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Planeamiento Urbanístico

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Título del Test:
Planeamiento Urbanístico

Descripción:
Test II.7

Fecha de Creación: 2022/04/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 300

Valoración:(1)
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OPO A CM 04. Cuando excepcionalmente, en virtud de resolución judicial, no exista planeamiento urbanístico aplicable, el número de plantas que puede construirse en suelo urbano será de: Ninguna. Una planta. Dos plantas. Tres plantas.

OPO A AYTO 04. Según se indica en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrá aprobar mediante Orden, Instrucciones Técnicas sobre: Criterios de medición y cálculo de los parámetros urbanísticos del planeamiento urbanístico, en especial los relativos a edificabilidades y aprovechamientos. Requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales, de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Obras y servicios mínimos de urbanización y sus características técnicas.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el señalamiento, la delimitación y la división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, con el señalamiento para cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación: usos globales, áreas de reparto, edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos es: Una determinación edificatoria de la ordenación urbanística. Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística.

Al establecer la ordenación pormenorizada de un sector, el instrumento de planeamiento justificará que las condiciones establecidas de intensidad edificatoria y usos pormenorizados son: Compatibles con el aprovechamiento unitario. Compatibles con el aprovechamiento unitario del área de reparto. Compatibles con el aprovechamiento unitario del área homogénea.

OPO A CM 2015 y OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para cumplir su función y objeto, el Plan General: Habrá de preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación mediante urbanización y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma. Habrá de articular la ordenación urbanística mínima para su desarrollo. Determinará los objetivos para evitar su desarrollo.

OPO A AYTO 10. Según la Ley del Suelo de 2001 de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la situación de fuera de ordenación que se produce tras la entrada en vigor de los Planes de Ordenación Urbanística, son siempre incompatibles con la nueva ordenación: Las edificaciones erigidas con anterioridad que resulten parcialmente disconformes con la nueva ordenación. Cualquier edificación erigida con anterioridad situada en la clase de suelo no urbanizable de protección. Las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, respecto de las redes públicas generales de infraestructuras, equipamientos y servicios, el Plan General deberá: Integrarlas como parte de un sector. No considerarlas como pertenecientes a los sectores. Optar entre integrarlas como parte de un sector o considerarlas no pertenecientes a ninguno.

Para que un Plan Parcial pueda modificar determinaciones pormenorizadas establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector, habrá de justificar expresamente que las mismas: Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas y sean congruentes con la ordenación estructurante del Plan General o del Plan de Sectorización. Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos o la mejora de la calidad de las viviendas sujetas a algún régimen de protección. Tiene por objeto el incremento de las redes públicas o el aumento del número de las viviendas sujetas a algún régimen de protección.

La delimitación de las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para la mejor gestión de la ejecución de un suelo urbanizable sectorizado o urbano no consolidado sin ordenación pormenorizada se realizará en: Los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle. Los Proyectos de Urbanización.

La adaptación en los actos de uso, urbanización, construcción y edificación al ambiente en que se sitúen o emplacen y armonizar con los bienes declarados de interés cultural y los inmuebles sujetos a algún régimen de protección arquitectónica, es: Una determinación reglamentaria establecida por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Una Instrucción técnica establecida en su caso por Orden del Consejero competente.

La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando excepcionalmente, en virtud de resolución judicial, no exista planeamiento urbanístico aplicable, únicamente podrán autorizarse las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de conservación y las obras de construcción o edificación que: En suelo no urbanizable de protección, apto para ello conforme a esta Ley, no tengan altura superior a una planta. En suelo urbano, no tengan una altura superior a una planta. En suelo urbano y suelo no urbanizable de protección, no tengan una altura superior a dos plantas.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales, de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como las obras y servicios mínimos de urbanización y sus características técnicas, es: Una determinación reglamentaria que puede establecerse por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Una Instrucción técnica que puede establecerse en su caso por Orden del Consejero competente.

OPO ITI AYTO 11. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, determina que los planes de ordenación urbanística de planeamiento general comprenden los siguientes instrumentos: Planes Generales y Planes Parciales. Planes Generales y Planes de Sectorización. Planes Generales y Planes Especiales.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las Instrucciones Técnicas aprobadas por Orden del Consejero competente en materia de ordenación urbanística requieren para su aprobación: Informe previo de la Comisión de Urbanismo. Informe previo de la Federación Madrileña de Municipios. Informe previo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

OPO A CM 2015. ¿Qué deberá incluir un Plan de Sectorización cuando el sector que se proponga delimitar se sitúe aislado respecto a los suelos urbanos y urbanizables sectorizados del municipio?. Una propuesta no vinculante de ordenación estructurante de todos los terrenos intermedios que tengan la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado. Una propuesta vinculante de ordenación estructurante de todos los terrenos intermedios que tengan la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado. Deberá tramitarse simultáneamente con una Modificación Puntual del Plan General. El Plan de Sectorización deberá incorporar en su ámbito todos los terrenos intermedios que tengan la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado.

OPO ITI AYTO 11. De acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un término municipal corresponde al: Pleno de cada uno de los Ayuntamientos. Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, una vez tramitados y aprobados por los Plenos de cada Ayuntamiento.

OPO AT CM 98. Los Planes Parciales contendrán entre otras determinaciones: Las reservas de suelo para equipamientos (elementos de las redes públicas locales). Plan de etapas, salvo cuando desarrollen NNSS. Medidas de protección de los SNU. Programas de Actuación Urbanística.

OPO A CM 2019. Los instrumentos de planeamiento según su función y alcance en la integración de la ordenación urbanística municipal que establecen el conjunto de determinaciones que constituyen la ordenación urbanística se clasifican, según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en: Planes Generales y Planes de Sectorización. Planeamiento general y planeamiento de desarrollo. Planeamiento de desarrollo y Planes Especiales.

Las redes de zonas verdes y espacios libres, tales como espacios protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas, desde el punto de vista funcional pertenecen a las: Redes de infraestructuras. Redes de equipamientos. Redes de servicios.

OPO A CM 08. El período de vigencia total, continua o discontinua de la medida cautelar de suspensión con motivo de un mismo procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación Urbanística o de su modificación o revisión no podrá exceder de: 6 meses. 8 meses. 1 año. 2 años.

OPO ITOP AYTO 2010. Conforme a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, un Plan Parcial establecerá sobre la totalidad del ámbito o sector que desarrolle: Las determinaciones pormenorizadas para definir los usos que permitan completar los contenidos estructurales que requiere el planeamiento. En todo caso, debe definir la edificabilidad que corresponda a cada parcela, así como la definición detallada y localización de las parcelas destinadas a albergar las redes públicas locales y supralocales. Todas las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística previstas en la citada Ley.

OPO ITOP AYTO 2010. Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de las siguientes determinaciones de la ordenación urbanística no es pormenorizada?. La delimitación de unidades de ejecución y la asignación de sistemas de ejecución. La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales. El señalamiento de la clasificación y, en su caso, categoría del suelo.

OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. La eficacia de la aprobación definitiva por silencio administrativo de un Plan General de un municipio de la Comunidad de Madrid: Tendrá lugar por el mero transcurso de cuatro meses desde que el municipio interesado presente el expediente completo en el Registro de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Solo podrá hacerse valer por el municipio interesado y quedará condicionada a su publicación por éste en la forma determinada por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Tendrá lugar por el mero transcurso de tres meses a contar desde que el municipio interesado denuncie la mora en el Registro de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

OPO A CM 2015 y OPO AT COLLADO MEDIANO 2019. El Avance de un instrumento de planeamiento urbanístico: Será preceptivo en la formulación de todos los planes. Será facultativo en la formulación de todos los planes. Será preceptivo para los Planes Generales y Planes de Sectorización. Será preceptivo para los Planes Generales, Planes de Sectorización y Planes Parciales.

Un Plan de Sectorización que no establezca la ordenación pormenorizada incluirá en su formalización el siguiente contenido documental: Memoria, Estudio de Viabilidad, Estudios Sectoriales, Informe de análisis ambiental y Programa de Actuación y Compromisos. Memoria, Estudio de Viabilidad, Estudios Sectoriales, Informe de análisis ambiental, Planos, Normas e instrucciones Urbanísticas, Programa de Actuación y Compromisos. Memoria, Estudio de Viabilidad, Estudios Sectoriales, Informe de análisis ambiental, Normas e instrucciones Urbanísticas, Programa de Actuación, Compromisos y Presupuesto.

OPO A CM 04. La armonía del paisaje urbano y rural tradicional se considera un bien que no debe romperse ni ver perturbada su contemplación y así se expresa textualmente en: La Ley del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La Ley de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados. El Reglamento de la Ley del Suelo. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

OPO A CM 2015. Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deben contar con: Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción. Ordenanzas municipales que fijen las determinaciones de ordenación estructurante según cada clase de suelo. Ordenanzas municipales que regulen las redes locales de equipamiento e infraestructuras del municipio. Ordenanzas municipales que fijen el aprovechamiento unitario de cada sector de suelo urbanizable.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las Instrucciones Técnicas aprobadas por Orden del Consejero competente en materia de ordenación urbanística: No tendrán carácter vinculante para la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales existentes en la misma. Tendrán carácter vinculante para la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales existentes en la misma. Tendrán carácter vinculante para la Administración de la Comunidad de Madrid, pero no para las entidades locales existentes en la misma.

Para el sistema de redes locales se cederá al menos 30 m2 de suelo para redes locales por cada 100 m2 construidos, de los cuales el 50% deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados, salvo en el uso industrial, esta reserva no será de aplicación: Cuando se trate de vivienda de tipología unifamiliar que cuente con zonas verdes o espacios libres privadas al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada. Cuando se trate de vivienda de tipología multifamiliar o colectiva que cuente con zonas verdes o espacios libres privadas al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada. Cuando se trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres privados al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada. En el caso de que no se alcanzara, se cederá hasta completarla.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las áreas homogéneas, los ámbitos y los sectores: Serán siempre continuas. Serán siempre discontinuas. Podrán ser continuos o discontinuos.

La cesión de redes generales en la Ley 9/2001 se establece para: Suelos urbanizables y suelos urbanos no consolidados. Suelos urbanizables. Suelos urbanos no consolidados.

OPO AT AYTO 2011. Según la Ley del Suelo de la CAM, la modificación de los Planes de Ordenación Urbanística no podrá: Afectar ni al régimen de usos del suelo, ni suponer disminución de zonas verdes. Afectar ni a la clasificación del suelo, ni suponer la disminución de zonas verdes. No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido.

Cuando la ordenación pormenorizada no se incluyera en un Plan de Sectorización de un sector de suelo urbanizable no sectorizado: Se incluirá en un Plan Parcial que se tramitará simultáneamente. Se incluirá en un Plan Parcial que se tramitará independientemente. Se incluirá en un Plan Parcial que se tramitará independientemente o simultáneamente cuando el Plan de Sectorización sea de iniciativa pública.

