POLÍTICA DE COMPETENCIA
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Título del Test:
![]() POLÍTICA DE COMPETENCIA Descripción: Pol. de competencia y ayudas de estado |



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¿Qué prohíbe la política de competencia?. La imposición de altos aranceles para productos del extranjero. La imposición de barreras comerciales a otros países de la Unión. Conductas empresariales que actúan en beneficio propio con el efecto de perjudicar la competencia. La libre circulación de productos. ¿Cuáles son los efectos en la economía según la teoría de la política de competencia?. La competencia garantiza una mayor eficiencia de los bienes y servicios disponibles. Las preferencias de los consumidores provocan un continuo proceso de adaptación. El precio también orienta en las decisiones de compra. Todas son correctas. Señala la correcta. Un mercado competitivo es eficiente, productivo y beneficia al consumidor. Un mercado competitivo no es eficiente, pero sí beneficia al consumidor. En el mercado competitivo oferta y demanda no alcanzan un punto de equilibrio en cada eslabón. Ninguna es correcta. ¿Cuál fue la primera medida significativa de la Política de Competencia de la Unión?. Reglamento 17/66 de 1962, donde se atribuía a la Comisión poderes para investigar y sancionar conductas anticompetitivas. Primer reglamento de exención de 1967, en el que se permitía a la Comisión ser más eficaz. Tratado de la Comunidad del Carbón y el Acero de 1951. Disposiciones del Tratado de la Comunidad Económica Europea de 1957. ¿Qué sucede en los años 80 y 90?. Se produce una contracción de la economía y por ello un aumento de las conductas anticompetitivas por parte de las empresas. Se produce una liberalización de sectores regulados que causan una mayor presencia de la Comisión en ámbitos en los que el Estado actuaba como árbitro. Se produce una liberalización de sectores regulados en os que el Estado actuaba como árbitro de mercados competitivos con un número alto de operadores. Los poderes de la Comisión Europea mermaron, como consecuencia del peso de los Estados en la intervención de la economía. ¿Qué cabe destacar del marco institucional de la política de competencia de los años 50 y 60?. Centralizaba prácticamente todos los poderes de la Comisión Europea. Dejaba a la Comisión prácticamente desprovista de poderes de intervención. Destacaba por su carácter mixto y de reparto de poderes entre los Estados y la Comisión. De facto eran los Estados quienes regulaban la política de competencia. ¿Qué sucede a finales de los años 90 del siglo XX?. No sucede nada. A causa de la mayor adquisición de experiencia por parte de las autoridades nacionales en materia de competencia, los Estados obtienen mayor poder sobre la comisión en la política de competencia. Los Estados miembro crean sus propias autoridades de competencia, lo que causa cambios organizativos que llevan a un sistema de actuación compartida. Se refuerza el marco normativo de los años 50 y 60 y la Comisión continúa siendo la máxima autoridad en materia de competencia. ¿Qué supone el sistema de actuación compartida?. Un sistema dirigido a priorizar el papel de las autoridades nacionales pero manteniendo la autoridad y liderazgo de la Comisión. Un sistema en el que el reparto de competencias lo ejecuta la Comisión. Un sistema en el que tanto Comisión como autoridades nacionales tienen los mismos poderes y se reparten la ejecución de la normativa. Un sistema en el que la comisión elabora la normativa y son las autoridades nacionales las encargadas de ejecutarla, pero priorizando el papel de la primera. Señala la incorrecta. La política de competencia es una de las pocas competencias exclusivas de la Unión (art. 3 TFUE). La política de mercado interior es una competencia compartida (art. 4.2.a TFUE). En lo que se refiere a conductas de mercado de las empresas y su carácter supuestamente anticompetitivo, solo la Unión cuenta con poderes para combatirlas. La política de mercado interior es una de las pocas competencias exclusivas de los Estados (art. 4.2.a TFUE). ¿Cuáles