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PRÁCTICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA UNED 2025.

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Título del Test:
PRÁCTICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA UNED 2025.

Descripción:
Recopilatorio de exámenes de Práctica C-A UNED.

Fecha de Creación: 2025/04/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

Valoración:(1)
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Temario:

Una empresa del sector turístico ha recurrido ante la Sala de lo C-A del TSJ de las Islas Baleares, la sanción de 150.000€ que le ha impuesto el Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma. El recurso se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de un reglamento o disposición general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no es conforme a Derecho. Si la Sala de lo C-A del TSJ de las Islas Baleares entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería: Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad del reglamento o disposición general de la Comunidad Autónoma. Suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad del reglamento o disposición general de la Comunidad Autónoma ante el Pleno de la Sala de lo C-A del TSJ de las Islas Baleares. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción, pero sin declarar la nulidad del reglamento o disposición general de la Comunidad Autónoma. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción, y además, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, plantear la cuestión de ilegalidad ante el Pleno de la Sala de lo C-A del TSJ de las Islas Baleares.

Una empresa del sector turistico ha interpuesto recurso de reposición contra la sanción de 50.000€ que la ha impuesto el Alcalde Madrid. Han transcurrido 15 dias naturales sin que se haya dictado y notificado la resolucion del recurso. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la empresa podrá entender que su recurso: Ha quedado estimado por silencio administrativo. Ha quedado desestimado por silencio administrativo, sin que sea posible la interposición de ningún otro recurso, ni administrativo ni contencioso-administrativo. Ha quedado desestimado por silencio administrativo, por lo que podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Ninguna de las anteriores es correcta.

La Administración General del Estado está valorando la posibilidad de declarar de oficio (es decir, sin acudir a los Tribunales) la nulidad de un acto administrativo, por entender que al dictarlo se ha vulnerado la libertad de empresa reconocido en el artículo 38 CE. ¿Es posible?. No. Sí, siempre que dicho acto administrativo haya puesto fin a la vía administrativa o no haya sido recurrido en plazo. Sí, siempre que dicho acto administrativo haya puesto fin a la vía administrativa o no haya sido recurrido en plazo y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que se dictó el acto. Sí, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que se dictó el acto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La nulidad o anulabilidad de un acto siempre implicará la de los sucesivos en el procedimiento. La nulidad de un acto siempre implicará la de los sucesivos en el procedimiento. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La anulabilidad de un acto en ningun caso implicará la de los sucesivos en el procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular con carácter general el trámite de audiencia en los procedimientos, puede afirmarse que: La incomparecencia en este trámite determina la pérdida de la condición de interesado por quien la tuviera. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por si misma, la condición de interesado. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolucion definitiva del procedimiento. Todas las anteriores son correctas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizarle, siendo tambien preceptivo solicitar siempre dictamen del Consejo de Estado, o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable y en determinados supuestos tambien sería preceptivo solicitar el dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, siendo sin embargo preceptivo solicitar siempre dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, siendo tambien facultativo solicitar dictamen del Consejo de Estado, o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la Ley 39/2015, ¿qué recurso administrativo cabe interponer contra los actos firmes en vía administrativa?. Ninguno. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión, cuando concurran ciertas circunstancias.

La Ministra de Transición Energetica y Reto Demográfico impuso determinada sanción a una empresa del sector turistico. La empresa interpuso recurso de reposición contra dicha sanción; recurso de reposición que ha sido desestimado. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, la resolucion sancionadora: Todavia no es ejecutiva. Es ejecutiva, aunque la Administración la podrá suspender cautelarmente, si la empresa manifiesta - a la Administración - su intención de interponer recurso contencioso administrativo contra la misma. Es ejecutiva sin que sea posible, por tanto, que la Administración proceda a su suspensión cautelar. Es ejecutiva sin que sea posible, por tanto, que la Administración procesa a su suspensión cautelar, salvo en el caso de sanciones muy graves.

De acuerdo con la Ley 9/2017, ¿pueden los contratos celebrados por los poderes adjudicadores ser inválidos por causas reconocidas en el derecho civil?. No, solo pueden ser inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refiere la propia Ley 9/2017. No, solo pueden ser inválidos en aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. No, solo pueden ser inválidos cuando lo sea alguno de los actos del procedimiento de adjudicación por concurrir en el mismo una causa de nulidad de pleno derecho de las previstas en la Ley 9/2017. Sí, serán invalidas cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa el expediente expropiatorio se inicia: Con la declaración de utilidad pública o interés social. Con el acuerdo de necesidad de ocupación. Con la presentación de la hoja de aprecio por parte del expropiado. Con la resolución del Jurado provincial de expropiación.