OPO AT CM 95. ¿Quién tiene la competencia definitiva de los Planes Parciales de Alcalá de Henares?. El Ayuntamiento. La Comisión de Urbanismo. El Consejero. El Consejo de Gobierno.

Las Ordenanzas municipales de instalaciones, edificación y construcción podrán regular: Que estén reservados por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid a intervención en la edificación y uso del suelo. Que estén reservados por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid al planeamiento urbanístico. Los aspectos relativos a la seguridad, funcionalidad, estética, ornato, calidad, conservación…y cuantos otros aspectos de la edificación y construcción no estén reservados por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid al planeamiento urbanístico.

OPO AT CM 2021. De acuerdo a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, por cada 100 m2 edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo: Una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. Una plaza y media de aparcamiento, siempre en el viario público local. Una plaza y media de aparcamiento, en el interior de la parcela privada o en la red local de servicios urbanos.

Se entiende por uso global de un suelo: El destino funcional que el planeamiento urbanístico le atribuye en relación al conjunto del término municipal. El destino funcional que el planeamiento urbanístico le atribuye en relación a las edificabilidades y las redes locales asignadas. El destino funcional que el planeamiento urbanístico le atribuye en relación al conjunto de redes públicas asignadas.

OPO A CM 08 y OPO A AYTO 10. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ¿qué estándares deben cumplir las Redes Generales?. 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos en suelos urbanizables. 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos en suelos urbanos no consolidados. 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos en suelos urbanizables y suelos urbanos no consolidados. 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos en suelos urbanizables y suelos no urbanizables.

Las redes de infraestructuras energéticas, tales como eléctricas y gasísticas, desde el punto de vista funcional pertenecen a las: Redes de infraestructuras. Redes de equipamientos. Redes de servicios.

OPO A CM 04. El procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana se inicia mediante: Aprobación inicial por el Pleno municipal. Aprobación del Avance por el Pleno municipal. Aprobación inicial del Avance por el Pleno municipal. Aprobación del Avance por el Alcalde.

¿El Plan Parcial puede modificar, para su mejora, cualquiera de las determinaciones estructurantes establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector?. Si. No. Solo en lo relativo a las redes supramunicipales.

Las Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción, aprobadas por los municipios: Se remitirán a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística después de su publicación en el BOCM. Se remitirán a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previamente a su publicación en el BOCM. No se remitirán a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, bastará con su publicación en el BOCM.

OPO A CM 08, OPO A CM 2015 y OPO AT AYTO 2011. En el suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública un porcentaje mínimo del: 20 por ciento de las viviendas totales. 30 por 100 de la edificabilidad residencial. 50 por ciento de la edificabilidad total del ámbito. 10 por 100 de la edificabilidad residencial.

Las áreas homogéneas del suelo urbano deberán delimitarse atendiendo a criterios de homogeneidad: En la intensidad edificatoria y densidad. En las redes públicas de infraestructuras. Tipológica y funcional.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones, es: Una determinación edificatoria de la ordenación urbanística. Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística.

OPO AT AYTO 07. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ¿se puede variar la clasificación del suelo por medio de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana?. Sí. No, es necesaria una revisión del Plan. Sí, salvo que se disminuyan las superficies reservadas a espacios libres públicos.

OPO A CM 04. La competencia de la Comunidad de Madrid sobre los Catálogos de bienes y espacios protegidos se ejerce: Por parte de la Consejería competente en materia de planeamiento en todos los casos. Por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico-artístico en todos los casos. Por parte de la Consejería competente en materia de planeamiento, de la competente en materia de patrimonio histórico-artístico si se ven afectados Bienes de Interés Cultural y la competente en materia de medio ambiente si afecta a espacios naturales protegidos. Por parte de las Consejería citadas, pero sin carácter vinculante.

OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Señala la respuesta falsa. Por Orden motivada del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, dictada previo informe de la Administración responsable del servicio afectado y de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrán reducirse las dimensiones mínimas para las redes locales hasta alcanzar valores iguales o superiores al 80 por 100 de los estándares establecidos en este artículo, sobre sectores en los que concurra cualquiera de los supuestos siguientes: Que se corresponda con una actuación para el establecimiento de complejos industriales aislados. Que corresponda a centros comerciales de gran superficie que justifiquen el tener plazas de aparcamientos suficientes en su interior. Que tengan como uso característico el turístico, recreativo y/o residencial estacional, tipología edificatoria aislada y bajas densidad y edificabilidad. Que, por sus características y sin merma de la coherencia de la ordenación, requiera redes viarias de grandes dimensiones.

OPO A CM 04. ¿Se puede dar un tratamiento urbanístico diferenciado a superficies susceptibles de trato homogéneo?. Sí, siempre que el planificador lo estime necesario. Sí, si se pretende evitar la abusiva reiteración de soluciones técnicas y sea pertinente para asegurar el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la legislación ambiental. Sí, si la diferencia entre superficies no excede del 15 %. No.

En un sector, la superficie edificable de la ordenación pormenorizada se homogeneiza: Multiplicando por el coeficiente de ponderación del uso característico del sector en relación al uso pormenorizado. Multiplicando por el coeficiente de ponderación del uso pormenorizado en relación con el uso característico del sector. Multiplicando por el coeficiente de ponderación de la edificabilidad neta en relación con la edificabilidad bruta del uso característico del sector.

En el suelo no urbanizable de protección, el Plan General establecerá, para garantizar su desarrollo equilibrado, integral y sostenible conforme a las características del espacio rural y para preservar los valores que justifican su protección: Todas las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística. Todas las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística. Todas las determinaciones de urbanización.

La fijación por el planeamiento en cada sector en el que exista uso residencial del porcentaje de viviendas sujetas a protección pública, así como el uso global y aprovechamiento unitario, es una determinación: Estructurante. Pormenorizada. Parametrizada.

La catalogación de bienes inmuebles y el establecimiento de las medidas pertinentes de protección, de conformidad con la política de conservación del patrimonio cultural y arquitectónico, se realizará mediante determinaciones complementarias contenidas en: Los Planes Generales de Ordenación Urbana. Los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle.

OPO A CM 04 El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, podrá aprobar y crear Normas reguladoras sobre la totalidad de la CM, o sobre espacios territoriales inferiores, mediante: Decreto. Orden. Resolución. Ley.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, los estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas, para su modulación, precisión y actualización en función de las características de las actuaciones y de su localización, es: Una determinación reglamentaria que puede establecerse por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Una Instrucción técnica que puede establecerse en su caso por Orden del Consejero competente.

Las redes de suministro de agua, de energía eléctrica, alcantarillado, alumbrado público, servicio telefónico, acceso rodado y aparcamientos, desde el punto de vista funcional pertenecen a las: Redes de infraestructuras. Redes de equipamientos. Redes de servicios.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?. Cuando convenga a los objetivos urbanísticos, el Plan General no podrá establecer la ordenación pormenorizada de los sectores ya que esta función le corresponde a los Planes Parciales. Cuando convenga a los objetivos urbanísticos, el Plan General establecerá la completa ordenación pormenorizada de uno o varios de los sectores que delimite. El Plan General no podrá establecer la ordenación pormenorizada de los sectores residenciales ya que esta función le corresponde a los Planes Parciales.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, los sectores: Son los espacios del suelo urbano no consolidado que han de ser objeto del desarrollo de la ordenación pormenorizada. Son los espacios del suelo urbanizable que han de ser objeto del desarrollo de la ordenación pormenorizada. Son los espacios del suelo no urbanizable que han de ser objeto del desarrollo de la ordenación pormenorizada.

Siguiendo la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se admitirá que el Plan General no establezca la completa ordenación pormenorizada sobre el suelo urbano: En las manzanas en los que se vaya a redactar un Estudio de Detalle. En piezas de suelo urbano en los que se vaya a realizar simultáneamente la edificación y urbanización. En los elementos calificados como integrantes de redes públicas supramunicipales o generales que, por tener notable dimensión y especial complejidad, requieran ser ordenados pormenorizadamente a través del Plan Especial correspondiente.

En el contenido sustantivo de un Plan de Sectorización, se incluye como determinación estructurante la calificación de los terrenos que deben formar parte de las redes públicas: Supramunicipales y generales interiores al nuevo sector, de forma que se garantice su integración en la estructura municipal. Supramunicipales, sean o no interiores al nuevo sector y generales interiores al nuevo sector. Supramunicipales y generales, sean o no interiores al nuevo sector, de forma que se garantice su integración en la estructura municipal.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, los objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento urbanístico y cuestiones y problemas más comunes o recurrentes que en ellos deban abordarse y resolverse, es: Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Una determinación reglamentaria que puede establecerse por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Una Instrucción técnica que puede establecerse en su caso por Orden del Consejero competente.

En un Plan de Sectorización, la división en uno o varios sectores y la fijación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística cumplirá lo dispuesto para el Plan General respecto: A los sectores de suelo urbanizable sectorizado. A los ámbitos de actuación de suelo urbano no consolidado. A las áreas homogéneas de suelo consolidado.

El Plan Parcial habrá de ordenar, en su caso, los suelos destinados por el planeamiento general a redes públicas supramunicipales o generales: En todos los casos. En todos los casos salvo que la Administración manifieste su intención de acometer su ordenación a través de un Plan Especial. En ningún caso ya que deberán ser objeto de ordenación a través de un Plan Especial o Estudio de Detalle.

Los Estudios de Detalle: Podrán parcelar el suelo. Podrán delimitar espacios libres y/o viarios en los suelos edificables objeto de su ordenación como resultado de la disposición de los volúmenes, pero los mismos tendrán carácter de áreas interiores vinculadas a los suelos edificables, sin conformar espacios con uso pormenorizado propio, pero en ningún caso podrán parcelar suelo. Podrán incrementar la edificabilidad y parcelar el suelo.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especialmente en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes, es: Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística. Una determinación de urbanización del uso del suelo.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las redes cuya función se limita al uso y servicio de los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto ni tampoco al nivel supramunicipal, son: Redes locales. Redes generales. Redes supramunicipales.

Las instrucciones normativas al planeamiento de desarrollo sobre la localización y características de elementos de nivel local que resulten necesarias para asegurar la funcionalidad de la red correspondiente, serán: Determinaciones legales. Determinaciones estructurantes. Determinaciones pormenorizadas.

La concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y prever o reajustar el señalamiento de alineaciones y rasantes en áreas y supuestos previstos en los Planes Generales o Parciales, son función específica de: Los Planes Especiales. Los Planes Sectoriales. Los Estudios de Detalle.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las Instrucciones Técnicas aprobadas por Orden del Consejero competente en materia de ordenación urbanística: Podrán condicionar el ejercicio de la potestad de planeamiento de los municipios y el modelo urbanístico de los mismos. Podrán condicionar el ejercicio de la potestad de planeamiento de los municipios, pero no el modelo urbanístico adoptado por los mismos. En ningún caso, podrán condicionar el ejercicio de la potestad de planeamiento de los municipios ni el modelo urbanístico a adoptar por los mismos.

