Prác. Admin Test
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![]() Prác. Admin Test Descripción: Test Ordinaria - Admin |



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Luis, es sancionado por su colegio profesional por falta de diligencia y quiere interponer recurso frente a dicha resolución expresa que ha sido dictada por un órgano que no tiene superior jerárquico. Le informará que puede: Interponer directamente recurso contencioso-administrativo únicamente. Puede interponer potestativamente en vía administrativa recurso potestativo de reposición y luego si el resultado de dicho recurso es desestimatorio interponer recurso contencioso-administrativo. Puede interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa. Puede interponer recurso de alzada y en caso de desestimación de este ir a la vía contencioso-administrativa. La Administración puede convalidar: los actos nulos de pleno derecho. los actos nulos de pleno derecho y los anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. los actos irregulares. solo los actos anulables. Manuela, su cliente, recibe una resolución administrativa que viene firmada por delegación del Ministro de Justicia. ¿A quién se le imputa el acto?. Al órgano delegante. al órgano que dicta la resolución por delegación. A los dos órganos. Al superior jerárquico del que ha dictado la resolución. En una reclamación presentada conjuntamente por varios interesados las actuaciones se entenderán: Con todos ellos, si no han designado un representante común para todos. Se les requerirá para que designen un representante en el plazo de 10 días. Si no lo designaren se les tendrá por desistidos de su solicitud. Si han designado de forma expresa un representante o un interesado, se entenderán las actuaciones con él, En otro caso, con el interesado que figure en primer lugar en la reclamación. Se les requerirá para que designen un único domicilio en el que recibir las notificaciones, que se entenderán hechas a todos ellos personalmente. En los procedimientos administrativos cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son. hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. hábiles, excluyéndose del cómputo solo los días declarados festivos. ninguna respuesta es correcta. Doña Rosa vive en Argentina y necesita homologar un título de Licenciada en Biología ante el Ministerio de Educación Español. Quién le puede representar en el procedimiento administrativo que se inicie a tal efecto?. Nadie, únicamente ella tiene personalmente que realizar todos los trámites. Los abogados. Los Procuradores. Cualquier persona con capacidad de obrar. Don Justo solicita una pensión contributiva por alcanzar la edad reglamentaria y no tener ningún ingreso. Se la deniegan porque no consta acreditada la edad habiendo presentado su D.N.I. Al cabo de los dos años hablando con un amigo decide acudir a Ud. Para informarse. ¿Qué se aconsejaría?. Se le ha pasado el plazo para recurrir en su momento la resolución desestimatoria. Volver a solicitar la citada pensión acompañando algún documento nuevo que acredite la edad. Interponer recurso extraordinario de revisión. Interponer recurso contencioso-administrativo. D. Felipe recibe una resolución del Alcalde de Madrid, desestimatorio de su pretensión, en base a la declaración formulada por un vecino. Al cabo de 15 días, recibe la sentencia penal en la que se condena al vecino por falsedad. Acude a Ud. Para que se aconseje que recurso tuviera que interponer y que le cueste menos dinero. Sin ninguna duda recurso extraordinario de revisión, ya que está entre los motivos que establece la ley. Recurso de Reposición, presentando la sentencia penal condenatoria. Recurso de alzada ya que la resolución no agota la vía administrativa. Recurso contencioso administrativo directamente es el único que procede cueste lo que cueste. Desde cuando contaríamos el plazo para la prescripción de la infracción. Desde la denuncia formulada. Desde la incoación del expediente sancionador. Desde la notificación de la iniciación del expediente sancionador. Ninguna es correcta. D. Luis ha recibido una resolución de un procedimiento sancionador, donde se determina como sanción el cierre de su local por un periodo de 6 meses. Le pregunta ¿desde qué momento se puede producir el cierre? Ud. Le informará. Los actos administrativos son ejecutivos desde el momento en que se dictan por tanto desde dictada la resolución. A los 3 meses de dictada la resolución, previa comunicación de la administración actuante. Hasta que no se agote la vía administrativa no se producirá el cierre y en su caso hasta que se pronuncie el Juez o Magistrado si acude a la Jurisdicción contenciosa, siempre que comunique esta intención a la administración actuante. Podrán acordar el cierre en cualquier momento si la administración se lo pone de manifiesto con 5 días de antelación y el no recurre esta información. En el plazo de iniciación por reclamación del interesado del procedimiento de responsabilidad patrimonial del artículo 67 de la Ley 39/2015, con carácter general, el plazo de prescripción para ejercitar su derecho a reclamar es de: 6 meses. 