Una empresa del sector agroalimentario está pensando recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo un Decreto Legislativo recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, alegando que excede los límites de la delegación. ¿Es admisible dicho recurso?. No, porque los Decretos Legislativos no son nunca susceptibles de ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino únicamente ante el TC. No, porque los Decretos Legislativos no son nunca susceptibles de ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino únicamente ante el TC o ante las Cortes Generales. Si, porque los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de delegación. Sí, porque los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos cuando excedan los limites de la delegación, o por cualquier razón, vulneren el ordenamiento jurídico.

Una empresa del sector de transporte está pensando interponer un recurso contra una disposición general recientemente aprobada por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la empresa deberá interponer el recurso ante: Los Juzgados Centrales de lo C-A. La Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. La Sala de lo C-A del Tribunal Supremo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Jurisdicción C-A, el recurso contencioso-administrativo: Es admisible en relación con todos los actos de trámite. No admisible en relación con los actos de trámite, en ningún caso, sino únicamente en relación con los actos que sean definitivos. Es admisible exclusivamente en relación con una categoría de actos de trámite: los que produzcan un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A al regular el procedimiento en primera o única instancia (artículo 45), el recurso contencioso-administrativo: Se iniciará siempre por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad, o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Se iniciará siempre por demanda. Como regla general se iniciará por escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Como regla general se iniciará por demanda aunque, cuando sea necesario contar con el expediente administrativo para formularla, podrá iniciarse por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a. solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.

Por Real Decreto del Consejo de Ministros se ha aprobado un reglamento en materia de transportes terrestres. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS esta conociendo en única instancia de un recurso contencioso administrativo interpuesto por una importante empresa del sector logístico contra un artículo concreto de dicho Real Decreto. La empresa recurrente ha pedido en su escrito al TS que declare la nulidad de dicho artículo del reglamento y, asimismo, que dé al artículo anulado una nueva redacción. ¿Puede la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo hacer todo esto?. Puede declarar la nulidad del artículo impugnado, pero no puede dar una nueva redacción al artículo anulado porque los órganos jurisdiccionales no pueden determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. Puede declarar la nulidad del articulo impugnado, así como dar una nueva redacción al artículo anulado porque los órganos jurisdiccionales pueden determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. No puede declarar la nulidad del artículo impugnado, por no ser competente para ello. No puede declarar la nulidad del artículo impugnado, por no ser competente para ello, aunque si puede dar una nueva redacción a dicho artículo.

De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción C-A al regular el desistimiento puede afirmarse que, cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente, en viña administrativa las pretensiones del demandante, y despues la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento: El actor podrá pedir que continue el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. El actor podrá pedir que continue el procedimiento en el estado en que se encontrase, aunque dicho procedimiento no se podrá extender al acto revocatorio, respecto del cual deberá iniciarse un nuevo procedimiento. El actor no podrá pedir la continuación del procedimiento, pudiendo únicamente iniciar un nuevo procedimiento en relación con el acto revocatorio. El actor no podrá pedir la continuación del procedimiento, pudiendo únicamente iniciar un nuevo procedimiento tanto en relación con el acto revocatorio como en relación con el acto inicialmente recurrido y respecto del cual se produjo el desistimiento.

El Juzgado de lo C-A nº 3 de Madrid, que esta conociendo en primera instancia del recurso contencioso administrativo interpuesto por una empresa del sector agroalimentario, ha dictado un Auto por el que estima la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada en su escrito de alegaciones previas y declara la inadmisión del recurso. La empresa quiere recurrir dicho Auto, aunque no sabe bien cuál es el recurso procedente en Derecho; despues de estudiar el tema, la empresa llega a la conclusión de que contra dicho Auto cabe interponer: Recurso de reposición ante el Juzgado. Recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo C-A. Recurso de apelación ante la Sala de lo C-A del TSJ de Madrid. Recurso de casación ante la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo.