OPO A CM 08. Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística: La delimitación, cuando proceda de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución. El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección. El señalamiento de la clasificación del suelo. Instrucciones normativas al planeamiento de desarrollo sobre localización y características de elementos de nivel local.

Tendrán el carácter de determinaciones estructurantes todas aquellas que consistan en señalar las reservas y dimensiones de cualquier suelo que se prevea como elemento de una red pública: Supramunicipal y local. Supramunicipal y general. General y local.

El sistema de redes generales deberá definirse en la ordenación estructurante respecto al conjunto del Municipio, de forma que cada una tenga las dimensiones y características suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades sociales actuales y futuras. A tales efectos, deberá cederse: 30 m2 de suelo urbano no consolidado y urbanizable por cada 100 m2 edificables de cualquier uso, salvo el industrial. 20 m2 de suelo urbano no consolidado y urbanizable por cada 100 m2 edificables de cualquier uso, salvo el industrial. 15 m2 de suelo urbano no consolidado y urbanizable por cada 100 m2 edificables de cualquier uso, salvo el industrial.

El Plan General contendrá determinaciones respecto a las actuaciones que requieran para su autorización proyecto de actuación especial: En el suelo urbano. En el suelo urbanizable sectorizado. En el suelo urbanizable no sectorizado.

OPO A AYTO 04. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las redes de equipamientos comprenden, a su vez: Red de viviendas públicas o de integración social. Red de comunicaciones. Red de zonas verdes y espacios libres.

Las determinaciones pormenorizadas de planeamiento habrán de desarrollar: Las estructurantes pudiendo modificarlas para mejorar la funcionalidad de las redes públicas generales. Las estructurantes sin contradecirlas salvo que se trate de los Estudios de Detalle. Las estructurantes sin contradecirlas.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas, es: Una determinación edificatoria de la ordenación urbanística. Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística.

La determinación estructurante mediante la cual se establece el aprovechamiento unitario de cada sector de suelo urbanizable, consiste en señalar un valor numérico con la doble finalidad de definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas. Este valor: Será fijado discrecionalmente por el instrumento de planeamiento general correspondiente. Será igual al aprovechamiento unitario del área de reparto en todos los casos. Será fijado por el Informe de Impacto Territorial emitido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

OPO A CM 04. ¿Qué órgano es el competente para aprobar definitivamente un PGOUM que no altere redes supramunicipales, ni reduzca zonas verdes, en un municipio de 25.000 habitantes?. El Consejero. El Consejo de Gobierno. La Comisión de Urbanismo. El Pleno Municipal.

OPO ITOP AYTO 2017. Según se definen en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los Planes Generales son: Los instrumentos básicos para formular las políticas urbanísticas municipales de conformidad con el planeamiento territorial, los cuales abarcarán términos municipales completos. Los instrumentos básicos de ordenación del territorio en las Comunidades Autónomas. Los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística en suelo urbanizable no sectorizado.

OPO ITOP ALPEDRETE 2022. Los Planes Parciales de reforma interior, según la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, son los que tengan por objeto operaciones: De reurbanización, reforma, renovación o mejora urbana. De reurbanización y mejora de la ordenación pormenorizada. De regulación y legalización de la urbanización. Ninguna de las anteriores.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de una disposición u orientación técnica en materia de planeamiento y gestión urbanística, es: Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Una Instrucción técnica que puede establecerse en su caso por Orden del Consejero competente. Una determinación reglamentaria que puede establecerse por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir éstas para su ejecución material, es: Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística. Una determinación de urbanización del uso del suelo.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales, pero sin considerarse parte de ellas es: Una determinación edificatoria de la ordenación urbanística. Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística.

Siguiendo la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la delimitación de los núcleos o áreas históricas tradicionales o características, sobre las que deba establecerse una normativa que excluya la sustitución o alteración indiscriminadas de la edificación y los usos e imponga que las nuevas edificaciones y usos armonicen con la tipología histórica o existente, debe establecerse: Por los Planes Parciales. Por los Planes de Sectorización. Por el Plan General de Ordenación Urbana.

Los Estudios de Detalle sirven para: Calificar los terrenos estableciendo la asignación de usos pormenorizados dentro de su ámbito. Ordenar volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento. Modificar la edificabilidad asignada por el PG en el suelo urbano.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las determinaciones que no estén expresamente calificadas por el planeamiento general como determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, es: Una determinación edificatoria de la ordenación urbanística. Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística.

OPO AT CM 07. Según la Ley 9/2001, en el suelo urbanizable se deberá reservar para la construcción de vivienda protegida: El 30% de la edificabilidad residencial. El 40% de la edificabilidad residencial. El 50% de la edificabilidad residencial. Ninguna es cierta.

OPO A CM 04. ¿Cuándo entra en vigor un Plan de Ordenación Urbanística?. El día que se aprueba. El día que se publica. Por defecto, a los 30 días naturales de su aprobación. Por defecto, al día siguiente de la publicación del acto que lo motiva.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, sobre cada área homogénea y ámbito se establecerán con el carácter de determinación estructurante: El uso global y el aprovechamiento unitario. El uso global y el coeficiente de edificabilidad. Los usos pormenorizados y las redes públicas.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en las áreas homogéneas en que no se alcancen los estándares de las redes locales no podrán establecerse determinaciones de ordenación que supongan: Aumentos de edificabilidad. Aumentos de la densidad de vivienda. Aumentos de la densidad de población.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la normalización de la información urbanística y de la cartografía, es: Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Una Instrucción técnica que puede establecerse en su caso por Orden del Consejero competente. Una determinación reglamentaria que puede establecerse por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

OPO ITOP PI AYTO 2022. Los Planes Generales formalizarán su contenido en los documentos necesarios para alcanzar la máxima operatividad de sus determinaciones, entre los que se contarán, al menos, los siguientes: Memoria, Estudio de Viabilidad, Planos, Normas Urbanísticas y Catálogo de bienes y espacios protegidos. Memoria, Estudio de Viabilidad, Informe de análisis ambiental, Planos, Normas Urbanísticas, Catalogo de bienes y espacios protegidos y Pliego de Condiciones Técnicas. Memoria, Estudio de Viabilidad, Informe de análisis ambiental, Planos, Normas Urbanísticas y Catálogo de bienes y espacios protegidos.

Por Orden de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se dictaron Instrucciones Técnicas sobre los criterios a seguir por el planeamiento urbanístico en la regulación de: Los Equipamientos Sanitarios privados. Los Centros Comerciales y/o de Ocio. Las Viviendas con Protección Pública.

OPO A CM 01. Cuando la modificación o alteración del Plan General tendiera a incrementar la edificabilidad de una zona, desafectar el suelo de un destino público o descalificar suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se requerirá para aprobarla: La previsión de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otros. La previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento del aprovechamiento urbanístico. La previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de número de viviendas. La previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población.

OPO A CM 04. El listado de tipos de planes, recogido en la legislación urbanística, ¿es cerrado?. Sí. No. Se pueden inventar otros tipos de Planes, siempre que lo autorice el Alcalde y el Secretario fije el procedimiento para su tramitación. La Comunidad de Madrid podrá inventar otros tipos de Planes.

OPO A CM 01, A CM 04 y A CM 2015. ¿Se puede iniciar la tramitación de una modificación de un Plan General urbanístico de la Comunidad de Madrid antes de que transcurra 1 año desde su aprobación definitiva?. Si, los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. No. Esta condición solo es de aplicación a los PG. El cómputo del año es desde la entrada en vigor del Plan.

El establecimiento de las determinaciones de ordenación estructurante sobre la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que corresponden a los Planes de Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado, corresponde a: Los Planes Generales. Los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle.

OPO A CM 04. ¿Se encuentra regulada legalmente por la CM la altura de las edificaciones en los suelos urbanos de los cascos antiguos?. Sí, pero exclusivamente para los municipios del ámbito rural de la Sierra y el Sureste. Sí, pero solo en el caso de no existir planeamiento urbanístico aplicable. Sí, dentro de los Catálogos de Protección. No, este parámetro se regula en las Normas y Planes Municipales.

OPO TG AYTO 10. Según la Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no son instrumentos de Planeamiento de desarrollo: Planes Especiales. Planes de Sectorización. Planes Parciales.

De acuerdo a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en suelo urbano, el deber de cesión de suelo para redes locales: Podrá satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero, cuando dentro del ámbito de actuación no se disponga de la superficie necesaria para ello. Podrá satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero, cuando la edificabilidad media ponderada del ámbito de actuación sea superior a la del área homogénea a la que pertenece. No podrá satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero en ningún caso.

OPO A CM 04. Conforme a la Legislación del suelo vigente, ¿cuántas plazas de estacionamiento habrá de preverse por cada 100 m2 edificables o fracción de cualquier uso?. 1 plaza. 1 y ½ plaza. 2 plazas. Solo se establece para el uso residencial.

OPO AT CM 07. ¿Qué figuras de planeamiento no pueden ser formuladas por particulares?. Los Planes Generales. Los Planes Parciales. Los Planes de Sectorización. Todos tienen que ser formulados por las Administraciones Públicas.

La definición para cada sector de los coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados posibles en el mismo, es una determinación de: Los Planes Generales. Los Planes Parciales. Los Planes Especiales.

OPO AT AYTO 07. ¿Qué legislación del suelo introduce por primera vez los denominados estándares urbanísticos, materializados en reservas de suelo para dotaciones?. La Ley del Suelo de 1956. La Ley 19/1975, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La Ley 8/1990, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones.

Cuando el Plan General no establezca la completa ordenación pormenorizada de un ámbito de suelo urbano, vendrá obligado a señalar sobre el mismo: Los usos compatibles y prohibidos a los efectos de limitar los usos pormenorizados. Las alturas máximas con las que se deberá desarrollar mediante el correspondiente instrumento de gestión urbanística. La delimitación del ámbito objeto del correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo.

OPO A CM 08 y OPO AT AYTO 2011. Según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la aprobación provisional y definitiva de los Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones, será: El Pleno del Ayuntamiento cuando se trate de municipios con población de derecho igual o superior a 15.000 habitantes. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la medida en que estén atribuidos a la competencia municipal. La Comisión de Urbanismo de Madrid, siempre que tengan por objeto la ordenación de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la Comunidad de Madrid.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se entienden por determinaciones legales de la ordenación urbanística,. Aquellas normas contenidas en la Ley, que establecen prescripciones sobre el uso del suelo o de las construcciones y son directamente aplicables exista o no planeamiento urbanístico, imponiéndose en su caso a las determinaciones de éste. Aquellas normas reguladoras aprobadas mediante Decreto de aplicación sobre la totalidad de la Comunidad o sobre espacios territoriales inferiores a ésta, sobre distintas materias. Aquellas Instrucciones Técnicas aprobadas mediante Orden del Consejero competente en materia de ordenación urbanística.

OPO AT AYTO 07. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la red de viviendas públicas o de integración social, está comprendida dentro del sistema de redes: Redes de infraestructuras. Redes de equipamientos. Redes de servicios.

