Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPopurrí 2024 _ 04

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Popurrí 2024 _ 04

Descripción:
Coneixements Generals

Autor:
Genealitat
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
27/12/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
L'article 10.3 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, diu: En tot cas, la actuació de la Generalitat es centrarà primordialment en els sigüents àmbits: la articulació de polítiques que garantitzen la participació dels discapacitats en el desenvolupament polític, social, econòmic i cultural; participació i protecció de les personas discapacitades y de les dependentes la no discriminació i drets de les persones amb discapacitat i les seues famílies a la igualtat d'oportunitats, a la integració i a la accesibilitat universal en qualsevol àmbit de la vida pública, social, educativa o econòmica. la defensa integral dels discapacitats; els drets de les situacions d'unió legalitzadas; protecció específica i tutela social dels infants. assistència social a les persones que sofrisquen marginació, pobreza o exclusió i discriminació social; igualtat de drets d'homes i donas en tots els àmbitls, en particular en matèria d'ocupació i treball; protecció social contra la violència, especialment de la violència de génere i actes terroristes; drets i atenció social dels inmigrants amb residència en la Comunitat Valenciana.
L'article 49 de la Constitució Espanyola, fins al 2023 deia: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los subnormales y discapacitados a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.” los deficientes mentales, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.” las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a toda la ciudadanía.” los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”.
El nou text de la Constitució Espanyola, perl que fa a l'article 49 tras la seua reforma en desembre de 2023, diu respecte a la no discriminació contra persones amb discapacitat: Els drets i deures previstos en aquest Títol reconeix a totes les persones de qualsevol condició com a titulars dels drets i deures previsots en aquest Títol en condicions de llibertat ie igualtat real i efectiva, sense que se puga producir discriminació. Les persones amb discapacitat són titulars dels drets i deures previstos en aquest Títol en condicions de llibertat i igualtat real i efectiva, sense que se puga produir discriminació. Tota persona afectada de discapacitat, ja siga física, sensitiva o sensorial, són titulars dels drets i deures previstos en aquest Títil en condicions de llibertat i igualtat real i efectiva, sense que se puga produir discriminació. Els disminuits, ja siguen físics, sensitius o sensorials, són titulars dels drets i deures previstos en aquest Títol en condicions de llibertat i igualtat real i efectiva, sense que se puga produir discriminació.
El nou text de la Constitució Espanyola, perl que fa a l'article 49 tras la seua reforma en desembre de 2023, diu respecte a la no discriminació contra persones amb discapacitat: Totes tres hi són, de correctes. Els poders públics realitzaran les polítiques necesaries per garantitzar la plena autonomia personal i inclusió social de les persones amb discapacitat. Les polítiques que desenvolupen els poders públics respectaran la llibertat d'elección i preferències, i seran adoptades amb la participació de les organitzacions representatives de personas amb discapacitat en els termes que estableisquen les lleis. En les polítiques que desenvolupen els poders públics s'atenderan particularment les necesitats específiques de les dones i xiques amb discapacitat.
El nou text de la Constitució Espanyola, perl que fa a l'article 49 tras la seua reforma en desembre de 2023, diu respecte a la no discriminació contra persones amb discapacitat: Tots tres hi són, de correctes. Se regulara la especial protecció de les persones amb discapacitat per al ple exercici dels seus deures. Les persones amb discapacitat gaudixen de la protecció prevista en els tratats internacionals ratificats per Espanya que vetlan pels seus drets. Se regulara la especial protecció de les persones amb discapacitat per al ple exercici dels seus drets.
L'article 13 de l'Estatut d'Atonomia de la Comunitat Valenciana, diu: La CARTA DE DRETS SOCIALS garantitzarà a tota persona afectada de discapacidad, el dret a les prestacions públiques necessaries per assegurar la seua autonomia personal, integració socioprofessional i participació en la vida social de la comunitat. La Generalitat, segons la Carta de Drets Socials, garantitzara en tot cas a tota persona afectada de discapacitat, el dret a les PRESTACIONS PÚBLIQUES necessaries per assegurar la seua autonomia personal, la seua integració socioprofessional i la seua participació en la vida social de la comunitat. La Comunitat Valenciana, mitjançant la Carta de Drets Socials, procurarà que tota persona afectada de discapacitat gaudix del dret a les prestacions públiques necessaries per ASSEGURAR la seua AUTONOMIA personal, la seua integració socioprofessional i participació en la vida social de la comunitat. El Consell, desenvoluparà la Carta de Drets Socials, per que tota persona afectada de discapacitat tinga garantitzat el dret a les prestacions públiques necessaries per assegurar la seua autonomia personal, INTEGRACIÓ socioprofessional i PARTICIPACIÓ en la vida social de la comunitat.
