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Título del Test:![]() pm1C Descripción: parte 6 |




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PREGUNTA: El Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué descanso establece para el régimen de conducción en equipo de un vehículo?. A: Durante cada período de 30 horas en el que haya por lo menos dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 9 horas consecutivas por lo menos. B: Durante cada período de 30 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 8 horas consecutivas por lo menos. C: Durante cada período de 30 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 10 horas consecutivas por lo menos. D: Durante cada período de 10 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 5 horas consecutivas. PREGUNTA: El Reglamento (CE) 561/2006 tiene, entre otras, la finalidad de: A: establecer las pautas técnicas de funcionamiento de aparato de control o tacógrafo. B: armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre. C: mejorar la estructura de costes de las empresas de transporte por carretera. D: estructurar el acceso al mercado por parte de las empresas de transporte por carretera. PREGUNTA: El Reglamento (CE) 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, ¿a qué tipo de vehículos de transporte de mercancías no se aplica?. A: A vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado supere las 3,5 toneladas. B: A vehículos de transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado supere las 4 toneladas. C: A vehículos de transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado no supere las 3,5 toneladas. D: A vehículos de transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado supere las 6 toneladas. PREGUNTA: El Reglamento (CE) 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, ¿a qué tipo de vehículos de transporte no se aplica?. A: A vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros/hora. B: A vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 50 kilómetros/hora. C: A vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 100 kilómetros/hora. D: A vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 60 kilómetros/hora. PREGUNTA: El tacógrafo es un aparato de control de tiempos de conducción, descansos y otros datos que... A: no exige estar previamente homologado. B: exige estar homologado. C: se puede sustituir por un cinemómetro. D: debe montarse en un taller especializado. PREGUNTA: En caso de avería del tacógrafo en el curso de un viaje, la reparación debe ser efectuada en el camino cuando el regreso a la oficina central esté previsto efectuarlo en un plazo superior a: A: 1 semana. B: 2 semanas. C: 3 semanas. D: 3 días. PREGUNTA: En caso de avería del tacógrafo, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 165/2014, ¿qué debe hacer el empresario?. A: Instalar un nuevo tacógrafo. B: Seguir usando el que está averiado con autorización administrativa expedida por la Comisión de las Comunidades Europeas. C: Quitarlo inmediatamente. D: Hacer reparar el aparato por un instalador o un taller autorizado tan pronto como las circunstancias lo permitan. PREGUNTA: En caso de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo, ¿en qué plazo deberá el empresario hacerlo reparar?. A: En el plazo de 24 horas. B: En el plazo de 5 días. C: En el plazo de 10 días. D: Tan pronto como las circunstancias lo permitan. PREGUNTA: En el caso de conducción en equipo, ¿cómo se considera el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo en el que uno de los dos conductores permanece sentado junto al conductor o acostado en una litera?. A: Descanso. B: Conducción. C: Tiempo de trabajo efectivo. D: Tiempo de presencia. PREGUNTA: En el Reglamento (CE) 561/2006 ¿qué edad mínima tienen que tener los ayudantes?. A: 21 años cumplidos. B: 16 años cumplidos. C: No se fija edad mínima. D: 18 años cumplidos. PREGUNTA: En un tacógrafo digital, ¿cómo se llama la tarjeta que identifica al titular y permite activar, probar y calibrar el tacógrafo, así como transferir datos registrados en el mismo?. A: Tarjeta del conductor. B: Tarjeta de control. C: Tarjeta del centro de ensayo. D: Tarjeta de la empresa. PREGUNTA: La normativa de tacógrafo y tiempos de conducción, ¿a qué vehículos no se aplicará?. A: A los vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 40 kilómetros por hora. B: A los vehículos de mercancías cuyo PMA no supere las 3,5 toneladas. C: A los vehículos de mercancías peligrosas. D: A los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas. PREGUNTA: Para que la tarjeta de conductor sea legalmente utilizable en un tacógrafo, ¿qué deberá llevar impreso?. A: Un número de serie de homologación UE. B: Deberá corresponder a una serie homologada. C: El visado de la Comisaría de Transportes de la Comisión Europea. D: La marca de homologación del modelo. PREGUNTA: Para que la hoja de registro (disco-diagrama) sea legalmente utilizable, ¿qué deberá llevar impreso?. A: La marca de homologación del modelo. B: Un número de serie de homologación UE. C: Un número de serie de fabricación. D: El sello de la consejería de transportes o del Ministerio de Transportes. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo debe el empresario organizar el trabajo de los conductores?. A: De modo que exista una rotación en los vehículos dotados de tacógrafo digital y analógico. B: Debe organizar el trabajo de los conductores de modo que estos puedan cumplir las disposiciones de los Reglamentos de tacógrafo y tiempos de conducción y descanso. C: De forma que estos puedan disfrutar de 45 días de vacaciones fijados en el convenio. D: Todas las respuestas anteriores son correctas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo puede ser el descanso diario de los conductores tomado fuera del centro de explotación de la empresa?. A: Nunca puede tomarse en el vehículo. B: Únicamente puede tomarse en un establecimiento hotelero. C: Puede tomarse en un vehículo siempre que se desee. D: Podrá efectuarse en el vehículo, siempre y cuando este vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuándo puede el conductor apartarse de lo dispuesto en dicho Reglamento?. A: En ningún caso. B: En caso de avería del vehículo, siempre que no signifique un incremento de más del 20 % de conducción sobre el período máximo permitido. C: En caso de urgente necesidad del conductor. D: Con objeto de llegar a un punto de parada adecuado y siempre que no se comprometa la seguridad en carretera. PREGUNTA: Según el Reglamento (UE) 165/2014 ¿qué deberá estar en condiciones de presentar el conductor, siempre que lo solicite un inspector?. A: La tarjeta de conductor si posee una o cualquier registro manual e impresión realizada durante la semana en curso y los 15 días anteriores. B: La tarjeta de conductor si posee una o cualquier registro manual e impresión realizada durante el día en curso y los 28 días anteriores. C: La tarjeta de conductor si posee una o cualquier registro manual e impresión realizada durante el día en curso y los 31 días anteriores. D: La tarjeta de conductor si posee una o cualquier registro manual e impresión realizada durante el día en curso y los 30 días anteriores. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, cuando un conductor acompañe a un vehículo transportado en un transbordador o en tren, ¿puede interrumpir su descanso?. A: Puede interrumpir el descanso dos veces, siempre que se cumplan una serie de condiciones. B: No puede interrumpir el descanso. C: Puede interrumpir el descanso una sola vez, siempre que se cumplan una serie de condiciones. D: Puede interrumpir el descanso tantas veces como se quiera. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo puede sustituirse la pausa de 45 minutos?. A: Pausas intercaladas en el período de conducción, debiendo ser una de ellas de, al menos, 20 minutos. B: Pausas de, al menos, 15 minutos, intercaladas en el período de conducción o al final del mismo. C: Dos pausas: una pausa de, al menos, 15 minutos; seguida de una pausa de, al menos, 30 minutos, intercaladas en el período de conducción. D: Dos pausas: una pausa de, al menos, 30 minutos; seguida de una pausa de, al menos, 15 minutos, intercaladas en el período de conducción. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo se considera el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento hasta, o desde, un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del reglamento mencionado, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el de la empresa?. A: Descanso. B: Otro trabajo. C: Pausa. D: Disponibilidad. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo se considerará el tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del reglamento mencionado, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empresario?. A: No se considerará nunca como descanso. B: No se considerará nunca como descanso o pausa. C: No se considerará descanso o pausa, excepto cuando el conductor se encuentre en un ferri. D: No se considerará descanso o pausa, excepto cuando el conductor se encuentre en un ferri o tren y tenga acceso a una litera. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo se puede fraccionar el descanso diario?. A: Se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de, al menos, 3 horas ininterrumpidas y el segundo de, al menos, 9 horas ininterrumpidas,. B: Se puede tomar en tres períodos, siempre que uno de ellos sea de 8 horas ininterrumpidas, como mínimo, y que el tiempo mínimo de descanso sea de 12 horas. C: Se puede tomar en dos períodos, siempre que uno de ellos sea de 8 horas ininterrumpidas, como mínimo, y que el tiempo mínimo de descanso sea de 11 horas diarias. D: Se puede tomar en tres períodos, siempre que uno de ellos sea de 6 horas ininterrumpidas, como mínimo, y que el tiempo mínimo de descanso sea de 12 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál es el máximo permitido de conducción diaria?. A: 8 horas, solo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas. B: 8 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 9 horas. C: 9 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas. D: 9 horas, salvo tres veces por semana que puede llegar a 10 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál es el mínimo descanso semanal reducido que puede efectuar un conductor?. A: 24 horas. B: 30 horas. C: 36 horas. D: 45 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál será el máximo período de conducción semanal?. A: 45 horas. B: 56 horas. C: 50 horas. D: 40 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál será el período de conducción máximo bisemanal?. A: 112 horas. B: 180 horas. C: 90 horas. D: 75 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál será el período máximo de conducción ininterrumpida?. A: 3 horas y 30 minutos. B: 4 horas. C: 4 horas y 30 minutos. D: 5 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuándo hay que compensar un acortamiento del descanso semanal?. A: Antes del final de la tercera semana siguiente. B: Antes del final de la semana siguiente obligatoriamente. C: Antes del mes siguiente al descanso que se acorta. D: Antes del final de la segunda semana siguiente. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuántas horas tendrá como mínimo el período de descanso semanal reducido?. A: 46 horas. B: 36 horas. C: 30 horas. D: 24 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuántas horas tendrá el período de descanso semanal normal?. A: 24 horas como mínimo en todos los casos. B: 36 horas como mínimo en todos los casos. C: 45 horas como mínimo en todos los casos. D: En el transporte de mercancías, cuando se trata de transporte urgente, puede reducirse a 12 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuántas veces se permite reducir el descanso diario a 9 horas diarias?. A: 1 vez entre dos descansos semanales. B: 2 veces entre dos descansos semanales. C: 3 veces entre dos descansos semanales. D: No se permite aminorarlo en ningún caso. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿durante cuánto tiempo tiene la empresa la obligación de conservar los datos de la tarjeta del conductor?. A: Seis meses. B: Un año. C: Tres años. D: Cinco años. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿es obligatorio instalar y utilizar un aparato de control o tacógrafo en un vehículo destinado al transporte de mercancías matriculado en España?. A: Sí, en el transporte de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas. B: Sí, pero solo en vehículos que salgan fuera del territorio de los países miembros de la Unión Europea. C: Sí, pero solo es obligatorio instalarlo en vehículos que realicen viajes superiores a 1.000 kilómetros. D: No, es voluntario. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿está prohibido remunerar a los conductores asalariados mediante primas en función de la distancia recorrida?. A: Sí. B: Sí, pero los Reglamentos CE 561/2006 y 165/2014 de armonización social establecen las circunstancias en que dichas primas pueden ser otorgadas. C: No. D: No, solo está prohibido en los transportes de mercancías peligrosas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿para qué vehículos es obligatorio el uso del tacógrafo?. A: Para los vehículos de más 3,5 toneladas de MMA (masa máxima autorizada). B: Para los vehículos que desarrollen una velocidad no superior a los 20 kilómetros hora. C: Para los vehículos con una carga útil superior a 3,5 toneladas. D: Para todos los vehículos enumerados en las respuestas anteriores. PREGUNTA: Según el Reglamento (UE) 165/2014 ¿qué deberá el conductor estar en condiciones de presentar, siempre que lo solicite un inspector?. A: Las actividades de la semana en curso y las dos semanas anteriores. B: Las actividades de la semana en curso y el último día de la semana anterior en que condujo. C: Las actividades del día en curso y de los 28 días anteriores. D: Las actividades de la semana en curso y la semana anterior en que condujo. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué se entiende por tiempo diario de conducción?. A: El tiempo entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día natural. B: El tiempo entre la hora en que se inicie la conducción y 24:00 horas después. C: El tiempo entre dos descansos diarios, necesariamente. D: El tiempo entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué tiempo abarca el período de descanso semanal normal?. A: 24 horas, como mínimo, en todos los casos. B: 36 horas, como mínimo, en todos los casos. C: 45 horas, como mínimo, en todos los casos. D: En el transporte de mercancías, cuando se trata de transporte urgente, puede reducirse a 12 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué tipo de actividad son las operaciones de carga y descarga de las mercancías?. A: Otro trabajo. B: Descanso. C: Disponibilidad. D: Pausa. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué tipo de actividad son las operaciones de limpieza y mantenimiento técnico del vehículo efectuadas por el conductor?. A: Descanso. B: Disponibilidad. C: Otro trabajo. D: Pausa. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, cuando vayan dos conductores a bordo, en cada período de 30 horas, ¿cuántas horas de descanso deberán disfrutar cada conductor como mínimo?. A: 11 horas. B: 10 horas. C: 9 horas. D: 8 horas. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, después de 4 horas y media de conducción, ¿cuál es la duración mínima de la pausa del conductor?. A: 30 minutos. B: 15 minutos. C: 1 hora. D: 45 minutos. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, después de un máximo de 6 períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal, ¿qué debería hacer el conductor?. A: Tomar un descanso semanal. B: Descansar durante 6 horas ininterrumpidamente. C: Hacer una pausa en la conducción al menos durante 45 minutos. D: No circular fuera del territorio nacional. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, durante las pausas de los períodos de conducción, ¿qué se puede hacer?. A: Revisar y, en su caso, reparar el vehículo cuando se presente una avería. B: Reposar exclusivamente. C: Descargar el vehículo. D: Cambiar una rueda. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, el conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, ¿cuántos períodos de conducción diaria, de nueve o diez horas, puede realizar, como máximo, antes de efectuar un descanso semanal?. A: 4 períodos de conducción. B: 5 períodos de conducción. C: 6 períodos de conducción. D: 7 períodos de conducción. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, cuando vaya más de un conductor, ¿de que forma podrá tomarse el descanso?. A: En el asiento del acompañante de la cabina de conducción. B: Necesariamente en la litera, pudiendo estar el vehículo en marcha. C: Necesariamente con el vehículo parado. D: Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, el período de conducción diario, ¿puede alcanzar las 10 horas?. A: No, en ningún caso. B: Dos veces a la semana. C: Tres veces a la semana. D: Sí, mientras no se sobrepasen las 45 horas semanales. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, en cada período de 24 horas, ¿de cuántas horas de descanso gozará el conductor?. A: 10 horas, sin posibilidad de reducción en ningún caso. B: 11 horas, que podrán reducirse a un mínimo de 9 horas entre dos descansos semanales, como máximo. C: 8 horas, sin posibilidad de reducción ni partición. D: 9 horas, sin posibilidad de reducción. PREGUNTA: Según el Reglamento (CE) 561/2006, los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido, ¿cómo deberán tomarse ?. A: Junto con otro período de descanso de, al menos, 6 horas. B: Junto con otro período de descanso de, al menos, 8 horas. C: Junto con otro período de descanso de, al menos, 9 horas. D: Junto con otro período de descanso de, al menos, 11 horas. |