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PPAdministrativo - Tema 1

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Título del Test:
PPAdministrativo - Tema 1

Descripción:
Práctica Procesal Administrativa

Fecha de Creación: 2026/01/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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Pueden intervenir en un procedimiento administrativo: Aquellos que ostenten un interés directo. Aquellos que ostenten un interés legítimo. Aquellos que ostenten un interés directo y legítimo. Cualquiera de las anteriores.

Sobre la representación en el procedimiento administrativo: Los interesados deben actuar, en todo caso, representados por un procurador. La representación sólo es exigible en los procedimientos sancionadores. En caso de que haya, el representante debe acreditar su capacitación como profesional de la procura. La representación nunca es obligatoria, pero si la hay, puede ser representante cualquier persona física o jurídica.

Están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración: Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. Los notarios y los registradores. Los que estén ejerciendo actividades colegiadas. Todos los anteriores.

Sobre la tramitación simplificada del procedimiento administrativo: Puede solicitarla cualquier persona interesada alegando interés público y falta de complejidad. En caso de que una sola persona se niegue a la solicitud, la Administración debe denegarla. En caso de que la solicitud de interesado sea denegada, dicha resolución no admite recurso alguno. Todas las anteriores son correctas.

El plazo máximo para tramitar el procedimiento simplificado desde que se acuerda la tramitación simplificada es de: 10 días. 20 días. 30 días. 40 días.

El plazo para la subsanación de la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo es de: 10 días ampliables por otros 5. 5 días ampliables por otros 5. Improrrogable de 10 días. 15 días ampliables por otros 5.

En el trámite de alegaciones del procedimiento administrativo: La Administración debe responder a todas y cada una de las alegaciones formuladas por las personas interesadas. Es un trámite obligatorio que siempre se realiza al inicio de la fase de instrucción. La Administración no tiene por qué contestar a todas las alegaciones, pero debe tenerlas en cuenta a la hora de resolver. La A y la B son correctas.

Le regla general con respecto a los informes en el procedimiento administrativo es: Son preceptivos y vinculantes. Son facultativos y no vinculantes. Son vinculantes. Son preceptivos y no vinculantes.

La consecuencia de no solicitar un informe preceptivo es: La nulidad del procedimiento. La anulabilidad del procedimiento. La nulidad de la resolución adoptada. Ninguna, porque el informe es preceptivo.

Salvo norma sectorial en contrario, el plazo genérico para la emisión de informes es de: 10 días. 20 días. Un mes. No hay plazo.

La prueba en el procedimiento administrativo: Sólo puede acordarla el instructor, ya que rige el principio de oficialidad. Pueden ser solicitadas o acordadas en cualquier momento del procedimiento. Puede ser denegada por el instructor con una mínima motivación. B y C son correctas.

El trámite de audiencia: Es un trámite de obligado cumplimiento en todo procedimiento administrativo. Su inobservancia no tiene consecuencias relevantes. Su inobservancia puede acarrear la nulidad de la resolución. A y C son correctas.

Para que la no realización del trámite de audiencia implique la nulidad de actuaciones: Debe haber sido acordada por el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. Debe haberse producido una situación de indefensión material para el interesado. Debe haberse otorgado un plazo inferior al legal. La omisión del trámite nunca acarrea la nulidad.

Es posible acordar la omisión del trámite de audiencia. Verdadero, siempre que los únicos documentos obrantes en el expediente sean los aportados por la persona interesada. Falso, ya que ello siempre acarrea la indefensión de la persona interesada. Verdadero, siempre que así lo haya acordado el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente en informe preceptivo y vinculante. Falso, según la Ley 39/2015, es un trámite obligatorio en todo caso.

En caso de que un plazo se señale en días: Se entiende que son días hábiles. Se entiende que son días naturales. Se entiende que son días naturales, excepto que lo disponga expresamente. B y C son correctas.