OPO A CM 04. ¿Se puede clasificar suelo por medio de una modificación puntual del Plan?. No. Las modificaciones puntuales no podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. Si. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. Si, pero solo en el caso de Planeamiento General. Si, pero siempre que no se aumente la edificabilidad.

OPO A CM 04. ¿A quién le corresponderá la tramitación y aprobación de un instrumento de planeamiento que afecte a más de un término municipal?. Al Ayuntamiento del municipio que, de entre los afectados por el Plan, posea mayor número de habitantes. Al Consorcio Urbanístico que deberá formarse para este fin. A la Comunidad de Madrid. Dependiendo del rango del planeamiento, al Ayuntamiento o al Consorcio.

¿Qué figura de planeamiento precisará las alineaciones y rasantes y las condiciones que deben cumplir las parcelas para su ejecución material en el suelo urbano no consolidado?. Plan Parcial. Plan Parcial de Reforma Interior. Plan Especial de Reforma Interior.

Un Estudio de Detalle podrá formularse para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los PG en el: Suelo urbano exclusivamente. Suelo urbano y suelo urbanizable. Suelo urbano y suelo urbanizable con el PP aprobado.

OPO A AYTO 10. De las siguientes relaciones, cuál contiene una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística, según señala la Ley del Suelo de 2001 de la CAM: Clase de suelo; Aprovechamiento urbanístico. División en Sectores; Regulación del tipo de obras admisibles. Uso global de un ámbito de suelo urbano no consolidado; Coeficiente de edificabilidad.

La delimitación de reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo se realizará mediante determinaciones complementarias contenidas en: Los Planes Generales de Ordenación Urbana. Los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle.

OPO A AYTO 10. Según la Ley del Suelo de la CAM, ¿puede un Plan Parcial modificar, para su mejora, determinaciones pormenorizadas establecidas por el Plan General en ámbitos de suelo urbano no consolidado?. No. Sí. Solamente se podrá cuando, justificadamente, tengan por objeto el incremento de la superficie de suelo dotacional.

Todos los municipios deberán contar con Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en vigor se producirá conforme: A la legislación de régimen local. A la Ley 9/2001. A la Ley del procedimiento administrativo común.

En el contenido sustantivo de un Plan de Sectorización, se incluye como determinación estructurante: La delimitación del sector que será objeto de actuación urbanizadora, estableciendo para el mismo las pertinentes condiciones básicas de ordenación. La delimitación del ámbito de actuación que será objeto de actuación de renovación. La delimitación de la unidad de ejecución objeto de reforma o renovación.

El Plan Parcial es una figura de planeamiento que desarrolla: El Plan General y los Planes Especiales para establecer la ordenación pormenorizada. El Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable. El Plan de Sectorización tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.

OPO A CM 04. Un Plan Parcial debe establecer las determinaciones pormenorizadas, entre las cuales se encuentran las reservas de suelo para redes: Supramunicipales, generales y locales. Generales y locales. Locales.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las redes cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, son: Redes supramunicipales. Redes generales. Redes locales.

Dentro de las áreas homogéneas se delimitarán: Los ámbitos de actuación en suelo urbano no consolidado que proceda, no pudiendo constituir toda el área homogénea un único ámbito. Los sectores en suelo urbano no consolidado que proceda, no pudiendo constituir un sector todo un ámbito de actuación. Los ámbitos de actuación en suelo urbano no consolidado que proceda, pudiendo constituir toda el área homogénea un único ámbito.

El coeficiente de edificabilidad de cada uno de los ámbitos de suelo urbano no consolidado será: Igual al coeficiente de edificabilidad del área homogénea en que se encuentre, expresado en m2 construibles en el uso característico por m2 de suelo. Igual al aprovechamiento unitario del área de reparto del suelo urbanizable, expresado en m2 construibles en el uso característico por m2 de suelo. Igual al coeficiente de edificabilidad neto resultante de las parcelas lucrativas del área homogénea en que se encuentre, expresado en m2 construibles en el uso característico por m2 de suelo.

OPO A CM 01. En la Comunidad de Madrid, las modificaciones de Planeamiento General que no afecten a una superficie superior al 10 %, no será preciso el trámite de: Avance. Aprobación inicial. Información pública. Aprobación provisional y definitiva.

OPO A CM 2015. El planeamiento urbanístico podrá ser formulado por: Las Administraciones públicas y por los particulares, salvo los Planes Generales, que solo podrán serlo por las primeras. Los particulares, previo informe de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid. Las empresas públicas. Los Ayuntamientos, exclusivamente.

¿Puede un Plan de Sectorización incluir como parte de su contenido la completa ordenación pormenorizada del sector correspondiente, cumpliendo los requisitos de contenido exigidos a los Planes Parciales?. Si. No. Solo cuando sea de iniciativa pública.

Los Catálogos de bienes y espacios protegidos a los que se refiere el Art. 55 de la Ley 9/2001, del Suelo de la CM, podrán formarse y aprobarse: Con independencia de los que se contienen en los Planes de Ordenación y con el fin de modificarlos. Con la supervisión durante su tramitación, de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico-artístico. Sin perjuicio de los que deben formar parte de los Planes de Ordenación, podrán formarse y aprobarse Catálogos que complementen, precisen, actualicen o mejoren aquellos.

OPO AT AYTO 07. La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado, establece como instrumento de desarrollo: El Plan Especial de reforma interior. El Plan Parcial de reforma interior. El Estudio de Detalle.

Los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para valorar la procedencia de acometer la transformación urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado, se denominan: Planes de Sectorización. Planes Parciales. Planes Especiales.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la totalidad del suelo urbano deberá ser dividida por el Plan General en: Sectores y ámbitos de actuación. Áreas homogéneas y sectores. Áreas homogéneas y ámbitos de actuación.

Las Ordenanzas municipales de urbanización: Deberán regular todos los aspectos relativos a las obras de urbanización: ejecución material, recepción y mantenimiento de obras y servicios de urbanización, así como normas para el control de calidad de la ejecución y podrán también incluir criterios morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos. Deberán regular todos los aspectos relativos a las obras de urbanización: ejecución material, recepción y mantenimiento de obras y servicios de urbanización, así como normas para el control de calidad de la ejecución, pero no podrán incluir criterios morfológicos y estéticos. Deberán regular todos los aspectos relativos a las obras de urbanización y podrán también incluir criterios sobre la cesión del 10% del aprovechamiento del ámbito o sector a la Administración.

OPO A AYTO 2018. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuál de las siguientes cuestiones no se consideraría determinación estructurante de la ordenación urbanística del planeamiento general: La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores. El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección. La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales.

El Plan Parcial que ordene un sector habrá de ordenar, en su caso, los suelos destinados por el planeamiento general a redes públicas supramunicipales o generales, salvo que la Administración manifieste su intención de acometer su ordenación a través de un Plan Especial: Interiores al sector. Interiores y adyacentes que hayan sido adscritas al mismo como resultado de la equidistribución respecto a la correspondiente área de reparto. Las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística: Aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro. Aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material. Aquellas que se refieren a la implantación de las infraestructuras de comunicaciones viarias tanto de la red general como local.

El sistema de redes generales deberá definirse de forma que cada una tenga las dimensiones y características suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades sociales actuales y potenciales, a tales efectos: En los suelos urbanos no consolidados y urbanizables, deberán cederse 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 m2 edificables de cualquier uso, excepto el industrial. En los suelos urbanos no consolidados y urbanizables, deberán cederse 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 m2 edificables de cualquier uso, excepto el industrial. En los suelos urbanizables sectorizados y no sectorizados, deberán cederse 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 m2 edificables de cualquier uso.

OPO A CM 08. ¿Cuál es el estándar mínimo de reservas de suelo para red general?. 10% del espacio destinado a viales. 5 m² por habitante. 20 m² por cada 100 m² construidos. 10% del aprovechamiento unitario.

OPO AT AYTO 2011. Según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la potestad de planeamiento de la ordenación urbanística se ejercerá observando las siguientes reglas: Expresarse en opciones y decisiones suficientemente motivadas y adecuadamente proporcionadas respecto de los objetivos perseguidos. Expresarse en opciones y decisiones reivindicadas por grupos de interés específicos. Basarse en una ponderación de algunos intereses y necesidades públicos, a la luz del orden constitucional y de los fines de la ordenación urbanística.

Siguiendo la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se admitirá que el Plan General no establezca la completa ordenación pormenorizada sobre el suelo urbano: En los conjuntos de edificios con tipología unifamiliar aislada. En piezas concretas de suelo urbano consolidado, sean manzanas o incluso solares individuales, sobre las que se propone una ordenación singular de forma que, previamente a autorizar actos de ejecución en las mismas, sea necesario formular un instrumento de desarrollo. En zonas o ámbitos en los que esté pendiente la recepción de las obras de urbanización.

Los Planes Parciales se formalizarán en la siguiente documentación: Memoria, Informe de las infraestructuras de saneamiento, planos de ordenación pormenorizada, organización y gestión, normas urbanísticas y Catálogo de bienes y espacios protegidos cuando proceda. Memoria, planos de ordenación, organización y gestión, normas urbanísticas y ordenanzas. Memoria, Informe de las infraestructuras de saneamiento, planos de ordenación pormenorizada, organización y gestión y normas urbanísticas.

OPO A CM 04. ¿Cuál de los siguientes conceptos no son materia integrante de las Ordenanzas Municipales?. Urbanización. Instalaciones. Edificación. Ordenación.

¿El Plan Parcial puede remitir a Estudios de Detalle la ordenación volumétrica de la edificación y la fijación de los parámetros normativos consiguientes?. Si. No. Solo cuando establece la ordenación estructurante de un sector.

OPO A CM 08. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ¿qué cantidad de terreno en suelo urbanizable deberá cederse para el sistema de redes públicas supramunicipales?. 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos de cualquier uso. 30 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos de cualquier uso. El 10% del aprovechamiento tipo. Las necesarias para la funcionalidad del territorio a nivel supramunicipal.

¿Qué plazo de información pública debe tener un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborado independientemente del planeamiento urbanístico?. 20 días. 30 días. 1 mes.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la definición de los elementos de los sistemas de redes públicas supramunicipales y generales es: Una determinación edificatoria de la ordenación urbanística. Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística.

En el suelo urbanizable no sectorizado sólo podrá delimitarse cada sector en el momento de una iniciativa de transformación urbanizadora y a través del correspondiente: Plan de Sectorización. Programa de Actuación Urbanística. Plan Parcial.

Las redes de comunicaciones, tales como viarias, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias y telefónicas, desde el punto de vista funcional pertenecen a las: Redes de infraestructuras. Redes de equipamientos. Redes de servicios.

OPO A AYTO 10. ¿Qué alteraciones de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación Urbanística, deberán contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo?. Las que aumenten la edificabilidad, desafecten el suelo de un destino público o descalifiquen suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Las que afecten a la clasificación del suelo y las que disminuyan zonas verdes o espacios públicos. Las que recalifiquen para otros usos, terrenos cuyo destino efectivo sea docente o sanitario.

