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La población y el padrón municipal

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Título del Test:
La población y el padrón municipal

Descripción:
La población y el padrón municipal (tema5)

Fecha de Creación: 2015/02/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 26

Valoración:(104)
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Temario:

¿Cuales son los elementos del municipio?. El territorio, la población y la organización. El territorio y la organización. El territorio y la población. Ninguna es correcta.

¿Qué se entiende por municipio?. Es la entidad local básica de la organización territorial. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad personalísima y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es la entidad municipal básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

¿Cada municipio a qué pertenecerá?. A un pueblo. A una sóla provincia. A una comunidad. Ninguna es correcta.

¿Cuál es el término municipal?. El territorio donde se ejerce unas competencias. El territorio donde está el ayuntamiento. El territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Ninguna es correcta.

¿Por qué o por quién se regularán la creación o supresión de municipios, así como la alteración de terminos municipales?. Por la legislación de la Comunidades Autónomas sobre régimen local. Por la legislación Central. Por la legislación de las Administraciones Autónomas. Por la legislación de la Administración Central y Autónoma.

Cuando se quiera modificar los limites provinciales qué se requerira: Audiencia de los municipios y dictamen del Consejo del Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas,así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. Audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo del Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas,así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. Audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo del Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades,así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. Audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo del Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas,así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración.

En la alteración del nombre y capitalidad de un Municipio, la Administración General del Estado: Decide. Ha de informar preceptivamente el expediente. Debe ser informada cuando se produzca. No tiene competencia alguna antes ni después de tramitar el expediente de que se trate.

La resolución definitiva del expediente para la alteración del nombre y capitalidad de un municipio, será competencia de: El pleno de la Corporación interesada. El Ministerio de Política Territorial. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva. El Ayuntamiento en cuestión.

La regulación de la alteración de un termino municipal debe efectuarse a través de: Ley orgánica. Ley ordinaria. Ley del Parlamento Autonómico. Decreto del Consejo de Gobierno.

La decisión definitiva sobre deslindes de términos municipales de Municipios que pertenecen a distintas Comunidades Autónomas corresponde al: Tribunal Supremo. Pleno de las Entidades interesadas, en sesión conjunta, emanando un acto complejo. Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, mediante un acto complejo. Administración General del Estado.

Una alteración de términos municipales que comporte modificación de los limites provinciales: Es ilegal. Debe aprobarse por ley del Parlamento Autonómico. Ha de ser aprobada por la correspondiente Diputación Provincial. Debe efectuarse con el consentimiento de todas las Corporaciones afectadas.

Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán caracter oficial cuando, tras haber sido anotados en un registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen: En el Boletín Oficial del Estado. En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En el Boletin Oficial. Ninguna es correcta.

La condición de vecino de un Municipio se adquiere: Por el transcurso del tiempo de residencia en el mismo. Al trabajar en el término municipal. Al inscribirse como tal en el Padrón. Por concesión.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón Municipal en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse: En todos ellos. En uno de elllos. En el que habite durante más tiempo al año. En uno sólo.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye: El municipio. La población. La población del municipio. Ninguna de las anteriores es correcta.

Los inscrito en el Padrón municipal son: Los vecinos del municipio. Los vecinos del pueblo. Los vecinos de la población. Ninguna es correcta.

No es necesario que figure en el Padrón municipal el siguiente dato: Nacionalidad. Luar de nacimiento. Número de documento nacional de identidad. Profesión.

¿A quién corresponde la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal?. Al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. A la Comunidad Autónoma. Al Estado. Ninguna es correcta.

La gestión del Padrón Municipal se llevará: Por la Administración General del Estado. Con medios informáticos. Manualmente por los Ayuntamientos. Ninguna es correcta.

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben renovar su inscripción en el Padrón cada: Seis meses. Año. Dos años. No pueden inscribirse en el Padrón este tipo de extranjeros.

La resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento surjan entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística corresponde al: Ayuntamiento afectado. Presidente del Instituto Nacional de Estadística. Gobierno de la Nación. Organo correspondiente de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa.

En materia de empadronamiento, en cada provincia existirá un/una: Consejo de Empadronamiento. Sección Provincial. Delegación Provincial. Dirección Provincial.

La confección del Padrón de españoles residentes en el extranjero es competencia del/de la: Ayuntamiento de su último domicilio en España. Comunidad Autónoma donde hubieren nacido. Administración General del Estado. Embajada o Consulado español en el país en que residan.

Los Ayuntamientos deben aprobar la revisión de sus Padrones Municipales: En ningún caso. Mensualmente. Semestralmente. Con referencia al 1 de enero de cada año.

Respecto de la realización de las competencias municipales, a los vecinos se les puede exigir legalmente: Nada. Su apoyo. Prestaciones económicas y personales. La asunción de su titularidad.

La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal: No constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. Constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. No constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en su comunidad. No constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos de los extranjeros en España.

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