POT NORMATIVA EELL
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LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES En virtud de la potestad reglamentaria local se dictan normas generales de obligado cumplimiento, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a su territorio. El fundamento constitucional descansa implícitamente. en el artículo 137 en cuanto que consagra la autonomía de los municipios y provincias para la gestión de sus respectivos intereses. y en los artículos 140 y 141 que otorgan a dichas entidades personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses a través de sus órganos de gobierno y administración. Ambas respuestas son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta. Artículo 137 CE. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía plena para la gestión de sus respectivos intereses. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía propia para la gestión de sus respectivos intereses. El Estado se organiza básicamente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 140. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica propia. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica implícita. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica total. Artículo 141. 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica plena, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado o las CCAA. 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de ayuntamientos y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. La potestad reglamentaria de las entidades locales. No goza de un refrendo constitucional expreso como el previsto en el artículo 97 para el gobierno de la nación, si bien el reconocimiento del carácter de administración pública implica la titularidad de ciertas potestades y, entre ellas, la reglamentaria para aprobar normas generales. No goza de un refrendo constitucional implícito como el previsto en el artículo 97 para el gobierno de la nación, si bien el reconocimiento del carácter de administración pública implica la titularidad de ciertas potestades y, entre ellas, la reglamentaria para aprobar normas generales. No goza de un refrendo constitucional expreso como el previsto en el artículo 97 para el gobierno de la nación, si bien el reconocimiento del carácter de administración local implica la titularidad de ciertas potestades y, entre ellas, la reglamentaria para aprobar normas generales. No goza de un refrendo constitucional expreso como el previsto en el artículo 97 para el gobierno de la nación, si bien el reconocimiento del carácter de administración pública implica la titularidad de ciertas potestades y, entre ellas, la de aprobar normas generales. Aun sin refrendo constitucional,. el artículo 4.1 de la LB atribuye expresamente la potestad reglamentaria, en todo caso, a los municipios, provincias e islas en su calidad de administraciones públicas territoriales, pudiendo también corresponder a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. el artículo 3.1 de la LB atribuye expresamente la potestad reglamentaria, en todo caso, a los municipios, provincias e islas en su calidad de administraciones públicas territoriales, pudiendo también corresponder a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. el artículo 2.1 de la LB atribuye expresamente la potestad reglamentaria, en todo caso, a los municipios, provincias e islas en su calidad de administraciones públicas territoriales, pudiendo también corresponder a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. el artículo 4.5 de la LB atribuye expresamente la potestad reglamentaria, en todo caso, a los municipios, provincias e islas en su calidad de administraciones públicas territoriales, pudiendo también corresponder a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. La ley 39, en su título VI, artículo 128, igualmente reconoce la potestad reglamentaria de los órganos de gobierno locales. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Municipal. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta potestad reglamentaria se manifiesta. en las ordenanzas y en menor medida en los bandos, configurándose además según el artículo 84 de la ley de bases como medios de intervención de la actividad ciudadana, entre otros. en las ordenanzas y en menor medida en los bandos, configurándose además según el artículo 82 de la ley de bases como medios de intervención de la actividad ciudadana, entre otros. en las ordenanzas y en menor medida en los bandos, configurándose además según el artículo 74 de la ley de bases como medios de intervención de la actividad ciudadana, entre otros. en las ordenanzas y en menor medida en los bandos, configurándose además según el artículo 89 de la ley de bases como medios de intervención de la actividad ciudadana, entre otros. Límites y controles de la potestad reglamentaria. Los límites de la potestad reglamentaria local son los mismos que los de la potestad reglamentaria en general, quizá con especial acentuación en el referido a la reserva de ley y en el de concreción de la materia reglamentaria. Los límites de la potestad reglamentaria local son los mismos que los de la potestad reglamentaria