Los plazos administrativos comienzan a computar: El mismo día en que se dicta el acto correspondiente. El mismo día en que se notifica el acto correspondiente. Al día siguiente del que se dicta el acto correspondiente. Al día siguiente de la notificación del acto correspondiente.

Un día que se hábil en el lugar donde radica la Administración correspondiente pero inhábil donde resida el interesado, a efectos del cómputo de plazos: Es hábil porque el plazo lo computa la Administración. Es inhábil, siempre que se trate de un festivo nacional. Es inhábil siempre. Es hábil siempre que así lo diga una norma sectorial.

El principio de congruencia en el procedimiento administrativo implica: Que la Administración debe responder a las cuestiones planteadas por los interesados, sin omisiones ni añadidos. Que la Administración debe responder a las cuestiones planteadas por los interesados, así como las que surjan en el procedimiento, siempre que así lo solicite alguna de las partes. Que la Administración debe responder a las cuestiones planteadas por los interesados, así como las que surjan en el procedimiento, siempre que así lo ordene una norma sectorial. Que la Administración debe responder a las cuestiones planteadas por los interesados, así como las que surjan en el procedimiento, siempre que previamente otorgue un trámite de audiencia.

El plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo, en todo caso, es de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

A falta de norma específica que lo regule, el plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo es de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

Salvo norma sectorial que disponga lo contrario, el sentido del silencio administrativo es: Positivo siempre. Negativo siempre. Positivo, salvo excepciones. Negativo, salvo excepciones.

El silencio administrativo en la resolución de un recurso de alzada contra una resolución desestimatoria de carácter tácito es: Negativo, siempre. Positivo, siempre. Negativo, salvo excepciones. Positivo, salvo excepciones.

Ante el desistimiento o la renuncia de una de las personas interesadas: La Administración puede denegarla si otra persona interesada así lo solicita. La Administración puede denegarla si concurren razones de interés público. El procedimiento se suspende y se archivan las actuaciones. A y B son correctas.

La omisión por la persona interesada de un requerimiento de subsanación por parte de la Administración acarrea: La nulidad del procedimiento. La caducidad del procedimiento. La preclusión del trámite. La desestimación de las pretensiones.

La resolución denegatoria de una solicitud de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho: Es recurrible en alzada. Es recurrible en reposición. Pone fin a la vía administrativa, de modo que es recurrible en vía contencioso-administrativa. No es recurrible en vía jurisdiccional.

Los actos de trámite: No son recurribles en vía administrativa. Pueden ser recurribles en vía administrativa. Son siempre recurribles en vía administrativa. Ninguna de las anteriores.

Un acto de trámite puede ser recurrido en vía administrativa: Cuando decida directa o indirectamente sobre el fondo de la cuestión. Cuando determine la imposibilidad de continuar con el procedimiento. Cuando produce una indefensión o perjuicio de imposible reparación. En todos los anteriores supuestos.

Pueden ser recurridos en vía administrativa: Los actos resolutorios. Los actos de trámite. Algunos actos de trámite. A y C son correctas.

Una resolución del órgano de administración superior de la sociedad pública ABC, dependiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, puede ser recurrida: En alzada ante la Diputación Foral. En reposición, porque pone fin a la vía administrativa. En vía contencioso-administrativa, porque pone fin a la vía administrativa. No puede ser recurrido en vía administrativa porque su actuación no está sujeta a Derecho Administrativo.

Puede interponerse el recurso de alzada: Ante el órgano que dictó el acto. Ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto, quien lo remitirá en 10 días. En todo caso, ante el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. A y B son correctas.

El plazo para interponer un recurso de alzada contra una resolución expresa es de: Un mes. Dos meses. Tres meses. No tiene plazo.

El plazo para interponer un recurso de alzada contra una resolución NO expresa es de: Un mes. Dos meses. Tres meses. No hay plazo.

El plazo para la interposición del recurso de reposición es de: Un mes. Dos meses. Tres meses. No hay plazo.

El plazo de resolución del recurso de reposición es de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Cuatro meses.

En el ámbito del derecho local, sobre el recurso de reposición. Se puede interponer en el plazo de dos meses. Es preceptivo. El transcurso del plazo sin resolución permite entenderlo estimado. La A y B son correctas.

El recurso extraordinario de revisión: Se puede interponer para instar la nulidad de un acto. Se puede interponer en el plazo de 4 años o 3 meses, dependiendo de la causa. Se debe resolver en un plazo de 3 meses. B y C son correctas.

La revisión de oficio de un acto adminsitrativo: La solicitud de revisión del interesado puede ser inadmitida sólo por causas tasadas. La Administración puede revisar el acto en cualquier momento, por causas motivadas. La Administración puede iniciar la revisión en el plazo de 3 meses desde la firmeza del acto. A y B son correctas.

El plazo de caducidad del procedimiento de revisión iniciado de oficio es de: 2 meses. 3 meses. 6 meses. 4 meses.

El silencio en un procedimiento de revisión de oficio instado a instancia de parte es: Estimatorio, siempre. Desestimatorio, siempre. Estimatorio, generalmente. Desestimatorio, generalmente.

Indica la protección otorgada por el ordenamiento al derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos que consagra el artículo 105 CE. Recurso de amparo constitucional. Recurso preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales. Sistema general de recursos, pues no es un derecho previsto en el artículo 53 CE. No goza de ningún mecanismo de protección. Estamos ante una mera declaración programática.

Señala en qué casos las Corporaciones de Derecho Público aplican el procedimiento administrativo previsto en la LPACAP. Nunca, pues no son Administración. Siempre, pues tienen carácter público. Solo cuando ejercen potestades públicas que entrañen el ejercicio de autoridad. Cuando actúan en el tráfico mercantil privado.

En un procedimiento administrativo, ¿a quién está obligada a emplazar la Administración?. A quienes promuevan el procedimiento. A quienes no habiéndolo promovido sean titulares de un derecho o interés legítimo. A quienes, no habiéndolo promovido, sean titulares de derechos o intereses legítimos relacionados con el objeto del procedimiento. En el procedimiento administrativo no existe la obligación de emplazar solamente en el procedimiento contencioso-administrativo.

¿Qué plazo de subsanación ha de conceder la Administración si el escrito de inicio de un procedimiento administrativo formulado por un particular carece de poder de representación suficiente?. Diez días. Dos meses. Tres meses. Un mes contando de fecha a fecha.

¿En qué momento puede la Administración adoptar medidas provisionales en relación con un procedimiento administrativo?. Cuando se presente la solicitud de inicio por parte del interesado. Cuando se presente la solicitud de inicio por parte del interesado y antes si lo prevé una norma sectorial. Solo cuando finalice el procedimiento administrativo. Cuando lo solicite el interesado y preste caución.

¿Los informes de órganos consultivos son vinculantes?. Nunca. Siempre, porque para eso se piden. Cuando así lo decida el instructor. Cuando lo prevea una norma.

La resolución por la que se acuerda la inadmisión de una prueba en el procedimiento administrativo: Ha de comunicarse al órgano encargado de la resolución del expediente. Es susceptible de impugnación autónoma ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ha de ser motivada. No es posible inadmitir pruebas en el procedimiento administrativo.

El plazo de interposición del recurso de reposición es de: Diez días. Dos meses. Depende del acto impugnado. Un mes.

¿En qué casos la omisión del trámite de audiencia en un procedimiento administrativo es causante de nulidad de la resolución final?. Siempre. Cuando determine de forma efectiva la indefensión en sentido material. Cuando se haya producido indefensión en sentido formal. Nunca.

Con carácter general, ¿cuál es el plazo de interposición de un recurso de alzada frente una resolución presunta?. Tres meses. Se puede recurrir en cualquier momento, a partir de que se hayan producido los efectos del silencio administrativo. No cabe recurso contra resoluciones presuntas. Diez días.

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