PRACTICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA V
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Título del Test:
![]() PRACTICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA V Descripción: Test de 20 preguntas |



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Una empresa del sector turístico ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se le deniega la concesión de costas que había solicitado para la instalación de un restaurante en el dominio público marítimo-terrestre. La empresa fundamenta su recurso en que el acto administrativo se ha dictado en aplicación de una disposición general estatal (en concreto, del Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Reglamento General de Costas) que no es conforme a Derecho por vulnerar la Ley de Costas. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería. dictar Sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo. dictar Sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad del Real Decreto del Consejo de Ministros. dictar sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad del Real Decreto del Consejo de Ministros, y planteando la cuestión de ilegalidad del Real Decreto del Consejo de Ministros ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad del Real Decreto del Consejo de Ministros ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Una empresa del sector turístico solicitó a la Administración del Estado, en concreto, al Servicio Provincial de Costas en Alicante, una autorización para la instalación de una Escuela de Surf en la playa de Las Marinas (Denia). Una vez vencido el plazo para resolver y notificar la resolución, dicha resolución no se le había notificado por lo que, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente, se produjo la desestimación por silencio administrativo. La empresa interpuso ante la Dirección General correspondiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud. Dicho recurso de alzada no se ha resuelto y notificado en el plazo correspondiente. Sabiendo que la autorización que ha solicitado la empresa es un acto por el que se le trasferirían facultades relativas al dominio público marítimo-terrestre, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede entenderse que su recurso de alzada ha quedado estimado? d) momento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado. Sí, ha de entenderse que ha quedado estimado. No, ha de entenderse que ha quedado desestimado. No, ha de entenderse que ha quedado desestimado, salvo que la empresa solicite un certificado acreditativo del silencio producido en el plazo máximo de quince días desde que expiró el plazo máximo para resolver el procedimiento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado. No, ha de entenderse que ha quedado desestimado, salvo que la empresa solicite un certificado acreditativo del silencio producido en cualquier momento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado. La Administración del Estado quiere proceder a la revisión de oficio (es decir, a declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) de una concesión de dominio público marítimo-terrestre otorgada el Servicio de Costas en Alicante, por entender que no era el órgano administrativo competente para ello. El Consejo de Estado ha emitido informe desfavorable, por considerar que no concurre una causa de nulidad de pleno derecho en dicha concesión. En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepan del Consejo de Estado, porque entienden que sí concurre una causa de nulidad de pleno derecho. ¿Puede la Administración del Estado declarar la nulidad de la concesión sin acudir a los Tribunales?. Sí, puede hacerlo la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí, pero ha de ser el Consejo de Ministros. Sí, siempre que previamente se declare la concesión lesiva para el interés público. No, no es posible. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la Administración no podrá, en ningún caso, convalidar los actos que incurran en una infracción del ordenamiento jurídico. la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. la Administración podrá convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. la Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular el cómputo de plazos debe afirmarse que los plazos expresados en días se contarán. a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. desde el mismo día en que tenga en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde la fecha en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. a partir del día siguiente a aquel en que se haya dictado el acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. desde el mismo día en que se haya dictado el acto de que se trate, o desde la fecha en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. La Directora General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por una empresa del sector turístico contra la resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante por la que se le había denegado a dicha empresa una autorización que había solicitado para la instalación de una Escuela de Surf en la playa de Las Marinas (Denia). ¿Qué recurso puede interponer ahora la empresa?. Recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Recurso de reposición ante la Directora General de la Costa y el Mar, o recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o recurso contencioso-administrativo. Recurso contencioso-administrativo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas es. el orden jurisdiccional civil. el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. como regla general el orden jurisdiccional civil, aunque en ocasiones puede serlo también el orden contencioso-administrativo. el orden jurisdiccional civil o el contencioso-administrativo, a elección del recurrente. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el procedimiento sancionador debe afirmarse que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva. inmediatamente. cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario en vía administrativa. cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la declaración responsable, debe afirmarse que: la declaración responsable no permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho ni el inicio de una actividad, salvo que el interesado cuente con la correspondiente autorización o licencia. la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día siguiente a aquel en que las Administraciones Públicas hayan ejercitado las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas. la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, una vez transcurrido el plazo de un mes desde el día de su presentación, o bien desde el día siguiente a aquel en que las Administraciones Públicas hayan ejercitado las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas. la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración: La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización, salvo los casos en que concurra dolo en la actuación del perjudicado. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas en ningún caso dará lugar a indemnización. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan: en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, con los Decretos-leyes, y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, con los Decretos-leyes, y con los Decretos legislativos. en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, y con los Decretos legislativos y los Decretos-leyes cuando excedan los límites de la delegación. en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Una empresa del sector turístico quiere recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de la Alcaldesa de Valencia por la que se le deniega la autorización que había solicitado para la explotación del servicio de toldos y hamacas en la playa de la Malvarrosa (Valencia) durante el verano de 2024. ¿Cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso?. los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. los Juzgados de primera instancia e instrucción de Valencia. la Audiencia Provincial de Valencia. la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 13.- Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición,. no podrá, de ninguna forma, tomarlos en consideración. lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. lo someterá a aquéllas y al Ministerio Fiscal mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. podrá tomarlos en consideración, sin necesidad de someterlo a las partes ni al Ministerio Fiscal. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en caso de vía de hecho: el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los dos meses siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los seis meses siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales: podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración. podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración o que, en el caso de no haberlo sido, afecten al orden público. podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración o que, en el caso de no haberlo sido, afecten al orden público o constituyan causas de nulidad de pleno derecho de la actuación impugnada. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir: que se retrotraiga el procedimiento al momento de formular la demanda. el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56. el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, no pudiendo hacer ya uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56. Ninguna de las anteriores es correcta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado un Auto por el que resuelve un incidente de ejecución de sentencia. Una de las partes quiere recurrir dicho Auto por entender que el mismo contradice los términos del fallo de la sentencia que se ejecuta. ¿Qué recurso cabe contra el Auto?. No cabe ningún recurso. Cabe recurso de casación, pero para que pueda prepararse dicho recurso de casación es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Cabe recurso de casación, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición. Únicamente cabe recurso de reposición, sin posibilidad de preparar posteriormente un recurso de casación. Una importante empresa del sector turístico quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que dicha empresa interpuso contra un acto administrativo de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se le deniega la concesión de costas que había solicitado para la instalación de un restaurante en el dominio público marítimo-terrestre en Gandía (Valencia). La empresa quiere fundamentar el recurso de casación en que la Sentencia ha realizado una errónea apreciación de las circunstancias de hecho contenidas en su solicitud y que, una vez valoradas correctamente dichas circunstancias por el Tribunal Supremo, procederá casar la Sentencia de la Audiencia Nacional y otorgar la concesión solicitada. ¿Es posible fundamentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo en la errónea apreciación de las circunstancias de hecho por la Sentencia impugnada?. No, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. Sí, porque el recurso de casación se extiende tanto a las cuestiones de derecho como a las de hecho. Sí, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de hecho, con exclusión de las cuestiones de derecho, salvo las que se refieren a la infracción de una norma estatal o de Derecho de la Unión Europea. Sí, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de hecho. Una importante empresa del sector turístico está pensando interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra una disposición general aprobada por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado, y, en concreto, contra alguno de los preceptos de dicha disposición. La empresa está, asimismo, pensando solicitar como medida cautelar en dicho recurso que se suspenda la vigencia de los preceptos que se van a impugnar. ¿Puede solicitar esta medida cautelar?. No, no cabe solicitar medidas cautelares en los recursos que tienen por objeto una disposición general. Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, en cualquier estado del proceso. Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, pero debe hacerlo en el escrito de interposición del recurso o en el de demanda. Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, pero debe hacerlo necesariamente en el escrito de interposición del recurso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que anula un artículo del reglamento que desarrolla la Ley de Costas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales. Desde el día en que se dicten. Desde el día en que se notifiquen a las partes en el proceso. Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, o en la página web de la Administración autora de dicha disposición. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales. podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. |