estatal, quizá con especial acentuación en el referido a la reserva de ley y en el de concreción de la materia reglamentaria. Los límites de la potestad reglamentaria local son los mismos que los de la potestad reglamentaria en general, quizá con especial acentuación en el referido a la concreción de la materia reglamentaria. Los límites de la potestad reglamentaria local son los mismos que los de la potestad reglamentaria en general, quizá con especial acentuación en el referido a la reserva de ley. LÍMITES FORMALES (señala el incorrecto). La competencia para dictar el reglamento. El procedimiento para su elaboración. La jerarquía normativa y la reserva de ley. La inderogabilidad singular del reglamento. La competencia para dictar el reglamento. Que corresponderá al Pleno de la corporación, de manera indelegable, salvo en los municipios en los que resulta de aplicación el título X LB, donde puede delegarse en las comisiones, según el artículo 123 LB. En las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio corresponde a la junta vecinal. Que corresponderá al Pleno de la corporación, de manera indelegable. En las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio corresponde a la junta vecinal. Que corresponderá al Pleno de la corporación, delegable en las Comisiones. En las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio corresponde a la junta vecinal. Que corresponderá al Pleno de la corporación, de manera indelegable, salvo en los municipios en los que resulta de aplicación el título XI LB, donde puede delegarse en las comisiones, según el artículo 123 LB. En las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio corresponde a la junta vecinal. La jerarquía normativa y la reserva de ley. Límites formales, recogidos con carácter general, en los artículos 9.3, 97 y 103 CE y en el artículo 55 del TRRL. Límites formales, recogidos con carácter general, en los artículos 9.3 y 103 CE y en el artículo 55 del TRRL. Límites formales, recogidos con carácter general, en los artículos 9.3, 97 y 103 CE. Límites formales, recogidos con carácter general, en los artículos 9.3, 97 y 103 CE y en el artículo 55 del TRLHL. En virtud del principio de jerarquía normativa,. ninguna norma de carácter reglamentario podrá contravenir una norma de rango legal además, lógicamente, de la propia Constitución, a la cual se subordina todo el ordenamiento jurídico. Todo ello so pena de nulidad de pleno derecho, según el artículo 47.2 de la ley 39. ninguna norma de carácter local podrá contravenir una norma de rango legal además, lógicamente, de la propia Constitución, a la cual se subordina todo el ordenamiento jurídico. Todo ello so pena de nulidad de pleno derecho, según el artículo 47.2 de la ley 39. ninguna norma de carácter reglamentario podrá contravenir una norma de rango local además, lógicamente, de la propia Constitución, a la cual se subordina todo el ordenamiento jurídico. Todo ello so pena de nulidad de pleno derecho, según el artículo 47.2 de la ley 39. ninguna norma de carácter reglamentario podrá contravenir una norma de rango legal además, lógicamente, de la propia Constitución, a la cual se subordina todo el ordenamiento jurídico. Todo ello so pena de anulabilidad de pleno derecho, según el artículo 47.2 de la ley 39. En virtud del principio de reserva de ley. se hace referencia al hecho de que la Constitución, a lo largo de su articulado, establece una serie de materias que solo podrán ser reguladas por la ley, al menos en cuanto a su contenido esencial, correspondiendo al reglamento el desarrollo o concreción. se hace referencia al hecho de que la Constitución, a lo largo de su articulado, establece una serie de materias que podrán ser reguladas por ley, al menos en cuanto a su contenido esencial, correspondiendo al reglamento el desarrollo o concreción. se hace referencia al hecho de que la Constitución, a lo largo de su articulado, establece una serie de materias que solo podrán ser reguladas por norma de rango legal, al menos en cuanto a su contenido esencial, correspondiendo al reglamento el desarrollo o concreción. se hace referencia al hecho de que la Constitución, a lo largo de su articulado, establece una serie de materias que solo podrán ser reguladas por la ley, correspondiendo al reglamento el desarrollo o concreción. Además, el principio de la vinculación del reglamento a la ley comporta unas características propias en la administración local, debido al distinto papel que juega la ley en orden a la determinación de las competencias locales, es decir, de la autonomía local. Recuérdese que el artículo 25 LB establece que. será la ley estatal o autonómica, según el reparto constitucional de competencias, quien determine las competencias locales. Por ello, los reglamentos locales ocuparán siempre el último escalón en la prelación de fuentes, incluso en la materia de auto organización. será la ley estatal o local, según el reparto constitucional de competencias, quien determine las competencias locales. Por ello, los reglamentos locales ocuparán siempre el último escalón en la prelación de fuentes, salvo en la materia de auto organización. será la ley local o autonómica, según