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PME - TEMA 1

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Título del Test:
PME - TEMA 1

Descripción:
Programa de materias específicas - Tema 1

Fecha de Creación: 2026/03/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 90

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Según el Real Decreto 203/2021, una sede electrónica es: Una dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. Un buzón interno reservado al personal funcionario. Un portal privado de uso exclusivo para contratistas.

La titularidad de una sede electrónica corresponde a: Exclusivamente a la Administración General del Estado. Una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias. Solo al Ministerio competente en materia de función pública.

Las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas se identificarán, con carácter general, mediante: Únicamente usuario y contraseña. El sello de órgano en soporte papel digitalizado. Certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

El portal de internet, conforme al RD 203/2021, es: El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración, organismo público o entidad de derecho público que permite acceder a información y, en su caso, a la sede correspondiente. Una red social institucional con acceso restringido. La sede electrónica principal de cada Administración.

El Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de cada Administración facilita: Solo el acceso a expedientes sancionadores. El acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración correspondiente. Exclusivamente el acceso a notificaciones electrónicas.

En el ámbito estatal, la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) está alojada en: La sede de cada ministerio por separado. El Registro Electrónico General. La sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.

Según el RD 203/2021, son canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos: Presencial, portales de internet y sedes electrónicas, redes sociales, telefónico, correo electrónico y otros que se establezcan. Solo presencial y telefónico. Solo sede electrónica y tablón de anuncios.

Conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a: Solo a personas jurídicas. Los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten. Todos los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente.

Si un interesado no obligado no dispone de medios electrónicos necesarios, su identificación o firma podrá realizarla válidamente: Cualquier empleado público sin habilitación específica. Un notario designado por la Administración. Un funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.

Para que un funcionario habilitado identifique o firme electrónicamente por un interesado no obligado es necesario, entre otros requisitos: Consentimiento expreso del interesado y constancia de ello. Autorización judicial previa. Que el interesado renuncie a recibir notificaciones.

Los registros de funcionarios habilitados deben ser: Meramente internos de cada consejería. Plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones. Reservados y no interoperables.

Según la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir si se comunican electrónicamente con las Administraciones: No, siempre deben hacerlo electrónicamente. Solo si actúan mediante representante. Sí, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Están obligadas, en todo caso, a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Las personas jurídicas. Solo las grandes empresas. Solo quienes residan fuera de España.

También están obligados a relacionarse electrónicamente: Únicamente los empleados del sector privado. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites realizados en ejercicio de dicha actividad. Los menores de edad en todo caso.

Quien represente a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente: Solo puede actuar presencialmente. Puede optar por papel o electrónico indistintamente. También está obligado a relacionarse electrónicamente.

Los empleados de las Administraciones Públicas estarán obligados a relacionarse electrónicamente con ellas: Para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público, en la forma reglamentariamente determinada. En todos los ámbitos de su vida privada. Solo en procesos selectivos.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de: Exclusivamente DNIe. Cualquier sistema que cuente con registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Solo Cl@ve Permanente.

Entre los sistemas admitidos de identificación electrónica figura: Únicamente la comparecencia presencial. Solo el certificado de sello de órgano. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza.

Las Administraciones deben garantizar que la utilización de los sistemas de identificación basados en certificados de firma y sello sea posible: Para todo procedimiento, aun cuando se admita otro sistema adicional. Solo en la AGE. Solo en procedimientos tributarios.

Cuando se utilicen sistemas de identificación de la letra c) del artículo 9.2 de la Ley 39/2015, los recursos técnicos necesarios deberán estar situados: En cualquier país con convenio bilateral. En territorio de la Unión Europea, y si se trata de categorías especiales de datos, en territorio español. Obligatoriamente en una comunidad autónoma distinta.

Los datos asociados a esos sistemas de identificación no podrán transferirse a un tercer país u organización internacional: Salvo autorización del interesado por correo electrónico simple. En ningún caso absoluto. Salvo en los supuestos legalmente previstos, como decisión de adecuación o cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por España.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar: La autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Únicamente la presentación en registro. Solo la identidad, pero no la integridad del documento.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación en el procedimiento administrativo será suficiente: Presentar firma electrónica cualificada. Acreditar previamente la identidad a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley. Otorgar poder apud acta.

