Poder Judicial
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Título del Test:![]() Poder Judicial Descripción: Preguntas posibles del concurso de ingreso al poder judicial |




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La Cámara es alzada de todos los tribunales Inferiores?. V. F. El Estado debe satisfacer el interés privado?. V. F. Las funciones del Estado se denominan funciones públicas. V. F. Los poderes del Estado se desarrollan en tres ámbitos o funciones: ejecutivo,legislativo, jurisdiccional. V. F. El servicio de la justicia tiende a incentivar la justicia privada. V. F. La función jurisdiccional se asemeja a la legislativa en que ambas tienen como contenido esencial la elaboración de leyes. V. F. La función jurisdiccional es la esencia de o principal del Poder Judicial. V. F. El resto de los poderes (ejecutivo y legislativo) nunca pueden ejercer función jurisdiccional. V. F. La forma en que se exterioriza la función jurisdiccional es principalmente a través de los decretos de necesidad y urgencia. V. F. El proceso judicial es una relación entre tres sujetos: el juez (impartial) y las partes: actor y demandado. V. F. Las resoluciones administrativas pueden ser revisadas judicialmente. V. F. La independencia consiste en que los jueces nunca pueden ser encarcelados. V. F. Los órganos de instancia superior pueden imponerle las decisiones y criterios a los de instancia inferior, incluso antes de los recursos revisores. V. F. Un juez puede ser destituido por decisión unilateral de la Corte Suprema. V. F. Los empleados y funcionarios judiciales gozan de estabilidad laboral. V. F. No es necesario un sumario administrativo previo ni justa causa para remover a un empleado judicial. V. F. Los salarios de los jueces algunas veces pueden ser disminuidos. V. F. Un juez que tiene interés en el pleito no puede fallar respecto de él. V. F. La recusación o excusación de los jueces depende de la conveniencia o decisión de las partes. V. F. Los órganos judiciales superiores o revisores tienden a ser plurales a fin de garantizar un conocimiento más amplio de la controversia. V. F. Las causas siempre pueden ser elevadas a conocimiento de la Corte Suprema Provincial y/o de la Nación, como instancia ordinaria más. V. F. El gobierno del Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia. V. F. El Poder Judicial designa a los funcionarios y empleados del Poder Judicial. V. F. El Poder Ejecutivo resuelve los sumarios administrativos ordenados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. V. F. La ley 10.160 establece las pautas de competencia de los jueces. V. F. El distrito judicial se configura por el agrupamiento legal de varias comunas. V. F. Son 22 las circunscripciones judiciales en la provincia de Santa Fe. V. F. En la comuna actúa al menos un Juez de Primera Instancia de Circuito. V. F. Los distritos judiciales son las extensiones de mayor territorio. V. F. La competencia en razón del lugar de demandabilidad recibe el nombre de competencia territorial. V. F. Desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (ley 12.734) existe un único sistema procesal. V. F. La competencia funcional es prorrogable. V. F. La competencia material es siempre prorrogable. V. F. La competencia previsional siempre es improrrogable. V. F. La competencia por turno es siempre improrrogable. V. F. La competencia territorial solo es prorrogable expresamente. V. F. Las partes siempre pueden desplazar la competencia de un juez a otro. V. F. La competencia material es siempre prorrogable. V. F. En algunos casos la materia penal puede prorrogarse. V. F. La prórroga de competencia implica un desplazamiento de competencia judicial. V. F. El fuero de atracción constituye un supuesto de competencia por conexidad. V. F. El Jus es la unidad de valor legal adoptado por la Ley 10.160. V. F. El valor del Jus es establecido por el Poder Legislativo. V. F. La competencia prevencional refiere al reparto equitativo de tareas entre los jueces. V. F. La competencia personal, prevencional y por conexidad son siempre improrrogables. V. F. La Corte Suprema se expresa por acordadas. V. F. Las facultades del Presidente de la Corte Suprema son indelegables. V. F. La mínima unidad geopolítica es la comuna. V. F. Las leyes atributivas de competencia judicial son siempre imperativas. V. F. La Cámara es alzada de todos los tribunales inferiores. V. F. La ley 10.160 sólo establece en Santa Fe y Rosario Tribunales Colegiados. V. F. Las Cámaras de Apelaciones tiene competencia residual. V. F. A los jueces de distrito en lo civil y comercial les corresponde todo litigio que verse sobre desalojo. V. F. El tribunal integrado se puede solicitar cuando el pleito supera 30 unidades jus, por la manifiesta importancia de los intereses en juego o por la complejidad de las cuestiones debatidas. V. F. El tribunal pleno es cuando se reúnen las Cámaras con idéntica competencia material con asiento en las 5 Circunscripciones. V. F. La interpretación que establezca un tribunal pleno obliga a las salas que no hayan participado en la votación respectiva. V. F. Los fallos plenos y plenarios