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PLANIFICACIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO EN LA ADMN PÚBLICA

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Título del Test:
PLANIFICACIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO EN LA ADMN PÚBLICA

Descripción:
Primer Parcial

Fecha de Creación: 2024/04/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 58

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NO HAY REGISTROS
Temario:

Una de las características que motiva la puesta en valor del régimen de función pública y régimen estatutario de los funcionarios es: La profesionalización que conlleva. No.

Según ha puesto de manifiesto el TC. La normativa básica debe agotar toda la regulación en la materia. No.

En virtud de lo establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía: Aunque todas las Comunidades han legislado no lo han hecho de la misma manera. No.

El personal eventual: Exige nombramiento y no tiene carácter permanente. No.

Son funcionarios con régimen propio. Los que trabajan en las Cortes Generales. No.

Todos los funcionarios públicos: Son funcionarios. No.

Las consecuencias de la garantía de imparcialidad de los funcionarios: Se explican si se considera la profesionalidad de los funcionarios. No.

Si el vínculo jurídico es bilateral estoy frente a: Un contrato laboral. No.

El Estatuto de López Ballestero: Ninguna de las anteriores. No.

El Derecho fundamental del Acceso a la función pública en condiciones de igualdad, según la jurisprudencia del Tribunal Superior: Implica reconocer que No hay un derecho a desempeñar y ocupar tareas específicas. No.

El empleo público local lo integran. Sólo los habilitados con carácter nacional. No.

En virtud de lo señalado en la Ley 30/84, el ámbito de la aplicación de la misma comprendía: A la Administración Civil del Estado y sus órganos Autónomos, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, la Administración Instituciones y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa. No.

Es empleado público si: Desempeña su labor con carácter retribuido, a favor de una Administración Pública y con objetividad. No.

Sobre el personal directivo: El EBEP no dedica apenas atención. No.

El Estatuto de Bravo Murillo: Mantiene las cesantías. No.

El nombramiento es preciso sólo en: Funcionarios de carrera. No.

Un informe cora es un documento con ideas: Todas son correctas. No.

La Ley que aprueba el EBEP es básica porque: Así lo dispone en el artículo 149.1.18 de la CE. No.

Las consecuencias de la garantía de imparcialidad de los funcionarios: Implican la compatibilidad de funciones y cargos. No.

Los principios constitucionales en la evaluación del acceso: Según la jurisprudencia del TS no son exigibles con igual rigor a quienes ya son funcionarios. No.

El Derecho al cargo es un derecho fundamental: De configuración estatutaria. No.

El personal interino sólo puede nombrarse: Ninguna de las anteriores es correcta. No.

El estatuto de Bravo Murillo: Mantiene las cesantías. No.

El empleo público local lo integran: Los habilitados con carácter nacional y los contratados laborales locales. No.

Si el vínculo jurídico es bilateral estoy frente a: Contrato laboral. No.

Para poder calificar de empleado público a una persona es preciso que es den las siguientes notas básicas: Que la función sea retribuida, no voluntaria, a favor del poder público y al servicio de los intereses generales. No.

Todos los empleados públicos: Pueden ser funcionarios o personal laboral. No.

En virtud de lo señalado en la Ley 30/84 el ámbito de aplicación de la misma corresponde: A la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, la Administración Institucional y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa. No.

Los funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponder a las figuras de: Secretaría, Intervención-Tesorería y secretario Intervención. No.

Según ha puesto de manifiesto el TC: La normativa básica no debe agotar la regulación en la materia. No.

El personal eventual: Viene a desempeñar funciones de asesoramiento especial. No.

El estatuto de López Ballesteros: Preveía dos tipos de empleados, los funcionarios y los subalternos. No.

La Ley que apruebe el EBEP es básica porque: Así lo dispone el artículo 149.1.18 de la CE. No.

Son funcionarios con régimen propio: Los que trabajan en las Cortes Generales. No.

El personal eventual: Puede optar entre servicios especiales y servicio activo. No.

El personal eventual: No exige nombramiento y no tiene carácter permanente. No.

En virtud de lo establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía: Aunque todas las Comunidades han legislado no todas lo han hecho de la misma manera. No.

El informe CORA es un documento con ideas: Todas son correctas. No.

El nombramiento es precioso “solo” en: Funcionarios de carrera. No.

El derecho al cargo es un derecho fundamental: De configuración estatutaria. No.

La reserva de Función pública: Ninguna es correcta. No.

El derecho fundamental del Acceso a la función pública en condiciones de igualdad, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: Implica reconocer que no hay un derecho a desempeñar y ocupar tareas específicas. No.

El personal interino es: No inamovible. No.

La figura de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, está solo presente en el ámbito local: Verdadero. No.

Es empleado público si: Desempeña su labor con carácter retribuido, a favor de una administración y con objetividad. No.

El personal eventual: Tienen un vínculo unilateral, régimen transitorio, duración temporal, y función de asesoramiento/consulta. No.

El principio non bis idem significa que: Que a una persona no se le puede imponer dos sanciones por un mismo hecho. No.

Los principios del régimen disciplinario de los funcionarios son: Ninguno de los anteriores. No.

Las consecuencias de la garantía de imparcialidad de los funcionarios: Implican la compatibilidad de cargos y funciones. No.

La provisión de puestos de trabajo puede realizarse por: Concurso, concurso específico y libre designación. No.

Cada administración pública: Tiene un sistema de gestión administrativa de su personal, aunque no es el mismo. No.

Las Administraciones públicas estructuran su personal a través: Relaciones de puestos de trabajo. No.

Se pierde la condición de funcionario: Siempre cuando se pierda la nacionalidad española (Ninguna de las anteriores). No.

Los principios constitucionales en la evaluación del acceso. Según la jurisprudencia del TS no son exigible con igual rigor a quienes ya son funcionarios. No.

El procedimiento disciplinario puede finalizar: Por caducidad. No.

La pérdida de la condición de funcionario se opera siempre que éste renuncia a la misma: Falso. No.

Si la razón para perder la condición de funcionario es la pérdida de la nacionalidad, si esta se recupera se puede rehabilitar la misma. Verdadero. No.

La suspensión: Exige sentencia firme. No.

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