POTESTAD SANCIONADORA
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Título de la Potestad Sancionadora en el PAC. IX. X. V. La Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas reconocida. por la Contitución, se ejercera cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley. por la Ley, se ejercera cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley. Cuando se trate de entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el. Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Título XI de la Ley 7/1985 de 3 de abril. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a. los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario. los órganos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario. los órganos administrativos que la tengan atribuida por la ley. Las disposiciones de este Título .... al ejercicio por las A.P. de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes esten vinculados a ellas por una relación contractual. no son de aplicación. excepcionalmente si son de aplicación. son de aplicación cuando asi venga establecido por Ley. ¿Qué disposiciones sancionadoras serán de aplicación?. Las vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción penal. Las vigentes en cualquier momento del procedimiento. ¿Qué disposiciones producirán efecto retroactivo?. Las disposiciones sancionadoras en cuanto favorezcan al presunto infractor. Las disposiciones sancionadoras. Las disposiciones sancionadoras en cuanto no favorezcan al presunto infractor. ¿Cuáles constituyen infracciones administrativas?. Solo las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley. Podran imponerse sanciones. Unicamente por la comision de infracciones administrativas, podran imponerse sanciones que en todo caso, estarán delimitadas por la Ley. Por la comisión de infracciones admintrativas que en todo caso, estarán delimitadas por la Ley. Unicamente por la comision de infracciones administrativas. ¿Quien podrá introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes?. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo mediante Ley. Las disposiciones reglamentarias. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podran introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla,. contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas. contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones. ¿Seran susceptibles de aplicación analógica las normas definidoras de infracciones y sanciones?. No. Si. No siempre. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de. aplicación analógica. aplicación compatible. aplicación análoga. Solo podran ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa. las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a titulo de simple inobservancia. las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a titulo de simple observancia. las personas físicas y jurídicas que resulten irresponsables de los mismos aun a titulo de simple inobservancia. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador SERAN COMPATIBLES con la exigencia al infractor de la reposición de la situacion alterada por el mismo a su estado originario, asi como la indemnización por los datos y perjuicios causados que podrá ser determinados por el órgano competente, debiendo en este caso. comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine y quedando de no hacerse así, expedita la via judicial correspodiente. comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo de 6 meses y quedando de no hacerse así, expedita la via judicial correspodiente. comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo de 3 meses y quedando de no hacerse así, expedita la via judicial correspodiente. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderá. de forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. de forma solidaria de las sanciones que, en su caso se cometan y de las infracciones que se impongan. de forma solidaria. Seran responsables subsidiarios o solidarios por el imcumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infraccion administrativa cometida por otros. las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores. las personas físicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores. las personas jurídicas sobre las que tal deber recaiga. Las sanciones administrativas sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningun caso podran implicar ... privación de libertad. directa o subsidiariamente. directa o indirectamente. El establecimiento de sanciones pecuniarias debera prever que la comision de las infracciones tipificadas. no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas. Para la graduación de la sanción una de ellas no es motivo. La existencia de intencionalidad o reiteración. La naturaleza de los perjuicios causados. La reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolucion firme. Para la graduación de la sanción: La reincidencia por comisión en el termino de. un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. un año de más de dos infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Las infracciones y sanciones prescribirán. según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. en el plazo de 3 años. en el plazo de 3, 2 y 1 año. Si las leyes que establezcan las infracciones y sanciones no fijan los plazos de prescripción las INFRACCIONES. Muy graves a los 3, Graves a los 2 y leves a los 6 meses. Muy graves a los 3, Graves a los 2 y leves al año. Si las leyes que establezcan las infracciones y sanciones no fijan los plazos de prescripción las SANCIONES. Muy Graves a los 3 años, Graves a los 2 años y leves al año. Muy Graves a los 3 años, Graves a los 2 años y leves los 6 meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse: En las INFRACCIONES; desde el día en que la infracción se hubiera cometido En las SANCIONES: desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucion por la que se impone la sanción. En las SANCIONES; desde el día en que la infracción se hubiera cometido En las INFRACCIONES: desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucion por la que se impone la sanción. En las infracciones interrumpirá la prescripción. la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución. En las sanciones interrumpirá la prescripción. la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución. la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador. INFRACCIONES: Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción. si el expediente sancionador estuviera paralizado más de UN MES por causa no imputable al presunto responsable. si aquel esta paralizado durante más de UN MES por causa no imputable al infractor. SANCIONES: Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución volviendo a transcurrir el plazo. si aquel está paralizado durante más de UN MES por causa no imputable al infractor. si el expediente sancionador estuviera paralizado mas de UN MES por causa no imputable al presunto responsable. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie. identidad del sujeto, hecho y fundamento. hechos y fundamentos. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento. legal o reglamentariamente establecido. legalmente establecido. Los procedimientos que regulen el ejerciio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida. separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a organos distintos. separación entre la fase instructora y la sancionadora. separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a un mismo órgano. Cuando así este previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podra proceder .... a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer. mediante acuerdo motivado. mediante acuerdo. mediante procedimiento legalmente establecido. La resolucion que ponga fin al procedimiento habra de ser. motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el procedimiento sancionador. motivada y resolverá las cuestiones planteadas en el procedimiento sancionador. En la resolucion ... aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del proceimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. no se podrán. si se podrán. La resolución será ejecutiva cuando. ponga fin a la vía administrativa. no ponga fin a la via adminsitrativa. siempre. |