plazos administrarivos
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¿Qué establece el Artículo 29 del Capítulo II sobre los términos y plazos?. Los términos y plazos solo obligan a los interesados. Los términos y plazos establecidos obligan a las autoridades, personal al servicio de las Administraciones Públicas y a los interesados. Los términos y plazos son opcionales para las autoridades. Los términos y plazos solo se aplican a leyes de la Unión Europea. ¿Cómo se computan los plazos señalados por horas, según el Artículo 30.1?. De día en día hábil. Se consideran días naturales. Se entiende que son horas hábiles, contándose de hora en hora y de minuto en minuto. Solo se cuentan las horas de la mañana. En el cómputo de plazos por horas, ¿cuál es la duración máxima que pueden tener antes de expresarse en días?. 12 horas. 18 horas. 24 horas. 48 horas. ¿Cómo se computan los plazos señalados por días, si no se expresa otro cómputo, según el Artículo 30.2?. Incluyendo sábados, domingos y festivos. Excluyendo sábados, domingos y festivos declarados. Se consideran siempre días naturales. Solo se cuentan los días de lunes a viernes. ¿Cuándo se considerarán días naturales para el cómputo de plazos por días?. Siempre que lo diga una ley. Solo cuando lo indique el Derecho de la Unión Europea. Cuando así lo declare una ley o el Derecho de la Unión Europea, y se haga constar en la notificación. Cuando la notificación se realice en fin de semana. ¿A partir de qué momento se computan los plazos expresados en días, según el Artículo 30.3?. Desde el mismo día de la notificación o publicación. Desde el día siguiente a la notificación o publicación, o al silencio administrativo. Desde el primer día hábil del mes siguiente. Desde la fecha en que se emite el acto administrativo. ¿Cómo se computan los plazos fijados en meses o años, según el Artículo 30.4?. Desde el mismo día de la notificación o publicación. Desde el primer día del mes o año siguiente. A partir del día siguiente a la notificación, publicación o silencio administrativo. Se cuentan solo los días hábiles. ¿Cuándo concluye un plazo fijado en meses o años, según el Artículo 30.4?. El último día del mes de vencimiento. El día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, en el mes o año de vencimiento. El día siguiente al día equivalente a aquel en que comienza el cómputo. El primer día hábil después del vencimiento. ¿Qué sucede si el último día de un plazo es inhábil, según el Artículo 30.5?. El plazo se prorroga indefinidamente. El plazo se considera vencido ese día inhábil. El plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. El plazo se traslada al último día hábil del mes anterior. ¿En qué caso se considerará inhábil un día si hay discrepancia entre la localidad del interesado y la sede del órgano administrativo, según el Artículo 30.6?. Se considerará hábil. Se considerará inhábil en todo caso. Dependerá de la voluntad de la Administración. Se considerará hábil si la mayoría de los días son hábiles. ¿Quiénes fijan el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, según el Artículo 30.7?. Cada Administración local. Solo el Gobierno central. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Los propios interesados. ¿Cuándo debe publicarse el calendario de días inhábiles, según el Artículo 30.7?. Al final de cada año. Antes del comienzo de cada año. Cada seis meses. Cuando ocurra un festivo excepcional. ¿Qué determina la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos, según el Artículo 30.8?. El funcionamiento de los centros de trabajo. La organización del tiempo de trabajo. El régimen de jornada y horarios. Ninguna de las anteriores; no determina por sí sola estas cuestiones. ¿Qué debe publicar cada Administración Pública según el Artículo 31.1?. Los días y horarios de atención al público. Los días y el horario en que sus oficinas deben permanecer abiertas para la presentación electrónica de documentos. Los calendarios de días inhábiles. Las normativas sobre ampliación de plazos. ¿Por qué se rige el registro electrónico de cada Administración a efectos de cómputo de plazos, según el Artículo 31.2?. Por la hora local del usuario. Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. Por el horario de la oficina física. Por la hora de envío del correo electrónico. ¿Permite el registro electrónico la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas?. No, solo en días y horas hábiles. Sí, permite la presentación las 24 horas del día, los 365 días del año. Solo si la Administración lo autoriza expresamente. Solo durante el horario de oficina. En el cómputo de plazos por días hábiles, ¿cuándo se considerará realizada la presentación de un documento en un día inhábil, según el Artículo 31.2.b)?. Se considerará presentada en el día inhábil. Se considerará presentada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que lo permita expresamente. Se considerará presentada al final del día hábil siguiente. Se anulará la presentación. ¿Cómo se ordenarán los documentos presentados en un día inhábil respecto a los presentados al día hábil siguiente?. Los del día inhábil se considerarán posteriores. Los del día inhábil se considerarán anteriores, según el orden de hora efectiva. Se ordenarán por fecha de registro. No se les dará prioridad. ¿Qué determina la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos para las Administraciones Públicas, según el Artículo 31.2.c)?. La fecha y hora de envío del documento. La fecha y hora de recepción en el registro electrónico. La fecha y hora en que se expide el documento. La fecha y hora de la notificación. ¿Quién determina el calendario de días inhábiles aplicable a los registros electrónicos, según el Artículo 31.3?. Cada Comunidad Autónoma. La Administración General del Estado. La sede electrónica del registro, atendiendo al ámbito territorial y al calendario del Artículo 30.7. El Ministerio de Justicia. ¿Puede la Administración conceder una ampliación de los plazos establecidos, según el Artículo 32.1?. No, los plazos son inamovibles. Sí, de oficio o a petición de los interesados, si las circunstancias lo aconsejan y no perjudican a terceros. Solo si el interesado paga una tasa adicional. Solo en casos de fuerza mayor demostrada. ¿Cuál es la máxima ampliación de plazo permitida por la Administración, según el Artículo 32.1?. El 25% del plazo original. El 50% (la mitad) del plazo original. El 100% del plazo original. No hay límite máximo especificado. ¿Cuándo deben producirse la petición y la decisión sobre la ampliación de un plazo, según el Artículo 32.3?. Antes de que venza el plazo. Después de que venza el plazo. En cualquier momento. Solo en el momento de la notificación inicial. ¿Puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, según el Artículo 32.3?. Sí, si se justifica adecuadamente. No, en ningún caso. Solo si la ampliación es solicitada por la Administración. Solo si la ley lo permite expresamente. ¿Qué puede determinar la Administración en caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario de un sistema, según el Artículo 32.4?. Continuar con el procedimiento como si nada. Aplazar indefinidamente los plazos. Determinar una ampliación de los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema. Notificar a los afectados y esperar a que el sistema funcione. ¿Cuándo puede la Administración acordar una ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos, según el Artículo 32.5?. Cuando haya muchas solicitudes. Por un ciberincidente que afecte gravemente a los servicios y sistemas. Cuando la Administración lo considere conveniente. Si hay un puente festivo prolongado. ¿Qué es la tramitación de urgencia, según el Artículo 33?. Un procedimiento que acelera la notificación de resolución. Un procedimiento por el cual se reducen a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo solicitudes y recursos. Un procedimiento que permite saltarse pasos del procedimiento normal. Un procedimiento que solo se aplica a casos de emergencia. ¿Qué plazos no se reducen en la tramitación de urgencia, según el Artículo 33.1?. Los plazos para la presentación de alegaciones. Los plazos para la presentación de solicitudes y recursos. Los plazos para la emisión de informes. Los plazos para la notificación de la resolución. ¿Cabe recurso contra el acuerdo que declara la aplicación de la tramitación de urgencia, según el Artículo 33.2?. Sí, siempre. Sí, solo en casos excepcionales. No, no cabe recurso alguno contra dicho acuerdo. Depende de la Administración que lo dicte. ¿En qué caso se aplicará la ampliación de plazos por el tiempo máximo permitido, según el Artículo 32.2?. Solo a los procedimientos en el extranjero. En procedimientos tramitados por misiones diplomáticas y oficinas consulares, o que exijan trámites en el extranjero, o con interesados residentes fuera de España. Cuando el interesado lo solicite y la Administración lo apruebe. Solo para casos de ampliación general de plazos. |





