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Fecha de Creación: 2026/08/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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Según el procedimiento del Concurso Abierto y Permanente (CAP) del personal laboral de la Junta de Castilla y León, ¿en qué meses se publican las resoluciones de adjudicación PROVISIONAL del concurso?. En los meses de enero, abril, julio y octubre. En los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Unicamente se publica una resolución provisional al año, en el mes de junio.

Respecto al Concurso Abierto y Permanente (CAP), ¿en qué meses se publican las resoluciones de adjudicación DEFINITIVA del concurso?. En los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. En los meses de enero, abril, julio y octubre. En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Únicamente en el mes de diciembre de cada año natural.

La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de tres a cinco faltas en un período de un mes, se clasifica como una falta: Leve. Grave. Muy grave. No constituye falta si se recupera el tiempo.

La falta no justificada de asistencia al trabajo de un día en un período de un mes se considerará falta: Muy grave. Grave. Leve. Solamente sancionable por vía económica. 5. Incurrir en más de veinte faltas de puntua.

Incurrir en más de veinte faltas de puntualidad no justificadas en un período de seis meses se clasifica como una falta: Leve. Grave. Muy grave. Abuso de confianza.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos a cuatro días en el período de un mes es una falta: Leve. Grave. Muy grave. Causa de despido disciplinario directo sin expediente.

La falta de asistencia al trabajo no justificada de cinco o más días en un período de un mes constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Negligencia simple.

El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, si no origina perjuicio grave a la Administración ni a los usuarios, se considera falta: Leve. Grave. Muy grave. Infracción administrativa no disciplinaria.

Si el abandono del puesto de trabajo o servicio causa un perjuicio grave a la atención del servicio público o a los usuarios, la falta se tipifica como: Si el abandono del puesto de trabajo o servicio causa un perjuicio grave a la atención del servicio público o a los usuarios, la falta se tipifica como:. Grave. Muy grave. Delito penal inmediatamente.

El abandono del servicio o puesto de trabajo por parte de personal que tenga a su cargo la custodia o cuidado de personas dependientes o residentes en centros de la JCYL se considera en todo caso una falta: Leve. Grave. Muy grave. Circunstancia atenuante de la sanción.

La desobediencia a los superiores jerárquicos en cualquier materia de servicio que no implique perjuicio grave se califica como falta: Leve. Grave. Muy grave. Desobediencia ilegítima no sancionable.

La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, cuando de la misma se derive un perjuicio grave para el servicio, constituye falta: Leve. Grave. Muy grave. Falta grave de consideración exclusivamente.

La falta de respeto y consideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios del servicio público se considera con carácter general una falta: Leve. Grave. Muy grave. Causa de apercibimiento sin anotación.

El trato injurioso o de grave falta de respeto y consideración hacia los usuarios del servicio público o hacia los superiores, compañeros y subordinados se tipifica como falta: Leve. Grave. Muy grave. Infracción laboral neutra.

La simulación de enfermedad o accidente para justificar una ausencia al trabajo se clasifica en el Convenio como falta: Leve. Grave. Muy grave. Infracción médica no disciplinaria.

Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal (IT) se considera una falta: Leve. Grave. Muy grave. Incumplimiento de la Mutua exclusivamente.

La vulneración del deber de reserva o confidencialidad respecto a los asuntos relativos al servicio que no cause un perjuicio grave a la Administración o a terceros se califica como falta: Leve. Grave. Muy grave. Falta técnica.

La violación del secreto de correspondencia o la divulgación de datos de carácter personal que causen un perjuicio muy grave a los ciudadanos o a la Administración constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Causa de apercibimiento por escrito.

La negligencia o descuido en la conservación o mantenimiento de los bienes, herramientas o instalaciones de la Administración sin origen de perjuicio grave se tipifica como falta: Leve. Grave. Muy grave. Daño fortuito.

El descuido o negligencia en el mantenimiento de las instalaciones o equipos que cause graves daños materiales a los bienes de la Junta de Castilla y León constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Causa de retención de nómina sin expediente.

La sustracción o robo de materiales, bienes o fondos propiedad de la Administración o de los usuarios del servicio público constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Falta de lealtad únicamente.

