PPLaboral - Tema 6
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Título del Test:
![]() PPLaboral - Tema 6 Descripción: Práctica Procesal Laboral |



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Juan, empresario de la construcción, desconoce de la comisión de la infracción disciplinaria grave cometida por un empleado. A partir de ello, contará de un plazo para la imposición de sanción de: 60 días desde el conocimiento de la comisión de la sanción. 20 días desde el conocimiento de la comisión de la sanción. 10 días desde el conocimiento de la comisión de la sanción. 6 meses desde el conocimiento de la comisión de la sanción. Si un trabajador decide optar por plantear la extinción de la relación contractual por vulneración de derecho fundamental, articulará su pretensión por la vía del…. art. 51 ET. art. 50 ET. art. 49 ET. art. 52 ET. Si un trabajador decide optar por plantear la extinción de la relación contractual por vulneración de derecho fundamental, vendrá a reclamar una indemnización en cuantía: Equivalente a despido improcedente. Equivalente a despido objetivo. Equivalente a despido por fuerza mayor. Al ser una decisión del trabajador, no generará indemnización. De una falta de diligencia se puede derivar responsabilidad. Civil. Laboral. Penal. Todas son correctas. ¿Se puede exigir a un trabajador una determinada militancia política?. En ningún caso. Entra dentro de la potestad de la empresa. Si, pero sólo en el caso de las empresas con carga ideológica. Según acuerden las partes. El control audiovisual de un trabajador se debe regir por el principio de: Idoneidad. Necesidad. Proporcionalidad. Por los tres principios conjuntamente. La acción que atente contra un derecho fundamental será considerada: Improcedente. Procedente. Nula. Inoportuna. En cuanto a los tipos de diligencia, diferenciamos: Diligencia subjetiva y objetiva. Diligencia abstracta, objetiva y subjetiva. Diligencia ordinaria y extraordinaria. Diligencia normal y anormal. Se podrá sancionar a un trabajador: Con una reducción de descanso. Con una minoración de su salario. Con un traslado forzoso. Ninguna de las opciones es correcta. El pacto de no concurrencia para los técnicos que hayan finalizado su relación laboral tendrá una duración máxima de: Dos años. Seis meses. Un año. Cuatro meses. |