unifican la jurisprudencia y evitan fallos contradictorios. V. F. No siempre es necesario que exista una sentencia condenatoria para aplicar una pena o medida de seguridad. V. F. Para que haya delito debe haber una conducta típica, antijurídica y culpable. V. F. Los jueces integran la oficina de Gestión Judicial. V. F. La Oficina de Gestión Judicial puede realizar tareas jurisdiccionales. V. F. La Oficina de Gestión Judicial sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. V. F. Para Soler, el derecho penal “es la parte del derecho, compuesta por un conjunto de normas dotadas de sanción retributiva”. V. F. El principio de legalidad está en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. V. F. El principio de reserva lo encontramos en el artículo 19 de la Constitución Nacional. V. F. Los jueces de primera instancia en lo penal no pueden participar en juicios orales y públicos. V. F. La oficina de gestión judicial se encargará de todas las tareas no jurisdiccionales necesaria para la aplicación del código. V. F. La oficina de gestión judicial tiene como función asistir administrativamente a los jueces. V. F. En su tarea jurisdiccional los jueces penales siempre intervienen en las etapas de investigación, juzgamiento, recursos y ejecución, de los delitos y faltas imputados a mayores y menores de 18 años. V. F. Los jueces penales integran el colegio de jueces. V. F. Los jueces penales, los de faltas y los de menores integran el colegio de jueces. V. F. Los jueces penales tienen como función exclusiva e ineludible recibir y registrar los requerimientos de audiencias. V. F. El delito de calumnias es un delito de acción pública dependiente de instancia privada. V. F. El principio de oportunidad habilita la posibilidad de que el fiscal prescinda de la persecución penal. V. F. Se podrá aplicar el principio de oportunidad en el proceso Penal cuando las consecuencias de hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que se trate de un funcionario público. V. F. La victima debe contar con patrocinio letrado o asistencia técnica para poder acceder a la información sobre la marcha del procedimiento en el que se investiga el hecho que sufrió. V. F. La reparación voluntaria del daño a la víctima, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor, y la solución entre los protagonistas puede ser tenido en cuenta para disponer una medida cautelar más benévola para el imputado. V. F. La existencia de elementos de convicción suficientes sobre la presunta autoría del imputado es uno de los requisitos para disponer una prisión preventiva. V. F. La sospecha de que el imputado volverá a cometer delitos es una de las causales que el Código Procesal habilita para disponer la prisión preventiva. V. F. La investigación penal preparatoria culmina con una sentencia de Inocencia o Culpabilidad del imputado. V. F. El fiscal es el principal responsable de la investigación Penal Preparatoria, tiene la iniciativa de la investigación y debe fiscalizar toda la actuación que la policía realiza en función judicial. V. F. En la audiencia de debate, se podrán incorporar sin limitaciones los documentos, actas y testimonios de la Investigación Penal Preparatoria. V. F. Los fiscales, según la categoría a que pertenezcan de acuerdo a la reglamentación, tienen una remuneración equivalente a la de Vocal de Cámara de Apelaciones o Juez de Primera Instancia. V. F. El mapa judicial de la provincia de Santa Fe está conformado por circunscripciones, distritos, circuitos, comunas. V. F. Los empleados de la administración de justicia son designados, previa proposición por la Cámara de Apelaciones del fuero que corresponda, por el Poder Legislativo. V. F. El juramento o promesa es una exigencia que se impone a todos quienes pasan a integrar la planta del Poder Judicial. V. F. Salvo los Ministros de la Corte Suprema, todos los integrantes del Poder Judicial deben tener residencia efectiva en el lugar donde cumplen las respectivas funciones. V. F. Todos los integrantes del Poder Judicial deben asistir diariamente a los despachos, cumpliendo el horario que determine la Municipalidad o Comuna donde la dependencia tiene su asiento. V. F. Los integrantes del Poder Judicial están obligados a evacuar consultas y dar asesoramiento en casos de litigio judicial, siempre que les sea requerido con motivo o en ocasión de sus tareas. V. F. Los impedimentos para ingresar al Poder Judicial atañen exclusivamente a quienes incorporan a la planta en carácter definitivo. V. F. El Art. 221 de la ley 10.160 prevé una licencia que exige causa fundada. Esto es, el agente debe solicitar este permiso a su superior jerárquico motivándolo en alguna circunstancia fáctica. V. F. Las sanciones de prevención y apercibimiento tienen el mismo fin. V. F. En el trámite del sumario administrativo, resulta posible producir pruebas tanto en la etapa de instrucción como en la de plenario. V. F. La sanción disciplinaria impuesta con posterioridad a cinco anteriores importará, en todos los casos, la cesación del agente. V. F. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia pueden ser recusados sin expresión de causa. V. F. La Corte Suprema de Justicia forma quorum con la presencia de 4 de sus integrantes. V. F. La Corte Suprema de Justicia para emitir pronunciamiento válido requiere la mayoría simple del cuerpo. V. F. Es competencia personal de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de los juicios de expropiación promovidos por la Provincia. V. F. El Fiscal General debe reunir las condiciones previstas en la Cons琀椀tución para ser Fiscal del Estado, dura 4 años en el cargo y gozará de inamovilidad durante ese período. V. F. El Fiscal General: Propone al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia el nombramiento, remoción, y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación sin más. V. F. Al Auditor General le corresponde la dirección de las áreas de despacho de la Fiscalía General, asesoría jurídica, relaciones interinstitucionales, comunicación, y las otras que le asigne el Fiscal General. V. F. El Fiscal General durará seis años en el cargo y gozará de inamovilidad durante ese periodo. Cumplido el periodo sin ser nuevamente designado, si desempeñaba cargo, volverá al cargo que desempañaba al momento de su designación. V. F. El régimen de carrera del Ministerio Público comprende al personal del organismo de investigaciones cuya ley se dictará al efecto. V. F. El Fiscal General puede ejercer el comercio e integrar órganos de administración o control de sociedades. V. F. Los fiscales tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal, dirigen la investigación, formulan acusación, requieren sobreseimiento, aplican criterios de oportunidad, actúan en juicio y pueden formular impugnaciones ante el tribunal correspondiente. V. F. Los órganos de apoyo de la gestión lo constituyen: la Secretaría General , la Junta de Fiscales, los Consejos Asesores Regionales, la Administración General, la Auditoría General de Gestión, la Escuela de Capacitación y los Organismos de Investigación. V. F. Toda persona condenada en un proceso penal tiene derecho a ser asistida por un defensor técnico. V. F. El Código Procesal Penal establece que el imputado tiene la obligación de elegir un defensor de confianza. V. F. En todos los casos el imputado puede defenderse personalmente. V. F. Si el imputado no ejerce su derecho de nombrar un defensor de confianza se le designará un defensor público. V. F. La defensa es completamente libre, sin ningún tipo de restricciones. V. F. La organización y actuación de la defensa penal pública está regulada por la ley 13.014 que crea el Servicio Público Provincial de Defensa Penal. V. F. El Servicio Público Provincial es un órgano que carece de autonomía funcional y administrativa pero tiene autarquía financiera. V. F. Las prestaciones que brinda el Servicio Público Provincial son gratuitas para las personas que no cuenten con medios económicos suficientes para contratar un defensor de confianza. V. F. El Defensor Provincial puede ser removido de su cargo la que se decidirá por el voto de la mayoría simple de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, previo debate y audiencia del interesado. V. F. El Defensor Provincial, Regional, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. V. F. El Defensor Provincial puede ser removido de su cargo la que decidirá por el voto de la mayoría simple de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, previo debate y audiencia del interesado. V. F. El Defensor Provincial no integrará el Consejo del Servicio Público de Defensa Penal. V. F. Funcionarán cinco defensorías regionales en la provincia, una por circunscripción. V. F. La asistencia, licencias y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los empleados administrativos, de mantenimiento y producción de servicios generales integrantes del SPPDP se regirán por las mismas normas que regulan la materia con la relación a los demás integrantes del Poder Judicial. V. F. La Ley prevé un sistema de carrera que alcanza a los defensores públicos, adjuntos y al personal que cumple funciones de apoyo en todos los órganos del SPPDP incluyendo al Defensor Provincial y Regional. V. F. El defensor público puede participar en asociaciones profesionales, académicas y culturales. V. F. El defensor público tendrá una remuneración equivalente al Vocal de Cámara de Apelaciones o Juez de Primera Instancia. V. F. El imputado siempre puede defenderse personalmente. V. F. La defensa no tiene límites. V. F. El SPPDP es un organismo autonomía funcional y administrativa, y autarquía financiera. V. F. El SPPDP debe priorizar el juicio penal por encima de la conciliación y la mediación. V. F. El Defensor Provincial tiene su sede en la capital provincial. V. F. El Defensor Provincial puede intervenir en juicio conjuntamente con los defensores públicos. V. F. Es función del Defensor Provincial recibir denuncias por el incumplimiento de funciones de los integrantes del SPPDP. V. F. La Corte Suprema debe reglamentar el Sistema de Carrera dentro del SPPDP. V. F. El Consejo del SPPDP tiene facultades disciplinarias. V. F. Los defensores públicos adjuntos tienen estabilidad en sus cargos durante un período de tiempo. V. F. |