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Práctica contencioso administrativa junio 2025 segunda semana

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Título del Test:
Práctica contencioso administrativa junio 2025 segunda semana

Descripción:
preguntas examen

Fecha de Creación: 2025/07/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia está conociendo de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa constructora contra una sanción de 35.000 euros que le ha impuesto la Alcaldesa de Valencia. La impugnación de la empresa recurrente se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una Ordenanza del municipio de Valencia que no es conforme a Derecho. Sabiendo que la Ordenanza es una disposición de carácter general, si el Juzgado entendiera que por este motivo procede estimar el recurso interpuesto debería. plantear la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, una vez anulada la Ordenanza por dicho Tribunal Superior de Justicia, el Juzgado debería dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción. plantear la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, si dicho Tribunal Superior de Justicia entendiera que la Ordenanza es válida, el Juzgado debería dictar Sentencia desestimatoria confirmando la sanción. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la Ordenanza.

La Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico ha impuesto una multa de 300.000 euros a una empresa química por la realización de vertidos en el dominio público hidráulico sin contar con la correspondiente autorización. La empresa ha interpuesto recurso de reposición contra dicha sanción. Han transcurrido dos meses y dicho recurso no ha sido resuelto (y, evidentemente, tampoco se le notificado a la empresa la resolución del mismo). ¿Qué consecuencias se han producido?. Ninguna, porque el plazo máximo previsto para dictar y notificar la resolución por la que se resuelve el recurso de reposición es de tres meses. Se ha producido la estimación del recurso de reposición por silencio administrativo. Se ha producido la caducidad del procedimiento. Se ha producido la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “Ley 39/2015”), son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas: que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. que incurran en cualquier defecto de forma. realizados fuera del tiempo establecido, en todo caso.

De acuerdo con la Ley 39/2015 toda notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos que han quedado señalados: en ningún caso podrán surtir efecto. surtirán efecto a partir de la fecha en que se hubiera producido la notificación, siempre que hubiera quedado acreditada la fecha de la misma. surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. únicamente podrán surtir efecto si la Administración procede a la subsanación de los defectos existentes mediante la práctica de una nueva notificación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 al regular la iniciación del procedimiento administrativo por denuncia, puede afirmarse que. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada, pudiendo notificarse a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento cuando la Administración estime que dicha notificación es conforme al interés general. Todas las anteriores son correctas.

Está Vd. preparando un recurso de reposición (en vía administrativa) y está pensando solicitar, además de la nulidad del acto, la suspensión de su ejecución. ¿Puede solicitar dicha suspensión?. No, porque la suspensión sólo puede solicitarse en vía judicial. No, porque la suspensión sólo puede acordarse de oficio, pero no a solicitud del recurrente. Sí, porque la suspensión puede acordarse a solicitud del recurrente. Sí, aunque no es necesario, porque la Ley 39/2015 establece que la interposición de cualquier recurso siempre suspenderá la ejecución del acto impugnado.

El Ministro de Economía, Comercio y Empresa ha impuesto una multa de 150.000 euros a una empresa del sector financiero. La empresa ha interpuesto recurso de reposición contra dicha sanción. El Ministro ha dictado resolución expresa por la que desestima el recurso de reposición interpuesto. La empresa quiere seguir recurriendo, pero no sabe qué recurso puede interponer. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que puede interponer: Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. Un nuevo recurso de reposición ante el Ministro o recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros o recurso contencioso-administrativo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 en relación con la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, puede afirmarse que. será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma y, además, y en determinados casos, informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable y, además, y en todo caso, dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable pero, en ningún caso, dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable y, en determinados casos, dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción. serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, pero absorberán, y, por tanto, serán incompatibles con la indemnización por los daños y perjuicios causados. serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios causados, pero absorberán, y, por tanto, serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario y con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación. Los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación, entre otras actuaciones. Los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación, exclusivamente. Sólo los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Únicamente los acuerdos de adjudicación.

