practica profesional 1
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Título del Test:
![]() practica profesional 1 Descripción: multiple choice |



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Si un plazo vence el día 06 de julio (día hábil). Puedo presentarlo válidamente el día 07 (día hábil) dentro de las dos primeras horas de iniciado el horario de tribunales. Puedo pedir una prórroga. Perdí la oportunidad de presentarlo. Una providencia que se notifica ministerio ley sale firmada el día lunes 1. El plazo de cinco días para contestar el traslado vence: El lunes 8. El martes 9. El miércoles 10, en las dos primeras horas. ¿Cuándo se produce la notificación por ministerio de la ley?. Al consultar el expediente en Secretaria. Al retirar el expediente de Secretaria. Por el mero hecho de presentar un escrito en la Secretaría. Los días de asistencia (“de nota”) generalmente martes y viernes. Si una parte se notifica POR CÉDULA el día martes 10 de MAYO ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el martes siguiente. Desde el 11 de mayo. Desde el viernes siguiente. Desde el día 10. Si una parte se notifica POR CÉDULA el día martes 21 de mayo ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el día 22 de mayo. desde el 24 de mayo. desde el 27 de mayo. Si una parte se notifica POR CÉDULA el día JUEVES 24 DE MAYO. ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días del plazo?. Desde el VIERNES 25 DE MAYO. Desde el día MIERCOLES 30 DE MAYO. Desde el MARTES 29 DE MAYO. Desde el LUNES 28 DE MAYO. Si una parte se notifica POR CÉDULA el día martes 19 de agosto ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?: Desde el viernes siguiente. Desde el día 19 de agosto. Desde el 20 de agosto. Desde el martes siguiente. Si una parte se notifica POR CÉDULA el día viernes 29 de SEPTIEMBRE (sep. tiene 30 días) ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde lunes 2 oct. Desde el martes 3 de oct. Desde el 29 de sep. Si una parte se notifica POR CÉDULA el día viernes 21 de OCTUBRE ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el martes siguiente. Desde el lunes 24 de octubre. Desde el viernes 21 de octubre. Si una parte se notifica POR CÉDULA el día VIERNES 6 DE NOVIEMBRE ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el VIERNES 6 DE NOVIEMBRE. Desde el día LUNES 9 DE NOVIEMBRE. Desde el MARTES 10 DE NOVIEMBRE. Desde el VIERNES 13 DE NOVIEMBRE. Si una parte se notifica POR CÉDULA el día martes 11 de noviembre ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el viernes siguiente. Desde el martes 11 de noviembre. Desde el miércoles 12 de noviembre. Desde el martes siguiente. Si una parte se notifica POR NOTA (art.133 del Cod. Proc.) el día 22 de octubre. ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. desde el VIERNES 24 DE OCT. desde el día JUEVES 23 OCT. desde el MARTES 27 DE OCT. desde el mismo día. Una providencia de fecha martes 24 DE MAYO que se notifica POR NOTA, ¿desde cuándo cuentan los plazos?. VIERNES 27 de mayo. LUNES 30 de mayo. MARTES 31 de mayo. Si una parte se notifica POR NOTA el día miércoles 6 de noviembre de este año ¿Desde cuando se empieza a contar el plazo?. Desde el jueves 7 de noviembre. Desde el viernes 8 de noviembre. Desde el lunes 11 de noviembre. Si el Juez ordena un traslado el jueves 24 de mayo Y LA NOTIFICACIÓN del mismo va POR NOTA ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo para contestar?. desde el LUNES 28 DE MAYO. desde el MARTES 29 DE MAYO. desde el MIERCOLES 30 DE MAYO. Una providencia de fecha martes 24 de mayo de 2011 que da traslado por nota, el día miércoles 25, es feriado ¿cuándo se notifica?. Viernes 27 (art.133). Jueves 26. Martes 31. Una providencia de fecha viernes 13 de mayo que da traslado por nota ¿cuándo se notifica?. El martes 17. Lunes 16. El viernes 13. Una providencia de fecha martes 12 de agosto que da traslado por nota, el día miércoles 13, es feriado ¿cuándo se notifica?. Viernes 15. Martes 12. Lunes 11. Una providencia de fecha jueves 20 de octubre que da traslado por nota, ¿cuándo se notifica?. Viernes 21 de octubre. Martes 25 de octubre. Lunes 24 de octubre. Si una parte se notifica por nota el día miércoles 6 de noviembre de este año ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el jueves 7 de noviembre. Desde el viernes 8 de noviembre. Desde el lunes 11 de noviembre. Una providencia de fecha de martes 7 de noviembre que da traslado por nota, ¿cuándo se notifica?. Viernes 10 de noviembre. Miércoles 8 de noviembre. Martes 14 de noviembre. Para declarar como testigo se debe ser mayor de: 10 años. 18 años. 14 años (Art. 426 CPCN prueba de testigo). La prueba pericial se tiene por desistida cuando: El perito no presento la pericia en el plazo establecido. Cuando el perito no acepta el cargo. Cuando no se depositaron los gastos presupuestados por el juez en el plazo correspondiente. Los funcionarios judiciales que intervengan en un juicio en ejercicio de sus funciones quedan notificados. El día que se notifican personalmente. El día que reciben la cedula. El día que reciben el expediente en su despacho. Los días martes y viernes. Si presento un documento sin copias y después de haber sido intimado no cumplo. Lo puedo presentar en la Cámara. Lo puedo presentar en cualquier momento. Se tiene por no presentado y no puedo presentarlo más. Lo puedo presentar después si demuestro su importancia. Son causas legales de recusación. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el juez sea vecino de alguna de las partes. Porque una de las partes es el abuelo de la esposa del juez. Son causas legales de recusación. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el juez sea vecino de alguna de las partes. Porque una de las partes es el abuelo de la esposa del juez. Son causas legales de recusación. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el juez sea vecino de alguna de las partes. Que el juez sea fiador de alguna de las partes. Son causas legales de recusación: Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Que el Juez sea fiador de alguna de las partes. Son causas legales de recusación. Que el juez sea vecino de alguna de las partes. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el juez haya sido defensor de alguna de las partes. Son causas legales de recusación: Que el Juez sea acreedor de un banco privado. Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Son causas legales de recusación: Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Que el juez sea acreedor de alguna de las partes. Son causas legales de recusación: Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Que el juez sea acreedor de alguna de las partes. Son causas legales de recusación: Que el juez sea accionista de la sociedad anónima que resulta ser parte en el juicio. Tener el juez pleito pendiente con el recursante. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer el asunto. Que el juez sea amigo íntimo de los peritos que intervienen en el pleito. Son causas legales de excusación: Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Que el juez sea acreedor de alguna de las partes. El plazo que tiene el juez para DICTAR UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA es de: 5 días. 3 días. 10 días. El plazo que tiene el Juez para DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA es: 20 días. 30 días. 40 días. La audiencia de testigos, es: Un acto jurídico contractual. Un acto jurídico procesal. Una sentencia homologatoria. Un hecho jurídico procesal. La competencia territorial puede ser prorrogada de común acuerdo en: Todos los juicios. En los juicios de contenido patrimonial. En los juicios voluntarios. La competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable cuando: Fue pactada en un contrato. Por la sola voluntad del actor. Lo determina el juez. .Por la sola voluntad del demandado. Cuando el demandado que fue debidamente notificado de la demanda, no se presenta: Es obligación del actor pedir la rebeldía, para poder continuar el juicio. Es declarada de oficio por el juez. No es obligación pedir la rebeldía, el juez no la puede decretar de oficio. La competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable cuando: Fue pactada en un contrato. Por la sola voluntad del actor. Lo determina el juez. Por la sola voluntad del demandado. La competencia territorial no se puede prorrogar: En los asuntos de familia.- (divorcio). En los asuntos referidos a inmuebles. En los cobros de pesos. En todos los asuntos. La competencia territorial no se puede prorrogar: En los asuntos de familia –(divorcio). En los asuntos referidos a la filiación. En los cobros de pesos. En todos los asuntos. La competencia territorial es prorrogable. En los casos en que la competencia por materia. En los asuntos patrimoniales. En los asuntos extrapatrimoniales. La competencia se determinará por la naturaleza de: Las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. ... La competencia atribuida a los tribunales nacionales es: improrrogable. . La vía ejecutiva debe prepararse en: En la ejecución créditos por alquileres. En la ejecución de pagarés. En la ejecución de créditos por expensas comunes. La vía ejecutiva debe prepararse: En la ejecución de pagarés. En la ejecución de créditos por expensas comunes. En las ejecuciones de créditos que necesite reconocimiento del deudor. Art.525. La vía ejecutiva debe prepararse en: En la ejecución de pagarés. En la ejecución por alquileres Art 525. En ejecución de cheques. En la tercería de mejor derecho se discute: Ambas cosas. La propiedad del objeto embargado. El derecho a cobrar antes que el actor. En la tercería de mejor derecho se debe demandar a. A todas las partes. A la parte actora. A la parte demandada. En la demanda de tercería dominio se debe demandar: Al actor embargante. Al demandado. A todas las partes. Cuando el demandado que fue debidamente notificado de la demanda, no se presenta: Es obligación del actor pedir la rebeldía, para poder continuar el juicio. Es declarada de oficio por el juez. No es obligación pedir la rebeldía, el juez no la puede decretar de oficio. En la demanda de tercería de mejor derecho se debe demandar: A todas las partes. Al actor embargante. Al demandado. Prescripción. Cosa juzgada: En la demanda de tercería de mejor derecho se