El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas o en la custodia de fondos Públicos es una falta: Leve. Grave. Muy grave. Delito contable de carácter leve.

La aceptación de cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía por parte de usuarios o proveedores es una falta: Leve. Grave. Muy grave. Práctica no regulada.

La alteración o manipulación intencionada de los controles de entrada y salida al trabajo (fichaje) por sí mismo o mediante terceras personas se considera una falta: Leve. Grave. Muy grave. Irregularidad formal sin carácter de falta.

Fichar o firmar el control de asistencia por un compañero que no ha acudido a su puesto de trabajo constituye para ambos trabajadores una falta: Leve. Grave. Muy grave. Falta leve el que ficha y grave el ausente.

La embriaguez habitual o la toxicomanía cuando repercutan negativamente en el trabajo o pongan en riesgo la seguridad de las personas se califica como falta: Leve. Grave. Muy grave. Enfermedad que impide expediente disciplinario.

Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas tóxicas por primera vez, sin repercusión o riesgo en la prestación del servicio, se clasifica como falta: Leve. Grave. Muy grave. Infracción no sancionable si no hay reincidencia.

El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, religión, origen o cualquier otra circunstancia personal o social se tipifica siempre como falta: Leve. Grave. Muy grave. Falta de consideración.

El acoso moral (mobbing) en el trabajo respecto de superiores, compañeros o subordinados constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Negligencia interpersonal.

La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales de los trabajadores se califica como falta: Leve. Grave. Muy grave. Discrepancia organizativa.

La vulneración o incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades contenidas en la legislación vigente constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Infracción exclusiva de la Ley de Incompatibilidades.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que ponga en peligro grave la seguridad y salud del propio trabajador o de terceros se considera falta: Leve. Grave. Muy grave. Negligencia preventiva simple.

No utilizar adecuadamente los equipos de protección individual (EPIs) puestos a disposición por la Administración, cuando no origine un riesgo grave para las personas, es una falta: Leve. Grave. Muy grave. Elección personal no sancionable.

Causar daños intencionadamente o por negligencia grave en los expedientes o documentos de la Administración de la Junta de Castilla y León constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Descuido técnico.

La falta de atención y diligencia en el cumplimiento del trabajo encomendado que no cause perjuicio a los usuarios ni a la Administración es una falta: Leve. Grave. Muy grave. Falta de rendimiento leve.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Ineficiencia organizativa.

Las discusiones o altercados con compañeros, superiores o subordinados dentro de las dependencias de trabajo se consideran con carácter general falta: Leve. Grave. Muy grave. Conflicto privado no sancionable.

Promover o participar en peleas o agresiones físicas dentro de los centros de trabajo de la Junta de Castilla y León constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Falta grave de consideración.

La tolerancia de los superiores jerárquicos respecto a la comisión de faltas muy graves o graves por parte de sus subordinados constituye una falta: Leve. Grave. De la misma gravedad que la cometida o tolerada (Grave o Muy Grave). No se sanciona al superior.

La reincidencia en faltas leves dentro de un mismo trimestre, cuando haya mediado sanción firme, permite calificar la nueva falta como: Leve con agravante. Grave. Muy grave. Mantiene la calificación de leve en todo caso.

La reincidencia en faltas graves dentro de un período de un año, habiendo mediado sanción firme por las anteriores, permite tipificar la nueva infracción como: Grave agravada. Muy grave. Causa de despido automático. Infracción continuada.

La condena por sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones que impida el normal desempeño de las mismas constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Incompatibilidad administrativa.

El uso para fines particulares de los medios informáticos, mecánicos o telefónicos del puesto de trabajo, de forma moderada y sin ocasionar perjuicio a la actividad pública, se considera falta: Leve. Grave. Muy grave. Tolerancia habitual no sancionable.

La utilización masiva, abusiva o para beneficio económico privado de los medios informáticos y telemáticos de la Junta de Castilla y León se califica como falta: Leve. Grave. Muy grave. Negligencia técnica.

La arbitrariedad o abuso de autoridad en el ejercicio de las funciones encomendadas que perjudique notoriamente a un subordinado o al servicio público constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. Extralimitación administrativa leve.

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