Una empresa del sector turistico quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Sala de lo C-A del TSJ de Madrid que ha desestimado el recurso contencioso administrativo que dicha empresa interpuso contra un acto del Consejero de Transportes de dicha Comunidad. La empresa pretende fundamentar el recurso que la Sentencia ha incurrido en un error de hecho en la valoración de la prueba practicada en el proceso seguido ante la SCA del TSJ de Madrid. Acuden a usted para que les indique si este fundamento es o no idóneo para sustentar el recurso. Usted les indica que, como regla general, y de acuerdo con la ley de la jurisdicción C-A, el recurso de casación ante la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo: Se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. Se limitará a las cuestiones de hecho, con exclusión de las de derecho. Se extenderá tanto a las cuestiones de hecho como a las de derecho. Se extenderá tanto a las cuestiones de hecho, como a las de derecho, y ademas a la infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales siempre que se haya producido indefensión.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A al regular la ejecución de sentencias, los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento: Son anulables, y el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de dichos actos y disposiciones, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción C-A. Son nulos de pleno derecho, y el órgano jurisdiccional a quién corresponda la ejecución de la sentencia declarará a instancia de parte, la nulidad de dichos actos y disposiciones, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción C-A. Son anulables y el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, siempre y en todo caso, la nulidad de dichos actos y disposiciones. Son nulos de pleno derecho, y el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, siempre y en todo caso, la nulidad de dichos actos y disposiciones.

En un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector energético contra una acto administrativo de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la empresa ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que acuerde la medida cautelar de suspensión del acto impugnado. La Sala está dudando porque, aunque entiende que concurren los requisitos previstos en la Ley para acordar la suspensión, aprecia que de la suspensión podrían derivarse algunos perjuicios. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A, la Sala: No podrá acordar la medida cautelar de suspensión. Podrá acordar la medida cautelar de suspensión y exigir a la empresa la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios. que pudieran derivarse de la medida cautelar. Podrá acordar la medida cautelar de suspensión, pero en ningun caso podría exigir a la empresa la presentación de caución o garantía para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar. Podrá acordar la medida cautelar de suspensión, pero no podrá exigir a la empresa la presentación de caución o garantía para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, salvo que se tratara de perjuicios muy graves para el interés general.

La Administración está obligada a dictar resolucion expresa y a notificarla: Solo en los procedimientos iniciados de oficio. Solo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. En los procedimentos iniciados de oficio y en los iniciados a solicitud del interesado. Solo en los procedimientos iniciados de oficio con carácter sancionador.

Una empresa del sector turistico ha recurrido ante el Juzgado de lo C-A nº1 de Palma de Mallorca la sanción de 50.000€ que le ha impuesto el Alcalde de dicho municipio. El recurso se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una Ordenanza de este municipio conforme a Derecho- Partiendo de que dicha ordenanza municipal es una disposición de carácter general, si el Juzgado entendiera que proceda estimar el recurso interpuesto debería: Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la ordenanza municipal. Suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la ordenanza municipal ante la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Dictar sentencia estimatoria anulando la sanción. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y además, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, plantear la cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Una empresa del sector turístico ha recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca la sanción de 50.000€ que le ha impuesto el Alcalde de dicho municipio. El recurso se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una Ordenanza de este municipio que no es conforme a Derecho. Partiendo de que dicha ordenanza municipal es una disposición de carácter general, si el Juzgado entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería: Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la ordenanza municipal. Suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la ordenanza municipal ante la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y además, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, plantear la cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Una empresa del sector turistico ha interpuesto recurso de alzada contra un acto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucia por la que se le deniega una autorización que había solicitado. Han transcurrido 4 meses sin que se haya dictado y notificado la resolucion del recurso. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, la empresa podrá entender que su recurso de alzada: Ha quedado estimado por silencio administrativo. Ha quedado desestimado por silencio administrativo, sin que sea posible la interposición de ningún otro recurso, ni administrativo ni contencioso-administrativo. Ha quedado desestimado por silencio administrativo, por lo que podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Ha quedado desestimado por silencio administrativo por lo que podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

