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Mód. IV Respons. de la práctica empresarial 5

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Título del Test:
Mód. IV Respons. de la práctica empresarial 5

Descripción:
Módulo 4

Fecha de Creación: 2013/06/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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Conforme al art. 12 de la LOE el técnico que lleva la dirección facultativa y dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto, licencias y contrato es: El Director de obra. El Proyectista. El Constructor. El promotor.

Conforme a la LOE y respecto a los agentes de la edificación ¿cuál de estas afirmaciones es cierta?. Se limita a ser responsable el promotor conforme al art. 9 LOE. No se pueden considerar como tales, en ningún caso, los subcontratistas. son todas las personas, físicas o jurídicas, privadas o públicas, que intervienen en el proceso de edificación. Son un numerus clausus las establecidas en los artículos 8 a 16 de la LOE.

¿Qué regulación establece las posibilidades que tienen los PROPIETARIOS para conseguir la indemnización del resto de daños NO COMPRENDIDOS en la actualidad en la LOE?. por la interpretación jurisprudencial del artículo 17 de la LOE. por la normativa de la responsabilidad extracontractual del art. 1909 CC. si es propietario-consumidor por la normativa de consumidores, si es propietario-vendedor por el saneamiento por evicción y por la normativa de responsabilidad contractual. por la normativa de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC.

Fuera de las relaciones contractuales la responsabilidad derivada de la edificación y respecto a los daños ocasionados a terceros por la edificación ¿qué régimen determina el Código Civil?. responderán los arquitectos y los arquitectos técnicos (art. 1909 CC). responde el propietario si las deficiencias en la edificación derivan de la falta de reparaciones necesarias (art. 1907) y si el daño es causado por defecto de la construcción responderán el arquitecto y el constructor (art. 1909). responderá el vendedor de la edificación por los vicios ocultos. responderá siempre el propietario (art. 1907).

La LOE establece los siguientes plazos de garantía para según los defectos: Defectos estructurales: 15 años; de habitabilidad: 1 años; y de terminación o acabado: 1 año. Defectos estructurales: 10 años; de habitabilidad: 3 años; y de terminación o acabado: 1 año. Defectos estructurales: 10 años; y de habitabilidad: 1 año. Defectos estructurales: 15 años; de habitabilidad: 5años; y de terminación o acabado: 1 año.

Conforme a la regulación del Código Civil y su desarrollo jurisprudencial ¿cuáles son los daños en la edificación resarcibles?. sólo los daños materiales causados en el edificio. . todos sin exclusión. sólo los daños materiales causados en el edificio y sus alrededores. sólo los daños morales causados a los propietarios y terceros.

La responsabilidad de los agentes se regula en la LOU: Frente a los propietarios y frente a terceros adquirentes. Frente a los propietarios que contrataron con ellos. Frente a las organizaciones de consumidores y usuarios. Frente a la Administración Pública.

Conforme a la normativa de la LOE ¿quiénes son los damnificados protegidos?. Los promotores. Los constructores. Los propietarios y terceros adquirentes y subadquirentes del edificio o parte del mismo. Los promotores y comunidades de propietarios.

Conforme a la regulación del Código Civil ¿cuáles son los plazos (de garantía) para el ejercicio de las acciones por responsabilidad EXTRACONTRACTUAL en la edificación?. Frente al constructor por incumplimiento del contrato de obra 10 años. Frente al constructor y arquitecto 10 años. Frente al constructor y arquitecto 10 años por defectos estructurales,3 años de habitabilidad y de 1 año por terminación y acabado. Frente al constructor y arquitecto 1 año.

Respecto a las reglas de distribución de la responsabilidad en la edificación ¿qué establece el Código Civil?. el promotor responde como garante con el resto de agentes. solidaridad entre todos los agentes de la edificación. Responsabilidad individual según la culpa propia de cada agente estableciéndose solidaridad en los casos concurrencia de causad y de indeterminación de la causa del daño. responsabilidad por hecho ajeno del promotor respecto a los demás agentes.

La persona física o jurídica, pública o privada que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación para sí o para la posterior enajenación o cesión a terceros conforme a la LOE es: El propietario. El proyectista. El promotor. El constructor.

Respecto a las garantías que se establecen en el artículo 19 de la LOE ¿cuál de estas afirmaciones es INCORRECTA?. se establece un seguro de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de habitabilidad de 3 años. se establece un seguro de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos estructurales de 10 años. se establece un seguro de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación de 1 año. se establece un seguro de daños morales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación.

Como presupuestos de la responsabilidad de los agentes de la edificación: La LOE exige la existencia de daños materiales exclusivamente para determinar la responsabilidad de los agentes. La LOE exige la existencia de daños morales exclusivamente para determinar la responsabilidad de los agentes. La LOE exige la existencia de daños materiales, y que se produzca en un edificio, y la doctrina añade la exigencia del carácter oculto de los vicios de la construcción en el momento de la recepción de la obra. La LOE exige la presencia de los daños materiales en el edificio o de daños morales en los propietarios para determinar la responsabilidad de los agentes, así como el carácter oculto de los vicios según la doctrina.

