PPAdminstrativo - Tema 5
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Título del Test:
![]() PPAdminstrativo - Tema 5 Descripción: Práctica Procesal Administrativa |



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En la jurisdicción contencioso-administrativa los plazos son improrrogables, de forma que: Transcurrido el plazo sin que el interesado haya intervenido según tiene derecho, ha de entenderse caducado su derecho a ese trámite. Si el escrito se presenta dentro del mismo día en que se notifique la resolución judicial de caducidad del trámite, éste se tiene como presentado en plazo. No opera la preclusión, sino la caducidad de los trámites. A y B son correctas. Con respecto al cómputo de plazos en la jurisdicción contencioso-administrativa, durante el mes de agosto: Todos los días son inhábiles en todos los procesos. Solo se computan los plazos referidos al proceso especial para la protección de los derechos fundamentales. Sólo son inhábiles los sábados, domingos y los festivos autonómicos o locales. Todas las anteriores son correctas, dependiendo del procedimiento del que se trate. Las partes pueden solicitar al tribunal que habilite los días inhábiles: En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, en el incidente de suspensión de efectos del acto impugnado o de adopción de otras medidas cautelares. Nunca, ya que los plazos son siempre y en todo caso improrrogables. En caso de que su denegación pudiera ocasionar perjuicios irreparables. A y C son correctas. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo expreso o una disposición general es de: 1 mes. 2 meses. 6 meses. No hay plazo. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto es de: 1 mes. 2 meses. 6 meses. No hay plazo. El plazo para interponer recurso contencioso contra un acto expreso comienza a computar: Desde el día siguiente al que haya sido notificado. Desde el día siguiente de su publicación. Desde el día siguiente al que opera el silencio administrativo. Desde el día siguiente a aquél en el que ha sido dictado. El plazo para interponer recurso contencioso contra un acto presunto comienza a computar desde: Desde el día siguiente al que haya sido notificado. Desde el día siguiente de su publicación. Desde el día siguiente al que opera el silencio administrativo. Desde el día siguiente a aquél en el que ha sido dictado. Impugnación de la inactividad administrativa: si la administración no realiza una prestación concreta a la cual está obligada, y el interesado reclama por escrito el cumplimiento de tal obligación, el plazo de 2 meses para interponer el recurso comienza a computar: Una vez transcurridos los 3 meses desde la presentación del escrito. Una vez transcurrido 1 mes sin haberse ejecutado la prestación. Una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la presentación del escrito. Ninguna de las anteriores es correcta. Impugnación de la inactividad administrativa: Si la administración no ejecuta un acto suyo firme y el interesado pide por escrito que se lleve a cabo esa ejecución, el plazo de 2 meses para interponer el recurso comienza a computarse: Una vez transcurridos 3 meses desde la presentación del escrito. Una vez transcurrido 1 mes sin haberse ejecutado la prestación. Una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la presentación del escrito. Ninguna de las anteriores es correcta. Impugnación de la inactividad administrativa: El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una actuación en vía de hecho sin requerimiento previo es de: 10 días. 20 días. 1 mes. 2 meses. Impugnación de la inactividad administrativa: El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una actuación en vía de hecho CON requerimiento previo es de: 10 días. 20 días. 1 mes. 2 meses. Impugnación de la inactividad administrativa: El plazo de 10 días para interponer recurso contencioso-administrativo contra una actuación en vía de hecho CON requerimiento previo comienza a computarse. Desde el momento mismo en que se presenta el requerimiento. Al día siguiente de la notificación del acto impugnado. Al día siguiente de la publicación del acto impugnado. Transcurridos 10 días desde la presentación requerimiento sin que haya cesado la actuación en vía de hecho. El plazo para interponer recurso de lesividad es de: 1 mes desde la notificación del acto al interesado. 1 mes desde la declaración de lesividad. 2 meses desde la notificación del acto al interesado. 2 meses desde la declaración de lesividad. El plazo para dictar sentencia es de: 10 días desde que el pleito se declara concluso. 20 días desde que el pleito se declara concluso. 1 mes desde que el pleito se declara concluso. 2 meses desde que el pleito se declara concluso. El plazo para solicitar la extensión de efectos de una sentencia que reconoce una situación jurídica individualizada a una persona que no fue parte en el procedimiento es de: 1 mes desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. 2 meses desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. 6 meses desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. 1 año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. El plazo para solicitar la extensión de efectos de una sentencia que resuelve un proceso tramitado preferentemente a causa de la suspensión de otros procesos a una persona cuyo procedimiento fue suspendido es de: 5 días desde el requerimiento del secretario judicial. 10 días desde el requerimiento del secretario judicial. 6 meses desde que se dicta la sentencia cuyos efectos se pretenden extender. 1 año desde que se dicta la sentencia cuyos efectos se pretenden extender. El desistimiento por parte del recurrente: Implica automáticamente su condena en costas. No conlleva automáticamente su condena en costas. Impide que el recurrente pueda volver a hacer valer ese derecho ante los tribunales. A y C son correctas. Presentada la solicitud de desistimiento se da traslado a las partes para que muestren su conformidad o disconformidad por plazo común de: 3 días. 5 días. 10 días. 15 días. Producido el allanamiento: El Tribunal condena en costas a la Administración allanada. El LAJ dará traslado a las partes por plazo común de 15 días. El Tribunal automáticamente dictará sentencia estimando las pretensiones del demandante. A y C son correctas. Procede tramitar el procedimiento abreviado: Disciplina deportiva en materia de dopaje. Inadmisión de peticiones de asilo político. Impugnaciones de actos en vía de hecho. A y B son correctas. Procede tramitar el procedimiento abreviado: Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones. Procesos de cuantías superiores a los 30.000 euros. Materia de extranjería. A y C son correctas. Pueden resolver un procedimiento abreviado. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Provinciales. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. A y C son correctas. Contra el auto que ACUERDA la celebración de vista puede interponerse: Recurso de reposición. Queja. Recurso de apelación. No es recurrible. Contra el auto que DENIEGA la celebración de vista puede interponerse: Recurso de reposición. Queja. Recurso de apelación. No es recurrible. ¿Se puede inadmitir una demanda en sentencia?. Nunca. En sentencia solo es posible estimar o desestimar las demandas, pero no inadmitirlas. Cuando concurra una causa de inadmisión, aunque la demanda se haya admitido con anterioridad. Solo cuando se haya planteado el tema en el momento inicial de admisión de la demanda. Solo cuando el demandado haya prestado caución. Indica el criterio de imposición de las costas que rige en el procedimiento contencioso-administrativo: El criterio del vencimiento. Solo en caso de que concurra mala fe o temeridad. Es discrecional para el juez, puede hacer lo que considere más conveniente. En el contencioso-administrativo, como en el penal, no existen costas. ¿Puede el juez de lo contencioso estimar, o desestimar una demanda con base en argumentos o motivos no alegados por las partes?. Sí, tiene total libertad para ello. Jamás, pues opera el principio dispositivo. Solo cuando lo ha puesto de manifiesto previamente a las partes y se ha concedido a estas la posibilidad de formular alegaciones al respecto. Depende del grado: no puede hacerlo en primera instancia, pero sí en apelación. En relación con el desistimiento, es erróneo afirmar que: De esa solicitud se da traslado a las partes, quienes pueden manifestar conformidad o disconformidad. Una vez estimado, conlleva automáticamente condena en costas, pero solo teniendo en cuenta las actuaciones procesales llevadas a cabo hasta ese momento. Una vez estimado, no conlleva automáticamente condena en costas. Quien desistió en un proceso, podrá hacer valer su pretensión en un nuevo proceso judicial si reúne todos los requisitos legales. En un proceso judicial contencioso-administrativo, la proposición de prueba debe presentarse en: En el escrito de demanda y de contestación a demanda. En el escrito de alegaciones complementarias. Las frases A y B son correctas. Las frases A y B son erróneas. El plazo para recurrir ante los tribunales una actuación administrativa en vía de hecho es: Si el interesado no presentó a la Administración un requerimiento de cese, 20 días. Si el interesado no presentó a la Administración un requerimiento de cese, 2 meses. Si el interesado no presentó a la Administración un requerimiento de cese, 10 días. Todas las frases anteriores son falsas. Cuando el interesado no está conforme con el contenido de un acto administrativo presunto, y quiere recurrirlo en sede judicial debe respetar este plazo para presentar su recurso: 2 meses. 1 mes. 6 meses. En cualquier momento, una vez que, según la normativa aplicable, haya operado el silencio administrativo. Marca la respuesta correcta, en relación con el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo. Es de 2 meses a contar desde el mismo día en que se recibe notificación del acto administrativo expreso que se quiere impugnar. Es de 1 mes a contar desde el mismo día en que se recibe notificación del acto administrativo expreso que se quiere impugnar. Es de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se recibe notificación del acto administrativo expreso que se quiere impugnar. Es de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se recibe notificación del acto administrativo expreso que se quiere impugnar. Marca la respuesta correcta referida a la impugnación ante los tribunales de Justicia de una actuación administrativa que se incardina en la inactividad. Si se trata de una inactividad referida a una prestación concreta a que viene obligada la Administración, en tal caso, el plazo tiene 2 tramos; se puede pedir su ejecución en vía administrativa y, si en 3 meses no se ha resuelto de forma satisfactoria para el interesado, entonces, ya puede deducir recurso contencioso contra esa inactividad ante los tribunales. Si se trata de inactividad referida a una prestación concreta a que viene obligada la Administración, se aplica el plazo general de 20 días hábiles para demandar ante los tribunales. Si se trata de inactividad referida a una prestación concreta a que viene obligada la Administración, se aplica el plazo general de 1 mes para demandar ante los tribunales. Todas las respuestas anteriores son falsas. En relación con los plazos procesales en el orden contencioso-administrativo, la frase correcta es: Los plazos procesales son improrrogables así que, una vez concluidos, en todo caso se tiene por caducado el derecho al trámite de que se trate en cada caso. Los plazos procesales son improrrogables así que, una vez concluidos, en todo caso se tiene por caducado el derecho al trámite de que se trate en cada caso, excepto si el escrito (siempre que no sea de los inician el proceso) se presenta al tribunal dentro del mismo día en que se reciba notificación de la caducidad de ese trámite. Los plazos procesales son improrrogables, lo que conlleva que, si el último día de un plazo no funcionara Lexnet, ha caducado el mismo. Todas las respuestas anteriores son falsas. |