4 años. 5 años. 1 año. Los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán: Por reclamación de los interesados. De oficio. Ambas respuestas anteriores son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta. Los procedimientos expropiatorios urgentes tienen entre sus singularidades: No poder realizarse a favor de beneficiarios particulares. El levantamiento de acta previa a la ocupación y el depósito previo, con la ocupación material del bien y sin abono de justiprecio hasta fecha posterior mediante acta de pago o consignación. El levantamiento de acta de pago y acta de ocupación, como requisito necesario para la ocupación del bien expropiado. La reducción de los mismos trámites de la expropiación ordinaria al cincuenta por ciento. Señale cuál de los siguientes NO es uno de los sujetos de la expropiación: Expropiante. Beneficiario de la expropiación. El expropiado. El Jurado de Expropiación Forzosa. Si el recurso contencioso administrativo se presenta ante un Juzgado o tribunal que se considera incompetente deberá éste: Inadmitir el recurso a trámite, previa audiencia de las partes y el Ministerio Fiscal, indicando el órgano judicial que se considere competente para conocer dicho recurso. Declararse de oficio incompetente en la sentencia definitiva que se dicte, siempre que la incompetencia se haya alegado por las partes. Dictar auto previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal declarándose incompetente indicando el órgano que considere competente a fin de que el demandante pueda formular el recurso ante el mismo. Dictar auto, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, declarándose incompetente, y remitir las actuaciones al tribunal que considere competente para que siga la tramitación del recurso. Paloma le encomienda la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra una resolución sancionadora dictada por el Alcalde de Pozuelo por el cerramiento de una terraza de la vivienda que posee en dicho municipio, valorada en 1.200.000 euros. Le pregunta si deberá personarse con Abogado y Procurador. Le informará que: todos los escritos que se dirijan a los juzgados y tribunales deben ir firmados por Abogado y Procurador. No es necesaria la intervención de Procurador ante los Juzgados en la jurisdicción contencioso-administrativa. Dependerá de la cuantía del pleito y si es procedimiento ordinario o abreviado. Sólo se puede prescindir de la figura del Procurador en los abreviados. Se ha iniciado un procedimiento expropiatorio en la CAM y su cliente, Antonio, no está de acuerdo con la indemnización que se le ha reconocido de 50.000 €, considerando que su parcela vale 75.000 €. Decide ir a la vía judicial. ¿Qué cuantía debe fijar en la demanda?. indeterminada. 75.000 €. 25.000 €. 50.000 €. Su cliente interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de una reclamación de cantidad de unos haberes dejados de percibir ilegalmente. Desgraciadamente fallece durante la tramitación del proceso. ¿Pueden sus herederos personarse en dicho proceso?. No, tendrán que iniciar un nuevo proceso. Si, en su calidad de herederos, solicitando plazo para personarse en el mismo acreditando la legitimación. No podrán en ningún caso, ya que con el fallecimiento finaliza el proceso iniciado por esa persona. No porque no tienen la legitimación que se establece en la LJCA. Antonio, su cliente, quiere interponer un recurso contencioso-administrativo frente a una sanción administrativa con la que no está de acuerdo, poniendo de manifiesto su disconformidad con los hechos. Ud. acepta el encargo y se plantea si puede o no solicitar al órgano jurisdiccional competente el recibimiento del proceso a prueba. Señale la respuesta correcta: Podrá pedir el recibimiento a prueba en cualquier momento procesal antes de la notificación de la sentencia. Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en el escrito de demanda o caso de haberlo en el de alegaciones complementarias. En el procedimiento contencioso-administrativo no existe trámite de prueba ya que se cuenta con el expediente administrativo. Aunque haya omitido pedir el recibimiento a prueba en su escrito de demanda, puede solicitarlo en el escrito de conclusiones. Su cliente ha interpuesto recurso de alzada frente a una resolución administrativa y ha pasado más de 6 meses desde que el mismo debiera ser resuelto sin que se haya resuelto y notificado. ¿Qué plazo tiene para interponer recurso contencioso-administrativo?. Ninguno, han pasado todos los plazos para interponer cualquier recurso contencioso-administrativo. Dos meses desde este momento que se ha dado cuenta. Cabe entender que no tiene plazo máximo y puede interponer el recurso contencioso-administrativo en cualquier momento. Seis meses desde la resolución presunta, por lo que, a tenor del enunciado, si se presenta se haría fuera de plazo. Presentado un recurso contencioso-administrativo, se nos da traslado del expediente y comprobamos que el mismo está incompleto. ¿Qué