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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPolicía municipal Madrid, L1/2018,Decrt112/93, RDL5/2015

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Título del test:
Policía municipal Madrid, L1/2018,Decrt112/93, RDL5/2015

Descripción:
Ley de coordinación, Permutas, Movilidad(TEMA9)

Autor:
NASS
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
03/02/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
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Últimos Comentarios
susichus ( hace 2 años )
actualiza el RMO de las PL de CM si te hace falta .. o ya no? ;D
Responder
Temario:
La movilidad estará regulada en el art...de la Ley 1/2018 Art 40 Art 41 Art 42.
La permuta estará regulada en el art...de la Ley 1/2018 Art 42 Art 43 Art 44.
El ........., de forma reglamentaria, desarrollará los requisitos para el acceso a los Cuerpos de la policía local por el sistema de movilidad Consejo de Gobierno de la Comunidad Pleno del ayuntamiento Alcalde.
El acceso a los Cuerpos de la policía local por el sistema de movilidad, conforme a los siguientes criterios: Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría a la que se pretende acceder por movilidad. Hallarse en la situación administrativa de servicio activo, en la categoría a la que se pretende acceder por movilidad. Tener una antigüedad de dos años como personal funcionario de carrera en la categoría y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
Respuesta Correcta: Las personas titulares de las alcaldías, previo informe de sus respectivos ayuntamientos, podrán autorizar la permuta de destino entre los miembros de los Cuerpos de policía local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales Las personas titulares de las alcaldías, previo informe de sus respectivas jefaturas de policía, podrán autorizar la permuta de destino entre los miembros de los Cuerpos de policía local en activo de la misma CCAA que sirvan en diferentes corporaciones locales Las personas titulares de las alcaldías, previo informe de sus respectivas jefaturas de policía, podrán autorizar la permuta de destino entre los miembros de los Cuerpos de policía local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales.
Permuta, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo, a excepción de períodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Que falten como máximo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad. Tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría.
Movilidad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo, a excepción de períodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad. No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Movilidad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. Que ambos sean funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de policía local. Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo, a excepción de períodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Requisitos para autorizar una permuta: Que ambos sean funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de policía local. Que pertenezcan a la misma categoría o similar y subgrupo de clasificación profesional. Ambas verdaderas.
Requisitos para autorizar una permuta: Que tengan tres años ininterrumpidos de servicio activo, a excepción de períodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad o enfermedad. Ambas incorrectas. Ambas correctas.
La jubilacion estará regulada en el art...de la Ley 1/2018 Art 46 Art 44 Art 45.
La correcta: La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situación para los funcionarios de los policías locales ademas, en su defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administración del Estado. Ninguna correcta.
Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán pasar a situación de segunda actividad: Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con los límites establecidos en la normativa local aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la correspondiente corporación local. Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con los límites establecidos en la normativa aplicable, previa solicitud de la correspondiente corporación local, o de oficio por el interesado. Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con los límites establecidos en la normativa aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la correspondiente corporación local.
Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán pasar a situación de segunda actividad: Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición. Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición. Por razón de edad, en ningún caso inferior a sesenta años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición.
Con carácter general: los miembros de los Cuerpos de policía local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios en el mismo o distinto Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría, sin perjuicio de que se les conceda desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan plazas vacantes. los miembros de los Cuerpos de policía local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando la misma funciones de acuerdo con su categoría, sin perjuicio de que se les conceda desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan plazas vacantes. Ninguna correcta.
En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente corporación local no permita que el policía local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad: El funcionario permanecerá en situación de servicio pasivo hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la corporación local respectiva. El funcionario permanecerá en situación de servicio activo hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la corporación local respectiva o el propio interesado Ninguna correcta.
Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad serán catalogados: Por la CCAA, con la participación de los representantes de los miembros de policía local, especificándose los que sean susceptibles de cobertura con base en cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situación, dando cuenta a la Concejalia competente en materia de coordinación de policías locales en la forma que reglamentariamente se determine. Por la corporación local, con la participación de los representantes de los miembros de policía local, especificándose los que sean susceptibles de cobertura con base en cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situación, dando cuenta a la Concejalia competente en materia de coordinación de policías locales en la forma que reglamentariamente se determine. Ninguna correcta.
El pase a la situación de segunda actividad: Podrá suponer la disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo o del destino específico respecto del que se viniera desempeñando No supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo o del destino específico respecto del que se viniera desempeñando Ninguna correcta.
Los derechos y deberes estarán regulados en la Ley de Coordinación: Art 94, 95 Art 48, 49 Titulo III.
Los deberes y derechos estarán regulados en el Decreto 112/1993: Art 94, 95 Art 48, 49 Titulo III.
Los derechos y deberes estarán regulados en el Real Decreto Legislativo 05/2015 Titulo III Art 48, 49 Art 94, 95.
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