En los actos de uso, urbanización, construcción y edificación, no romper la armonía del paisaje urbano y rural tradicional, ni perturbar, ni desfigurar su contemplación desde los caminos, las carreteras y cualesquiera otras vías, es: Una determinación reglamentaria establecida por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Una Instrucción técnica establecida en su caso por Orden del Consejero competente. Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

OPO AT CM 01. La suspensión del otorgamiento de licencias, originada por la aprobación inicial de un planeamiento, ¿tiene una limitación de plazo?. Sí, agota sus efectos por la aprobación definitiva del plan. Si, por el transcurso de 1 año desde la aprobación inicial ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiera completado el periodo de información pública. Las respuestas anteriores son correctas.

Entre los compromisos que deberán constar en el Plan de Sectorización son los: Plazos vinculantes para la completa realización de todas y cada una de las actuaciones, estableciendo las sanciones o contraprestaciones asumidas en caso de incumplimiento. Plazos vinculantes para la redacción del planeamiento de desarrollo estableciendo las sanciones o contraprestaciones asumidas en caso de incumplimiento. Plazos vinculantes para la ejecución de las obras de urbanización estableciendo las sanciones o contraprestaciones asumidas en caso de incumplimiento.

OPO A COLMENAR VIEJO 2021. El instrumento previsto en la Ley 9/2001 para proteger un paisaje natural o urbano de interés es un: Plan de reforma interior. Plan Especial. Catálogo de bienes y espacios protegidos.

¿Cuál de las siguientes respuestas es uno de los objetos de un Plan General?. Ordenar los suelos urbanizables teniendo en cuenta la complejidad de usos y actividades que caracteriza la ciudad. Establecer las determinaciones de ordenación estructurante y pormenorizada sobre la totalidad del suelo del Municipio. Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio municipal, y organizar y programar la gestión de su ejecución.

En el suelo urbanizable sectorizado, el Plan General contendrá: La delimitación de las áreas de reparto de cargas y beneficios. La delimitación del área de reparto de cargas y beneficios. La delimitación de las áreas homogéneas de cargas y beneficios.

Entre los compromisos que deberán constar en el Plan de Sectorización, la prestación de garantía ante la Administración por importe mínimo del coste total de ejecución de las obras de urbanización del sector y de los elementos de las redes generales, tanto interiores como exteriores a aquel, es el equivalente al: 5%. 10%. 15%.

OPO AT CM 02. Según el artículo 35 de la Ley del Suelo de 2001, sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística: El señalamiento de la clasificación y, en su caso, categoría del suelo. La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas. El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección. Son todas correctas.

OPO AT CM 02 y OPO A AYTO 04. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, los planes de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, y entrarán en vigor: El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La aprobación definitiva de los Planes Especiales que corran a cargo de la CM, cuando se desarrollen en un único municipio, corresponde: Al Pleno del Ayto. Al Consejo de Gobierno. A la Comisión de Urbanismo.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el señalamiento de edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos en los ámbitos de actuación y en los sectores es: Una determinación edificatoria de la ordenación urbanística. Una determinación estructurante de la ordenación urbanística. Una determinación pormenorizada de la ordenación urbanística.

OPO A CM 01. La aprobación definitiva de los PGOUM de municipios de más de 50.000 hab. corresponde: Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Al Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A la Comisión de Urbanismo de Madrid. Al Pleno municipal.

Siguiendo la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se admitirá que el Plan General no establezca la completa ordenación pormenorizada sobre el suelo urbano: En los conjuntos históricos o tradicionales sobre los que convenga formular un Plan Especial a fin de detallar la ordenación pormenorizada en aras a su protección patrimonial y recuperación funcional. En piezas concretas de suelo urbano consolidado en los que se proponen usos comerciales y terciarios. En las manzanas o solares con reserva de dispensación.

OPO A AYTO PI 202. Sin perjuicio de los que deben formar parte de los Planes de Ordenación, ¿en qué casos podrán formarse y aprobarse Catálogos de bienes y espacios protegidos?. Únicamente para asegurar la funcionalidad del sistema de las redes públicas de equipamientos. En ningún caso. Únicamente para complementar, precisar, actualizar o mejorar los Planes de Ordenación Urbanística.

Tanto en los suelos clasificados como suelo no urbanizable de protección como suelo urbanizable no sectorizado, el Plan General enumerará las actuaciones que, siendo admisibles de acuerdo al régimen normativo general, hayan de autorizarse mediante: Licencia municipal. Calificación urbanística. Proyecto de Alcance Regional.

OPO A CM 2015. Entre la documentación en la que formalizarán su contenido los Planes de Sectorización deben constar: Estudios Sectoriales referidos a los efectos de la sectorización sobre todas y cada una de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios. Normas Urbanísticas de carácter estructurante y pormenorizado, con carácter obligatorio. Planos que contengan los recintos de aplicación obligatoria e indiferenciada de la ordenación estructurante y pormenorizada. Programa de Actuación y Compromisos, recogiendo las previsiones de ejecución, siempre con carácter indicativo.

OPO AT AYTO 07. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la pieza de referencia respecto a la cual se señalarán las condiciones de la ordenación estructurante en suelo urbano se denomina: Ámbito de actuación. Área homogénea. Sector.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, sólo es legítimo el tratamiento urbanístico diferenciado de superficies en principio susceptibles de trato homogéneo: Cuando sea conveniente para impedir una indebida o disfuncional concentración de usos y resulte oportuno para la mejor protección del medio urbano o rural. Cuando derive de un cambio razonado de criterio u orientación en las políticas de ordenación territorial y urbanística. Las respuestas anteriores son correctas.

OPO A CM 04. ¿Se contempla legalmente el establecimiento de normativa urbanística para armonizar las nuevas edificaciones con la tipología existente en los cascos antiguos?. No, no se contempla actualmente en la CM. No, únicamente existen disposiciones legales sobre Catálogos de planeamiento. Si, en la vigente Ley 9/2001 de Suelo de la CM. Sí, en el Título II de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Las redes de infraestructuras sociales, tales como abastecimiento, saneamiento y depuración, desde el punto de vista funcional pertenecen a las: Redes de infraestructuras. Redes de equipamientos. Redes de servicios.

OPO A AYTO 10. La Ley del Suelo de 2001 de la CM permite dividir el suelo en áreas homogéneas, ámbitos y sectores, ¿cuál de las siguientes, pertenece al grupo de determinaciones estructurantes que deben complementar obligatoriamente esa división?. Que todos los usos admisibles resulten compatibles entre sí y, en especial, con los usos pormenorizados propios del uso global. Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir éstas para su ejecución material. Establecer los criterios y objetivos que procedan respecto a la ordenación urbanística interior de cada división de suelo, que serán respetados y concretados por el planeamiento de desarrollo.

OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Señale la respuesta falsa: Los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid, no tendrán la condición de bienes patrimoniales. Si la cuantía de redes públicas exige más suelos que los adscritos al sector, se podrá sustituir la parte no satisfecha de la cesión mediante la entrega al municipio de su valor económico. Los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones o instalaciones para las redes públicas, no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de los aprovechamientos lucrativos.

OPO A CM 04. El Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrá aprobar mediante Orden, Instrucciones Técnicas sobre las siguientes materias: Instrumentos de planeamiento urbanístico regularizados. Criterios para homogeneizar las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, y en especial los conceptos de empleo más usual en el planeamiento urbanístico. Advertencias legales de aplicación al planeamiento. Ordenanzas de obligado cumplimiento.

OPO A CM 04. De acuerdo con la Legislación sobre el suelo, las redes públicas se subdividen jerárquicamente en: Supramunicipal, General y Local. Regional, Supramunicipal, Municipal y Local. General, Municipal y Local. Supramunicipal, General, Municipal y Local.

Las redes de equipamientos sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y demás usos de interés social, desde el punto de vista funcional pertenecen a las: Redes de infraestructuras. Redes de equipamientos. Redes de servicios.

La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos y sectores se complementará obligatoriamente con las siguientes determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística señalando, respecto a cada una de las áreas homogéneas, ámbitos y sectores: El uso pormenorizado, el coeficiente de edificabilidad y las redes locales. El uso global y el coeficiente de edificabilidad o aprovechamiento unitario. El uso global y el coeficiente de edificabilidad neta de las parcelas lucrativas.

En un sector, el coeficiente de edificabilidad del sector será: Multiplicando por el coeficiente de ponderación del uso característico del sector en relación al uso pormenorizado. El cociente de la suma de las superficies edificables de todas las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada incluidas en el sector entre la superficie de suelo del sector y de las redes públicas a él adscritas. Multiplicando por el coeficiente de ponderación de la edificabilidad neta en relación con la edificabilidad bruta del uso característico del sector.

El contenido de un Plan de Sectorización consistente en la concreción, en forma de compromisos, de las contribuciones a la Administración pública como contrapartida de la autorización de la transformación urbanizadora y garantías de sostenibilidad de la propuesta, es una determinación: Estructurante, en cualquier caso. Pormenorizada salvo que no esté sujeto a modificación en el acuerdo de la sectorización. Estructurante en lo que se refiere a las contribuciones a la Admón. y pormenorizada en las garantías de sostenibilidad.

La organización de la gestión y la ejecución de la ordenación estructurante, así como el tratamiento de los bienes de dominio público no municipal y los espacios naturales protegidos comprendidos total o parcialmente en el territorio ordenado, se realizará mediante determinaciones complementarias contenidas en: Los Planes Generales de Ordenación Urbana. Los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle.

Las determinaciones estructurantes son las establecidas y alteradas por los instrumentos de planeamiento: General. De desarrollo. Especial.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística: Aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial. Aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material. Aquellas que se refieren a la implantación de las infraestructuras de comunicaciones viarias tanto de la red general como local.

Por Orden motivada del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, dictada previo informe de la Administración y de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrán reducirse las dimensiones mínimas para las redes locales hasta alcanzar valores iguales o superiores al: 75% de los estándares establecidos, sobre sectores y ámbitos de actuación en los que concurra las circunstancias señaladas en la Ley. 80% de los estándares establecidos, sobre sectores y ámbitos de actuación en los que concurra las circunstancias señaladas en la Ley. 80% de los estándares establecidos, sobre sectores en los que concurra las circunstancias señaladas en la Ley.

El Plan General establecerá todas las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística: Sobre el entorno urbano del término municipal. Sobre el suelo no urbanizable protegido. Sobre la totalidad del término municipal.

OPO A CM 04. ¿Las determinaciones legales de la ordenación urbanística, son?. Las que en general se establecen de acuerdo con la Ley. Las que son legalmente aplicables al SU. Las que son directamente aplicables exista o no planeamiento urbanístico. Las que son legalmente aplicables al suelo urbanizable.

