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PME - TEMA 2

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Título del Test:
PME - TEMA 2

Descripción:
Programa de materias específicas - Tema 2

Fecha de Creación: 2026/07/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 90

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Según la Ley 39/2015, ¿cómo deben verificar las Administraciones Públicas la identidad de los interesados?. Comprobando el nombre y apellidos o la denominación o razón social que consten en el DNI o documento equivalente. Exigiendo siempre una firma electrónica cualificada. Mediante la consulta obligatoria del padrón municipal.

Si una Administración admite para un trámite un sistema de identificación de clave concertada del artículo 9.2.c de la Ley 39/2015, ¿qué consecuencia se produce?. Puede excluir todos los sistemas basados en certificados electrónicos. Debe admitir también los sistemas basados en certificados de firma y de sello previstos en las letras a y b. Debe exigir además una firma manuscrita digitalizada.

Conforme a la Ley 39/2015, un medio de firma debe permitir acreditar: Únicamente la fecha de presentación del documento. Solo la identidad del órgano administrativo receptor. La autenticidad de la voluntad y consentimiento, y la integridad e inalterabilidad del documento.

Cuando un interesado utiliza uno de los sistemas de firma previstos en la Ley 39/2015: Su identidad se entiende acreditada mediante el propio acto de la firma. Debe identificarse de nuevo mediante comparecencia presencial. La firma solo acredita la integridad, pero nunca la identidad.

¿Para cuál de estas actuaciones puede exigirse obligatoriamente la firma del interesado según el artículo 11 de la Ley 39/2015?. Consultar el estado de tramitación de un expediente. Interponer un recurso. Recibir un aviso de puesta a disposición de una notificación.

La asistencia en el uso de medios electrónicos prevista en el artículo 12 de la Ley 39/2015 se prestará, a solicitud, especialmente a: Exclusivamente a las personas jurídicas. Solo a los empleados públicos en actuaciones por razón de su cargo. Los interesados no incluidos entre los obligados de los apartados 2 y 3 del artículo 14.

Para que un funcionario habilitado realice válidamente la identificación o firma electrónica de un interesado que carece de medios, se requiere: Que el interesado se identifique ante el funcionario y preste consentimiento expreso, dejando constancia. Una autorización judicial previa. La presencia de dos testigos y la intervención notarial.

Entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas figura: Exigir que todos los trámites se practiquen siempre en papel. Comunicarse mediante un Punto de Acceso General electrónico. Elegir libremente el órgano competente para resolver.

Con carácter general, las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente: Deben mantener durante todo el procedimiento el primer medio elegido. Solo pueden utilizar medios electrónicos con autorización del órgano instructor. Pueden elegir el medio de comunicación y modificar su elección en cualquier momento.

¿Cuál de los siguientes sujetos está obligado, en todo caso, a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?. Una sociedad mercantil. Una persona física que presenta una solicitud particular y no pertenece a un colectivo obligado. Un menor de edad por el mero hecho de serlo.

Los profesionales para los que se requiera colegiación obligatoria deben relacionarse electrónicamente: En cualquier actuación de su vida privada ante cualquier Administración. En los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de esa actividad profesional. Solo cuando el procedimiento tenga cuantía superior a 30.000 euros.

Quien representa a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración: Puede elegir siempre la vía presencial aunque el representado esté obligado. Debe actuar exclusivamente por correo postal certificado. También está obligado a relacionarse electrónicamente para esa actuación.

Cada Administración Pública debe disponer de: Un Registro Electrónico General. Un registro electrónico distinto para cada procedimiento sin conexión entre ellos. Un único registro en soporte papel con validez nacional.

Los registros electrónicos de todas las Administraciones deben ser: Independientes y técnicamente aislados entre sí. Plenamente interoperables, garantizando compatibilidad, interconexión y transmisión telemática. Accesibles únicamente desde las oficinas de asistencia.

¿Dónde pueden presentarse documentos dirigidos a órganos de las Administraciones Públicas?. Únicamente en el registro del órgano destinatario. Solo en las delegaciones del Gobierno. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

El registro electrónico permitirá presentar documentos: Todos los días del año durante las veinticuatro horas. Solo en días hábiles de 9:00 a 14:00. Únicamente dentro del horario de apertura de las oficinas presenciales.