La Administración del Estado está valorando la posibilidad de declarar de oficio (es decir, sin acudir a los Tribunales) la nulidad de un acto administrativo, por entender que al dictarlo se ha incurrido en desviación de poder. ¿Es posible?. No. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado y en cualquier momento. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que se dictó el acto. Sí, previo dictamen del Consejo de Estado (sea favorable o desfavorable) y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que se dictó el caso.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, ¿puede la Administración convalidar un acto nulo de pleno derecho?. No puede, pues la Administración solo puede convalidar los actos anulables. Únicamente es posible convalidar un acto nulo de pleno derecho si el vicio determinante de dicha nulidad fuera el de incompetencia manifiesta del órgano que lo ha dictado. Si es posible, pues la Administración puede convalidar tanto los actos anulables como los actos nulos de pleno derecho, y en ambos casos, el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha. Si es posible, pues la Administración puede convalidar tanto los actos anulables como los actos nulos de pleno derecho, y en ambos casos, el acto de convalidación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan, aunque únicamente cuando sean titulares de derechos. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos, pero no quienes lo promuevan como titulares de intereses legítimos individuales. Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolucion, aunque no se personen en el procedimiento. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolucion definitiva.

Una empresa del sector turístico va a interponer un recurso de alzada contra un acto del Ministerio de Transición Ecológica y Reto demográfico por el que se declara la caducidad de una concesión de su titularidad. a la empresa le interesaría asimismo obtener la suspensión de la ejecución de dicho acto. Por ello, le consultan a usted como podrían obtener la suspension. Usted les indica: Que la mera interposición del recurso de alzada suspende la ejecución del acto impugnado. Que la mera interposición del recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo cual el órgano competente podrá acordarla de oficio cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015 o de anulabilidad previstas de la misma ley. Que, además de interponer el recurso de alzada, debe solicitar la suspension y que, una vez solicitada, esta siempre es otorgada cuando se trata de actos de carácter desfavorable. Que, además de interponer el recurso de alzada, debe solicitar la suspensión y que, en el caso de que no se dicte y se notifique resolucion expresa al respecto en el plazo de un mes desde que la solicitud de suspension haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para decidir sobre la misma, la ejecución del acto se entenderá suspendida.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, la carencia o insuficiencia de crédito es, con carácter general: Una causa de nulidad de pleno derecho de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores. Una causa de anulabilidad de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores. Una causa de nulidad de pleno derecho de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores solo cuando se trata de la carencia de crédito (pero no de la insuficiencia). Una causa de anulabilidad de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores solo cuando se trata de la carencia de crédito (pero no de la insuficiencia).

De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en materia de sanciones administrativas, puede afirmarse que las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción: Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daos y perjuicios causados. No serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, ni con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. No serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa: No es posible hacer constar el derecho preferente de los revisionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiado. No es necesario hacer constar el derecho preferente de los revisionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien derecho expropiados, y que el derecho de reversión será siempre oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. Se hará constar el derecho preferente de los revisionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscritos los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. Se hará constar el derecho preferente de los revisionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, aunque sin su constancia registral el derecho de reversión será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 en relación con la terminación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Transcurridos 6 meses desde que se inicio el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolucion expresa, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Transcurridos 3 meses desde que se inicio el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, podrá entenderse que la resolucion es contraria a la indemnización del particular. Transcurridos 6 meses desde que se inicio el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolucion expresa, podrá entenderse que la resolucion es favorable a la indemnización del particular. Transcurridos 3 meses desde que se inicio el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, podrá entenderse que la resolucion es favorable a la indemnización del particular.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A, ¿conoce el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?. No, porque para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es competente el orden jurisdiccional civil. Sí con carácter general, aunque las administraciones públicas tambien podrán ser demandadas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares. Si con carácter general, aunque las Administraciones Públicas tambien podrán ser demandadas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando cuenten con un seguro de responsabilidad. Sí, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive dicha responsabilidad no pudiendo ser demandadas las Administraciones Públicas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