Las Ordenanzas municipales de instalaciones, edificación y construcción regularán pormenorizadamente: Los aspectos morfológicos y estéticos, y cuantas otras condiciones definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción, instalaciones y edificación no incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. Los aspectos morfológicos y estéticos, y cuantas otras condiciones no definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción, instalaciones y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. Se remitirán a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previamente a su publicación en el BOCM.

OPO AT CM 94. Para cumplir las finalidades que le son propias, podrán formularse y aprobarse Planes Especiales siempre y cuando: Exista un PGOU o unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Exista previamente aprobado un Plan Parcial. Exista el Plan Regional de Estrategia Territorial. No será imprescindible la existencia de un planeamiento previo.

¿Puede el Estudio de Detalle modificar la disposición de volúmenes establecidos por el Plan General?. Puede reordenar volúmenes edificables previstos previamente por el planeamiento general, aunque ello comporte aumento de las alturas máximas previstas por el Plan. Puede reordenar volúmenes siempre que ello no comporte aumento de ocupación de suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos por el Plan. Puede reordenar volúmenes edificables, aunque ello comporte aumento de ocupación del suelo prevista por el Plan.

El sistema de redes locales de un municipio se dimensionará atendiendo a las necesidades de la población prevista, para ello en cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector de suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cederá al menos: 30 m2 de suelo para redes locales por cada 100 m2 construidos. 20 m2 de suelo para redes locales por cada 100 m2 construidos. 15 m2 de suelo para redes locales por cada 100 m2 construidos.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, podrán integrar las determinaciones propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando éstos facultativamente remitan, total o parcialmente, a la normativa modelo establecida por ellas, es: Una Instrucción técnica que puede establecerse en su caso por Orden del Consejero competente. Una determinación reglamentaria que puede establecerse por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el planeamiento de desarrollo comprende los siguientes instrumentos: Planes parciales, planes especiales y planes de sectorización. Estudios de detalle, catálogos de bienes y espacios protegidos, y planes generales. Planes parciales, especiales, estudios de detalle y catálogos de bienes y espacios protegidos.

Según el artículo 43 de la Ley 9/2001, ¿qué documento no es necesario para la formalización de los Planes Generales?. El estudio de detalle y alineación oficial. El catálogo de bienes y espacios protegidos. El informe de análisis ambiental.

Señale de las siguientes funciones, cuál no corresponde al Plan Especial, de acuerdo con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid: La definición de los elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios. La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales. La definición de los volúmenes edificables y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

¿Cuáles son los tres niveles jerárquicos que contempla la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para las Redes Públicas?. Local, General y Supramunicipal. Central, de Proximidad y Periférico. Básico, Secundario y Terciario.

Las redes de infraestructuras en la Comunidad de Madrid son: Las redes de comunicaciones, tales como viarias, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias y telefónicas. Las redes de infraestructuras sociales, tales como abastecimiento, saneamiento y depuración. Las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan General: Habrá de preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación mediante urbanización. Habrá de articular la ordenación urbanística mínima para su desarrollo. Determinará los objetivos para evitar su desarrollo.

De conformidad con el artículo 41 de la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, los Planes Generales tienen por objeto, entre otros: Establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada sobre la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que corresponden a los Planes de Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado. Establecer las determinaciones de ordenación estructurante sobre la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que corresponden a los Planes de Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado. Establecer las determinaciones de ordenación estructurante sobre la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que corresponden a los Planes Parciales de Ordenación en suelo urbanizable sectorizado.

¿En qué documento urbanístico se define la evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las dotaciones?. En el Estudio de detalle. En el Plan Parcial. En el Proyecto de Reparcelación.

¿Qué documentos formalizan los Planes Especiales?. Los adecuados a sus fines concretos incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados. Memoria, Planos e Informe de Análisis Ambiental. Memoria, Planos, Estudio de viabilidad e Informe de Análisis Ambiental.

Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden: Determinar las alineaciones y rasantes. Fijar el trazado local del viario secundario. Determinar la localización del suelo de dotación público. Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.

¿Qué figuras de planeamiento pueden clasificar suelo?. El Plan General y el Plan Parcial. El Plan General y el Plan de Sectorización. Todas.

¿Puede el Plan Parcial modificar las determinaciones pormenorizadas establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector?. No puede. Si, puede modificarlas para su mejora. Sólo puede modificarlas en el suelo urbanizable.

La aprobación del plan parcial de ordenación, será posterior a la del planeamiento general: Siempre. Y también ésta aprobación podrá ser simultánea, siempre que se tramite en procedimiento independiente. Y también si está previsto en el Plan General, cuando se realice la aprobación inicial de este.

¿Qué instrumento de los siguientes NO es un Plan de Desarrollo?. Planes Especiales de Ordenación. Calificaciones Territoriales. Estudios de Detalle. Planes Parciales de Ordenación.

Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los Planes de Sectorización: Completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General sobre el ámbito del suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa de transformación. Completan la ordenación estructurante tanto en el suelo urbanizable sectorizado como en el no sectorizado. Establecen la división en uno o varios sectores.

En el proceso de elaboración de los Planes Generales y los Planes de Sectorización establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid: Será facultativa la formalización y posterior aprobación del avance de planeamiento. Será preceptiva la formalización y posterior aprobación del avance de planeamiento. En la Ley señalada, no se especifica en qué casos es preceptiva y en cuales es facultativa la formalización y aprobación del avance de planeamiento.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, además de las determinaciones de carácter general, para cada clase de suelo, el Plan General deberá contener, cuando proceda, las siguientes determinaciones complementarias: La ordenación precisa de los centros cívicos y los establecimientos comerciales, terciarios y de espectáculos que tengan un impacto específico en el tejido urbano, sean susceptibles de generar tráfico, generen demandas especiales de aparcamiento, etc. La organización de la gestión y ejecución de la ordenación pormenorizada en el suelo urbano consolidado. Las estrategias para la promoción de la movilidad peatonal en el municipio con especial atención a las personas con capacidad de movilidad o comunicación reducidas.

Según la Ley del Suelo 9/2001, ¿en qué caso podrán parcelar el suelo los Estudios de Detalle?. Cuando correspondan a manzanas o unidades urbanas equivalentes completas. En los supuestos previstos por los Planes Generales y, en su caso, por los Planes Parciales. En ningún caso.

¿Cuál de los Instrumentos de Planeamiento que se relacionan puede contener determinaciones estructurantes de ordenación?. El Plan General. El Plan de Sectorización. Ambos.

¿Qué documentación de las reflejadas, no deberá formar específicamente parte del contenido de los Planes de Sectorización, cuando estos no contengan la completa ordenación pormenorizada?. Informe de análisis ambiental. Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda. Estudio de viabilidad.

La reserva de suelo para vivienda sujeta a un régimen de protección pública comprenderá: Como mínimo los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización. Como mínimo el 30% de los terrenos calificados con el uso residencial por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización. Entre el 30% y el 50% de los terrenos calificados con el uso residencial por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.

OPO A PARACUELLOS 2018. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la ordenación urbanística municipal: Los Planes Especiales son instrumentos de Planeamiento general. El Plan Regional es un instrumento de Planeamiento general. Los Planes de Sectorización son instrumentos de Planeamiento de desarrollo. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos son instrumentos de Planeamiento de desarrollo.

OPO A PARACUELLOS 2018. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección es una determinación estructurante que corresponde al Planeamiento general. La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas es una determinación estructurante que corresponde al Planeamiento de desarrollo. La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales, pero sin considerarse parte de ellas, es una determinación pormenorizada que corresponde al Planeamiento general.

OPO A PARACUELLOS 2018. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: La Red pública se distingue jerárquicamente en dos niveles: Red general y Red local. La Red pública se distingue, desde el punto de vista funcional, en Redes de infraestructuras y Redes de servicios,. La Red supramunicipal es uno de los tres niveles jerárquicos de la Red pública. La Red de espacios libres es una de las redes, desde el punto de vista funcional, de la Red pública.

¿A quién le corresponde la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle?. Al pleno del Ayuntamiento cuya población de derecho sea igual o superior a 15.000 habitantes, y a la Comisión de Urbanismo de Madrid en el resto de los casos. Al pleno del Ayuntamiento, siempre que su ámbito se circunscriba a su término municipal. Al pleno del Ayuntamiento en todos los casos.

Conforme establece el Art. 53.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Estudio de Detalle tiene por función: En ningún caso podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad y desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente Plan General o Plan Parcial. La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales. Desarrollar el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.

Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los Planes Parciales pueden desarrollar: El Plan General y el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos en suelo urbano no consolidado. El Plan General para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos en suelo urbanizable. Las respuestas anteriores son correctas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, deberán contar con Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción: Todos los municipios. Los municipios de población superior a 10.000 habitantes. Los municipios de población superior a 25.000 habitantes.

Según determina la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los estudios de viabilidad formarán parte de la documentación de: Los Planes Generales y de los Planes de Sectorización. Aquellos instrumentos de planeamiento de municipios de más 20.000 habitantes. Todos los instrumentos de planeamiento.

OPO A CM PI 2018. En el suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Podrán motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesión social: Los Planes Generales. Los Planes de Sectorización. Los Planes Parciales.

Según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la potestad de planeamiento de la ordenación urbanística se ejercerá observando las siguientes reglas: Información y previsión, ponderación de todos los intereses públicos o privados y distinguir entre determinaciones estructurantes y pormenorizadas correspondientes al planeamiento de desarrollo. Expresarse en opciones y decisiones reivindicadas por grupos de interés específicos. Basarse en una ponderación de algunos intereses y necesidades públicos, a la luz del orden constitucional y de los fines de la ordenación urbanística.

Señale la respuesta falsa. De acuerdo con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, el Estudio de Detalle: No puede incrementar la edificabilidad. No puede alterar el destino del suelo. Puede parcelar el suelo.

Ser conformes con el régimen urbanístico del suelo, realizarse en, sobre o bajo una superficie que reúna las características de unidad apta para la edificación, parcela mínima o solar y no producir afecciones, perturbaciones o emisiones ilegítimas en otros inmuebles, es: Una determinación reglamentaria establecida por Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Una determinación legal establecida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Una Instrucción técnica establecida en su caso por Orden del Consejero competente.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las redes cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto, son: Redes supramunicipales. Redes generales. Redes locales.

OPO A AYTO 2021. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, se entiende por zona urbanística de ordenación pormenorizada: El recinto espacial, en cualquier clase de suelo, caracterizado porque sobre todas las parcelas, unidades mínimas de ejecución o unidades aptas para la edificación que puedan existir en su interior sean de aplicación, en un número suficientemente significativo de ellas, las mismas condiciones de ordenación pormenorizada. El recinto espacial, en suelo urbano no consolidado sobre el que se apliquen, en número suficientemente significativo, las mismas condiciones de ordenación pormenorizada. El recinto espacial, en suelo urbano no consolidado, caracterizada porque sobre todas las parcelas, unidades mínimas de ejecución o unidades aptas para la edificación, con el mismo coeficiente de edificabilidad.

