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PRACTICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA VII

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Título del Test:
PRACTICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA VII

Descripción:
Test de 20 preguntas

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está conociendo de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una importante empresa del sector del turismo contra una sanción del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid. La sanción es de 80.000 euros. La impugnación de la empresa recurrente se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición general del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid que no es conforme a Derecho. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendiera que procede estimar el recurso interpuesto por este motivo debería. suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la disposición general del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción, exclusivamente. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción, y planteando la cuestión de ilegalidad de la disposición general del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición general del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Una empresa ha solicitado a la Administración del Estado que declare de oficio la nulidad de una sanción que le impuso hace un año. La Administración del Estado está pensando inadmitir a trámite la solicitud sin recabar el dictamen del Consejo de Estado. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante "Ley 39/2015"), el órgano competente para la revisión de oficio: en ningún caso puede acordar la inadmisión a trámite de la solicitud sin recabar dictamen del Consejo de Estado. puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado, sólo si la misma no se basa en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 o carece manifiestamente de fundamento. puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado, sólo si la misma no se basa en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015. puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado, si la misma no se basa en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 o carece manifiestamente de fundamento, así como si se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

Según la regulación de los actos nulos de pleno derecho contenida en la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho: Los actos dictados por órgano incompetente por razón de la jerarquía. Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos que incurran en desviación de poder. Todas las anteriores son correctas.

Una empresa del sector agrícola ha solicitado a la Administración [en concreto, a la Confederación Hidrográfica del Segura ("CHS")] una concesión de aguas subterráneas para el riego de una finca que acaba de adquirir. La CHS no acaba de decidirse porque el otorgamiento de la concesión supone transferir al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico, en un momento de escasez del mismo. Ha transcurrido el plazo establecido para que la CHS resuelva el procedimiento y notifique la correspondiente resolución por lo que, de acuerdo con la Ley 39/2015: No se ha producido ninguna consecuencia jurídica. Se producido la caducidad del procedimiento. La empresa podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La empresa podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

De acuerdo con la Ley 39/2015, entre los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo, está el derecho a conocer en cualquier momento: el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo. el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución. Todas anteriores son correctas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 al regular el expediente administrativo, puede afirmarse que. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. No deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. no podrá emitirse informe por el servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. cuando la naturaleza del procedimiento así lo exija, podrá solicitarse informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. será preceptivo siempre solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la Ley 39/2015, en los procedimientos de carácter sancionador: Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a dos meses, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados que, en un plazo no inferior a un mes ni superior a dos meses, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

De acuerdo con lo establecido por la ley 39/2015 en relación con el desistimiento y la renuncia por los interesados,. El desistimiento o la renuncia siempre darán lugar a que la Administración declare concluso el procedimiento. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento incluso si, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia formulado por uno de ellos afectará a todos los demás.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha dictado una resolución por la que deniega la autorización que una empresa había solicitado para la apertura de un centro sanitario. Sabiendo que esta resolución no pone fin a la vía administrativa, ¿Qué recurso o recursos puede interponer la empresa contra la resolución denegatoria y en qué plazo?. puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes. puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes y, una vez resuelto éste, podrá interponer recurso de reposición también en el plazo de un mes. puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.

Una empresa del sector petrolero quiere recurrir un Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Gobierno, por entender que vulnera el derecho de propiedad. ¿Puede recurrir directamente el Real Decreto-ley ante la jurisdicción contencioso-administrativa y cuál sería, en su caso, el plazo para ello?. Sí puede, y el plazo es de dos meses desde la publicación del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado. Sí puede, y el plazo es de dos meses desde la aprobación del Real Decreto-ley. Sí puede, y el plazo es de dos meses desde la notificación a la empresa del Real Decreto-ley. No puede recurrir directamente el Real Decreto-ley ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes: del Congreso de los Diputados. del Tribunal Constitucional. del Tribunal de Cuentas. Todas las anteriores son correctas.

Conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, están legitimadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las Entidades locales territoriales para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados. de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales. exclusivamente los de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras. exclusivamente los de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas. de otras Entidades locales, únicamente.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el recurso contra la inactividad de la Administración, cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará: por el procedimiento ordinario. por el procedimiento abreviado. por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. por el procedimiento de ejecución de sentencias.

15.- Conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos. Todas las anteriores son correctas.

Conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de los actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, ¿Cuál es la excepción a esta regla de acuerdo con esta Ley?. No hay ninguna excepción a esta regla. Cuando la anulación del precepto suponga la exclusión o reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. Cuando la anulación del precepto suponga la exclusión o reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente, de los tributos no completamente satisfechos o de las medidas restrictivas de derechos no completamente consumadas. Cuando la anulación del precepto suponga la exclusión o reducción de los tributos no completamente satisfechos o de las medidas restrictivas de derechos no completamente consumadas.

Conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter general, puede afirmarse que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación. no podrá interponerse ningún recurso. podrá interponerse recurso de reposición, con suspensión automática de la resolución impugnada. podrá interponerse recurso de reposición, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional acuerde lo contrario. podrá interponerse recurso de alzada, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional acuerde lo contrario.

Una importante empresa del sector energético va a interponer un recurso contencioso-administrativo contra una nueva disposición general del Consejo de Ministros recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado y, en concreto, contra el artículo 4 de la misma. La empresa quiere solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dicho artículo 4, que le afecta muy desfavorablemente. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,. deberá necesariamente efectuar dicha solicitud de medida cautelar en el escrito de interposición. deberá necesariamente efectuar dicha solicitud de medida cautelar en el escrito de demanda. deberá efectuar dicha solicitud de medida cautelar en el escrito de interposición o en el de demanda. podrá efectuar dicha solicitud de medida cautelar en cualquier estado del proceso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una Sentencia por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una importante empresa del sector turístico en un asunto cuya cuantía asciende a 35.000 euros. La empresa quiere recurrir la Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y pretende fundar el recurso en que dicha Sentencia ha infringido un precepto de una Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de medio ambiente. Por ello, acude a su despacho para que le asesore. Vd. le indica que: No cabe recurrir dicha sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por ser una sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia. No cabe recurrir dicha sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, porque el recurso pretende fundarse en la infracción de una norma de una Comunidad Autónoma. No cabe recurrir dicha sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, porque la cuantía es inferior a 600.000 euros. Todas las anteriores son correctas.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución sentencias, si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda,. lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla. lo manifestará a la autoridad judicial a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de una causa de imposibilidad de ejecución y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. lo manifestará a la autoridad judicial a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de una causa de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en la correspondiente sentencia, y señale la correspondiente indemnización. deberá proceder al pago de la cantidad en un plazo en el plazo de seis meses.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con. los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos. los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos. los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite. los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite.

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