actuación se realizará?. Presentar escrito en el órgano administrativo que tiene que enviar la documentación al Juzgado o Tribunal. Solicitar ampliación del expediente al Juzgado o Tribunal, con suspensión del plazo para formular demanda. Presentar la demanda dejando constancia de que el expediente está incompleto. Interponer recurso de súplica haciendo constar que el Ayuntamiento no ha enviado el expediente completo. En un procedimiento ordinario contencioso-administrativo se ha acordado la formulación de conclusiones escritas. En dicho trámite ¿qué han de reflejar las partes? Indique respuesta correcta. Las alegaciones acerca de la prueba practicada. Las alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones, cabiendo aportar más documentos. Las alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos que apoyen sus pretensiones. Sólo reafirmarse y ratificarse en sus escritos iniciales. Qué plazo tenemos para interponer recurso de apelación frente a una sentencia y ante qué órgano jurisdiccional se interpone?. Un mes desde la notificación de la sentencia que se apela y ante la Audiencia Nacional. Quince días desde el día siguiente al de su notificación y ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia. Diez días desde el siguiente a la notificación de la sentencia y ante el órgano competente para conocer de la apelación. Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia y ante el mismo órgano que la dictó. Ninguna es correcta. Se puede desistir del recurso contencioso-administrativo en cualquier momento?. Si, se podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. Se podrá desistir solo hasta formalizar la demanda, después no se admite. Solo se podrá desistir si estamos pendientes de sentencia, hasta ese momento procesal no se admite el desistimiento. Si, en cualquier momento pero si hay varios recurrentes tendrán que estar todos de acuerdo. D. Pablo va a consultarle porque ha recibido una resolución que considera vulnera el derecho de igualdad que consagra el 14 de la CE y quiere interponer un recurso para la protección de los derechos fundamentales, frente a dicha resolución. Parte del plazo para la interposición corresponde al mes de agosto, ya que le fue notificado el 27 de julio. Indique la respuesta adecuada: En la jurisdicción contencioso-administrativa el mes de agosto tiene, para todos los procesos, el carácter de inhábil. En los procedimientos para la protección de derechos fundamentales el mes de agosto tendrá carácter de hábil. En la jurisdicción contencioso-administrativa el mes de agosto tiene para todos los procesos el carácter de hábil. En los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales el mes de agosto podrá ser habilitado por el juez o tribunal a solicitud de las partes, según la última reforma de la LEC. D. Luis le consulta acerca de la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales ya que el IVIMA le ha denegado el acceso a una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler careciendo de recursos económicos, y ha leído que la constitución dice que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna. Además, le dice D. Luis que una de las razones que aduce el IVIMA es que ha presentado la solicitud fuera de plazo. Usted le indicará: Es correcta la elección de esta vía. Es correcta la elección de esta vía, pero hay que simultanearla necesariamente con el recurso contencioso ordinario. Es correcta la elección de esta vía, pero en este caso es más prudente simultanearla con el recurso contencioso ordinario. No procede esta vía. D. Manuel ha interpuesto recurso contencioso, al igual que 36 personas que están en idéntica situación. Se ha acordado por parte del Juzgado la suspensión a que se refieren los art. 37.2 y 111 LJCA. Se ha resuelto uno de los procesos iniciados desfavorablemente y le ha sido comunicada la sentencia firme. Ud. Le informará. Podrá solicitar la extensión de los efectos de la sentencia. Podrá solicitar la continuación del pleito suspendido o desistir del mismo. Podrá únicamente solicitar la suspensión de su proceso. Podrá solicitar la extensión de los efectos de la sentencia sin imposición de costas. Dña. Jimena, cliente de su despacho, recurrió ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, una resolución por la que el INSS le denegó una prestación de pago único cuyo importe ascendía a 9.800 euros anuales. La sentencia recaída ha sido desfavorable y quiere recurrir en Apelación. Ud. Le indicará. No procede interposición del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo en ningún caso. Solo procede la interposición del recurso de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. Es posible interponer recurso de apelación porque la cuantía es inferior a 18.000 Euros. No es posible interponer recurso de apelación porque la cuantía no excede de 30.000 Euros. Jacinto ha obtenido una sentencia en la jurisdicción contencioso-administrativa que condena a la Administración a abonarle una cantidad, previa liquidación de los intereses por demora. Pasados tres