Para cumplir su función y objeto, el Plan General habrá de: Articular la ordenación urbanística necesaria y previsible en los espacios susceptibles de desarrollo urbanístico. Precisar los ámbitos territoriales y las determinaciones concretas de ordenación pormenorizada. Ordenar los espacios urbanos y prever las intervenciones de reforma, renovación o rehabilitación que precise el tejido urbano existente. Las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral, son: Redes supramunicipales. Redes públicas. Redes locales.

Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, los Planes Generales tienen por objeto: La clasificación del suelo. Establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada. Las respuestas anteriores son correctas.

En el suelo urbanizable sectorizado, el Plan General contendrá las siguientes determinaciones: Salvo cuando se establezca directamente la ordenación pormenorizada, podrán establecerse, también con el carácter de determinaciones estructurantes criterios y objetivos para la formulación del correspondiente Plan Parcial. Cuando así proceda, se indicará el orden de prioridad y las condiciones temporales que deben observarse para la incorporación de cada sector al tejido urbano. Las respuestas anteriores son correctas.

En la totalidad del suelo urbano, sobre cada área homogénea y ámbito de actuación se establecerán las siguientes determinaciones: La definición de los coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados. La delimitación de todos aquellos elementos que sean necesarios para completar las redes públicas en la escala local, así como la totalidad de las determinaciones de ordenación pormenorizada. Las respuestas anteriores son correctas.

En la tramitación de un Plan Parcial de iniciativa privada, si no se produce la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid cuando le corresponda a ésta dicha aprobación definitiva, se entenderá silencio administrativo: Positivo. Negativo. Ninguna es cierta.

La aprobación inicial de un Plan de Sectorización implica el sometimiento de la documentación del Plan General a información pública por plazo no inferior a: 20 días. 1 mes. 30 días.

OPO AT CM 95. Si la modificación de un PGOUM tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres: Serán aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión de Urbanismo. Será aprobados por el mismo procedimiento que su revisión. Lo aprueba la Comisión de Urbanismo. La modificación no generará una diferente zonificación.

En la tramitación de un Plan Parcial de iniciativa privada, la aprobación provisional por el Municipio, cuando la definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid, deberá resolverse en el plazo de: 3 meses. 4 meses. 6 meses.

En la tramitación de un Plan General, la no emisión del Informe de Impacto Territorial en el plazo establecido en la Ley, se entenderá: Favorable. Desfavorable. Ninguna es cierta.

OPO AT CM 98 y A CM 01. La aprobación definitiva de los PP y PE en la CM corresponde: Al Pleno del Ayuntamiento en municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 hab. Al Pleno del Ayuntamiento en todos los casos y con informe previo favorable de la CM. Al Pleno del Ayuntamiento en todos los casos. A la Comisión de Urbanismo de Madrid en municipios con población de derecho inferior a 15.000 hab.

En las modificaciones puntuales de planeamiento no sustanciales, los informes sectoriales que deban emitirse en la tramitación de estas modificaciones deben evacuarse en el plazo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses.

OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Según la Ley 9/2001 del Suelo de la comunidad de Madrid, los Planes Parciales o Especiales formulados por el municipio u otra Administración se aprobarán inicialmente por: El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento.

OPO A CM PI 2018. Según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, ¿la prohibición de un uso concreto en un determinado ámbito es una determinación estructurante o pormenorizada de la ordenación urbanística?. Es una determinación que sólo puede establecerse en el nivel pormenorizado. Es una determinación siempre estructurante. Puede darse en ambos niveles normativos.

Los planes de alarma, evacuación y seguridad civil en supuestos catastróficos es un documento que deberán contener: Los Planes Parciales de Reforma Interior en suelo urbano no consolidado. Los Planes Parciales en suelo urbanizable. Todos los Planes Parciales, tanto los que desarrollen suelo urbanizable como suelo urbano no consolidado.

En el suelo urbano consolidado: No se admitirá la delimitación de ámbitos de actuación. Sólo se admitirá la delimitación de ámbitos de actuación en los que se prevea la necesidad de formular un instrumento urbanístico de desarrollo para el establecimiento de una nueva ordenación. Se delimitarán ámbitos de actuación para el establecimiento de la ordenación estructurante y pormenorizada.

De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan General dividirá el suelo urbanizable sectorizado en: Sectores. Ámbitos de Actuación. Áreas homogéneas.

La aprobación inicial de un Estudio de Detalle implica el sometimiento de la documentación del Plan General a información pública por plazo no inferior a: 20 días. 1 mes. 30 días.

OPO AT AYTO 2011. Según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el sistema de redes supramunicipales sólo podrá ser establecido por: El planeamiento general o, en su defecto, por el planeamiento regional territorial. El planeamiento regional territorial o, en su defecto, por el planeamiento general. El planeamiento regional territorial o, en su defecto, por el planeamiento de desarrollo.

OPO AT CM 02. Cuál de los documentos siguientes no contempla la Ley entre los mínimos exigibles en la definición de un Plan Parcial: Normas Urbanísticas. Organización y gestión de la ejecución. Estudio de viabilidad. Planos de ordenación pormenorizada.

OPO AT CM 98. El planeamiento urbanístico será ejecutivo: Desde su aprobación definitiva por el órgano competente. Una vez publicada su aprobación definitiva. Una vez publicada su aprobación definitiva y transcurrido el plazo de presentación de recursos. Desde su aprobación inicial.

OPO A CM 04. ¿Qué vigencia tienen los Planes de Ordenación Urbanística?. Indefinida. Ocho años, divididos en dos cuatrienios. La necesaria para que se pueda ejecutar. Ocho años, divididos en dos cuatrienios.

OPO A AYTO 2018. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que instrumentos de planeamiento necesitan incluir un “resumen ejecutivo” en la documentación que se somete a información pública: Solo el planeamiento general. Solo el planeamiento de desarrollo. Tanto el planeamiento general como el planeamiento de desarrollo.

OPO AT CM 2021. Según la Ley 9/2001, la aprobación definitiva de los Catálogos de bienes y espacios protegidos y sus modificaciones corresponde a: Los Ayuntamientos. La Consejería que ostente las competencias sobre el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid. La Comisión Nacional del Patrimonio.

En la tramitación de un Plan de Sectorización, ¿es preceptivo la emisión del Informe de Impacto Territorial?. Si. No. Solo si afecta a más del 10% de la superficie del municipio.

Los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión, ampliación o refuerzo de todos y cada una de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos municipales y supramunicipales, deberán estar incluidos en: Los Planes Parciales de Reforma Interior en suelo urbano no consolidado. Los Planes Parciales en suelo urbanizable. Todos los Planes Parciales, tanto los que desarrollen suelo urbanizable como suelo urbano no consolidado.

La aprobación inicial y definitiva de un Plan Especial de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la Comunidad de Madrid corresponde: Al Alcalde. A la Comisión de Urbanismo de Madrid. Al Consejo de Gobierno.

En la tramitación de un Plan Parcial de iniciativa pública, si no se produce la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid cuando le corresponda a ésta dicha aprobación definitiva, se entenderá silencio administrativo: Positivo. Negativo. Ninguna es cierta.

En la tramitación de un Plan Parcial de iniciativa pública, la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid cuando le corresponda a ésta dicha aprobación definitiva, deberá resolverse en el plazo de: 3 meses. 4 meses. 6 meses.

OPO AT CM 98. El PGOUM, dentro de la Estructura General y Orgánica del territorio, los espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes: En proporción adecuada a la demanda prevista no existiendo estándares mínimos. Como mínimo el 10 % de la superficie total ordenada. En proporción a 18 m2 por vivienda no inferior a 5 m2 por habitante. Ninguna es cierta.

La aprobación inicial de un Plan General, un Plan Parcial y un Plan Especial implica el sometimiento de la documentación del Plan General a información pública por plazo no inferior a: 20 días. 1 mes. 30 días.

¿Quién podrá suspender cualquier Plan de Ordenación Urbanística en todo o parte de su contenido y ámbito territorial, previa audiencia del Municipio afectado, a fin de proceder a su revisión o modificación cuando la ejecución del mismo afecte negativamente al interés regional?. El Gobierno de la Comunidad de Madrid en el caso de Planes Generales de municipios de más de 50.000 habitantes y el Consejero competente en materia de ordenación en el resto. El Gobierno de la Comunidad de Madrid en el caso de Planes Generales de municipios de más de 50.000 habitantes y a la Comisión de Urbanismo en materia de ordenación en el resto. El Gobierno de la Comunidad de Madrid en todos los casos.

OPO A CM 08. La entrada en vigor de los Planes de Ordenación Urbanística no producirá los siguientes efectos: La publicidad de su contenido. La reserva de dispensación para la Administración Pública. La declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones erigidas con anterioridad, disconformes con la nueva ordenación en los términos que disponga el Plan. La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de cualesquiera medios de Ejecución Forzosa.

OPO AT CM 98. La modificación de las determinaciones de un PGOU constituye una Revisión del mismo: Siempre que lleve consigo cambios en la clasificación de los terrenos. Cuando imponga la procedencia de revisar la programación del PG. Cuando se adopten nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio. Cuando se establezcan nuevas alineaciones de viales.

OPO AT CM 98. Los Planes Parciales de Reforma Interior: Pueden regularizar núcleos de población en el suelo no urbanizable. Pueden incluir en su ámbito áreas de suelo no urbanizable en operaciones de descongestión. Desarrollan las determinaciones del PGOUM en determinadas áreas de suelo urbano. Pueden ordenar áreas residenciales en suelo urbanizable.

Los Planes Parciales de reforma interior operan en: Suelos urbanizables sectorizados. Suelos urbanos consolidados y no consolidados. Suelos urbanos no consolidados.

La ordenación urbanística municipal está constituida por el conjunto de determinaciones que: Establecen la legislación urbanística estatal. Establecen los instrumentos de planeamiento. Establecen las ordenanzas municipales.

OPO AT CM 95. Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes: Se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. No se realizarán modificaciones algunas. Solo se podrán modificar los programas. Ninguna es cierta.

OPO AT AYTO 2011. Según la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, la potestad de planeamiento urbanístico comprende las siguientes facultades: Elaborar, determinar, formular, y aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo. Elaborar, formular, tramitar y aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo. Concretar, formular, elaborar y aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo.

OPO A CM 01. Los planes urbanísticos son inmediatamente ejecutivos desde: La fecha de su aprobación inicial por el Ayuntamiento. La publicación de su AI en el BOCM. La fecha de su aprobación definitiva por el organismo autónomo competente. La publicación de su aprobación definitiva en el BOCM.

OPO A CM 01. La aprobación definitiva de los Planes Parciales de iniciativa pública se producirá, desde la entrada en vigor del expediente completo en el Registro y cuando la aprobación corresponda a la CM, por el transcurso de: 3 meses. 4 meses. 5 meses. 6 meses.

El trámite de información pública de un Avance de planeamiento será como mínimo de: 15 días. 30 días. 1 mes.

