TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: PRÁCTICA POLICIAL Y USO GRADUAL DE LA FUERZA II
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PRÁCTICA POLICIAL Y USO GRADUAL DE LA FUERZA II Descripción: PRÁCTICA POLICIAL Y USO GRADUAL DE LA FUERZA II Autor: ARANDA CECILIA OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 01/10/2024 Categoría: Otros Número Preguntas: 34 |
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Temario:
La Policía debe tomar toda denuncia de violencia familiar (de naturaleza civil) de
cualquier tipo, en todo caso y cualquiera que fuese el sexo y/o género del
damnificado, varón, mujer, trans o intersex, aunque no hubiese acontecido delito
alguno, y también, de haber habido lesiones leves, si la víctima no instó a la acción
penal.
VERDADERO FALSO. La cadena de custodia: Por lo tanto, la cadena de custodia “debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, puesto que estos elementos materiales probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser controvertidas en Juicio y favorecer que el pronunciamiento de la autoridad competente, sea en la forma más precisa y justa posible. VERDADERO FALSO. El C.P.P.P.S.F prevé informar al imputado, aprehendido o detenido que cuenta con los derechos que dicho código le asiste. Esta acción, según la ley establece, se debe llevar a cabo: -Inmediatamente. -Cuando el personal actuante considere. -Una vez se haya trasladado el procedimiento a dependencia policial. El personal policial puede recibir declaración al imputado siempre que se cumpla/n la/s siguiente/s condición/es: -Éste así lo haga espontáneamente, libremente y en presencia de su defensor. -Se haga en presencia de su defensor. -Éste así lo haga espontánea y libremente. En los casos donde no se tenga certeza cierta sobre la edad de la persona y se presupone que la misma puede llegar a ser menor de edad. -Será considerada menor hasta que se acredite su verdadera edad.- -Será considerado mayor si así lo considera el personal policial. -No tiene influencia la edad respecto al procedimiento que se lleva a cab. El funcionario policial que tenga conocimiento de un delito en el que estuviera involucrado un menor de edad, debe comunicarlo al juez de menores y al Asesor de Menores dentro de las 24 horas. Si se tratare de un menor punible, también lo debe comunicar inmediatamente al Fiscal de Menores” VERDADERO FALSO. El personal policial que tenga conocimiento de un delito en donde un menor sea aprehendido, detenido o citado, además de las comunicaciones que se deben realizar, informará al menor involucrado, en un lapso de hasta 24 horas - bajo sanción de nulidad - los derechos que el Código Procesal de Menores le acuerda. VERDADERO FALSO. Denuncia - En todos los casos en que la denuncia se realice en sede policial y el denunciante sea víctima o representante legal de ésta, el funcionario policial actuante: -Deberá leerle, entregarle y hacerle firmar al denunciante, copia de los derechos que le asisten a las víctimas contemplados en el CPPPSF. -En los casos de ser el representante legal, hay que informar que debe hacerse presente la víctima para leerle, entregarle y hacerle firmar los derechos que le asiste. -No es necesario notificarlo de los derechos que le asiste a la víctima, aunque sea denunciante y víctima o representante legal de la misma. Son acciones Dependientes de Instancia Privada las que nacen de los delitos contra la integridad sexual (Arts. 119 - 120 y 130) cuando no resultara la muerte de la persona ofendida o derivara en lesiones gravísimas (Art. 91) del código mencionado. VERDADERO FALSO. Art. 255 C.P.P.P.S.F. / Comunicación Inmediata - En todos los casos en que se iniciara una Investigación Penal Preparatoria y se hubiera individualizado fehacientemente al imputado, deberán comunicarse las circunstancias que rezan en los incisos del mencionado artículo al: -Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia. -Sr. Juez Interviniente en la causa. -Fiscal Interviniente en la causa. Ley 11452, Artículo 28 – C.P.M. “La edad de los menores se acredita con los documentos legales o, en su defecto, con el informe del médico de menores…” VERDADERO FALSO. Derechos Esenciales para el Personal Policial en actividad -Los honores policiales que para el grado correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial. -La sujeción al régimen disciplinario policial. -Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. De acuerdo con el material de estudio brindado, las etapas básicas del proceso de evidencia son: Extracción o recolección, Preservación y embalaje, Transporte o traslado y Traspaso a laboratorios para su análisis, fiscalías u Oficina de Gestión Judicial para su custodia, custodia y preservación final hasta que se realice el debate VERDADERO FALSO. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) ha dicho que los agentes de las fuerzas del orden, entre otros, son los primeros en intervenir en la escena del delito y desempeñan un papel fundamental en todo el proceso de investigación de la escena del delito, por lo cual una formación adecuada en criminalística para llevar a cabo esas tareas es fundamental VERDADERO FALSO. Dentro de los derechos que le asiste al imputado, se encuentra: -Conferenciar en forma privada y libre con su defensor antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia -Conferenciar en todo momento en forma privada y libre con presencia del personal policial. -Conferenciar en todo momento en forma libre con su defensor en presencia del Fiscal de la causa. . Estado Policial - Es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, únicamente para el personal policial del escalafón