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Título del Test:
practica profesional

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repaso final mc

Fecha de Creación: 2026/08/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 222

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Si un plazo vence el día 06 de julio (día hábil): Puedo presentarlo válidamente el día 07 (día hábil) dentro de las dos pri- meras horas de iniciado el horario de tribunales. Puedo pedir una prórroga. Perdí la oportunidad de presentarlo.

Una providencia que se notifica ministerio ley sale firmada el dia lunes 1. El plazo de cinco días para contestar el traslado vence: El lunes 8. El martes 9. El miércoles 10, en las dos primeras horas.

¿Cuándo se produce la notificación por ministerio de la ley?. Al consultar el expediente en Secretaria. Al retirar el expediente de Secretaria. Por el mero hecho de presentar un escrito en la Secretaría. Los días de asistencia (“de nota”) generalmente martes y viernes.

Si una parte se notifica POR CÉDULA el día martes 10 de MAYO ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el martes siguiente. Desde el 11 de mayo. Desde el viernes siguiente. Desde el día 10.

Si una parte se notifica POR CÉDULA el día martes 21 de mayo ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el día 22 de mayo. desde el 24 de mayo. desde el 27 de mayo.

Si una parte se notifica POR CÉDULA el día JUEVES 24 DE MAYO. ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días del plazo?. Desde el VIERNES 25 DE MAYO. Desde el día MIERCOLES 30 DE MAYO. Desde el MARTES 29 DE MAYO. Desde el LUNES 28 DE MAYO.

Si una parte se notifica POR CÉDULA el día martes 19 de agosto ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?: Desde el viernes siguiente. Desde el día 19 de agosto. Desde el 20 de agosto. Desde el martes siguiente.

Si una parte se notifica POR CÉDULA el día viernes 29 de SEPTIEMBRE (sep. tiene 30 días) ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde lunes 2 oct. Desde el martes 3 de oct. Desde el 29 de sep.

Si una parte se notifica POR CÉDULA el día viernes 21 de OCTUBRE ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el martes siguiente. Desde el lunes 24 de octubre. Desde el viernes 21 de octubre.

Si una parte se notifica POR CÉDULA el día VIERNES 6 DE NOVIEMBRE ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el VIERNES 6 DE NOVIEMBRE. Desde el día LUNES 9 DE NOVIEMBRE. c. Desde el MARTES 10 DE NOVIEMBRE. Desde el VIERNES 13 DE NOVIEMBRE.

Si una parte se notifica POR CÉDULA el día martes 11 de noviembre ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el viernes siguiente. Desde el martes 11 de noviembre. Desde el miércoles 12 de noviembre. Desde el martes siguiente.

Si una parte se notifica POR NOTA (art.133 del Cod. Proc.) el día 22 de mayo. ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. desde el VIERNES 24 DE OCT. desde el día JUEVES 23 OCT. desde el MARTES 27 DE OCT. desde el mismo día.

Una providencia de fecha martes 24 DE MAYO que se notifica POR NOTA, ¿desde cuándo cuentan los plazos?. VIERNES 27 de mayo. LUNES 30 de mayo. MARTES 31 de mayo.

Si una parte se notifica POR NOTA el día miércoles 6 de noviembre de este año ¿Desde cuando se empieza a contar el plazo?. Desde el jueves 7 de noviembre. Desde el viernes 8 de noviembre. Desde el lunes 11 de noviembre.

Si el Juez ordena un traslado el jueves 24 de mayo Y LA NOTIFICACIÓN del mismo va POR NOTA ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo para contestar?. desde EL LUNES 28 DE MAYO. desde el MARTES 29 DE MAYO. desde el DESDE EL MIERCOLES 30 DE MAYO.

Una providencia de fecha martes 24 de mayo de 2011 que da traslado por nota, el día miércoles 25, es feriado ¿cuándo se notifica?. Viernes 27 (art.133). Jueves 26. Martes 31.

Una providencia de fecha viernes 13 de mayo que da traslado por nota ¿cuándo se notifica?. El martes 17. Lunes 16. El viernes 13.

Una providencia de fecha martes 12 de agosto que da traslado por nota, el día miércoles 13, es feriado ¿cuándo se notifica?. Viernes 15. Martes 12. Lunes 11.

Una providencia de fecha jueves 20 de octubre que da traslado por nota, ¿cuándo se notifica?. Viernes 21 de octubre. Martes 25 de octubre. Lunes 24 de octubre.

Si una parte se notifica por nota el día miércoles 6 de noviembre de este año ¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de plazo?. Desde el jueves 7 de noviembre. Desde el viernes 8 de noviembre. Desde el lunes 11 de noviembre.

Una providencia de fecha de martes 7 de noviembre que da traslado por nota, ¿cuándo se notifica?. Viernes 10 de noviembre. Miércoles 8 de noviembre. Martes 14 de noviembre.

Para declarar como testigo se debe ser mayor de: 10 años. 14 años art 426 cpcn prueba de testigo. 18 años.

