POL MAR NAC 2026
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Título del Test:
![]() POL MAR NAC 2026 Descripción: politica nacional |



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Su finalidad es, entre otras, establecer un sistema de colaboración entre los gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole, concernientes a la navegación comercial internacional y fomentar la adopción general de normas para alcanzar los más altos niveles posibles en lo referente a Seguridad Marítima y a eficiencia de la navegación. Organización Marítima Internacional (OMI). TC 65/6(a) del 29 de abril de 2015. Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM). un conjunto de lineamientos para que los Estados Miembros cuenten con una Política Nacional del Transporte Marítimo, la cual podría estar incluida dentro de una política nacional que refuerce la gobernanza de los asuntos marítimos, promueva y facilite una implantación más amplia y más coherente de los convenios marítimos internacionales y asista en la implantación eficaz de las obligaciones de los Estados en sus tres roles: de abanderamiento, ribereño y rector del puerto. TC 65/6(a) del 29 de abril de 2015. Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM). Organización Marítima Internacional (OMI). establece que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, se encuentran planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua, de la Marina Mercante y de los puertos nacionales, así como representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia y ser la ejecutora e intérprete de los mismos en la esfera administrativa. Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM). Organización Marítima Internacional (OMI). TC 65/6(a) del 29 de abril de 2015. Su objeto, es establecer la coordinación que permita implementar estrategias y acciones interinstitucionales para elaborar y emitir una política de Estado en materia marítima enfocada, entre otras acciones, a la seguridad marítima, al sistema portuario nacional, a la protección marítima y portuaria, a la cultura marítima, a la industria naval, a los recursos naturales marítimos, al comercio marítimo, a la marina mercante, al medio ambiente marítimo y al turismo náutico. Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo. Organización Marítima Internacional (OMI). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). reconoce la soberanía de los Estados ribereños en su mar territorial y aguas interiores, así como la jurisdicción y derechos soberanos de los que goza en el resto de las ZMM. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo. Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM). busca garantizar las condiciones de Seguridad Marítima con respecto a los buques, pasajeros, tripulación y carga. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. aborda la prevención de la contaminación del Medio Ambiente Marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. sienta las bases de la educación náutica a nivel internacional. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. constituye la base del régimen de protección obligatoria para el transporte marítimo internacional para detectar amenazas y adoptar medidas preventivas ante actos ilícitos deliberados. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. proporciona un marco normativo mundial que permite a los Estados cumplir con las obligaciones adquiridas. Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de la OMI. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. permitirá llevar a cabo un diagnóstico de la situación marítima actual del país, así como identificar oportunidades para su crecimiento a través del desarrollo de los IMN, contrarrestar los aspectos negativos y mejorar las prácticas marítimas públicas y privadas para alcanzar la visión del Estado mexicano proyectada al año 2045, en cuanto al impulso, promoción y evolución del Desarrollo Marítimo Nacional, mediante la protección, administración y control de las actividades en costas, recintos portuarios y ZMM. Política Nacional Marítima. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades humanas en las ZMM se llevan a cabo en un entorno que vigila, protege y salvaguarda la vida humana y bienes en el mar; la Seguridad Marítima se encuentra regulada por un marco jurídico nacional armonizado con el derecho internacional. Seguridad marítima. Poder Naval. Protección Marítima y Portuaria. Conjunto de actores, infraestructura y servicios establecidos en los puertos nacionales, para facilitar la transferencia de bienes desde los buques a los diversos modos de transporte y viceversa. Sistema Portuario Nacional. Cultura Marítima. Conciencia Marítima. Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del Sistema Portuario Nacional se lleven a cabo con un nivel de riesgo aceptable, dentro de un marco normativo nacional armonizado con los instrumentos jurídicos internacionales. Protección Marítima y Portuaria. Seguridad marítima. Poder Naval. Factor social que integra a la conciencia marítima nacional, la difusión del entorno marítimo, los conocimientos, las prácticas, las tradiciones, las competencias marítimas y los objetos tangibles vinculados con el mar, que constituyen la base de interacción y del desarrollo. Cultura Marítima. Industria Naval. Comercio Marítimo. Actividades económicas enfocadas en la investigación, diseño, construcción, reparación, mantenimiento, desguace y reciclaje de embarcaciones o artefactos navales, que involucra aspectos metalmecánicos, tecnológicos, logísticos, normativos y legales, que se llevan a cabo con infraestructura especializada y personal calificado. Industria Naval. Comercio Marítimo. Cultura Marítima. Recursos vivos y no vivos, presentes y potenciales, en las ZMM, susceptibles a su aprovechamiento con criterios sustentables, principalmente por las actividades generadoras de empleos y recursos económicos para el Estado mexicano. México ejerce soberanía o derechos soberanos sobre estos recursos en las distintas ZMM, de conformidad con el derecho internacional. Recursos Naturales Marinos. Medio Ambiente Marino. Comercio Marítimo. Actividad económica que comprende el intercambio de mercancías, bienes y servicios por vía marítima, basada en criterios de facilitación, fortalecimiento, oferta y demanda, a través de embarcaciones e infraestructura portuaria, así como de conexiones complementarias con otros modos de transporte. Comercio Marítimo. Industria Naval. Marina Mercante. Conjunto formado por la gente de mar, las embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana, que intervienen tanto en el Comercio Marítimo como en la explotación económica de las ZMM. Marina Mercante. Comercio Marítimo. Industria Naval. Componentes, condiciones y factores físicos, químicos, geológicos y biológicos que interactúan y determinan la productividad, estado, condición y calidad del ecosistema marino y costero, las aguas de los mares y océano y el espacio aéreo sobre esas aguas, así como el fondo marino, el fondo oceánico y su subsuelo. Medio Ambiente Marino. Recursos Naturales Marinos. Comercio Marítimo. Actividades que se realizan en contacto con el entorno acuático, aprovechando el medio ambiente natural, los ecosistemas y los puertos mexicanos, mediante distintas formas de turismo con criterios de sustentabilidad y apego a la normatividad ambiental. Incluye la navegación que con fines recreativos o deportivos se realiza en las vías navegables con embarcaciones menores de recreo y deportivas, sea para uso particular o con fines comerciales para brindar servicios a terceros. Turismo Náutico. Comercio Marítimo. Marina Mercante. Construcción social que relaciona el pensamiento con la materia, la reflexión y acción de la sociedad en su conjunto, para hacer del mar de forma sostenida un pilar del desarrollo. es producto de una identidad nacional donde se busque resaltar el aspecto marítimo. Este proceso sociocultural es orientado por aspectos históricos, étnicos, geográficos, políticos, económicos, pero centrado en la apreciación de la relación del hombre o las conexiones humanas con el mar, así como la expresión o capacidades de una sociedad para hacer uso del mar. Conciencia Marítima. Intereses Marítimos. Medio Ambiente Marino. Fuentes de estabilidad, bienestar y prosperidad del Estado, que se deben al desarrollo marítimo relacionado con la flota mercante, infraestructura portuaria, industria de la construcción naval y todas aquellas que se generan en el mar. Intereses Marítimos. Conciencia Marítima. Medio Ambiente Marino. Capacidad bélica del Estado en la mar, expresada principalmente por los recursos de la Marina de Guerra o Armada de México, para alcanzar y/o preservar los Objetivos Nacionales derivados de los Objetivos Militares. Poder Naval. Poder Marítimo. Intereses Marítimos. Capacidad del Estado que resulta de la suma del Poder Naval y de todos los recursos del ámbito marítimo (flota mercante, infraestructura portuaria, industria de la construcción naval, entre otras) que permite alcanzar y/o mantener los Objetivos Marítimos. Poder Marítimo. Intereses Marítimos. Poder Naval. Se refiere a la capacidad de mantener o sostener una actividad o proceso a largo plazo sin agotar los recursos naturales disponibles a través de la implementación de técnicas de manejo. Es decir, busca encontrar un equilibrio entre las necesidades presentes y las futuras, asegurando que las generaciones venideras también puedan satisfacer sus necesidades y posibilitar un desarrollo social, ambiental y económico. Sostenible. Sustentable. Conciencia Marítima. Uso, aprovechamiento responsable y protección de los recursos naturales mediante instrumentos de conservación y preservación que eviten su agotamiento o degradación y permitan el bienestar social, económico y cultural. Sustentable. Conciencia Marítima. Sostenible. |