general. VERDADERO FALSO. Presentar y actualizar anualmente declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su cónyuge, si la tuviera, es un/a: -Deber. -Derecho. -Decisión voluntaria. Para el personal policial el destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón es un: Deber. -Derecho. -Decisión voluntaria. El Código Procesal del Menor de la Provincia de Santa Fe contempla que la edad del menor se acredita solamente con los documentos legales. -Falso, también puede acreditarse con el informe del médico de menores -Verdadero, la única acreditación de su edad es por los documentos legales. . Art. 54 Código Procesal de Menores - Ante la aprehensión de un menor, se comunicará tal circunstancia a sus padres, tutor o guardadores en el término de: -Dos Horas. -Cuatro Horas. -Seis Horas. El Código Procesal del Menor P.S.F. – La autoridad policial puede recibir simple interrogatorio sumario al menor, si lo consintiera, y al solo efecto de orientar la investigación VERDADERO FALSO. Código Procesal del Menor de la Provincia de Santa Fe – Todas las diligencias prevencionales deben efectuarse en un plazo de quince días y concluido el mismo serán remitidas a sede judicial, salvo se haya dispuesto la internación del menor, en cuyo caso la investigación debe ser elevada en un plazo máximo de 48 horas VERDADERO FALSO. Artículo 273 El C.P.P.P.S.F.. contempla que es obligación expedir al denunciante copia o certificación de la denuncia realizada. FALSO VERDADERO. Las entrevistas a testigos deben ser firmadas por el personal policial y el entrevistado, si éste no sabe leer se deja constancia y se procede a la lectura a viva voz, de no saber firmar, se deja constancia y se firma solo por el personal policial VERDADERO FALSO. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – Artículo 268 – Deberes y Atribuciones. La Policía investigará bajo dirección del Ministerio Público de la Acusación. Sin perjuicio de ello, deberá investigar todo delito de acción pública que llegue a su conocimiento en razón de su función, por orden fiscal o por denuncia, debiendo, en este último caso, comunicar dicho extremo en un periodo de hasta 48 horas al Ministerio Público de la Acusación a los fines de recibir directivas FALSO VERDADERO. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – El personal puede aprehender, detener e incomunicar a las personas, en los casos que el Código Procesal de la provincia de S.F. autoriza…, -Verdadero, y debe informar de inmediato al Fiscal. -Falso, la Policía no tiene la atribución de incomunicar a una persona. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – Cadena de Custodia: Seleccione la o las opciones que considere correcta. La ruptura de la cadena de custodia: -Resta valor probatorio a esos elementos -Permite que sean cuestionado en sede judicial, -Puede que la prueba material de que se trate sea rechazada y no valorada. -Todas son correctas. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – Arresto -El personal policial tiene la atribución de impedir, si lo juzgara conveniente, que ninguna persona se aparte del lugar del hecho o sus adyacencias, antes de concluir las diligencias más urgentes de investigación. -Verdadero, dando comunicación al Fiscal. Falso, lo mencionado es una atribución de la Fiscalía. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – Derechos del Imputado: Seleccione la opción que considera más adecuada - Los derechos que la ley le asiste al imputado se deben informa: -Inmediatamente -En un plazo no mayor a las seis horas -En un plano no mayor a las doce horas. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza - Es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, para el personal policial de todos los escalafones. -Estado Policial -Autoridad Policial -Situación de Revista. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – Funciones Policiales respecto a Menores de Edad. - En lo que hace a las funciones de la autoridad policial, se establece que, en esta materia de menores, aquella se regirá por las disposiciones del CPM (art. 53), y así, “el funcionario de policía que tenga conocimiento de un delito en el que estuviera involucrado un menor de edad, debe comunicarlo al juez de menores inmediatamente y, dentro de las 24 horas, al Asesor de Menores. Si el menor fuera punible también se comunicará inmediatamente al: -Fiscal de Menores -Juez de Menores -Defensor de Menores. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – Funciones Policiales respecto a Menores de Edad. - (Art. 54 C.P.M.) … si el menor fuera aprehendido, “se comunicará tal circunstancia a sus padres, tutor o guardadores en el término de: -Dos Horas. -Cuatro horas. -Seis Horas. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – “Cuando un menor sea aprehendido, detenido o citado, el funcionario policial, además de las comunicaciones que debe realizar, le informará inmediatamente y previo cualquier otro acto, bajo sanción de nulidad, los derechos que este Código le acuerda” (art. 72, CPM). -Verdadero, se debe proceder inmediatamente. -Falso, no existe la obligatoriedad dado que el menor no comprende las leyes por su condición de tal. Práctica Policial y Uso Gradual de la Fuerza – Acciones Dependientes de Instancia Privada. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91 (Lesiones gravísimas). -Art. 119 C.P.A - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. -Todas son correctas -Art. 120 C.P.A - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 (parentesco o portador enfermedad sexual) con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. -Todas son correctas. |
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