A efectos del cumplimiento de un plazo fijado en días hábiles, un documento presentado electrónicamente en día inhábil se entiende presentado, salvo norma especial: En la última hora del día hábil anterior. En la primera hora del primer día hábil siguiente. Exactamente cuarenta y ocho horas después de su envío.

Para el cómputo de plazos, el registro electrónico se rige por: La hora local del dispositivo del interesado. La fecha de apertura de la oficina presencial más cercana. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

Según la Ley 39/2015, las Administraciones emitirán los documentos administrativos: Por escrito y a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada. Siempre en soporte papel y posteriormente los digitalizarán. Solo verbalmente cuando produzcan efectos frente a terceros.

Las copias auténticas de documentos privados: Tienen automáticamente efectos notariales y registrales. Surten únicamente efectos administrativos. Carecen de cualquier eficacia ante las Administraciones Públicas.

La digitalización, a efectos de la Ley 39/2015, es: La mera transcripción manual del contenido a un procesador de textos. La impresión en papel de un documento electrónico. El proceso que convierte un documento en soporte no electrónico en un fichero electrónico con imagen codificada, fiel e íntegra.

Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública: Tienen validez en las restantes Administraciones y la misma validez y eficacia que los originales. Solo son válidas dentro del órgano que las expide. Necesitan siempre legalización notarial para surtir efectos administrativos.

Con carácter general, los interesados no están obligados a aportar documentos: Que contengan más de diez páginas. Que hayan sido elaborados por cualquier Administración, en los términos previstos legalmente. Que hayan sido emitidos con una antigüedad inferior a un mes.

Las notificaciones administrativas se practicarán: Siempre en papel, salvo autorización judicial. Exclusivamente mediante publicación en el boletín oficial. Preferentemente por medios electrónicos y obligatoriamente por esa vía cuando el interesado esté obligado.

La dirección de correo electrónico o el dispositivo comunicado por el interesado sirve: Para enviar avisos de puesta a disposición, no para practicar la notificación. Para practicar por sí mismo la notificación con todos sus efectos. Como sustituto obligatorio de la sede electrónica.

¿Cuál de estas notificaciones no se efectuará en ningún caso por medios electrónicos?. La que incluya una resolución administrativa firmada electrónicamente. La que contenga un cheque a favor del obligado. La que se dirija a una persona jurídica.

Las notificaciones practicadas en papel deben: Destruirse una vez realizado el primer intento de entrega. Excluir cualquier acceso posterior por medios electrónicos. Ponerse también a disposición del interesado en la sede electrónica para acceso voluntario.

Si nadie se hace cargo de una notificación en papel en el domicilio, el intento se repetirá: Una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes. Dos veces más, siempre el mismo día y a la misma hora. Una vez transcurridos necesariamente diez días naturales.

Una notificación electrónica se entiende practicada: Cuando se envía el aviso al correo electrónico. En el momento en que se accede a su contenido. A las veinticuatro horas de su puesta a disposición, aunque no se acceda.

Una notificación electrónica obligatoria o expresamente elegida se entiende rechazada si no se accede a su contenido tras: Diez días hábiles desde el envío del aviso. Quince días naturales desde la firma de la resolución. Diez días naturales desde su puesta a disposición.

La obligación de notificar dentro del plazo máximo se entiende cumplida, en el caso electrónico, con: La puesta a disposición en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada única. La lectura efectiva del aviso de correo electrónico. La impresión de una copia en papel por el órgano instructor.

Cuando el interesado sea desconocido, se ignore el lugar de notificación o esta resulte infructuosa, la notificación se realizará mediante: Un mensaje en cualquier red social de la Administración. Un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Una llamada telefónica sin constancia documental.

Si el interesado es notificado por distintos cauces, se toma como fecha de notificación: La del último cauce utilizado. La fecha que elija discrecionalmente el órgano instructor. La de la notificación que se haya producido en primer lugar.

La falta de envío del aviso de puesta a disposición de una notificación electrónica: No impide que la notificación sea plenamente válida. Anula automáticamente la notificación. Convierte la notificación en un acto inexistente.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 203/2021 incluye expresamente como canal de asistencia: Únicamente el fax certificado. Las redes sociales. Solo la comparecencia ante notario.