Según la Ley 1/2015 de Hda Pca, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la QUANTIA Y FINALIDAD de los créditos contenidos en los presupuestos SOLO podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites establecidos en esta ley y en las leyes anuales de presupuestos, mediante: Incorporaciones de crédito y Ampliaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito y Generaciones y anulaciones de crédito. Las otras respuestas son todas complementarias.
Según la Ley 1/2015 de Hda Pca, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ¿Con qué periodicidad, la ley de presupuestos, establecerá los órganos competentes, en el ámbito del sector público de la Generalitat, para la aprobación de las diferentes modificaciones de crédito? Trimestralmente Semestralmente Anualmente Cada nuevo ciclo económico, según establezca para el caso la personas titular de la consellería de hacienda.
Según la Ley 1/2015 de Hda Pca, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ¿Quién establecerá el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de crédito contenidos en los presupuestos? La persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda El Consell como órgano competente en materia de modificación de créditos presupuestarios anuales Anualmente, se establecerá en la ley de presupuestos generales de la Generalitat el órgano competente. Las intervenciones delegadas o por la Intervención General de la Generalitat.
Según la Ley 1/2015 de Hda Pca, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ¿Dónde deberán publicarse las modificaciones de crédito contenidos en los presupuestos? se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se publicarán en el Diari Oficial del Organismo se publicarán en el Tablón de Anuncios y la sede electrónica de los organismos interesados se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, ANTES de DICTAR resolución, ¿Quién podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS indispensables para resolver el procedimiento. el órgano competente para resolver el órgano encargado de la tramitación del expediente el órgano que inicia y tramita el expediente el superior gerárquico al órgano que tramita el expediente, para cumplir con la debida separación entre tramitación y resolución.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, el plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, el acuerdo de realizarlas se notificará a los interesados condediendoles un plazo de de CINCO días para FORMULAR las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. de SIETE días para formular las ALEGACIONES que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. de QUINCE días para formular las alegaciones que tengan por PERTINENTES tras la finalización de las mismas. de TREINTA días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la FINALIZACIÓN de las mismas.
Según la ley 4/2021, de Función Pública Valenciana, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas por el personal funcionario público pueden imponerse las siguientes sanciones por faltas muy graves (marca la errónea) La separación del servicio o la revocación del nombramiento del personal funcionario interino La suspensión de funciones y retribuciones o del derecho en su caso, a ser llamado de cualquiera de las bolsas de empleo temporal de las que se forme parte, por un periodo de entre 3 y 6 años. El traslado forzoso con cambio de localidad por un periodo de 1 y 3 años El demérito, que consistir en prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de 6 a 9 años.
Según la ley 4/2021, de Función Pública Valenciana, La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: (marca el errónea) Principio de LEGALIDAD y TIPICIDAD de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de IRRETROACTIVIDAD de las disposiciones sancionadoras no favorables y de RETROACTIVIDAD de aquellas que sean favorables al presunto infractor. Principio de PROPORCIONALIDAD, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principios de disculpabilidad, de presunción de inocencia y de contradicción y audiencia.
Según el D 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el atículo 40 de Permiso por asuntos propios no dice: Cada año natural, y hasta el día QUINCE de FEBRERO del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta SEIS días por asuntos propios o particulares, así como de los días adicionales previstos en el apartado 8 de este artículo y en el artículo 41. El personal distribuirá dichos días A SU CONVENIENCIA, teniendo en cuenta que su disfrute no deberá afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán AUTORIZACIÓN PREVIA . La solicitud de autorización previa se dirigirá a la correspondiente UNIDAD DE PERSONAL y su denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión En cualquier caso, el personal funcionario podrá a disfrutar de los días por asuntos particulares dentro del AÑO NATURAL al que correspondan, pudiendo quedar condicionado este derecho por la necesidad de autorización previa.
