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PPLaboral - Tema 8

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Título del Test:
PPLaboral - Tema 8

Descripción:
Práctica Procesal Laboral

Fecha de Creación: 2026/01/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

¿La disolución de una sociedad que ocupa a veinte trabajadores, puede implicar la automática rescisión de los contratos de trabajo?. Sí, en tanto desaparece la justificación de estos. Sí, en tanto sean automáticamente indemnizados. No, en tanto se requiere la instrucción de un procedimiento de despido colectivo. No, en tanto se requiere la instrucción de sucesivos despidos objetivos.

La muerte de un empresario implica: Los mismos efectos que la muerte del trabajador. La automática extinción de la relación laboral. La extinción de la relación laboral siempre que no haya una sucesión en la actividad empresarial, con derecho a una indemnización en cuantía equivalente a un despido objetivo. La extinción de la relación laboral, siempre que no haya una sucesión en la actividad empresarial vinculada a un mismo fin productivo. En tal sentido, se generará una indemnización a favor del trabajador extinguido en cuantía equivalente a una mensualidad de salario.

En caso de jubilación del empresario sin continuidad en la actividad, por vía de subrogación: Se extinguen automáticamente los contratos de trabajo sin derecho indemnizatorio alguno. Los trabajadores tendrán que ser despedidos previamente. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización en cuantía de un mes de salario. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización en cuantía equivalente a 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Los débitos salariales ocasionados en el marco de un proceso de extinción causal y tras acto de conciliación: Tendrán que ser reclamados en proceso judicial distinto al proceso de extinción causal. Son acumulables al proceso de extinción causal. Se tendrán que reclamar a través de procedimiento ordinario. Se tendrán que reclamar a través de procedimiento monitorio laboral.

La privación de libertad acompañada de sentencia condenatoria: No generará efectos sobre la relación laboral. Será causa de despido. Se reconocerá como supuesto de dimisión. Se reconocerá como supuesto de abandono.

La extinción de los puestos de trabajo en el marco de la disolución de una sociedad mercantil generará un derecho indemnizatorio de: Una mensualidad. Veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Treinta y tres días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Treinta y tres días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades.

La dimisión de un trabajador generará un derecho indemnizatorio de: Una mensualidad. Veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Treinta y tres días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades. No genera derecho indemnizatorio.

El abandono de un trabajador generará un derecho indemnizatorio de: Una mensualidad. Veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Treinta y tres días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades. No genera derecho indemnizatorio.

La finalización a fecha pactada de un contrato de obra y servicio determinado que ha tenido una duración de un año generará un derecho indemnizatorio de: No genera derecho indemnizatorio. Una mensualidad. 12 días de salario. 15 días de salario.

Se reconocerá como causa justificativa para el planteamiento de una acción de extinción causal: La omisión empresarial del deber de ocupación efectiva. El ejercicio rígido del poder de dirección empresarial. La ausencia de pago de la mensualidad de diciembre. El no reconocimiento de las vacaciones en la fecha solicitada.

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