Una empresa del sector del transporte quiere interponer un recurso contencioso-administrativo contra una disposición general aprobada por el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenibles, por entender que ha infringido lo dispuesto en la legislación estatal sobre ordenación de los transportes terrestres. Sin embargo, duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que el órgano competente para conocer del recurso. en primera instancia es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la Sentencia que dicte será susceptible de recurso de apelación. en única instancia es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la Sentencia que dicte será susceptible de recurso de casación. en primera instancia es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y la Sentencia que dicte será susceptible de recurso de apelación. en única instancia es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y la Sentencia que dicte será susceptible de recurso de casación.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,. previa su declaración de lesividad para el interés público. previa obtención de autorización judicial. previa su declaración de nulidad de pleno derecho. Puede hacerlo directamente sin requisito previo alguno.

El recurso contencioso-administrativo. Nunca es admisible en relación con la inactividad de la Administración. Nunca es admisible en relación con los actos de trámite. Nunca es admisible en relación con las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando de la contestación a la demanda resulten nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá: Presentar una nueva demanda incluyendo estos hechos. Pedir el recibimiento a prueba dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. Expresar los medios de prueba que proponga dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. Pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales NO pueden: Anular disposiciones generales. Anular un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. Dictar sentencia estimatoria en un recurso interpuesto contra una disposición general o contra un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. Determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se hubiera desistido del recurso contencioso-administrativo porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictara un nuevo acto revocatorio del reconocimiento: Debe iniciarse necesariamente un nuevo procedimiento. El actor puede pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. El Juez o Tribunal debe inadmitir automáticamente cualquier petición del actor. El actor puede pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, aunque sin que dicho procedimiento pueda extenderse al acto revocatorio.

El Ayuntamiento de Valencia impuso a un vecino una sanción de 35.000 euros por la realización de unas obras sin contar con la correspondiente licencia. El vecino interpuso primero recurso de reposición en vía administrativa y luego recurso contencioso-administrativo. En el día de hoy se ha notificado al vecino un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia por el que se inadmite el recurso por entender que se interpuso una vez vencido el correspondiente plazo. El vecino quiere interponer recurso de apelación contra el Auto. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho Auto no es susceptible de ser recurrido en apelación, sino en reposición. Cabe contra dicho Auto recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Valencia. Cabe contra dicho Auto recurso de apelación que resolverán los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Cabe contra dicho Auto recurso de apelación que resolverá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En el día de hoy se le ha notificado a un cliente suyo una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que desestima el recurso contencioso-administrativo que su cliente había interpuesto contra una resolución de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Su cliente quiere recurrir dicha Sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero duda de si ello es posible porque la cuantía del asunto no es elevada (35.000 euros). Por ello, acude a Vd. para que le explique si habría algún problema en relación con la admisión del recurso por razón de la cuantía del asunto. Vd. le indica: Que la cuantía del asunto hace imposible la admisión del recurso de casación, pues éste solo es admisible en relación con los asuntos que tengan una cuantía superior a los 600.000 euros. Que la cuantía del asunto no hace imposible la admisión del recurso de casación, pues de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el principio general es que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Que la cuantía del asunto no hace imposible la admisión del recurso de casación, pues de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el principio general es que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite en relación con los asuntos que tengan una cuantía superior a los 600.000 euros, pero también cuando el recurso de casación presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Que la cuantía del asunto no hace imposible la admisión del recurso de casación, pues de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el principio general es que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite en relación con los asuntos que tengan una cuantía superior a los 600.000 euros, pero también cuando el recurso de casación presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia o cuando la resolución recurrida suponga un grave perjuicio para los intereses del recurrente.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda,. lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal con una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla. lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de una causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia. lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal determine si debe suspenderse el cumplimiento de la sentencia. lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal determine si debe declararse la inejecución total o parcial del fallo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las medidas cautelares podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento: En cualquier momento, por cualquier motivo. Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado. En razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. En razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.

PREGUNTA ADICIONAL: De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de los recursos que se deduzcan en relación con los actos del Consejo de Ministros, conocerá en única instancia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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