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PPLaboral - Tema 5

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Título del Test:
PPLaboral - Tema 5

Descripción:
Práctica Procesal Laboral

Fecha de Creación: 2026/01/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

La jornada ordinaria de trabajo se vincula: Al tiempo de presencia del trabajador. A la jornada ordinaria. Al tiempo de trabajo efectivo. Al tiempo de trabajo y períodos de descanso.

En el caso de coincidir una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales con el período de vacaciones, una vez que este ha dado comienzo: Se suspenderá el cómputo del período vacacional, pudiéndose reiniciar el mismo una vez concluida la incapacidad temporal. Se asimilará el período de incapacidad al período vacacional que sea coincidente. Se considerará irrelevante, a efecto de la relación laboral, la incapacidad temporal en tanto su duración no se proyecte más allá del período pactado de disfrute de vacaciones. Habrá que establecer un nuevo calendario vacacional, resultando en cualquier caso el disfrute obligatorio a favor del trabajador.

El trabajador tendrá derecho a conocer la fecha de disfrute de vacaciones, con una antelación no inferior a: 6 meses. 2 meses. 4 meses. 1 mes.

Si un trabajador percibe un salario del duplo del salario mínimo interprofesional: Será inembargable. Se practicará un embargo del 30% sobre la cuantía que sobrepase el primer salario mínimo interprofesional. Se practicará un embargo del 50% sobre la cuantía que sobrepase el primer salario mínimo interprofesional. Será totalmente embargable.

La jornada laboral ordinaria de un trabajador de 17 años: No podrá superar las 9 horas diarias. No podrá superar las 8 horas diarias. No podrá superar las 12 horas diarias, contando horas extraordinarias. No podrá superar las 7 horas diarias.

El interés de mora por pago extemporáneo de salarios alcanzará: 5 % en cómputo anual. 20 % en cómputo anual. 15 % en cómputo anual. 10 % en cómputo anual.

El FOGASA podrá reconocer salarios adeudados: A través de conciliación administrativa. A través de mediación. A través de laudo arbitral. A través de conciliación judicial.

Los trabajadores nocturnos: No pueden realizar horas extraordinarias. Pueden realizar horas extraordinarias. Sólo pueden realizar horas extraordinarias estructurales. Sólo pueden realizar horas extraordinarias no estructurales.

Las jornadas especiales se encuentran reguladas en: RD 1561/1995. RD 1483/2012. RDL 2/2015. RDL 8/2015.

Por cuidado de un familiar dependiente se podrá solicitar una reducción de jornada: Según acuerden las partes. De entre 1/2 y 1/5 de la jornada. De entre 1/8 y 1/5 de la jornada. De entre 1/2 y 1/8 de la jornada.

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