PPLaboral - Tema 4
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Título del Test:
![]() PPLaboral - Tema 4 Descripción: Práctica Procesal Laboral |



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Si deseamos formalizar un contrato formativo de práctica profesional siendo discapacitados, tendremos que formalizar este en un plazo máximo desde la finalización de los estudios de: Cinco años. Tres años. Un año. No hay límite temporal. Según lo dispuesto en el art. 42.2 ET, respecto de las contratas o subcontratas en las que se dé el requisito de la propia actividad, el empresario principal es: Responsable subsidiario de las obligaciones salariales. Responsable solidario de las obligaciones salariales y de seguridad social. Responsable subsidiario de las obligaciones referidas a la seguridad social. No es responsable de las obligaciones pendientes del contratista respecto de sus trabajadores. El contrato de sustitución formulado para la cobertura de un puesto durante el proceso de selección de personal tendrá una duración máxima de: Seis meses. Tres meses. Nueve meses. Doce meses. Según lo dispuesto en el art. 168.1 LGSS respecto de las contratas o subcontratas en general, el empresario principal es: Responsable subsidiario de las obligaciones salariales. Responsable solidario de las obligaciones salariales y de seguridad social. Responsable subsidiario de las obligaciones referidas a la seguridad social. No es responsable de las obligaciones pendientes del contratista respecto de sus trabajadores. En el contrato de formación en alternancia, se exigirá la presencia de un número de tutores que ascienda a la siguiente cantidad: Uno. Dos. Tres. Cuatro. Los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido podrán formular pactos de horas complementarias en tanto: La jornada laboral no sea inferior a veinte horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. La jornada laboral no sea inferior a treinta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. La jornada laboral no sea inferior a diez horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. La jornada laboral no sea inferior a cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. El encadenamiento de contratos por circunstancias de la producción no podrá superar: Los veinticuatro meses en un período de referencia de treinta meses. Los doce meses en un período de referencia de veinticuatro meses. Los dieciséis meses en un período de referencia de veintiséis meses. Los dieciocho meses en un período de referencia de veinticuatro meses. Los trabajadores temporales que tengan contrato de duración no superior a seis meses podrán tener reconocido en el contrato un período de prueba: No podrán tener período de prueba reconocido en el contrato. No superior a dos meses. No superior a tres meses. No superior a un mes. El trabajo a distancia se regula en la siguiente ley: Ley 28/2020. Ley 10/2021. Ley 8/2015. Ley 30/1992. Si tomamos como referencia un período de tres meses, la consideración de teletrabajador requerirá que el tiempo de trabajo prestado, desde fuera del centro de trabajo, sea equivalente, como mínimo, al: 25 %. 50%. 30%. 75%. |





