Popurrí 2025 12
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Título del Test:![]() Popurrí 2025 12 Descripción: AAG Entitats Locals |




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Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Artículo 1. Ámbito de aplicación... Tienen la consideración de Bases del Régimen Jurídico Financiero de la Administración Local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los preceptos contenidos en esta ley. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra. Esta ley se aplicará sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales. Todas las respuestas están equivocadas. Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales. 1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: (marca la errónea). Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. Las subvenciones. Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. Los recargos sobre las tasas, contribuciones especiales e impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales: 1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: (marca la errónea). Los percibidos en concepto de precios públicos. El producto de las operaciones de crédito. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Las contraprestaciones de derecho privado. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: CAPÍTULO II Ingresos de derecho privado Artículo 3. Definición. 1. Constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales...(marca la errónea). los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio. las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: CAPÍTULO II Ingresos de derecho privado Artículo 3. Definición. 2. A estos efectos de ingresos de derecho privado de las entidades locales..., se considerará patrimonio de las entidades locales... .(marca la certera). a) el constituido por los bienes de su propiedad,. b) el constituido por los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica. C) a) y b) siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: CAPÍTULO II Ingresos de derecho privado Artículo 3. Definición. 3. En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado.. .(marca la certera). a) el constituido por los bienes de su propiedad,. b) el constituido por los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica. C) a) y b) siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público. d) los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: CAPÍTULO II - Ingresos de derecho privado. marca la correcta en referencia al régimen jurídico y la limitación de destino de los ingresos de derecho privado de las entidades locales. a) La efectividad de los derechos de la hacienda local de INGRESOS de derecho PRIVADO se llevará a cabo con sujeción a las normas y PROCEDIMEINTOS del derecho privado. d) Todas son correctas. b) Los ingresos procedentes de la ENAJENACIÓN o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de PATRIMONIALES no podrán destinarse a la FINANCIACIÓN de gastos corrientes. c) Los ingresos procedentes de la enajenación o GRAVAMEN de bienes y derechos que tengan la consideración de PATRIMONIALES podrán destinarse a la financiación de gastos CORRIENTES cuando se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: CAPÍTULO II - Ingresos de derecho privado. Artículo 6. Principios de tributación local. Los TRIBUTOS que establezcan las entidades locales al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetarán, en todo caso, los siguientes PRINCIPIOS: (marca la errónea). a) NO someter a GRAVAMEN bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados FUERA del territorio de la respectiva entidad. d) NO afectar de manera efectiva a la fijación de la RESIDENCIA de las personas o la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, sin que puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio. b) NO GRAVAR, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados FUERA del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio. c) No IMPLICAR obstáculo alguno para la LIBRE CIRCULACIÓN de personas, mercancías o servicios y capitales, sin que ello obste para que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: CAPÍTULO II - Ingresos de derecho privado. Artículo 6. Principios de tributación local. Los TRIBUTOS que establezcan las entidades locales al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetarán, en todo caso, los siguientes PRINCIPIOS: (marca la errónea). a) No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. c) el resto de respuestas son incorrectas. b) No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ¿cómo define el Artículo 132 las Tasas en la enumeración del capítulo I de Enumeración de los Recursos de las Provincias del título III?. a) Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. c) Las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el "Boletín Oficial" de la provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares. d) todas son correctas. b) Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público provincial según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24.1. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ¿cómo define el Artículo 133 Contribuciones especiales en la enumeración del capítulo I de los Recursos de las Provincias del título III?. Podrán establecer y EXIGIR contribuciones especiales por la realización de obras o por el ESTABLECIMIENTO o ampliación de servicios, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo III del título I de esta ley. Las Diputaciones Provinciales podrán ESTABLECER y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o AMPLIACIÓN de servicios, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo III del título I de esta ley. d) NINGUNA es correctas. Las Diputaciones Provinciales NO podrán establecer y exigir las por la realización de OBRAS o por el establecimiento o ampliación de SERVICIOS, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo III del título I de esta ley. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ¿cómo define el Artículo 134 Recargo de las Provincias sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. en la enumeración del capítulo I de los Recursos de las Provincias del título III? (MARCA LA ERRÓNEA). 1. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta ley y su tipo no podrá ser superior al 30 por ciento. 3. La gestión del recargo se llevará a cabo, juntamente con el impuesto sobre el que recae, por la entidad que tenga atribuida la gestión de éste. 4. El importe de la recaudación del recargo provincial se entregará a las respectivas Diputaciones en la forma que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta la fórmula de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ¿QUÉ dice el Artículo 144 respecto a la financiación de la asistencia sanitaria prestada desde las Provincias ?. 1. Los Presupuestos Generales del Estado incluirán una partida para dar cobertura a las asignaciones destinadas a las entidades referidas en el artículo 140 para el mantenimiento de sus centros sanitarios. 1. Los Presupuestos Generales del Estado incluirán un crédito para dar cobertura a las asignaciones destinadas a las provincias, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico. 1. Los Presupuestos Generales del Estado incluirán un crédito para dar cobertura a las asignaciones destinadas a las entidades referidas en el artículo 140 anterior para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter psiquiátrico. 1. Los Presupuestos aprobarán un crédito para dar cobertura a las asignaciones destinadas a las provincias, así como las comunidades autónomas uniprovinciales para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico. |