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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPopurrí 2023 _ 04

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Título del test:
Popurrí 2023 _ 04

Descripción:
Coneixements Generals de Términis

Autor:
Generalitat
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
09/03/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Segons l'article 25 del EACV (LO 5/1982) 5. Les lleis de la Generalitat seran promulgadas, en nom del Rei, pel seu President y publicades, en les dues llenguas oficials en el "DOG" ............., i en el "BOE". Per la seua entrada en vigor regirà la data de publicació en el "Diario Oficial de la Generalitat". en el tèrmini de 15 dies des de la seua aprobació en el tèrmini de 20 dies des de la seua aprobació en el tèrmini de 30 dies des de la seua aprobació en el tèrmini d'un mes des de la seua aprobació.
Segons l'article 28 del EACV (LO 5/1982) El president és responsable políticamente davant de Les Corts, que poden exigir la responsabilitat del Consell mitjançant la adopció per majoría absoluta de la moció de censura, proposta al menys per la QUINTA part i que incloguerà un candidat. La moció de censura no podrà ser votada després de cinq dies de la seua presentació. Es podrán presentar propostas alternatives en el trascurs dels cinq primers dies de una moció de censura La moció de censura podrà ser votada al cinqué dia de la seua presentació El signataris no podràn presentar otra fins al següent període de sesions.
Segons l'article 59 del EACV (LO 5/1982) La Generalitat, mitjançant el Consel, podrá celebrar convenis de col·laboració per a la gestió i prestació de servicis que corresponguen a materies de la seua exclusiva competéncia. Tals acords deuran ser aprovats per Les Corts i comunicats a les Corts Generals, entrant en vigor als trenta dies de la publicació comunicats al Congrés dels Diputats, entrant en vigor als trenta dies de la publicació comunicats al Senat, entrant en vigor als trenta dies de la publicació comunicats al Govern del Estat, entrant en vigor als trenta dies de la publicació.
Según el artículo 68 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un: Plazo de 10 días, que podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva Plazo de 15 días cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva Plazo de 15 días, que no podrá ser ampliado cuando se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva Plazo de diez días, que podrá ser ampliado hasta 5 días, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
La LPACAP, en su artículo 126.3, señala que si transcurrido un plazo, desde la interposición del recurso extraordinario de revisión, no se dicta y notifica la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. El plazo indicado será de: Tres meses por el órgano administrativo que dictó el acto firme en vía administrativa objeto del recurso Un mes por el órgano competente para la resolución Seis meses por el órgano competente para la resolución Dos meses por el órgano competente para la resolución.
Según el artículo 67.1 de la LPACAP, los interesados solo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo Al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general Al año de la publicación en el «BOE» o en el «DOUE», según el caso a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Al año, en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Todas son correctas.
Indica el artículo 82.2 de la LPACAP que durante el trámite de audiencia los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente en un plazo: No inferior a diez días ni superior a quince No inferior a quince días De diez días No inferior a diez días ni superior a treinta.
La LPACAP, en su artículo 122.2, hace referencia a que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de: Tres meses, desde el momento de presentación en el registro electrónico de la Administración u Organismo correspondiente Cuatro meses desde el la fecha de resolución por el órgano competente Cuatro meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución. Tres meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.
El artículo 21.2 de la LPACAP señala que el plazo máximo para notificar resolución expresa, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, será: de Tres meses de Seis meses de Un mes el fijado por la norma con rango de Ley mayor o el que así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Según el artículo 107.2, la declaración de lesividad de actos anulables no podrá adoptarse una vez transcurridos Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo que sea anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 Cuatro años desde que se notificó el acto administrativo, para poder impugnar los actos favorables para los interesados Seis meses seis meses desde la iniciación del procedimiento, pues se producirá la caducidad del mismo Seis meses desde que se notificó el acto administrativo, para poderlos impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el artículo 124.1 de la LPACAP se estable que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de: Un mes, si el acto fuera expreso. Un mes, desde la fecha en el acto recurrido fué dictado Un mes desde el día siguiente a la fecha en que se notificó o publicó el acto recurrido Un mes contra las resoluciones y los actos de trámite.
La LPACAP, en su artículo 68.1, establece que, si la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo no reúne los requisitos legalmente establecidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo: de diez días de siete días de quince días no inferior a diez días ni superior a quince.
A tenor del artículo 24.4 de la LPACAP, el certificado acreditativo del silencio administrativo producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de: Quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento Cinco días desde la solicitud del interesado Un mes desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la mism se haya expedido Quince días desde el momento en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico del competente para resolver.
De acuerdo con el artículo 33 de la LPACAP, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. el órgano competente para la tramitación podrá desestimar en el plazo de cinco días desde su presentación la posibilidad de recurso por parte del interesado solo cabrá recurso contra el acuerdo de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En relación con la subsanación y mejora de la solicitud del artículo 68 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legales se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Este plazo Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, con ciertas excepciones. Podrá ser ampliado prudencialmente por otros tantos, con ciertas excepciones. Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, sin excepciones No podrá ser ampliado en ningún caso.
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