el reparto constitucional de competencias, quien determine las competencias locales. Por ello, los reglamentos locales ocuparán siempre el último escalón en la prelación de fuentes, incluso en la materia de auto organización. será la ley estatal o autonómica, según el reparto constitucional de competencias, quien determine las competencias locales. Por ello, los reglamentos locales ocuparán siempre el último escalón en la prelación de fuentes, salvo en la materia de auto organización. En cuanto a la prohibición de inderogabilidad singular del reglamento,. se recoge en el artículo 37.2 de la ley 39 donde se establece que son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria. se recoge en el artículo 39.2 de la ley 39 donde se establece que son anulables las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria. se recoge en el artículo 37.3 de la ley 39 donde se establece que son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición legal o reglamentaria. se recoge en el artículo 37.2 de la ley 39 donde se establece que son anulables las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria. Entre los límites materiales destacan (Marca la incorrecta). el sometimiento pleno a la ley y al derecho (art 103.1 de la Constitución). el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art 9.3 de la Constitución). la concreción de la materia reglamentaria ( El Reglamento tiene un campo de aplicación propia y natural que es el área organizativa. Para el resto necesita una habilitación legal previa y específica ). La retroactividad de los Reglamentos, que encuentra su fundamento constitucional de nuevo en el artículo 9.3. Excepcionalmente podrá tener efectos retroactivos cuando ello sea favorable para el administrado. En cuanto a los controles de la potestad reglamentaria destacan. LA REVISIÓN DE OFICIO, recogida en el artículo 106 de la ley 39. EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ya sea en su modalidad directa, contra la propia disposición general (artículo 25 LJCA) o en la indirecta, contra cualquier acto dictado en desarrollo de la disposición y basado en la ilegalidad de misma de la misma. LA INAPLICACIÓN DE OFICIO, recogida en el artículo 6 de la LOPJ y de modo indirecto en el artículo 117.1 de la Constitución, al declarar de los jueces y tribunales están sometidos "únicamente al imperio de la ley". Todas las respuestas son correctas. Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración Tanto las ordenanzas como los reglamentos. son el resultado del ejercicio de la potestad normativa de las entidades locales y pueden definirse ambos como normas generales obligatorias establecidas por las entidades locales en el marco de su competencia y en relación con los intereses públicos que les están encomendados. son el resultado del ejercicio de la potestad normativa de las entidades municipales y pueden definirse ambos como normas generales obligatorias establecidas por las entidades locales en el marco de su competencia y en relación con los intereses públicos que les están encomendados. son el resultado del ejercicio de la potestad normativa de las entidades locales y pueden definirse ambos como normas generales no obligatorias establecidas por las entidades locales en el marco de su competencia y en relación con los intereses públicos que les están encomendados. son el resultado del ejercicio de la potestad normativa de las entidades locales y pueden definirse ambos como normas generales no obligatorias establecidas por las entidades estatales en el marco de su competencia y en relación con los intereses públicos que les están encomendados. Tradicionalmente se viene manteniendo que. las ordenanzas son aquellas normas que regulan las relaciones entre las entidades locales y los administrados y por ello van dirigidos al exterior de la organización. mientras que los reglamentos son normas dirigidas hacia el interior de la organización, regulando su funcionamiento o el de los servicios que gestione. Ambas respuestas son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta. Respecto de su clasificación esta puede ser tan variada como la propia actividad local desarrollada a través de estas normas, aunque suele diferenciarse entre. A- reglamentos orgánicos B- reglamentos internos reguladores de servicios (policía, régimen interior, aguas...). C- ordenanzas generales no específicas (tradicionalmente conocidas como de "policía urbana y buen gobierno"). D- ordenanzas fiscales (que podrán regular los tributos locales o la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los mismos) E- ordenanzas y normas urbanísticas. F- otras ordenanzas de toda clase (aprovechamiento y disfrute de bienes comunales). Otra clasificación podrá ser la referida al quórum exigible para su aprobación, requiriéndose con carácter general una mayoría simple, si bien el artículo 47.2 LB exige. mayoría absoluta para, entre otros, la aprobación de los reglamentos orgánicos y de las normas urbanísticas contenidas en los planes generales. mayoría cualificada para, entre otros, la aprobación de los reglamentos orgánicos y de las normas urbanísticas contenidas en los planes generales. mayoría de 2/3 para, entre otros, la aprobación de los reglamentos orgánicos y de las normas urbanísticas contenidas en los planes generales. mayoría relativa para, entre otros, la aprobación de los reglamentos orgánicos y de las normas urbanísticas contenidas en los planes generales. Destacar también que no faltan autores que consideran como una manifestación de la potestad reglamentaria otras figuras como son. las bases de ejecución del presupuesto. los pliegos de cláusulas administrativas generales. o el plan de disposición de fondos de la tesorería, etc. Todas las respuestas son correctas. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS Existe un procedimiento general de aprobación de ordenanzas (previsto en el artículo 49 LB) sobre el cual y en función de lo específico de la actividad a regular pueden introducirse especificaciones procedimentales. En otras ocasiones, sin embargo, la regulación específica toma sustantividad propia como es el caso de. las ordenanzas urbanísticas (que se rigen por la legislación urbanística). las ordenanzas fiscales (reguladas en los arts 15 y ss del TRLHL). o las reguladoras del régimen de utilización de los bienes comunales (arts 75 TRRL y 100 a 103 del RBEL). Todas las respuestas son correctas. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS La elaboración y la aprobación inicial. Es evidente que el primer paso está configurado por los trámites internos de elaboración, con participación de comisiones asesoras, informes técnicos y jurídicos etc, debiendo tenerse en cuenta los llamados principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas. En el ejercicio de la iniciativa normativa el conjunto de las administraciones públicas actuará de acuerdo con los principios de. necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. necesidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. necesidad, proporcionalidad, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad y eficacia. Además el artículo 139 de la ley 39 prevé incluso que con carácter previo a la elaboración del texto se sustancie una consulta pública a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma, acerca de. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Por aplicación supletoria del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha de entenderse que la duración de dicha consulta. en ningún caso será inferior a 15 días naturales. en ningún caso será inferior a 15 días hábiles. en ningún caso será inferior a 15 días. en ningún caso será superior a 15 días naturales. No obstante lo anterior se permite que se prescinda de dicha consulta en el caso de normas presupuestarias u organizativas. cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. cuando la propuesta normativa no tengo un impacto significativo en la actividad económica. cuando no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. o cuando regule aspectos parciales de una materia. Por exigencias del artículo 3 del RDFHCN. la aprobación o modificación de ordenanzas y reglamentos habrá de ser sometida, en todo caso, a informe previo del secretario de la corporación. la aprobación de ordenanzas y reglamentos habrá de ser sometida, en su caso, a informe previo del secretario de la corporación. la modificación de ordenanzas y reglamentos habrá de ser sometida, en todo caso, a informe previo del secretario de la corporación. la aprobación o modificación de ordenanzas y reglamentos habrá de ser sometida, en su caso, a informe previo del secretario de la corporación. Una vez elaborado el texto, según art 49 LB, el primer paso de esta tramitación consiste en. la aprobación inicial por el Pleno, como regla general, por mayoría simple. la aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local, como regla general, por mayoría simple. la aprobación inicial por la Comisión, como regla general, por mayoría absoluta. la aprobación inicial por el Pleno, como regla general, por mayoría absoluta. INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESADOS LB, art 49, establece la necesidad de llevar a cabo un periodo de información pública y audiencia a los interesados. por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. por plazo máximo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. por plazo máximo de 15 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. por plazo mínimo de 15 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESADOS Hemos de añadir las importantes previsiones incorporadas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que en su artículo 7 establece la obligatoriedad de publicar en la sede electrónica de cada administración pública, entre otros aspectos,. los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda,. las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos. y en general los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública. Todas las respuestas son correctas. APROBACIÓN DEFINITIVA Después de proceder al estudio y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo, el Pleno (o en su caso la comisión correspondiente en municipios de gran población) aprobará definitivamente la ordenanza. Ahora bien de no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. Ahora bien de no haberse presentado ninguna reclamación se entenderá definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. Ahora bien de no haberse presentado ninguna sugerencia se entenderá definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. Ahora bien de no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá provisional el acuerdo hasta entonces definitivo. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR De acuerdo con el artículo 9.3 CE, el art 70.2 LB prevé que la entrada en vigor se producirá. una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (15 días hábiles) salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en el TRLRHL. una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (10 días hábiles) salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en el TRLRHL. una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (20 días hábiles) salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en el TRLRHL. una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (15 días) salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en el TRLRHL. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR (De acuerdo con el art 131 Ley 39) Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. Igualmente, y de manera obligatoria, las Administraciones Públicas establecerán otros medios de publicidad complementarios. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. Igualmente, y de manera preceptiva, las Administraciones Públicas establecerán otros medios de publicidad complementarios. EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN NORMATIVA Debemos finalmente tener en cuenta el artículo 130 de la ley 39 que contempla la necesidad de que las AAPP revisen periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. Además, según el art 132 Ley 39. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en ese año. Los reglamentos orgánicos son normas dirigidas hacia el interior de la organización, regulando el funcionamiento o los servicios que gestione, constituyendo la manifestación de la capacidad de auto organización de un ente autónomo. Requieren mayoría absoluta para su aprobación. Requieren mayoría simple para su aprobación. Requieren mayoría de dos tercios para su aprobación. Requieren mayoría de tres quintos para su aprobación. LOS BANDOS. Los bandos etimológicamente significa pregonar coincide este significado con la forma de hacer llegar tradicionalmente de viva voz ciertas informaciones y disposiciones locales a través de los llamados pregoneros o alguaciles ya sea de manera puntual o periódica. En la esfera de nuestro vigente derecho local. su competencia se atribuye de modo exclusivo a los alcaldes (art 21.1 e) LB) configurándose como un medio de intervención de la actividad administrativa (art 84 LB). su competencia se atribuye de modo exclusivo al Pleno (art 21.1 e) LB) configurándose como un medio de intervención de la actividad administrativa (art 84 LB). su competencia se atribuye de modo compartido a los alcaldes y al Pleno (art 21.1 e) LB) configurándose como un medio de intervención de la actividad administrativa (art 84 LB). su competencia se atribuye de modo exclusivo a los alcaldes o concejales (art 21.1 e) LB) configurándose como un medio de intervención de la actividad administrativa (art 84 LB). LOS BANDOS. (Publicación). La LB NO exige la publicación de los bandos en el BOP para su entrada en vigor, limitándose el RSCL a establecer en su artículo 7.3 que las normas serán publicadas según "uso y costumbre de la localidad" aludiendo con ello al sistema de pregones orales o edictos en sitios públicos. La LB exige la publicación de los bandos en el BOP para su entrada en vigor, limitándose el RSCL a establecer en su artículo 7.7 que las normas serán publicadas según "uso y costumbre de la localidad" aludiendo con ello al sistema de pregones orales o edictos en sitios públicos. La LB NO exige la publicación de los bandos en el BOC para su entrada en vigor, limitándose el RSCL a establecer en su artículo 7.3 que las normas serán publicadas según "uso y costumbre de la localidad" aludiendo con ello al sistema de pregones orales o edictos en sitios públicos. La LB NO exige la publicación de los bandos en el BOP para su entrada en vigor, limitándose el RSCL a establecer en su artículo 7.7 que las normas serán publicadas según "uso y costumbre de la localidad" aludiendo con ello al sistema de pregones orales o edictos en sitios públicos. Los bandos no deben confundirse con los actos o resoluciones (decretos, providencias, etc...) del alcalde, ni tampoco con las medidas de emergencia, incluso contra leguem, del alcalde en supuestos excepcionales en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos (artículo 21.1 m) LB). Deberán respetar las normas legales y reglamentarias de carácter general además de los reglamentos, acuerdos y ordenanzas de la corporación municipal no pudiendo entrar. en la esfera de competencia del pleno o de la junta de gobierno local. en la esfera de competencia del Alcalde o de la junta de gobierno local. en la esfera de competencia del pleno o del Alcalde. en la esfera de competencia del pleno o de la Comisión. |