PM-04 LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS Y LEY DE PUERTOS
|
|
Título del Test:
![]() PM-04 LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS Y LEY DE PUERTOS Descripción: LESGILACION NAVAL 2026 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. LEY DE PUERTOS. La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Navegación. Comercio Marítimo. Embarcación. Artefacto Naval. Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Navegación. Comercio Marítimo. Embarcación. Artefacto Naval. Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Navegación. Comercio Marítimo. Embarcación. Artefacto Naval. Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos. Navegación. Comercio Marítimo. Embarcación. Artefacto Naval. El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Marina Mercante. Contaminación Marina. Protección Marítima y Portuaria. La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales. Marina Mercante. Contaminación Marina. Protección Marítima y Portuaria. El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos. CUMPR. CPMPP. CUMAR. Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables??????. El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores; Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegable,. Los mares, lagunas y esteros. CUMAR. Todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.??????. Es de jurisdicción internacional. Es de jurisdicción estatal. Es de jurisdicción federal. Estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.??????. Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos. Las embarcaciones y los artefactos navales extranjero. se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.??????. Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos. Las embarcaciones y los artefactos navales extranjero. La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el ____________ a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Almirante Secretario de Marina. Ejecutivo Federal. La autoridad en materia de puertos radica en el ______________, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal. Almirante Secretario de Marina. Ejecutivo Federal. La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la __________ del mismo. Almirante Secretario de Marina. Ejecutivo Federal. capitanía. Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos, en su caso. La Secretaria. Ejecutivo Federal. capitanía. |