La firma será obligatoria, entre otros supuestos, para: Consultar el estado de tramitación si ya se está identificado. Solicitar información general no vinculada a un procedimiento. Formular solicitudes.

También se requiere uso obligatorio de firma para: Presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Acceder a un portal institucional. Recibir avisos de notificación.

Los sistemas admitidos a efectos de firma electrónica incluyen: Exclusivamente sello electrónico de órgano. Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados cualificados de firma; sistemas de sello cualificado y avanzado; y otros válidos legalmente. Solo firma cualificada de persona física.

Cuando la normativa aplicable lo disponga expresamente, las Administraciones podrán admitir como sistema de firma: Solo la manifestación verbal del interesado. Únicamente códigos alfanuméricos telefónicos. Los sistemas de identificación previstos en la Ley, si permiten acreditar la autenticidad de la voluntad y consentimiento.

Cuando los interesados utilicen un sistema de firma previsto en el artículo 10, su identidad: Se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. Debe ratificarse presencialmente. Debe acreditarse aparte con copia del DNI.

Según la Ley 40/2015, la actuación administrativa automatizada es: Solo la firma de resoluciones por sello electrónico. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración en el marco de un procedimiento, sin intervención directa de un empleado público. Cualquier expediente tramitado electrónicamente.

En la actuación administrativa automatizada debe establecerse previamente, entre otros extremos: Únicamente el horario de funcionamiento de la sede. La identidad del ciudadano destinatario. El órgano u órganos competentes para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría.

La Ley 40/2015 contempla como sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada: Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público y código seguro de verificación vinculado a la Administración. Solo firma manuscrita escaneada. Usuario y contraseña del empleado público.

La sede electrónica asociada se caracteriza por: Existir solo en el ámbito local. Ser una sede vinculada a una sede electrónica principal o matriz. Carecer de titularidad diferenciada.

En el ámbito estatal, los portales de internet de la Administración deberán estar referenciados en: El inventario de entidades del sector público. El Boletín Oficial del Estado. El PAGe de la Administración General del Estado.

La Carpeta Ciudadana se integra funcionalmente como: Área personalizada de acceso a información, seguimiento de trámites y notificaciones. Un registro auxiliar en papel. Un sistema exclusivo de apoderamientos.

El interesado debe asegurar el buen uso de sus sistemas de identificación y velar por que el acceso a su Carpeta Ciudadana: Sea libre para cualquier gestor administrativo. Se haga solo por sí mismo o por tercero autorizado. Sea accesible a cualquier empleado público.

Las notificaciones se practicarán preferentemente: En papel por correo certificado. Por llamada telefónica grabada. Por medios electrónicos.

En todo caso, las notificaciones serán electrónicas cuando: El interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Se trate de actos favorables. El interesado resida fuera del municipio.

La falta de práctica del aviso al dispositivo o correo electrónico del interesado: Anula automáticamente el acto. No impide que la notificación sea plenamente válida. Impide la validez de la notificación.

Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas: Cuando se publique el acto en el diario oficial. Al cumplirse diez días naturales desde su emisión. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido elegida por el interesado, se entenderá rechazada: A los diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso a su contenido. A los tres meses. A los cinco días hábiles sin acceso.

Los interesados podrán acceder a sus notificaciones desde: Solo desde la oficina presencial. El Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Únicamente desde la DEHú si se trata de procedimientos tributarios.

Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General en el que se hará asiento de: Solo los documentos que inicien procedimientos. Solo documentos presentados por ciudadanos. Todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente.

Los registros electrónicos de todas las Administraciones deben ser: Plenamente interoperables, garantizando compatibilidad informática e interconexión. Comunes solo en el ámbito autonómico. Independientes y no interconectados.

En el registro electrónico, concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados: En el plazo máximo de un mes. Sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes. Solo tras validación manual del superior jerárquico.

