PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
|
|
Título del Test:
![]() PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Descripción: TEST EIP CAPITULO 5 PLANES Y FONDOS DE PENSIONES |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Señala la afirmación correcta: Los Planes de Pensiones tienen personalidad juídica propia. Los Planes de Pensiones son el patrimonio en que se invierten las aportaciones de los partícipes. Un Plan de Pensiones es en todos los casos un sistema voluntario, incluido los Planes de Pensiones promovidos por empresas. Ninguna de las anteriores. Señala la afirmación correcta: Los Planes de Pensiones promovidos por empresas generan prestaciones sustitutivas de las de la Seguridad Social. Las condiciones de funcionamiento del Plan de Pensiones se recogen en las especificaciones. El órgano supervisor es la CNMV. Ninguna de las anteriores. Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: El patrimonio de los Fondos de Pensiones ha ido incrementándose en los últimos años. Un Plan de Pensiones se integrará obligatoriamente en un Fondo de Pensiones. Un Fondo de Pensiones integrará un único Plan de Pensiones. Un Fondo de Pensiones es un patrimonio sin personalidad jurídica. Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: El número mínimo de partícipes para poner en marcha un Plan de Pensiones es 10. Las especificaciones del Plan de Pensiones pueden fijar una forma de cobro concreta. El organismo supervisor de los Planes y Fondos de Pensiones es la Dirección General de Seguros. Las prestaciones de los Planes de Pensiones no son sustitutivas de las de la Seguridad Social. Un Plan de Pensiones: Es una inversión que se puede recuperar en cualquier momento aunque con cierta penalización. Es sustantivo de la Seguridad Social. Tiene carácter privado. Ninguna de las anteriores. Los Fondos de Pensiones: Disponen de personalidad jurídica. Son gestionados por una entidad depositaria. Pueden invertir libremente en todo tipo de activos. Ninguna de las anteriores. Los Planes del sistema individual: Pueden ser de prestación definida. Deben integrarse en fondos personales. Tendrán como partícipes a sus asociados. Reciben contribuciones del promotor. En los Planes del sistema de empleo: Los partícipes sólo reciben aportaciones del promotor. Los partícipes pueden ser cualquier persona física. Su promotor puede ser una entidad financiera. No puede existir una contingencia fijada como de prestación definida. Los Planes de prestación definida: Son aquellos en los que se determina el importe de la prestación a recibir por el beneficiario. Son aquellos en los que la entidad promotora garantiza externamente la obtención de una rentabilidad. Podrán ser del sistema individual. Pueden fijar la contingencia de jubilación como de aportación definida. Los Fondos de Pensiones se clasifican según sus inversiones: En base al porcentaje de renta variable en que invierten. En base a la duración de los activos de renta fija. En base a las garantías que otorgan. Todas las anteriores. Selecciona la respuesta correcta. En un Plan Asociado,. Tendrán derecho a realizar aportaciones todos los miembros de la Asociación. Tendrán derecho a percibir aportaciones todos los miembros de la Asociación. Se puede rechazar la adhesión de un asociado porque no tiene antigüedad de dos años, si así se recoge en sus especificaciones. Ninguna de las anteriores. Selecciona la respuesta correcta. Un Plan de Empleo,. Podrá ser promovido para el personal de alta dirección de la empresa. Podrá ser promovido para los socios de la empresa siempre que éstos no tengan relación laboral con la misma. Se podrán realizar aportaciones a máximos para los altos directivos cuyo salario es superior a 50.000€ y de 100€ para el resto del personal. Ninguna de las anteriores. Señala la afirmación falsa. Será discriminatorio. Un Plan Individual que no permita el acceso a mayores de 65 años. Un Plan de empleo que aporte a sus empleados un mayor importe a medida que se acerquen a la jubilación. Un Plan de un Colegio Profesional que no permita el acceso a los colegiados que no tengan dos años de antigüedad. Un Plan de empleo que no permita realizar aportaciones hasta que sea personal fijo en la empresa. El principio de capitalización financiera individual se utilizará para el cálculo de: Las prestaciones que corresponden al beneficiario. El importe de los derechos consolidados del partícipe. Los derechos movilizables del partícipe. Todas las anteriores. Debido al principio de atribución de derechos, el partícipe del Plan: No verá disminuir el importe de sus derechos consolidados. Al realizar una aportación adquirirá una serie de derechos de índole económica fundamentalmente. Podrá percibir las prestaciones que recoge la legislación vigente. Todas las anteriores. En los Planes de Pensiones , la adhesión al Plan: Generará una serie de derechos económicos. Permitirá la movilización de derechos consolidados desde otro Plan de Pensiones. Permitirá la realización de aportaciones si se trata de un plan individual. Ninguna de las anteriores. El Principio de Irrevocabilidad de aportaciones. Es un principio aplicable a todos los Planes en los exista un Promotor. Supone que el Promotor pierde la titularidad de los derechos. Permite incluir en las especificaciones del Plan una cláusula por la que el trabajador si no se jubila en la empresa renuncia al derecho a esos