OPO AT CM 2021. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, el plazo máximo para la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales de iniciativa privada en municipios con población igual o superior a 15.000 habitantes deberán resolverse en: Tres meses a contar desde la aprobación inicial. Cuatro meses a contar desde la aprobación inicial. Cinco meses a contar desde la aprobación inicial. Seis meses a contar desde la aprobación inicial.

El coeficiente de edificabilidad del área homogénea será el cociente de: La superficie edificable real entre la superficie de suelo de todo el área. La nueva superficie edificable entre la superficie de suelo de todo el área. La nueva superficie edificable entre la superficie de suelo de todo el área descontando el suelo destinado a redes públicas.

OPO A CM 01. En la Comunidad de Madrid corresponde al Pleno del Ayuntamiento de los municipios con población de derecho igual o superior a 15.000 habitantes la aprobación provisional y definitiva de: Los planes parciales. Los planes especiales, excepto los de ejecución de infraestructuras que corran a cargo de la Comunidad de Madrid. Los estudios de detalle. Todos los anteriores.

La clasificación del suelo corresponde a: Los Planes Generales. Los Planes de Sectorización. Los Planes Parciales.

En la tramitación de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos será preceptivo: El informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico-artístico, cuando se trate de Catálogos que afecten a bienes de su competencia. El Informe de la Consejería competente en materia de Catálogos de protección del patrimonio urbano y arquitectónico, cuando se trate de Catálogos de bienes no incluidos en el patrimonio histórico-artístico. Todas son ciertas.

Los Estudios de Detalle no podrán: Establecer alineaciones y rasantes señaladas en el PG o PP. Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el PG y PP. Reordenar volúmenes. Originar aumentos de volúmenes planificados.

Un Plan Especial deberá, en todo caso, contener: Las determinaciones propias del Plan General que correspondan a su objeto específico, en su función de desarrollo del mismo. Las determinaciones propias de un Plan Parcial que correspondan a su objeto específico, en su función de desarrollo del Plan General. Las determinaciones propias de un Plan de Sectorización, que correspondan a su objeto específico.

OPO AT CM 98. En la CM, la aprobación definitiva de la Revisión de un Plan General o de unas NNSS corresponde: Al Consejo de Estado cuando se disminuyen las zonas verdes calificadas por el planeamiento anterior. Al Consejo de Gobierno de la CM en municipios con población de derecho superior a 15.000 hab. A la Comisión de Urbanismo de Madrid en todos los casos. Ninguna es cierta.

OPO A CM 01. En la CM, la modificación de un plan o norma urbanística que suponga la disminución de las zonas verdes previstas ya en éstos requerirá, para su aprobación definitiva, informe previo de: La Comisión de Urbanismo de Madrid. El Consejo de Estado. El Consejo de Gobierno de Madrid. No se pueden disminuir las zonas verdes por debajo de los estándares de la Ley.

OPO A CM 04. El informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento debe formar parte de la documentación de un Plan Parcial: En todo caso. En caso de suponer alteración en las condiciones actuales. Pueden remitirse al Proyecto de Urbanización, donde sí es obligatorio. No es necesario.

OPO A CM 01. Al resolver sobre la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento formulado por un municipio, la Comunidad de Madrid podrá: Acordar su aprobación. Acordar su denegación. Disponer el aplazamiento de la aprobación en todo o en parte, hasta la subsanación de los reparos. Todas las anteriores resoluciones son posibles.

OPO A CM 08. ¿Es posible según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que un Plan Parcial proceda a ordenar suelo de red pública general que se encuentre adscrito al Sector del Plan Parcial?. No, porque ello es función propia del Plan General. Si, es posible, siempre y cuando la Administración no opte por acometer la ordenación mediante Plan Especial. No, porque dicha ordenación se establece por el planeamiento territorial. No, porque es función propia del Plan de Sectorización.

Los catálogos, cuando no se contuvieran en el PGOU, se tramitarán, aprobarán y publicarán con las reglas establecidas para: El PGOU. Los Estudios de Detalle. Los Planes Parciales.

La aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de: 3 meses. 4 meses. 6 meses.

OPO A CM 2015. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta en relación con el contenido sustantivo de los Planes Parciales?. Se remitirá obligatoriamente a Estudios de Detalle la definición de alineaciones y rasantes. Se deberán definir las condiciones que deben cumplir las parcelas para su ejecución material. Se localizarán las reservas de suelo destinadas a los elementos de las redes públicas generales, en posiciones tales que se optimice su nivel de servicio. Se delimitarán las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para la mejor gestión de la ejecución, sin señalar el sistema de ejecución correspondiente de cada una.

La publicación de los Planes Urbanísticos en el BOCM, ¿es condición previa para el depósito de los Planes en el registro?. Si. No. Solo en el planeamiento general.

En la tramitación de un Plan Especial de iniciativa pública, la aprobación provisional por el Municipio, cuando la definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid, deberá resolverse en el plazo de: 3 meses. 4 meses. 6 meses.

Sobre cada una de las áreas homogéneas del suelo urbano se aplicarán: Las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada u Ordenanzas. Los aprovechamientos urbanísticos del área de reparto del suelo urbanizable. Las unidades de ejecución de las actuaciones aisladas de edificación.

OPO A AYTO PI 2021. Señala la contestación correcta. Las alteraciones de cualquier Plan de Ordenación Urbanística que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de éste, deberán actualizar la documentación relativa a tales extremos. Todo proyecto de Plan de Ordenación Urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento que contenga únicamente las nuevas determinaciones propuestas. Las alteraciones de cualquier Plan de Ordenación Urbanística que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de éste, deberán actualizar completamente la documentación relativa a tales extremos. Todo proyecto de Plan de Ordenación Urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación. Ninguna de las anteriores es correcta.

OPO A AYTO 2018. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cual es el estándar de espacios libres públicos arbolados de redes locales, en un ámbito que no cuente con zonas verdes o espacios libres privados: De 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos. De 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos. De 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.

En la tramitación de un Plan General, ¿quién emite el Informe de Impacto Territorial?. El Consejo de Gobierno. El Consejero competente en ordenación urbanística. La Comisión de Urbanismo.

Los Catálogos de bienes y espacios protegidos deben recoger obligatoriamente: Los bienes del Inventario del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Los bienes del Inventario de patrimonio industrial de la Comunidad de Madrid. Los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Una vez finalizado el plazo de suspensión de un Plan Parcial, por razón de su modificación o revisión, no podrá acordarse una nueva suspensión de la misma zona por idéntica finalidad en el plazo de: Tres años. Cinco años. Un año.

Las reservas de suelo para equipamientos públicos en los planes parciales: Tendrán una cuantía mínima del 15 por ciento de la superficie del sector, en sectores residenciales de media densidad. Tendrán una cuantía mínima de 20 m2 por cada 100 m2 de aprovechamiento resultante del sector, en sectores de uso residencial. Se destinarán a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos, sociales y comerciales.

Las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico deben incluir la siguiente documentación: Razones objetivas técnicas y urbanísticas qua la motivan. Descripción de la normativa vigente a modificar, con expresión escrita y gráfica. Descripción de la normativa que se introduce con la modificación y sustituye a la precedente, con expresión escrita y gráfica. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la tramitación de las modificaciones puntuales cuando no supongan modificaciones sustanciales, los informes sectoriales que deban emitirse en su tramitación deberán evacuarse: En el plazo máximo de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo, el mismo se prorrogará, una sola vez más, otro mes. En el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco días hábiles. En el plazo máximo de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se entenderán favorables a la tramitación de la modificación.

En un sector de suelo urbanizable para el que el Plan General Municipal no ha definido las determinaciones de ordenación pormenorizada, ¿qué instrumento de planeamiento es necesario aprobar antes de pasar a la fase de ejecución?. Plan Parcial. Plan Especial. Estudio de Detalle.

Los Planes de Sectorización tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo no sectorizado a: Suelo urbanizable sectorizado. Suelo urbanizable sectorizado u ordenado. Suelo urbanizable ordenado.

Según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, ¿en qué plazo deben los municipios de la Comunidad de Madrid revisar los Catálogos de bienes y espacios protegidos?. En cuatro años. En tres años. La Ley no establece un plazo para la revisión.

OPO A AYTO 2021. Según lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid: El sistema de redes supramunicipales sólo podrá ser establecido por el planeamiento regional territorial o, en su defecto, por el planeamiento parcial. El sistema de redes generales deberá definirse en la ordenación estructurante respecto al conjunto del Municipio, de forma que cada una tenga las dimensiones y características suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades sociales actuales y potenciales. A tales efectos, respecto a un módulo de 100 metros cuadrados de superficie edificable de cualquier uso, excepto el industrial, deberán cederse 20 metros cuadrados, cuyo destino será fijado por dichas necesidades. En cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de suelo urbanizable no destinados a uso industrial, la superficie total de elementos de las redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.

OPO A AYTO 2021. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de aprobación de Avances del planeamiento está sujeto a uno de los siguientes trámites preceptivos: Trámite de información pública por un período mínimo de veinte días. Informe previo de análisis ambiental por la Consejería competente en medio ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses. Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.

OPO A AYTO 2021. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, las aprobaciones de los Planes de Sectorización, Planes Parciales y Especiales, los Estudios de Detalle y los Catálogos de bienes y espacios protegidos de iniciativa privada deberán resolverse en los siguientes plazos: Nueve meses a contar desde la aprobación inicial, para la aprobación provisional por el Municipio, cuando la definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid. Seis meses a contar desde la aprobación inicial, para la aprobación definitiva, cuando ésta corresponda al Municipio. Seis meses para los Planes Parciales, Especiales y Catálogos, desde el ingreso del expediente completo, cuando su aprobación definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid.

OPO A AYTO 2021. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de los siguientes conceptos no se corresponde con determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística?. El señalamiento de la clasificación y categoría de suelo. El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección. La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones.

OPO A AYTO 2021. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid establece que la figura de planeamiento para intervenir en un suelo urbano consolidado, a fin de modificar su ordenación pormenorizada y fijar las alineaciones y volúmenes resultantes es: El Plan Especial. El Estudio de Detalle. El Plan Parcial de reforma interior.

OPO A AYTO 2021. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, ¿en la tramitación de qué instrumento de planeamiento de desarrollo, además del resto de documentos exigibles, se debe presentar para su aprobación inicial y posterior tramitación, los compromisos y garantías técnicas de sostenibilidad de las soluciones propuestas?. Plan Parcial de reforma interior. Plan Parcial en suelo urbanizable. Plan Especial de dotación.

¿A quién le corresponde la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento general en municipios con menos de 15.000 habitantes?. Al Consejo de Gobierno. A la Comisión de Urbanismo. Al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En el procedimiento de Avance de un Plan General de Ordenación Urbana, los informes que no sean preceptivos y los municipales deberán emitirse en un plazo no superior a: 2 meses. 3 meses. 4 meses.

En la tramitación de un instrumento de planeamiento urbanístico, la documentación que se someta a información pública, ¿debe incluir un resumen ejecutivo?. Si. No. Solo en los instrumentos de planeamiento general.

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