son las principales reglas de conducta empresarial?. La prohibición de acuerdos anticompetitivos y de abuso de posición de dominio. El abuso de posición de dominio y la no ejecución de prácticas laborales injustas. La prohibición de acuerdos anticompetitivos y el seguimiento de las directrices de la Comisión. La no ejecución de prácticas laborales injustas y la autorización de las autoridades nacionales. ¿Dónde se encuentra regulado el marco jurídico de la política de competencia?. Arts. 101 a 106 TFUE y otros actos como el reglamento 1/2003. Reglamento 1/2003 para el posterior desarrollo de la legislación nacional en materia de competencia. Arts. 25 a 30 Tratado sobre las competencias de la Comisión y Reglamento sobre prohibición de prácticas anticompetitivas. Todas son correctas. El art. 101 TFUE recoge: La prohibición de los acuerdos entre empresas, decisiones y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados y que tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. El art. 101 no regula la política de competencia. La posibilidad de acudir ante la comisión para la denuncia de prácticas anticompetitivas. Las consecuencias jurídicas que tiene la actuación anticompetitiva de las empresas que tienen por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. ¿Cuáles son prácticas prohibidas por el art. 101 TFUE?. Fijar directa o indirectamente los precios. Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones. Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento. Todas son correctas. ¿Quiénes son los sujetos activos de las conductas del art. 101 TFUE?. Las entidades con ánimos lucrativos. Las empresas y personas jurídicas. Tan solo las empresas. Ninguna es correcta. Señala la incorrecta: ¿Cuáles son las clases de conductas en las que pueden incurrir las empresas colectivamente según el art. 101 TFUE?. Acuerdos (concordancia de coluntades). Prácticas concertadas (conjugación formal de voluntades). Decisiones de asociaciones de empresas. Reparto de mercados. ¿Puede un acuerdo restrictivo de la competencia generar efectos positivos en el mercado?. No, nunca. Sí, pues puede tratarse de un acuerdo que fomente la investigación o facilite la entrada de un nuevo producto. Generalmente sí. Solo cuando después de haber sido enjuiciado por la Comisión, esta determine los efectos positivos del acuerdo. ¿Qué característica ha de reunir una conducta para quedar exenta de el escrutinio de competencia?. Contribuir a mejorar la producción o distribución de productos. Fomentar el progreso técnico o económico. Reservar a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante. Todas las anteriores. ¿Cuáles son las consecuencias de la infracción del art. 101 TFUE?. Nulidad de pleno derecho. Sanciones, con multas de hasta el 10%. Acciones de daños. Todas son correctas. ¿Dónde se regulan las Ayudas de Estado?. Arts. 107 a 109 TFUE. Arts. 101 a 106 TFUE. Arts. 107 a 109 TFUE y reglamentos 2015/1588 y 2015/1589. Reglamentos 2015/1588 y 2015/1589 y legislación nacional. La política de ayudas es competencia exclusiva de: Los Estados, pues se respeta la autonomía de estos en materia de ayudas estatales a empresas, salvo cuando esto cause una gran desigualdad, que en ese caso la competencia pasa a la UE. De la UE. Es competencia compartida. Es competencia exclusiva de la UE, pero los estados miembros podrán participar cuando hayan recibido la competencia de la Unión mediante un acto normativo expreso. ¿Cuáles son los requisitos de la definición de ayuda?. Transferencia de fondos públicos. Ventaja selectiva. Distorsión de la competencia y afectación entre los Estados miembros. Todas son correctas. ¿Hay ayudas compatibles?. Sí, hay dos clases de compatibilidad, automática y presunta, pues aunque reúnen los requisitos de ayuda, la Comisión Europea las considera compatibles con el mercado interior. No, pues si cumplen con los requisitos de ayuda son prohibidas. Sí, hay ayudas automáticamente compatibles. ¿Cuántos tipos de ayudas automáticamente compatibles hay?. No hay ayudas automáticamente compatibles, pues todas son discrecionales. Hay tres tipos; ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales y ayudas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones. Hay un tipo; ayudas de carácter social a los consumidores individuales. No hay tipos de ayudas automáticamente compatibles, sino que lo son según la decisión de la Comisión Europea. ¿Qué son las ayudas presuntamente compatibles?. Aquellas ayudas que por sus características no necesitan de examen previo de compatibilidad. Aquellas ayudas cuya compatibilidad depende de una decisión discrecional de la Comisión Europea. No existen. ¿Cuáles son los tipos de ayudas presuntamente compatibles?. Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones con bajo nivel de vida. Ayudas destinadas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. Ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas. Ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio. Todas son correctas. Señala la incorrecta acerca del régimen de exenciones por categoría. Muy pocas ayudas están recogidas bajo este régimen. Se regula en el reglamento 651/2014. Es un marco general que recoge supuestos de medidas constitutivas de ayuda al mercado interior sin necesidad de notificación a la Comisión Europea. Ejemplos de ayudas bajo este régimen son: ayudas a las pymes, ayudas a la protección del medio ambiente, a la investigación... ¿Qué sucede con las ayudas existentes?. Los estados tienen obligación de notificar anualmente las ayudas existentes que se mantienen, así como los beneficiados y sus características. La Comisión tiene un mandato de revisar permanentemente los regímenes de ayudas existentes. Hay tres tipos: regímenes de ayudas individuales que existen antes del TFUE, autorizadas por la comisión y las consideradas como existentes al poder acreditarse que en el momento en el que se llevó a efecto no constituía una ayuda. Si tras una revisión de la Comisión se establece que la ayuda ha dejado de ser compatible con el mercado interior, se suprime directamente el régimen de ayuda. ¿Toda nueva ayuda ha de ser notificada?. Sí, siempre. No, solo cuando supere un umbral. Sí, salvo que resulte aplicable alguna de las exenciones por categoría. No, la Comisión enjuicia la ayuda una vez implementada. Señala la INCORRECTA acerca de la notificación previa. Es un procedimiento que permite la tramitación del expediente de forma más ágil. Es obligatorio para nuevas ayudas. Consta de dos fases; la evaluación preliminar y en caso de indicio de incompatibilidad, la investigación formal. No debe durar más de seis meses. ¿Qué regula el art.103 TFUE?. Las reglas de conducta empresarial (prohibición de acuerdos competitivos y abuso de posición). Faculta al Consejo a aplicar reglamentos/directivas para la aplicación de los principios art.101 y 102. Competencia compartida del mercado interior. ¿Qué son las prácticas concertadas?. Pactos vinculantes de una concordancia de voluntades. No existe una conjugación formal de voluntades pero si hay coordinación práctica. Son acuerdos de colusión. ¿Cuáles son las restricciones del art.101 TFUE?. De competencia, objeto y efecto. De competencia, económicas y de resultado. De objeto, efecto y de responsabilidad. ¿En dónde se regulan las sanciones, infracciones del art.101 TFUE?. Art.101.2. Art.23 R 1/2003. Art.101.3. ¿Qué regula la Directiva 2014/104?. La nulidad de losa actos privados. El derecho de la víctima al pleno resarcimiento. Cesar la conducta infractora y que no se repitan los comportamientos. ¿Qué se hace en la evaluación preliminar?. Inicia la notificación formal; permite a la Comisión decidir sobre la compatibilidad y suspenderá el procedimiento de ayuda. Se encarga de asuntos novedosos, para agilizar el trámite. Iniciado por la Comisión de nuevas ayudas aplicables a las que entran en las secciones de evaluación normal o en las prórrogas y extensiones de regímenes existentes. ¿En qué se divide la investigación formal iniciada por la Comisión?. Cuestiones de hecho/derecho; valoración inicial y ayudas de compatibilidad. Evaluación normal y prórrogas y extensiones de regímenes estatales. ¿El 108.3 tiene efecto directo?. Si. No. |