Un portal de internet de una Administración Pública es: La dirección reservada exclusivamente para practicar notificaciones. Un archivo electrónico destinado únicamente a conservar expedientes finalizados. Un punto de acceso electrónico que permite acceder por internet a información y, en su caso, a la sede electrónica.

Según el Real Decreto 203/2021, las Administraciones Públicas: Contarán con un Punto de Acceso General electrónico. Podrán prescindir del Punto de Acceso General si tienen correo electrónico. Solo tendrán Punto de Acceso General las entidades locales.

Una sede electrónica es la dirección electrónica en la que se realizan: Únicamente publicaciones informativas sin efectos jurídicos. Actuaciones y trámites que requieren identificación de la Administración y, en su caso, del interesado. Solo comunicaciones internas entre empleados públicos.

Una sede electrónica asociada: Es un simple portal informativo sin efectos jurídicos. Solo puede existir en entidades locales. Tiene la consideración de sede electrónica a todos los efectos.

El acto de creación o supresión de una sede electrónica debe publicarse: En el boletín oficial correspondiente y en el directorio del Punto de Acceso General electrónico. Únicamente en una red social institucional. Solo en el tablón físico de la oficina de registro.

En el ámbito estatal, las direcciones electrónicas de las sedes deben incluir: Obligatoriamente el dominio .com. El nombre de dominio .gob.es. Exclusivamente una dirección IP numérica.

Los registros electrónicos admitirán, además de documentos normalizados: Solo documentos firmados ante notario. Únicamente formularios aprobados por ley orgánica. Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a cualquier Administración Pública.

Los documentos cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación: No se tendrán por presentados en el registro y se informará al interesado de los requisitos específicos. Se considerarán siempre válidamente presentados por el mero asiento registral. Se archivarán sin comunicación al interesado.

Cuando se digitalizan en una oficina de asistencia documentos originales o copias auténticas en soporte no electrónico: Pierden toda validez y deben aportarse otra vez en papel. Adquieren la consideración de copia electrónica auténtica con la misma validez para la tramitación. Se convierten automáticamente en documentos notariales.

Si se detecta código malicioso en documentos ya registrados: Se resolverá necesariamente el procedimiento por desistimiento. Se publicará el documento infectado para garantizar la transparencia. Se requerirá su subsanación al interesado.

Cuando el tamaño de documentos excede la capacidad del Sistema de Interconexión de Registros, su remisión puede sustituirse por: La puesta a disposición en un repositorio de intercambio de ficheros. El envío obligatorio por correo postal ordinario. La eliminación de los anexos de mayor tamaño.

Si una notificación se pone a disposición simultáneamente en sede electrónica y en la Dirección Electrónica Habilitada única, se toma: Siempre la fecha de la sede electrónica, aunque se acceda después. La fecha y hora del acceso o rechazo que ocurra primero. La media aritmética de las fechas de ambos sistemas.

La comparecencia voluntaria de una persona no obligada y su acceso al contenido de una notificación electrónica: Carece de efectos salvo ratificación presencial. Solo produce un aviso sin valor de notificación. Produce plenos efectos jurídicos.

El foliado de un expediente administrativo electrónico se realiza mediante: Un índice electrónico autenticado que garantiza la integridad y permite la recuperación. Una numeración manuscrita de cada página impresa. Un listado no firmado elaborado al finalizar el procedimiento.

Los documentos presentados en papel que no puedan devolverse en el momento, una vez digitalizados, se conservarán a disposición del interesado durante: Quince días naturales, sin posibilidad de ampliación. Seis meses, salvo que se establezca un plazo mayor. Cinco años en todos los casos.

El Real Decreto 311/2022 regula el Esquema Nacional de Seguridad, constituido por: Un catálogo exclusivo de formatos de documentos electrónicos. Las reglas de organización territorial de las Administraciones Públicas. Principios básicos y requisitos mínimos para una protección adecuada de la información y los servicios.

El ámbito general de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad comprende: Todo el sector público en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2015. Únicamente la Administración General del Estado. Solo los sistemas que traten información clasificada.