El recibo emitido automáticamente por el registro consistirá en: Una comunicación interna no entregable al interesado. Un simple número de entrada sin más datos. Una copia autenticada del documento presentado, con fecha y hora de presentación y número de entrada, así como recibo de acompañantes si procede.

Los documentos presentados presencialmente ante las Administraciones Públicas deberán ser: Digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros para su incorporación al expediente administrativo electrónico. Archivados solo en papel. Remitidos al interesado para su digitalización particular.

Cada Administración deberá mantener: Un archivo físico único con copia impresa de todos los expedientes. Un archivo electrónico único de los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados. Un depósito temporal no sometido a reglas de seguridad.

Los documentos electrónicos deben conservarse en un formato que garantice: Únicamente su lectura por el órgano emisor. Solo su impresión. La autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido.

Los soportes en que se almacenen documentos electrónicos deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con: El Esquema Nacional de Seguridad. Una orden interna de cada oficina, aunque contradiga el ENS. Solo el reglamento de protección civil.

Según la Ley 39/2015, las copias auténticas realizadas por una Administración Pública: Solo serán válidas ante la Administración emisora. Tendrán validez en las restantes Administraciones. Carecen de efectos administrativos.

La expedición de copias auténticas puede realizarse: Solo mediante fedatario notarial. Solo por altos cargos. Mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos: Que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, con las salvedades legales. Salvo que ellos mismos deseen reiterarlos. En ningún caso si el procedimiento es electrónico.

No cabrá oposición del interesado a la consulta de documentos por la Administración cuando la aportación se exija en el marco de: Una simple petición de información. El ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Un procedimiento selectivo.

Las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares, entre otros, del derecho: A recibir siempre atención presencial exclusiva. A elegir libremente el órgano competente. A comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

También tienen derecho: A la protección de datos de carácter personal y a la seguridad y confidencialidad de los datos. A exigir resolución favorable. A no identificarse nunca.

El uso de las lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma es: Una facultad reservada a las Administraciones autonómicas, no a los ciudadanos. Un derecho reconocido en las relaciones con las Administraciones, de acuerdo con la Ley y el ordenamiento jurídico. Un derecho solo en procedimientos judiciales.

La comparecencia de las personas ante oficinas públicas será obligatoria: En cualquier procedimiento sancionador. Siempre que lo ordene verbalmente un funcionario. Solo cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

La citación para comparecencia deberá hacer constar expresamente: Lugar, fecha, hora, medios disponibles, objeto de la comparecencia y efectos de no atenderla. Solo fecha y hora. Solo la identidad del funcionario actuante.

Los titulares de unidades administrativas y el personal responsable del despacho de asuntos: Solo responden por escrito y previa advertencia judicial. Son responsables directos de la tramitación y deben remover obstáculos que retrasen el ejercicio de derechos. No asumen responsabilidad directa por la tramitación.

La Administración debe publicar y mantener actualizadas en su portal web las relaciones de procedimientos de su competencia con indicación de: Únicamente tasas aplicables. Solo identificación del instructor. Plazos máximos de duración y efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar será el fijado por la norma reguladora del procedimiento y no podrá exceder de: Seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Tres meses en todo caso. Doce meses, salvo ley en contrario.

Cuando las normas reguladoras no fijen plazo máximo, éste será de: Seis meses. Tres meses. Un mes.

En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo para resolver se cuenta desde: La fecha en que el instructor la lea. La fecha de firma de la solicitud. La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

En procedimientos iniciados de oficio, el plazo para resolver se cuenta desde: La fecha del acuerdo de iniciación. La fecha de la primera actuación de prueba. La fecha de publicación en el tablón.

El silencio administrativo, con carácter general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, tiene sentido: Desestimatorio. Estimatorio. Suspensivo.

Será desestimatorio el silencio, entre otros, en los procedimientos relativos a: Expedición de copias auténticas. Subvenciones en concurrencia competitiva únicamente. Ejercicio del derecho de petición y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La estimación por silencio administrativo tiene la consideración de: Acto administrativo finalizador del procedimiento. Mera expectativa sin efectos. Actuación de trámite.

La desestimación por silencio administrativo tiene, entre otros, el efecto de: Anular el procedimiento automáticamente. Permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente. Impedir cualquier recurso posterior.