Conforme a la regulación del Código Civil y su amplio desarrollo jurisprudencial ¿quiénes son considerados como agentes en el proceso de edificación?. Conforme al artículo 1.591 CC el promotor y el arquitecto. Conforme al artículo 1.591 CC el promotor y el arquitecto a lo que ha equiparado la jurisprudnecia al constructor y arquitecto proyectista. Conforme al artículo 1.591 CC el constructor y el arquitecto técnico que se ha equiparado por la jurisprudencia al resto de especialistas. Conforme al artículo 1.591 CC el constructor y el arquitecto a lo que ha equiparado la jurisprudencia al promotor, arquitecto proyectista y técnico, y otros técnicos y especialistas que han asumido funciones de la figura del arquitecto.

El técnico que por encargo del promotor y conforme a la normativa redacta el proyecto es según la LOE: El Director de la obra. El Director de la ejecución de la Obra. El promotor. El proyectista.

Dentro del contrato de compraventa entre promotor y adquirentes de las viviendas o locales construidos que resulten perjudicados por vicios en la construcción ¿qué acciones específicas establece el Código civil?. acción redhibitoria y de responsabilidad extracontractual. acción redhibitoria y estimatoria. acciones de saneamiento por vicios y, en el caso de ruina, la responsabilidad decenal. acción de responsabilidad extracontractual.

¿Qué tipo de responsabilidad establece la LOE?. Responsabilidad objetiva. Responsabilidad precontractual. Responsabilidad subjetiva. responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba.

Se consideran, conforme al art. 15 de la LOE, a los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción como: Suministradores de productos. Directores técnicos. Promotores. Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación.

Conforme a la regulación del Código Civil ¿cuáles son los plazos (de garantía) para el ejercicio de las acciones por responsabilidad CONTRACTUAL en la edificación?. frente al constructor 3 años por vicios que afectan a la estabilidad del edificio y 1 año por vicios de la habitabilidad. frente al consumidor 10 años de garantía desde la finalización de la obra y frente al contratista 15 años por incumplimiento de las condiciones expresamente pactadas. frente al constructor 10 años por vicios que afectan a la estabilidad del edificio y 3 años por vicios de la habitabilidad. frente al constructor y arquitecto 10 años de garantía desde la finalización de la obra y frente al contratista 15 años por incumplimiento de las condiciones expresamente pactadas.

Dentro del contrato de ejecución de obra ¿qué acciones pueden surgir para reclamar según el Código civil?. acción redhibitoria y de cumplimiento. acción de cumplimiento y estimatoria. acción de cumplimiento, acción resolutoria del contrato y acción de responsabilidad decenal. acción resolutoria del contrato y redhibitoria.

Conforme a la regulación de la LOE ¿qué daños son resarcibles?. sólo los daños materiales causados en el edificio. sólo los daños morales causados a los propietarios y terceros. sólo los daños materiales causados en el edificio y sus alrededores. todos sin exclusión.

Respecto a las reglas de distribución de la responsabilidad en la edificación ¿qué NO CONTEMPLA la LOE?. la responsabilidad individualizada de cada agente. ninguna acción de regreso en los casos de solidaridad. la responsabilidad como garante provisional del promotor con el resto de agentes. la solidaridad en los casos de no poder individualizarse la causa del daño y en los casos de concurrencia de causas en las que no pueda delimitarse el grado de intervención de cada agente.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de la acciones de responsabilidad en la edificación conforme a la LOE?. 2 años con independencia de que sea responsabilidad contractual o extracontractual. 15 años en responsabilidad contractual y 1 año en responsabilidad extracontractual. 2 años para todas las acciones de responsabilidad con independencia de los vicios en la construcción. 15 años en responsabilidad extracontractual y 1 años en responsabilidad contractual.

La normativa recogida en la LOE ¿a qué edificaciones NO se aplicaría?. la edificación con reformas de ampliación posterior al 6 de mayo del 2000. la edificación permanente cuya licencia de obra sea de antes del 6 de mayo del 2000. la edificación permanente cuya licencia de obra sea posterior al 6 de mayo del 2000. la edificación catalogada como histórico-artística reformada con posterioridad al 6 de mayo del 2000.

Quien asume el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras conforme al proyecto y al contrato de obra es: El consumidor. El constructor. El arquitecto. El Director de la obra.

La responsabilidad por vicios en la construcción se encuentra regulada: Exclusivamente en las normas sobre saneamiento de la compraventa. Unicamente en las normas reguladoras en la LOE. En el Código Civil y en la LOE (y sus diversas interpretaciones). En el art. 1591 CC.

Conforme al Código Civil y su desarrollo jurisprudencial ¿cuál ha de ser la causa del daño en la responsabilidad en la edificiación?. Los vicios estructurales de la construcción. La ruina del edificio entendida como física total o parcial, potencial y funcional. Los vicios de habitabilidad de la construcción. La ruina física total o parcial del edificio.

¿cuáles son los plazos de prescripción de la acciones de responsabilidad en la edificación conforme al Código Civil?. 15 años en responsabilidad contractual y 1 año en responsabilidad extracontractual. 2 años con independencia de que sea responsabilidad contractual o extracontractual. 2 años para todas las acciones de responsabilidad con independencia de los vicios en la construcción. 15 años en responsabilidad extracontractual y 1 años en responsabilidad contractual.

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