debe demandar. A todas las partes. Al actor embargante. Al demandado. Cuando recibo el préstamo del expediente: Me notifico de la última resolución. Me notifico solamente de las resoluciones que se notifican por cédula. Me notifico de todas las resoluciones. La demanda de tercería de dominio tramitará: Por incidente. Por juicio sumarísimo. Lo determina el juez. Por juicio ordinario. En un juicio de reivindicación, ¿Cuál es el elemento esencial que debe presentar la demanda?. Título de propiedad. Boletas de impuestos a su nombre. Contrato de locación. Una mediación: Puede concluir por acuerdo de partes y si las partes no arriban a acuerdo se cierra la mediación quedando habilitada la vía judicial. Si las partes no llegan a un acuerdo el mediador impone uno. Si las partes no llegan a un acuerdo, debe continuar la mediación hasta lograrlo. La apelación de una sentencia de alimentos que hace lugar a la demanda: No suspende la ejecución. Suspende la ejecución. Queda a criterio del juez. La caducidad de la instancia DEL INCIDENTE DE CADUCIDAD se produce: A los seis meses. Al mes. A los tres meses. La caducidad de instancia EN UN INCIDENTE se produce: A los seis meses. Al mes. A los tres meses. La caducidad de la instancia EN EL JUICIO EJECUTIVO se produce: A los tres meses. A los seis meses. Al mes. La caducidad de la instancia EN EL JUICIO ORDINARIO se produce: A los seis meses. A los tres meses. Al mes. La caducidad de la PRUEBA INFORMATIVA se produce: Vencido el plazo para contestarla. Vencido el plazo y a pedido de la contraparte. Si vencido el plazo no se solicita al juez de los 5 días la reiteración del oficio. Art 402. En la ejecución de sentencia se puede oponer la excepción de: Litispendencia. De prescripción. Incompetencia. No se dará curso a la excepción de cosa juzgada: Si han transcurrido más de cinco años desde la sentencia respectiva. Si no se presenta el testimonio de la sentencia respectiva o se solicite la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretaría donde tramita. Si el expediente en el que ya fue dictada sentencia se encuentra archivado. Si el juez hace lugar a la excepción de incompetencia debe. Remitir el expediente al tribunal considerado competente. Remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la misma jurisdicción. En caso contrario archivarlo. Archivarlo. En el juicio sumarísimo el plazo para contestar la es de: 15 días. 5 días. 10 días. En el juicio sumarísimo son admisibles como previas: Las mismas excepciones que en el juicio ordinario. Ninguna. Solo las excepciones de juico ejecutivo. En el juicio sumarísimo la prueba de testigos debe ofrecerse: Junto con la demanda art 333. Con el pedido de apertura a prueba. Cuando la parte contraria niega un documento o un hecho que puede probarse con un peritaje. En un juicio sumarísimo, se da traslado de la demanda: Por tres días. Por cinco días. Queda a criterio del juez. En el juicio sumarísimo la aprueba testigo debe ofrecerse: Junto a la demanda. Con pedido de apertura de prueba. Cuando la parte contraria niega un documento o un hecho que pueda probarse con un peritaje. En el JUICIO SUMARÍSIMO la prueba documental debe agregarse: Antes de la sentencia. Con el pedido de apertura a prueba. Junto con la demanda. En el JUICIO ORDINARIO la prueba documental debe agregarse. junto con la demanda. antes de la sentencia. con el pedido de apertura o prueba. En el JUICIO ORDINARIO la PRUEBA PERICIAL debe ofrecerse: Junto con la demanda. Cuando la parte contraria niega un documento o un hecho que pueda probarse con un peritaje. Con el pedido de apertura a prueba. En el juicio ordinario los PUNTOS DE PERICIA deben agregarse: Junto con la demanda. Antes que el perito acepte el cargo. Con el pedido de apertura a prueba. La prueba documental debe presentarse: Antes de la apertura a prueba. En cualquier momento. Con la demanda o con la contestación de demanda. Después de contestada la demanda. La prueba documental: Debe adjuntarse conjuntamente al escrito de demanda o contestación de demanda. Puede adjuntarse en cualquier etapa procesal. Debe adjuntarse junto con los alegatos. Es requisito de toda demanda: Denunciar nombre y domicilio real del demandado. Denunciar el domicilio laboral del demandado. Denunciar nombre y domicilio real y laboral del demandado y datos filiatorios del mismo. En qué casos se produce la notificación de todas las resoluciones del expediente: En la notificación por cédula. En la notificación personal. En la notificación tacita. La notificación personal se produce cuando: La que se notifica los martes o los viernes. La que se notifica por edictos. Firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia expendida por el secretario. La notificación de la demanda, es: un acto jurídico contractual. una sentencia homologada. un acto jurídico procesal. un hecho jurídico procesal. En el juicio ejecutivo, la excepción de espera se puede probar por: Prueba documental. Cualquier medio. Con la pericia contable. La transacción sobre derechos en litigio se puede desistir. Hasta que es homologada por el juez. Hasta que es presentada en el expediente. No se puede desistir. |




