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El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público fue aprobado por: Ley 7/2007, de 12 de abril. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ley Orgánica 5/2015, de 30 de octubre. Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de noviembre. Según el artículo 1.1 del TREBEP, el objeto principal de este Estatuto es: Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Regular con carácter exclusivo los contratos laborales del personal de la Administración. Establecer las retribuciones del personal directivo estatal. Regular el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con el artículo 1.2 del TREBEP, este Estatuto sintetiza los principios generales aplicables a: Exclusivamente los funcionarios de carrera del Estado. Únicamente los trabajadores laborales fijos de las Comunidades Autónomas. Todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Los altos cargos de los órganos constitucionales. Según el artículo 2.1 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes entidades NO está incluida en su ámbito de aplicación?. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Las empresas privadas que prestan servicios subcontratados para la Administración. Las Universidades Públicas se rigen por el TREBEP según lo establecido en el artículo 2.2 y por: La Ley de Contratos del Sector Público exclusivamente. La legislación específica de Universidades. Únicamente por los convenios colectivos del personal laboral. El Derecho Penal General. De acuerdo con el artículo 3.1 del TREBEP, el personal funcionario de las Cortes Generales y de las instituciones autonómicas de control se regirá por: Las normas específicas dictadas por sus Asambleas u Órganos correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios del TREBEP. El Estatuto de los Trabajadores en todo caso. El régimen general de los funcionarios locales. Exclusivamente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Según el artículo 4 del TREBEP, ¿cuál de los siguientes colectivos tiene una legislación específica propia y solo se le aplicará el TREBEP cuando así lo disponga expresamente su normativa?. Personal laboral de la Junta de Castilla y León. Funcionarios de la Administración Local. Personal militar de las Fuerzas Armadas. Personal auxiliar administrativo de la Comunidad Autónoma. El personal investigador podrá tener normas singulares adaptadas a sus especificidades según se indica en el artículo: 2 del TREBEP. 2.5 del TREBEP. 12 del TREBEP. 8 del TREBEP. El artículo 8.1 del TREBEP define a los empleados públicos como aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de: Los intereses generales. Los partidos políticos gobernantes. Las directivas comunitarias exclusivamente. Los sindicatos representativos. ¿Cuáles son los cuatro tipos de empleados públicos regulados expresamente en el artículo 8.2 del TREBEP?. Funcionarios de carrera, interinos, fijos discontinuos y directivos. Funcionarios de carrera, laborales fijos, eventuales y estatutarios. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. Personal administrativo, personal de servicios, personal técnico y personal directivo. Según el artículo 9.1 del TREBEP, son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación: Contractual laboral de carácter permanente. Estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales de carácter permanente. Sujeta estrictamente al Derecho Privado y Mercantil. Temporal ligada a la duración de una legislatura. Según el artículo 9.2 del TREBEP, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a: Al personal eventual de confianza. Al personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad. A las empresas concesionarias del servicio público. A los funcionarios públicos. Son funcionarios interinos según el artículo 10.1 del TREBEP aquellos que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La realización de funciones directivas de máxima confianza política. El desempeño de funciones de asesoramiento especial al Presidente. La cobertura de puestos reservada exclusivamente a contrato de alta dirección. ¿Cuál es el plazo máximo con carácter general para la selección de funcionarios interinos en plazas vacantes según el artículo 10.4 del TREBEP?. 5 años. 1 año ampliable a 2. 3 años. 6 meses sin posibilidad de prórroga. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera en la medida en que: Se especifique en su contrato laboral de origen. Sea adecuado a la naturaleza de su condición y a la temporalidad de su nombramiento. Lo autorice expresamente el sindicato mayoritario. Exclusivamente en materia retributiva básica. Según el artículo 11.1 del TREBEP, es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito se vincula a la Administración mediante una relación de carácter: Regulada por la legislación laboral. Regulada por el Derecho Administrativo estatutario. Mercantil de prestación de servicios. Civil de arrendamiento de servicios. De acuerdo con el artículo 11.2 del TREBEP, en función de la duración del contrato, el personal laboral puede ser: Solo fijo o temporal. Exclusivamente eventual o estatutario. Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Indefinido o interino. El artículo 12.1 del TREBEP define al personal eventual como aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de: Apoyo operativo en tareas administrativas ordinarias. Confianza o asesoramiento especial. Dirección ejecutiva de las Consejerías. Gestión y fiscalización de presupuestos públicos. El nombramiento y el cese del personal eventual serán: Aprobados por concurso-oposición público. Determinados por la Junta de Personal. Obligatoriamente cada 4 años mediante resolución judicial. Libres, cesando en todo caso cuando se produzca el cese de la autoridad a la que se preste la función de confianza. La condición de personal eventual: Podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna. Se convertirá automáticamente en funcionario de carrera tras 5 años de servicio. NO constituirá mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna. Da derecho a la consolidación del grado personal administrativo. Según el artículo 13 del TREBEP, el personal directivo profesional es aquel que: Desarrolla funciones directivas profesionales definidas como tales en las normas de desarrollo de cada Administración. Es elegido directamente en las urnas por los ciudadanos. Ocupa puestos reservados a personal eventual en régimen laboral. Sustituye a los funcionarios de carrera en caso de huelga. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo profesional se realizará: Mediante convenio colectivo obligatorio. No tendrá la consideración de negociación colectiva a los efectos del TREBEP. Exclusivamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por acuerdo unánime de los sindicatos representativos. Los derechos de los empleados públicos se clasifican en el TREBEP (Capítulo II del Título III) en: Derechos ordinarios y extraordinarios. Derechos laborales y administrativos. Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. Derechos básicos y accesorios. |