meses desde la notificación de la sentencia a la Administración, no se ha practicado la ejecución de aquella ¿Qué actuación cabe para obtener dicha ejecución?. Promover un expediente de responsabilidad patrimonial de la autoridad o funcionario responsable de la ejecución de la sentencia de conformidad con el art. 32 de la Ley 40/2015. Solicitar del tribunal la ejecución forzosa de la sentencia, presentando para ello un proyecto de liquidación de los intereses devengados. Alegar ante la Administración la paralización de la ejecución, de acuerdo con el art. 76.2 de la Ley 39/2015, y exigir la responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable. Presentar un recurso de reposición por silencio administrativo ante la autoridad encargada de la ejecución de la sentencia. Un funcionario quiere solicitar la extensión a su favor de los efectos de una sentencia que reconoce el derecho a unos trienios a favor de otro funcionario, por entender que está en idéntica situación jurídica que éste. Indique respuesta correcta. Deberá solicitarlo ante la Administración a la que pertenezca, y si la resolución no fuera favorable podrá acudir en vía contencioso-administrativa al Juez o Tribunal de la ejecución. Deberá solicitarlo ante el tribunal que dictó la sentencia cuya extensión se pretenda, siempre que previamente haya interpuesto un recurso ante el mismo con idéntica solicitud. Podrá solicitarlo ante el tribunal que dictó la sentencia cuya extensión se pretenda, sin necesidad de previo recurso ni de reclamación administrativa, siempre que sea competente por razón del territorio también respecto del funcionario solicitante. Podrá solicitarlo del tribunal que sea competente por razón del territorio, aunque no sea el que dictó la sentencia cuya extensión se pretenda, aportando ésta al tribunal al que se solicite, sin necesidad de interponer recurso alguno. Pepita, funcionaria del Ministerio de Justicia, acude a Ud. porque quiere interponer un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Admón. definitiva en vía administrativa por la que se le deniega el reconocimiento de unos servicios previos. Su cliente ha oído hablar de la posibilidad de que el recurso se falle sin necesidad de vista y le consulta acerca de esa posibilidad. Ud. le comentará: Puede solicitar que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista por tratarse de un procedimiento abreviado y lo pedirá por otrosí en el escrito de interposición. Puede solicitar que el recurso se falle sin necesidad de vista por tratarse de un procedimiento abreviado en el plazo de los 15 días que la Administración demandada tiene para traslado del expediente. Puede solicitar que el recurso se falle sin necesidad de vista por tratarse de un procedimiento abreviado en cualquier momento antes del día señalado para la celebración de la vista. Ninguna de las anteriores es correcta. Se ha recibido sentencia desestimatoria de un recurso presentado y procede interponer recurso de casación frente a la misma. ¿Ante quien se prepara dicho recurso y en qué plazo?. Ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de 10 días desde el siguiente al de la notificacion de la resolucion que se recurre. Ante el Juzgado o la Sala que ha dictado la sentencia recurrida en el plazo de 30 días desde el siguiente al de la notificacion de la resolucion que se recurre. Ante la oficina de reparto del organo jurisdiccional competente. Todas son falsas. El recurso administrativo especial en materia de contratación: Tiene un plazo de interposición de 10 días, es gratuito y es potestativo. Tiene un plazo de interposición de 15 días, es gratuito y es obligatorio frente a determinados acuerdos en materia de contratación. Se interpone siempre ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Ninguna de las anteriores es correcta. En el recurso administrativo especial en materia de contratación, ¿qué actuaciones son recurribles?: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los acuerdos de adjudicación. La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. Todas son correctas. A efectos de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se considera alcance: La sustracción de caudales o efectos públicos, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. La sustracción de caudales o efectos públicos, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. Se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. Se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. La vía previa a un procedimiento de reintegro por alcance ante el Tribunal de Cuentas: Es realizada por un Delegado Instructor, tiene naturaleza administrativa y finaliza eventualmente con una liquidación provisional. Es realizada por un Delegado Instructor, tiene naturaleza jurisdiccional y finaliza eventualmente con una sentencia. Es realizada por un Consejero de Cuentas, tiene naturaleza judicial y finaliza eventualmente con una liquidación provisional. Es realizada por un Consejero de Cuentas, tiene naturaleza judicial y finaliza eventualmente con una sentencia. |




