PMN 2026
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Título del Test:
![]() PMN 2026 Descripción: LEYES INTERINAS |



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Organismo cuya finalidad es, entre otras, establecer un sistema de colaboración entre los gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole, concernientes a la navegación comercial internacional y fomentar la adopción general de normas para alcanzar los más altos niveles posibles en lo referente a Seguridad Marítima y a eficiencia de la navegación. OMI. OMA. ANAM. Decreto cuyo objeto es establecer la coordinación que permita implementar estrategias y acciones interinstitucionales para elaborar y emitir una política de Estado en materia marítima enfocada, entre otras acciones, a la seguridad marítima, al sistema portuario nacional, a la protección marítima y portuaria, a la cultura marítima, a la industria naval, a los recursos naturales marítimos, al comercio marítimo, a la marina mercante, al medio ambiente marítimo y al turismo náutico. Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo. Comisión permanente para el Desarrollo Naval. Comisión para el Desarrollo Portuario Nacional. Actualmente México forma parte de más de _______ tratados internacionales en materia de derecho del mar y marítimo, dentro de los que destaca la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982 que, entre otros, reconoce la soberanía de los Estados ribereños en su mar territorial y aguas interiores, así como la jurisdicción y derechos soberanos de los que goza en el resto de las ZMM. 30. 20. 45. Convenio de 1974 que busca garantizar las condiciones de Seguridad Marítima con respecto a los buques, pasajeros, tripulación y carga;. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Convenio de 1973 el cual aborda la prevención de la contaminación del Medio Ambiente Marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio de 1978 que sienta las bases de la educación náutica a nivel internacional. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Convenio de 2004 que constituye la base del régimen de protección obligatoria para el transporte marítimo internacional para detectar amenazas y adoptar medidas preventivas ante actos ilícitos deliberados. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Convenio el cual proporciona un marco normativo mundial que permite a los Estados cumplir con las obligaciones adquiridas. Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de la OMI. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades humanas en las ZMM se llevan a cabo en un entorno que vigila, protege y salvaguarda la vida humana y bienes en el mar; la Seguridad Marítima se encuentra regulada por un marco jurídico nacional armonizado con el derecho internacional. Seguridad marítima. Sistema Portuario Nacional. Protección Marítima y Portuaria. Conjunto de actores, infraestructura y servicios establecidos en los puertos nacionales, para facilitar la transferencia de bienes desde los buques a los diversos modos de transporte y viceversa. Sistema Portuario Nacional. Protección Marítima y Portuaria. Seguridad marítima. Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del Sistema Portuario Nacional se lleven a cabo con un nivel de riesgo aceptable, dentro de un marco normativo nacional armonizado con los instrumentos jurídicos internacionales. Protección Marítima y Portuaria. Seguridad marítima. Sistema Portuario Nacional. Factor social que integra a la conciencia marítima nacional, la difusión del entorno marítimo, los conocimientos, las prácticas, las tradiciones, las competencias marítimas y los objetos tangibles vinculados con el mar, que constituyen la base de interacción y del desarrollo. Cultura Marítima. Seguridad marítima. Sistema Portuario Nacional. Actividades económicas enfocadas en la investigación, diseño, construcción, reparación, mantenimiento, desguace y reciclaje de embarcaciones o artefactos navales, que involucra aspectos metalmecánicos, tecnológicos, logísticos, normativos y legales, que se llevan a cabo con infraestructura especializada y personal calificado. Industria Naval. Recursos Naturales Marinos. Comercio Marítimo. Recursos vivos y no vivos, presentes y potenciales, en las ZMM, susceptibles a su aprovechamiento con criterios sustentables, principalmente por las actividades generadoras de empleos y recursos económicos para el Estado mexicano. México ejerce soberanía o derechos soberanos sobre estos recursos en las distintas ZMM, de conformidad con el derecho internacional. Recursos Naturales Marinos. Comercio Marítimo. Industria Naval. Actividad económica que comprende el intercambio de mercancías, bienes y servicios por vía marítima, basada en criterios de facilitación, fortalecimiento, oferta y demanda, a través de embarcaciones e infraestructura portuaria, así como de conexiones complementarias con otros modos de transporte. Comercio Marítimo. Industria Naval. Marina Mercante. Conjunto formado por la gente de mar, las embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana, que intervienen tanto en el Comercio Marítimo como en la explotación económica de las ZMM. Marina Mercante. Comercio Marítimo. Industria Naval. Componentes, condiciones y factores físicos, químicos, geológicos y biológicos que interactúan y determinan la productividad, estado, condición y calidad del ecosistema marino y costero, las aguas de los mares y océano y el espacio aéreo sobre esas aguas, así como el fondo marino, el fondo oceánico y su subsuelo. Medio Ambiente Marino. Marina Mercante. Comercio Marítimo. Actividades que se realizan en contacto con el entorno acuático, aprovechando el medio ambiente natural, los ecosistemas y los puertos mexicanos, mediante distintas formas de turismo con criterios de sustentabilidad y apego a la normatividad ambiental. Incluye la navegación que con fines recreativos o deportivos se realiza en las vías navegables con embarcaciones menores de recreo y deportivas, sea para uso particular o con fines comerciales para brindar servicios a terceros. Turismo Náutico. Marina Mercante. Comercio Marítimo. Construcción social que relaciona el pensamiento con la materia, la reflexión y acción de la sociedad en su conjunto, para hacer del mar de forma sostenida un pilar del desarrollo. Conciencia Marítima. Intereses Marítimos. Poder Naval. Fuentes de estabilidad, bienestar y prosperidad del Estado, que se deben al desarrollo marítimo relacionado con la flota mercante, infraestructura portuaria, industria de la construcción naval y todas aquellas que se generan en el mar. Intereses Marítimos. Poder Naval. Conciencia Marítima. Capacidad bélica del Estado en la mar, expresada principalmente por los recursos de la Marina de Guerra o Armada de México, para alcanzar y/o preservar los Objetivos Nacionales derivados de los Objetivos Militares. Se diferencia del Poder Marítimo porque este último considera todos los recursos marítimos del Estado. Poder Naval. Conciencia Marítima. Intereses Marítimos. Capacidad del Estado que resulta de la suma del Poder Naval y de todos los recursos del ámbito marítimo (flota mercante, infraestructura portuaria, industria de la construcción naval, entre otras) que permite alcanzar y/o mantener los Objetivos Marítimos. Poder Marítimo. Sostenible. Sustentable. Se refiere a la capacidad de mantener o sostener una actividad o proceso a largo plazo sin agotar los recursos naturales disponibles a través de la implementación de técnicas de manejo. Es decir, busca encontrar un equilibrio entre las necesidades presentes y las futuras, asegurando que las generaciones venideras también puedan satisfacer sus necesidades y posibilitar un desarrollo social, ambiental y económico. Sostenible. Sustentable. Poder Marítimo. Uso, aprovechamiento responsable y protección de los recursos naturales mediante instrumentos de conservación y preservación que eviten su agotamiento o degradación y permitan el bienestar social, económico y cultural. Sustentable. Poder Marítimo. Sostenible. |