El ENS se aplica también a entidades privadas cuando: Tienen más de cincuenta trabajadores, aunque no contraten con el sector público. Prestan servicios o proveen soluciones al sector público en virtud de una relación contractual para el ejercicio de competencias y potestades administrativas. Utilizan cualquier certificado electrónico en su actividad privada.

¿Cuántos principios básicos enumera el artículo 5 del Real Decreto 311/2022?. Cinco. Diez. Siete.

¿Cuál de los siguientes es un principio básico del ENS?. Diferenciación de responsabilidades. Centralización absoluta de todas las decisiones técnicas. Publicidad universal de la información tratada.

La seguridad como proceso integral implica que: Se limita exclusivamente a la instalación de herramientas antivirus. Abarca elementos humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos y excluye tratamientos meramente puntuales. Solo se aplica después de que se produzca un incidente.

En el ENS, el análisis y la gestión de riesgos deben ser: Una actuación única realizada al crear el sistema. Opcionales para los sistemas de categoría media y alta. Una actividad continua y permanentemente actualizada.

Las líneas de defensa de un sistema de información deben incluir medidas de naturaleza: Organizativa, física y lógica. Únicamente económica y presupuestaria. Solo jurídica y contractual.

En los sistemas de información sujetos al ENS se diferencian los responsables de: La contratación, la contabilidad y la tesorería exclusivamente. La información, el servicio, la seguridad y el sistema. La sede electrónica, el portal de internet y el registro civil.

Con carácter general, el responsable de la seguridad: Debe coincidir siempre con el responsable del sistema. Debe ser necesariamente una empresa externa. Debe ser distinto del responsable del sistema y no existir dependencia jerárquica entre ambos.

La política de seguridad de la información es: El conjunto de directrices que rigen cómo una organización gestiona y protege la información y los servicios. Un inventario de equipos sin reglas organizativas. Un documento opcional reservado a los sistemas de categoría alta.

Cada Administración Pública debe contar con una política de seguridad: Aprobada exclusivamente por el Centro Criptológico Nacional. Formalmente aprobada por el órgano competente. Solo cuando haya sufrido un incidente significativo.

En la Administración General del Estado, la política de seguridad de cada ministerio será aprobada por: El Congreso de los Diputados. El responsable de cada aplicación informática. La persona titular del Departamento.

¿Cuál de estos es un requisito mínimo de seguridad del ENS?. Mínimo privilegio. Máxima difusión pública de las credenciales. Ausencia de registro de actividad.

Los sistemas sujetos al ENS serán objeto de una auditoría regular ordinaria, al menos: Cada seis meses. Cada dos años. Cada cinco años.

Debe realizarse una auditoría extraordinaria de seguridad cuando: Cambie el nombre del órgano titular sin afectar al sistema. Lo solicite cualquier usuario sin necesidad de motivación. Se produzcan modificaciones sustanciales que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas.

Las dimensiones utilizadas para categorizar un sistema en el ENS son: Confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad. Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad. Hardware, software, redes, personal y presupuesto.

El ENS define las categorías de seguridad: Pública, reservada y secreta. Básica, media y alta. Inicial, avanzada y crítica.

Para declarar la conformidad de un sistema de categoría BÁSICA con el ENS se requiere, con carácter general: Una auditoría judicial obligatoria. Una certificación de nivel alto. Una autoevaluación.

Los sistemas de categoría MEDIA o ALTA necesitan para certificar su conformidad con el ENS: Una auditoría. Únicamente una declaración verbal del responsable. La aprobación individual del Consejo de Ministros.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad regulado por el Real Decreto 4/2010 comprende criterios y recomendaciones sobre: Solo protección física de edificios administrativos. Seguridad, normalización y conservación de información, formatos y aplicaciones para asegurar interoperabilidad organizativa, semántica y técnica. Exclusivamente contratación pública electrónica.

Los principios específicos del ENI son: Jerarquía, desconcentración y descentralización. Secreto, exclusividad y aislamiento tecnológico. Interoperabilidad como cualidad integral, carácter multidimensional y enfoque de soluciones multilaterales.