En los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos favorables, la falta de resolución expresa permite a los interesados comparecidos entender: Nulo el procedimiento de pleno derecho. Estimadas sus pretensiones. Desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

En procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, la falta de resolución expresa produce: Caducidad. Nulidad radical del acto inicial. Silencio estimatorio.

Cuando una Administración practique notificaciones en papel, éstas deberán ponerse a disposición del interesado: Solo en el tablón físico. También en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante. Únicamente si el interesado lo pide por escrito.

Si nadie se hace cargo de la notificación en domicilio, el intento se repetirá: Al mes siguiente. Dos veces más, siempre a la misma hora. Por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Si el primer intento de notificación en papel se realizó antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse: Después de las quince horas. Sin exigencia horaria alguna. Antes de las quince horas.

Cuando la notificación sea infructuosa por desconocerse el lugar o no haberse podido practicar, se hará mediante: Correo electrónico ordinario. Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Red social oficial.

Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras del procedimiento o cuando lo aconsejen: Razones de mera comodidad administrativa. Únicamente la falta de personal. Razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conforme a la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas podrán identificarse electrónicamente mediante: Sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado. Solo la firma del titular del órgano. Un código interno no verificable.

También podrán hacerlo mediante: Clave concertada del ciudadano. Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad. Simple logotipo institucional sin validación criptográfica.

La interoperabilidad de registros y sistemas comunes persigue principalmente: Limitar el uso de medios electrónicos a la AGE. Evitar toda relación entre Administraciones. Garantizar compatibilidad informática, interconexión y transmisión telemática de asientos y documentos.

Cl@ve es, en el ámbito de la administración digital española, un sistema común orientado a: La identificación y, en determinados casos, firma de los interesados. La gestión exclusiva del archivo electrónico único. La ejecución forzosa de actos administrativos.

La DEHú se configura como servicio común relacionado con: El apoderamiento notarial internacional. El acceso centralizado a notificaciones y comunicaciones administrativas. El inventario patrimonial de las Administraciones.

SIR, como servicio común, se vincula principalmente a: Firma de resoluciones judiciales. Publicación normativa en diarios oficiales. Intercambio registral entre Administraciones.

El Registro Electrónico de Apoderamientos es un servicio común destinado a: La constancia y consulta de apoderamientos para actuar ante las Administraciones. La emisión de certificados catastrales. La gestión de nóminas del personal.

Las infraestructuras y servicios comunes de administración digital buscan: Eliminar la autonomía organizativa de todas las Administraciones. Facilitar soluciones reutilizables y homogéneas para las distintas Administraciones Públicas. Reservar la tramitación electrónica a la AGE.

El Código Seguro de Verificación permite, con carácter general: Sustituir toda identificación del órgano emisor. Evitar la conservación del documento original. Comprobar la autenticidad e integridad de un documento electrónico.

El PAGe puede incluir un área personalizada a través de la cual cada interesado puede acceder a: Información propia, seguimiento de trámites, notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración competente. Solo a normativa general. Únicamente a directorios de oficinas.

Las sedes electrónicas deben permitir actuaciones y trámites que requieran: Exclusivamente autenticación de empleados públicos. Identificación de la Administración y, en su caso, identificación o firma electrónica de las personas interesadas. Solo consulta anónima.

La política de firma electrónica y certificados en el ámbito estatal se aprueba por: Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial. Orden de cada ministerio sin coordinación. Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La utilización por terceros de los medios de identificación y firma del interesado: No hace responsable a la Administración salvo que concurran los requisitos legales de responsabilidad patrimonial. Obliga automáticamente a repetir el procedimiento. Hace siempre responsable a la Administración.

Los sistemas basados en certificados cualificados de representante de persona jurídica deben contener, al menos: Solo la razón social. La denominación y NIF de la persona jurídica y los datos identificativos de la persona representante. Solo el nombre comercial y un correo electrónico.

Las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse electrónicamente para ciertos colectivos de personas físicas cuando quede acreditado: Que residen en capital de provincia. Que lo solicite cualquier órgano inferior. Que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos.

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