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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPlazos Ley 39/2015

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Título del test:
Plazos Ley 39/2015

Descripción:
opos ccss y del trabajo

Autor:
lmarin 68
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Fecha de Creación:
09/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
1 Aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio (Trámite de alegaciones) se podrá realizar: Dentro del plazo de 10 días desde que se inicia el procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento. Dentro del plazo de 30 dias desde que se inicia el procedimiento. .
Cuando una notificación ha sido fallida, se repetirá el intento: Dentro de los 5 días siguientes, en hora distinta y djando al mns un margn de difrencia d 3h entre ambos intentos. Dentro de los 3 días siguientes, en hora distinta y djando al mns un margn de difrencia d 2h entre ambos intentos. Dentro de los 3 días siguientes, en hora distinta y djando al mns un margn de difrencia d 3h entre ambos intentos. Dentro de los 5 días siguientes, en hora distinta y djando al mns un margn de difrencia d 2h entre ambos intentos.
El derecho a reclamar en un procedimiento de responsabilidad patrimonial, prescribe: A los dos años desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. a los seis meses desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. a los 5 años desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. al año desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
El plazo de prescripción del derecho a reclamar en un procedimiento de responsabilidad patrimonial en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas es de: 1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. 2 años desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. 6 meses desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. 3 meses desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
El plazo de prescripción del derecho a reclamar en un procedimiento de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, es de: 2 años desde la notificación de la resolución administrativa o la sentencia definitiva. 6 meses desde la notificación de la resolución administrativa o la sentencia definitiva. 3 meses desde la notificación de la resolución administrativa o la sentencia definitiva. ninguna opción es correcta.
El plazo de prescripción del derecho a reclamar en un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en casos de responsabilidad patrimonial si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, es de: 1 año desde la publicación en el BOE o en el DOUE, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. 4 años desde la publicación en el BOE o en el DOUE, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. 2 años desde la publicación en el BOE o en el DOUE, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. 6 meses desde la publicación en el BOE o en el DOUE, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. .
El plazo en el que debe emitirse el dictamen en aquellos casos que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, es de: 30 días 2 meses 3 meses 20 días.
El plazo en el que deberá ser cursada toda notificación a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado es de: 10 días 15 días 30 días 7 días.
El plazo en el que el órgano instructor debe remitir al órgano competente para solicitar el dictamen, una propuesta de resolución, o una propuesta de acuerdo (en aquellos casos que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado) es de: 5 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. 20 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. 30 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
El plazo en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (Trámite de audiencia) es de: no superior a 60 días ni inferior a 20 no superior a 30 días ni inferior a 10. no inferior a 10 días ni superior a 15. ninguna opción es correcta.
El plazo para realizar los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados es de: 20 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 15 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. . ninguna opción es correcta.
El plazo para remitir informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que lo tramita será de: 15 días a contar desde su solicitud. 20 días a contar desde su solicitud. 30 días a contar desde su solicitud. 10 días a contar desde su solicitud.
El plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la Ley 39/2015 o por la legislación específica aplicable, es de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.
El plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la Ley 39/2015 o por la legislación específica aplicable, podrá ser ampliado prudencialmente a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales (siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva): Hasta 5 días Hasta 20 días Hasta 30 días Hasta 10 días.
El plazo que concede la Administración al interesado para cumplimentar alguno de sus actos cuando éste no reúne los requisitos necesarios es de: 10 dias 7 dias 15 dias 5 dias.
En los casos de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, el plazo en el que será evacuado el informe preceptivo del CGPJ será como máximo: 2 meses 3 meses 20 dias 30 dias.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados de oficio, respecto a la aportación de cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente a su derecho y proponer cuantas pruebas sea pertinentes para el reconocimiento del mismo (los particulares presuntamente lesionados), el plazo es: 7 dias 10 dias 15 dias 20 dias.
La ampliación de oficio o a petición de los interesados, de los plazos establecidos: No puede excder de la mitad de los mismos No puede exceder de 30 días No puede exceder de la cuarta parte de los mismos Ninguna opcion es correcta.
La duración del período de prueba de un procedimiento administrativo es de un: plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. plazo no superior a 30 días ni inferior a 15 plazo no superior a 60 días ni inferior a 10. plazo no superior a 60 días ni inferior a 20. .
La duración del período extraordinario de prueba de un procedimiento administrativo es de: plazo no superior a 10 días plazo no superior a 30 días plazo no superior a 20 días ninguna opcion es correcta.
La emisión de informe (de preceptiva solicitud) por el servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, en los casos de responsabilidad patrimonial se podrá realizar en un plazo: Que no puede exceder de 20 días que no puede exceder de 10 días no superior a 30 dias ni inferior a 10 no superior a 20 dias ni inferior a 5 .
La emisión de informes a través de medios electrónicos se podrá realizar en un plazo de: 30 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos permitan o exija otro plazo mayor o menor 20 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos permitan o exija otro plazo mayor o menor. 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos permitan o exija otro plazo mayor o menor. 15 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos permitan o exija otro plazo mayor o menor.
La petición de los interesados de ampliación de plazos establecidos y decidir sobre la ampliación ha de hacerse: en cualquier momento del procedimiento. antes del vencimiento del plazo de que se trate. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia ninguna es correcta.
Se efectuará acuerdo de iniciación del procedimiento, en el que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas las medidas provisionales adoptadas antes del inicio: Dentro de los 30 días siguientes a la adopción de las medidas provisionales. Dentro de los 10 días siguientes a la adopción de las medidas provisionales. Dentro de los 15 días siguientes a la adopción de las medidas provisionales. Dentro de los 5 días siguientes a la adopción de las medidas provisionales.
Se entenderá rechazada una notificación por medios electrónicos bien de carácter obligatorio, o expresamente elegida por el interesado, cuando pasen: 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 10 días habiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido 30 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 60 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. .
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