derechos consolidados (premio de jubilación). El promotor podrá reclamar la devolución de las aportaciones realizadas en favor de un partícipe fallecido. Un Plan de Pensiones;. Se puede integrar en varios Fondos de Pensiones. Promovido por una empresa debe integrarse en un Fondo Personal con otros Planes de empleo. Individual se integra habitualmente en un Fondo de tipo abierto. Debe integrarse en un Fondo de Pensiones. El partícipe de un Plan de Pensiones: Será aquel que realiza aportaciones al mismo. Puede estar percibiendo prestaciones. Son las personas en cuyo interés se crea el Plan de Pensiones. Todas las anteriores. El beneficiario de un Plan de Pensiones: Ha sido previamente partícipe del Plan. Para el caso de fallecimiento se rige por las normas establecidas en Derecho Civil sucesorio. Es aquél que tiene derecho a percibir las prestaciones del Plan. Ninguna de las anteriores. El Promotor de un Plan de Pensiones;. Insta a la creación del Plan. Realiza aportaciones periódicamente a favor de los partícipes. Es siempre una entidad financiera. Todas las anteriores. Podrá promover un Plan de Pensiones: Una persona física. Un sindicato. Una sociedad civil. Todas las anteriores. Los partícipes en suspenso de un Plan de Pensiones: Son aquellos que tienen derecho a percibir prestaciones por fallecimiento del partícipe. Son aquellos que actualmente no realizan aportaciones, directas o imputadas, pero mantiene sus derechos económicos dentro del Plan en base a aportaciones pasadas. No realizan aportaciones al Plan de Pensiones aunque reciban aportaciones del Promotor. Son partícipes que no pueden movilizar su Plan de Pensiones. El defensor del partícipe: Es una figura vinculada a los Planes de Pensiones de empleo. Es una persona vinculada a la Entidad Financiera promotora del Plan. Es una persona de reconocido prestigio. Su decisión en los conflictos es aconsejable para la Entidad Gestora pero no vinculante. Señala la opción correcta: El defensor del Partícipe resolverá los conflictos en el plazo máximo de tres meses. La Comisión de Control del Plan de Pensiones será el organismo supervisor en los planes de pensiones de empleo. Los beneficiarios deberán reclamar ante su propio defensor. En los Planes Asociados se fijará en las especificaciones si el órgano de control será la Comisión de Control o el defensor del Partícipe. La comisión de Control del Plan de Pensiones: Supervisa el cumplimiento de las cláusulas del Plan. Selecciona el auditor del Fondo. Representa los intereses de partícipes y beneficiarios de lo Planes Individuales. Sus miembros serán designados por el Promotor del Plan. La Comisión de Control del Fondo de Pensiones: Selecciona el actuario que relizará la inversión financiero actuarial trienal. Puede denegar la integración de un nuevo Plan. Sus miembros se elegirán en base a las especificaciones de los Planes de Pensiones integrados. Todas las anteriores. En un Plan Individual: La Comisión de Control supervisa el cumplimiento de las cláusulas del Plan. El defensor del partícipe controla la observancia de las especificaciones del mismo. Corresponde al promotor designar al actuario del mismo. Ninguna de las anteriores. La Entidad Gestora: Puede percibir comisión por la movilización de derechos de los partícipes. Puede ser una entidad aseguradora. Tiene como función la custodia de los valores del Fondo. Todas las anteriores. La Entidad Depositaria: Puede percibir una retribución superior a la de la Entidad Gestora. Puede percibir una comisión máxima del 0,25 de la cuenta de posición del Plan. Ejerce una función de control sobre la entidad gestora. Todas las anteriores. La Entidad Gestora: Puede percibir una comisión máxima del 2% del valor de la cuenta de posición. Puede percibir una comisión máxima del 1.5% del valor de la cuenta de posición o del 1,2% del valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados. Puede percibir una comisión máxima del 0,25% del valor de la cuenta de posición. Todas las anteriores. Las aportaciones a un Plan de Pensiones: Están limitadas por ley. Que exceden los límites legales generarán una pérdida al partícipe. Podrán ser realizadas únicamente por una persona física. Todas las anteriores. El límite máximo de aportación para menores de 50 años ascenderá a: 20.000€ ,de los cuales 10.000€ aportados por el Promotor y los otros 10.000€ por el partícipe. 10.000€, conjuntos, 5.000€ aportados por el Promotor y 5.000€ por el partícipe. 8.000€ conjuntos (aportaciones del partícipe más contribuciones del promotor). 10.000€ conjuntos (aportaciones del partícipe más contribuciones del promotor). La aportación a favor de cónyuge: Requiere que éste perciba menos de 8.000€ de ingresos. Tendrá en 2015 un límite fiscal máximo de 2.500€. Se integrará en un Plan cuyo titular es el aportante. Todas las anteriores. El exceso de aportación: Puede suponer una multa tanto al partícipe como para la Entidad Gestora. Puede devolverse antes de 30 de Junio del año siguiente sin merma en el importe del exceso de aportación. Si el Fondo en que se ha integrado ha obtenido rentabilidades positivas, se devolverá al partícipe con la revalorización correspondiente. Existiendo aportaciones tanto de Promotor como individuales, se devolverá con cargo a las primeras. Las prestaciones se pueden percibir: En forma de capital. En forma de renta. Sin periodicidad concreta alguna. Todas las anteriores. |