La interoperabilidad como cualidad integral debe contemplarse: Desde la concepción de los servicios y sistemas y durante todo su ciclo de vida. Solo en la fase final de archivo. Únicamente cuando intervienen Administraciones de distintos Estados.

El carácter multidimensional de la interoperabilidad comprende las dimensiones: Presupuestaria, contable y tributaria. Organizativa, semántica y técnica, sin olvidar la dimensión temporal. Local, autonómica y estatal exclusivamente.

El enfoque de soluciones multilaterales persigue favorecer: La creación de soluciones incompatibles para cada organismo. El uso exclusivo de plataformas propietarias de un único proveedor. El escalado, las arquitecturas modulares y multiplataforma, compartir, reutilizar y colaborar.

Los modelos de datos de intercambio que tengan carácter común serán: De preferente aplicación para los intercambios de información entre Administraciones Públicas. De aplicación prohibida fuera de la Administración que los creó. Opcionales únicamente para los ciudadanos, pero no para las Administraciones.

Los modelos de datos publicados por órganos competentes para materias sujetas a intercambio serán: Simples recomendaciones sin efecto técnico. De obligatoria aplicación para los intercambios de información en las Administraciones Públicas. Aplicables solo cuando no exista ningún estándar abierto.

En materia de estándares, las Administraciones Públicas usarán: Exclusivamente estándares propietarios. Cualquier formato, aunque impida el acceso desde sistemas distintos. Estándares abiertos y, complementariamente, estándares de uso generalizado por los ciudadanos.

El uso exclusivo de un estándar no abierto, sin alternativa abierta, se limita a: Los casos en que no exista un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad y solo mientras persista esa situación. Todos los procedimientos tramitados electrónicamente. Los sistemas de categoría básica del ENS.

Las Administraciones Públicas enlazarán sus infraestructuras y servicios, cuando proceda, con: Únicamente redes privadas sin conexión con otras Administraciones. Las infraestructuras y servicios comunes proporcionados por la Administración General del Estado. Servicios comerciales elegidos libremente sin requisitos de interoperabilidad.

La Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas es prestada por: La Red IRIS exclusivamente. La red pública telefónica conmutada. La Red SARA.

La sincronización de la fecha y hora de los sistemas que prestan servicios públicos electrónicos se realizará con: El Real Instituto y Observatorio de la Armada y, cuando sea posible, con la hora oficial europea. El reloj del ordenador del empleado que tramita. La hora publicada por cualquier buscador de internet.

Con carácter general, el licenciamiento de aplicaciones públicas para su reutilización se realizará: Siempre mediante subasta pública. Sin contraprestación y sin necesidad de convenio. Con pago obligatorio de una licencia anual.

El Directorio general de aplicaciones para su libre reutilización de la Administración General del Estado se mantiene a través del: Centro Nacional de Inteligencia. Registro Mercantil Central. Centro de Transferencia de Tecnología.

Para favorecer su conservación, el documento electrónico se conservará preferentemente: En un formato correspondiente a un estándar abierto que preserve contenido, firma y metadatos. Solo como imagen sin metadatos ni firma. En cualquier formato propietario aunque esté obsoleto.

La digitalización de documentos en papel debe contemplar, entre otros aspectos: La eliminación obligatoria e inmediata del documento original en todos los casos. La garantía de imagen fiel e íntegra y los metadatos asociados al proceso. La conversión del contenido en un resumen no literal.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente electrónico regula una estructura que incluye: Solo una relación textual de los interesados. Únicamente copias en papel numeradas manualmente. Documentos electrónicos, índice electrónico, firma electrónica y metadatos mínimos obligatorios.

Las Normas Técnicas de Interoperabilidad previstas en el Real Decreto 4/2010 son: De obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas. Voluntarias y meramente orientativas en todos los casos. Aplicables únicamente a empresas privadas contratistas.

La NTI del Catálogo de estándares tiene por finalidad principal: Clasificar los incidentes de seguridad del CCN-CERT. Establecer un conjunto estructurado de estándares con sus criterios de selección y ciclo de vida. Determinar la categoría básica, media o alta de los sistemas.

La Norma Técnica SICRES4, aprobada en 2021, sustituyó a: SICRES1 sin versiones intermedias. El Esquema Nacional de Seguridad. SICRES3.

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