3,50 m . menor a 3,50 m en edificios de uso compartido con residencia. No puede ser inferior a 2,50 m. En función del art. 12.2.45 del PGOU vigente, una Planta Baja dedicada a garaje deberá tener una altura: máximo de 4,50 y mínimo de 3,50 m. máximo de 4,00. máximo de 4,25 y mínimo de 3,50 m. máximo de 4,50 y mínimo de 3,00 m. En función del art. 12.2.45 del PGOU vigente, en los edificios dedicados a aparcamiento en la zona del PEPRI Centro, las Plantas Bajas tendrán una altura de: máximo de 4,50 y mínimo de 3,50 m. máximo de 4,00. máximo de 4,20 y mínimo de 3,50 m. máximo de 4,50 y mínimo de 3,00 m. En función del art. 12.2.47 del PGOU vigente, se considera edificios en altura aquellos de: Ordenanza OA cuyo número de plantas sea superior a 20, sin contar las plantas técnicas, o bien aquellos que superen los 70 m de altura medidos sobre la rasante. Ordenanza OA cuyo número de plantas sea superior a 15, sin contar las plantas técnicas, o bien aquellos que superen los 60 m de altura medidos sobre la rasante. Ordenanza OA cuyo número de plantas sea superior a 20, contando las plantas técnicas, o bien aquellos que superen los 70 m de altura medidos sobre la rasante. Ordenanza OA cuyo número de plantas sea superior a 25 o bien aquellos que superen los 70 m de altura medidos sobre la rasante. |