Según el D 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el atículo 40 de Permiso por asuntos propios no dice: Las personas con hijas o hijos MENORES DE CATORCE años tendrán preferencia para la elección de los días por asuntos particulares durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga A SU CARGO personas MAYORES DE SESENTA Y CINCO años o con diversidades funcionales en situación de DEPENDENCIA. La Administración, previa NEGOCIACIÓN con la representación sindical, podrá dictar las normas oportunas, durante el PRIMER TRIMESTRE del año, para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios El personal funcionario INTERINO podrá disfrutar de dicho permiso a razón de DOS días por cada TRES meses completos trabajados en la administración de la Generalitat.
Según el D 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el arículo 40 de Permiso por Asuntos Propios NO dice: El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicho permiso a razón de UN DIA por cada DOS MESES completos trabajados en la administración de la Generalitat Los periodos trabajados en diversos contratos o nombramientos de la misma, dentro del MISMO AÑO, que no hayan dado lugar al disfrute de uno de esos días o de los días ADICIONALES que, en su caso, correspondan, se podrán ACUMULAR al objeto de hacer efectivo este permiso Cuando necesidades del servicio debidamente acreditadas, impidan el disfrute de estos días ACUMULADOS, se tendrá derecho al abono de los mismos. Los días de asuntos propios anuales podrán ser ACUMULADOS a los permisos por nacimiento, lactancia, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, SIN QUE haya expirado ya el año a que tal período corresponda.
Según el D 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el arículo 40 de Permiso por Asuntos Propios NO dice: Los SEIS días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios EFECTIVOS. En los casos de LICENCIA sin retribución o de REINGRESO, cuando el tiempo de servicios prestados fuese menor, se disfrutarán un número de días PROPORCIONAL al tiempo trabajado, a razón de UN día por cada DOS meses trabajados, redondeándose al ALZA a favor del personal solicitante En el supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una EXCEDENCIA por CUIDADO de hijas e hijos o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivo , por lo que no se aplicará la previsión del disfrute proporcional al tiempo trabajado de los días por este permiso. Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal tendrá derecho al disfrute de DOS días ADICIONALES al cumplir el SEXTO TRIENIO, incrementándose en UN día adicional por cada trienio cumplido.
Según el D 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el APARTADO 9 del arículo 40 de Permiso por Asuntos Propios NO dice: En el supuesto de jubilación del personal, el régimen de aplicación será el siguiente: a) Los SEIS días de asuntos propios se disfrutarán en PROPORCIÓN al tiempo trabajado durante el año NATURAL de la jubilación. b) Los días ADICIONALES de asuntos propios por ANTIGÜEDAD, se podrán disfrutar INTEGRAMENTE antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado 8 de este artículo 40. c) Los días COMPENSATORIOS previstos en el artículo 41, se disfrutarán si la FESTIVIDAD por la que se concede el permiso queda comprendida dentro del periodo trabajado antes de la fecha de jubilación d) En cualquier caso, el personal funcionario PODRÁ disfrutar de los días por asuntos PARTICULARES, ADICIONALES Y COMPENSATORIOS dentro del año al que correspondan, QUEDANDO condicionado por la necesidad de autorización previa prevista en el párrafo 2.
Según el D 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el artículo 40 de DÍAS COMPENSATORIOS dice: Cuando los días 24 y 31 de diciembre, EXENTOS de asistencia al trabajo, coincidan en FESTIVO, sábado o día no laborable, se concederán DOS días de permiso Así mismo, cada año natural, se concederán como máximo DOS días de permiso cuando coincida con FESTIVO alguna festividad de ámbito AUTONÓMICO o de ámbito NACIONAL de carácter NO SUSTITUIBLE. Así mismo, cada año natural, se concederán como máximo UN día de permiso cuando coincida con SÀBADO alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter RETRIBUIDO. Así mismo, cada año natural, se concederán como máximo TRES días de permiso cuando coincida con NO LABORABLE alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter NO RECUPERABLE.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso