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PPLaboral - Tema 1

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Título del Test:
PPLaboral - Tema 1

Descripción:
Práctica Procesal Laboral

Fecha de Creación: 2026/01/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

Entendemos por convenio colectivo estatutario: El que es fruto de la negociación colectiva. El que es fruto de la negociación colectiva en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores. El que se articula respetando los estatutos de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales. El término estatutario no implica nada.

Si un convenio colectivo no ha sido registrado conforme establece la legislación: Carece de eficacia normativa. Tiene eficacia normativa al tratarse de un convenio extraestatutario. Puede ser valorado como convenio extraestatutario. Las respuestas a y c son correctas.

Sobre concurrencia de convenios colectivos, podemos afirmar: Durante la vigencia de un convenio, este no puede verse afectado a través de lo dispuesto por otro de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado y salvo lo establecido en el art. 84.2 ET. Se puede aplicar conjuntamente distintos convenios colectivos a un mismo sector. La prioridad aplicativa de un convenio colectivo frente a otros se justifica siempre en la antigüedad de este. Siempre tiene prioridad aplicativa un convenio de empresa sobre un convenio de ámbito superior.

Tienen legitimación desde el lado del banco social para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior: El comité de empresa. Los delegados de personal. Las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. Todas las respuestas son correctas.

Para llevar a la práctica un descuelgue: Se requiere la concurrencia de causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Requiere el desarrollo de un período de consultas previo. La primera o la segunda indistintamente. La primera y la segunda obligatoriamente.

Se reconoce capacidad legislativa laboral: Al Estado. A las CCAA. Al Estado y las CCAA. Al Estado y a los municipios.

Desde el lado del banco económico tienen legitimación para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior: La representación unitaria de dichas empresas. Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados. Aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados. El propio empresario.

Desde una perspectiva jerárquica estricta: Prevalecen las normas comunitarias sobre las normas nacionales. Prevalecen los reglamentos de régimen interno sobre los reglamentos comunitarios. Prevalecen las normas internacionales ratificadas por España frente a las normas comunitarias. Prevalece la Constitución sobre cualquier otra norma.

Los acuerdos de adhesión: Se conforman sobra las materias que acuerden las partes. No es de aplicación al marco de los convenios colectivos. Afecta a la totalidad del cuerpo del convenio colectivo. Afecta a preceptos específicos del convenio colectivo.

Serán acuerdos completivos a convenio colectivo: Los acuerdos de organización productiva. Los acuerdos modificativos. Los acuerdos subsidiarios. Los acuerdos de adhesión.

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