Una empresa del sector del transporte esta pensando interponer un recurso contra una disposición general recientemente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Jurisdicción C-A, la empresa deberá interponer recurso ante: Los Juzgados de lo C-A de Madrid. Los Juzgados Centrales de lo C-A. La Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo C-A del Tribunal Supremo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A, la falta de impugnación directa de una disposición general: No impide la impugnación de los actos de aplicación de dicha disposición general con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho. Impide la impugnación de los actos de aplicación de dicha disposición general con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho, así como por cualquier otro motivo. Impide la impugnación de los actos de aplicación de dicha disposición general con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho, pero no por otros motivos. Impide la impugnación de los actos de aplicación de dicha disposición general con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho, salvo que se alegue, y así se entienda por el órgano judicial, que la falta de impugnación de la disposición general no fue imputable a la parte recurrente.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A, si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el órgano judicial, de oficio: Dará traslado a la parte demandada para que formule su escrito de contestación a la demanda. Declarará por auto la caducidad del recurso, sin que la demanda pueda ya presentarse. Declarará por auto la caducidad del recurso, aunque se admitirá el escrito de demanda si se presenta dentro del día en que se notifique el auto. Declarará por auto la caducidad del recurso, aunque se admitirá el escrito de demanda si se presenta dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A al regular las alegaciones previas, el auto desestimatorio de las alegaciones previas dictado por un Juzgado de lo C-A: No será susceptible de recurso. Será susceptible de recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo C-A. Será susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo C-A del correspondiente Tribunal Superior de Justicia. Será susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales: Desde que hayan transcurrido 20 días desde su completa publicación en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Desde que se dicten, sin perjuicio de la necesidad de que sea publicado su fallo, y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Desde que se notifique la firmeza a la Administración autora de la disposición, sin perjuicio de la necesidad de que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

El Juzgado de lo C-A nº1 de Alicante, ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por una empresa del sector turistico contra un acto del Ayuntamiento de Alicante que le ha impuesto una multa de 10.000€. El recurso contencioso-administrativo se interpuso por entender la empresa que dicho acto no estaba suficientemente motivado. La empresa quiere recurrir la sentencia del juzgado, por lo que acude a usted para que le aconseje. Usted indica a la empresa que, contra dicha Sentencia del Juzgado, cabe interponer: Recurso de reposición ante el Juzgado. Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana. Recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo C-A. Ninguna de las anteriores es correcta.

Una importante empresa del sector de las telecomunicaciones quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo C-A del TS, un Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado su solicitud de medida cautelar. En concreto, el Auto ha acordado que no procedía la suspensión del acto impugnado en vía contencioso-administrativa, que era un acto que declaraba la caducidad de una concesión de la empresa. El Auto ha puesto así término a la pieza separada de suspension. ¿Es este Auto susceptible de ser recurrido en casación?. Sí, pero para que pueda prepararse el recurso de casación es necesario interponer previamente recurso de reposición. Sí, puede prepararse directamente recurso de casación contra el Auto. No, solo cabe interponer frente al mismo un recurso de reposición. No, el auto es firme y no es susceptible de recurso alguno en vía contencioso-administrativa.

En un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una importante empresa del sector energético contra un acto administrativo de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional acordó en su momento - y a solicitud de la empresa - la medida cautelar de suspension del acto impugnado. En su escrito de conclusiones el Abogado del Estado, en atención a los avances producidos durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones de fondo que configuran el debate, ha solicitado que se revoque la medida cautelar acordada porque, a su juicio, dichos avances demostrarían la validez del acto impugnado. ¿Es esto posible?. No, porque las medidas cautelares, una vez adoptadas, en ningún caso podrán revocarse hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento. No, porque las medidas cautelares una vez adoptadas no podrán revocarse en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones de fondo que configuran el debate. Sí, porque las medidas cautelares, una vez adoptadas, son siempre revocables en cualquier momento. Sí, porque las medidas cautelares, una vez adoptadas, son revocables, precisamente, en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones de fondo que configuran el debate.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Administrativa al regular la ejecución de sentencias, ¿es posible que un órgano judicial aprecie la concurrencia de una causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia?. No en ningun caso, solo es posible que aprecie la concurrencia de una causa de imposibilidad material de ejecución. No, en ningún caso, aunque la Ley prevé la posibilidad de que puedan expropiarse los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme por determinadas causas de utilidad pública o interés social. Sí, es posible que un órgano judicial aprecie la concurrencia de una causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia y, en este caso, deberá declarar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones dando plazo al demandante para formular la demanda. Sí, es posible que un órgano judicial aprecie la concurrencia de una causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia y en este caso, deberá adoptar las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A, la sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: Inadmisibilidad, estimación o desestimación del recuso contencioso-administrativo. Estimación o desestimación del recurso contencioso administrativo, exclusivamente. Estimación o inadmision del recurso contencioso-administrativo, exclusivamente. Admisión o desestimación del recurso contencioso-administrativo, exclusivamente.

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