La prueba pericial se tiene por desistida cuando: El perito no presento la pericia en el plazo establecido. Cuando el perito no acepta el cargo. Cuando no se depositaron los gastos presupuestados por el juez en el plazo correspondiente.

Los funcionarios judiciales que intervengan en un juicio en ejercicio de sus fun- ciones quedan notificados: El día que se notifican personalmente. El día que reciben la cedula. El día que reciben el expediente en su despacho. Los días martes y viernes.

Si presento un documento sin copias y después de haber sido intimado no cum- plo. Lo puedo presentar en la Cámara. Lo puedo presentar en cualquier momento. Se tiene por no presentado y no puedo presentarlo más. Lo puedo presentar después si demuestro su importancia.

Son causas legales de recusación. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el juez sea vecino de alguna de las partes. Porque una de las partes es el abuelo de la esposa del juez.

Son causas legales de recusación. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el juez sea vecino de alguna de las partes. Que el juez sea fiador de alguna de las partes.

Son causas legales de recusación: Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Que el Juez sea fiador de alguna de las partes. Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito.

Son causas legales de recusación. Que el juez sea vecino de alguna de las partes. Que el hermano del juez sea socio de alguna de las partes. Que el juez haya sido defensor de alguna de las partes.

Son causas legales de recusación: Que el Juez sea acreedor de un banco privado. Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto.

Son causas legales de recusación: Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Que el juez sea acreedor de alguna de las partes.

Son causas legales de recusación: Que el juez sea accionista de la sociedad anónima que resulta ser parte en el juicio. Tener el juez pleito pendiente con el recursante. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer el asunto. Que el juez sea amigo íntimo de los peritos que intervienen en el pleito.

Son causas legales de excusación: Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Que el juez sea acreedor de alguna de las partes.

El plazo que tiene el juez para DICTAR UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA es de: 5 días. 3 días. 10 dias.

El plazo que tiene el Juez para DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA es: 20 dias. 30 dias. 40 dias.

La audiencia de testigos, es: Un acto jurídico contractual. Un acto jurídico procesal. Una sentencia homologatoria. Un hecho jurídico procesal.

La competencia territorial puede ser prorrogada de común acuerdo en: Todos los juicios. En los juicios de contenido patrimonial. En los juicios voluntarios.

La competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable cuando: Fue pactada en un contrato. Por la sola voluntad del actor. Lo determina el juez. Por la sola voluntad del demandado.

La competencia territorial no se puede prorrogar: En los asuntos de familia.- (divorcio). En los asuntos referidos a inmuebles. En los cobros de pesos. En todos los asuntos.

La competencia territorial no se puede prorrogar: En los asuntos de familia –(divorcio). En los asuntos referidos a la filiación. En los cobros de pesos. En todos los asuntos.

La competencia territorial es prorrogable. En los casos en que la competencia por materia. En los asuntos patrimoniales. En los asuntos extrapatrimoniales.

La competencia se determinará por la naturaleza de: -. Las pretensiones dedu- cidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.

La competencia atribuida a los tribunales nacionales es: -. improrrogable.

“Competencia” y “Jurisdicción” son sinónimos: v. f.

La vía ejecutiva debe prepararse en: -. en la ejecución por alquileres.

La vía ejecutiva debe prepararse en: -. en la ejecución de créditos por expensas comunes.

La vía ejecutiva debe prepararse en: En la ejecución créditos por alquileres. En la ejecución de pagarés. En la ejecución de créditos por expensas comunes.

La vía ejecutiva debe prepararse: En la ejecución de pagarés. En la ejecución de créditos por expensas comunes. En las ejecuciones de créditos que necesite reconocimiento del deudor. Art.525.

La vía ejecutiva debe prepararse en: En la ejecución de pagarés. En la ejecución por alquileres Art 525. En ejecución de cheques.

En la tercería de mejor derecho se discute: Ambas cosas. La propiedad del objeto embargado. El derecho a cobrar antes que el actor.

En la tercería de dominio se discute: -. la propiedad del objeto embargado.

En la tercería de mejor derecho se debe demandar a. A todas las partes. A la parte actora. A la parte demandada.

En la demanda de tercería dominio se debe demandar: Al actor embargante. Al demandado. A todas las partes.

En la demanda de tercería de mejor derecho se debe demandar: A todas las partes. Al actor embargante. Al demandado.

Prescripción. Cosa juzgada: En la demanda de tercería de mejor derecho se debe demandar. A todas las partes. Al actor embargante. Al demandado.

La demanda de tercería de dominio tramitará: Por incidente. Por juicio sumarísimo. Lo determina el juez. Por juicio ordinario.

En un juicio de reivindicación, ¿cuál es el elemento esencial que debe presentar la demanda?. Título de propiedad. Boletas de impuestos a su nombre. Contrato de locación.

En los incidentes se resuelve la cuestión de fondo debatida en el proceso: -. En ningún caso.

La apelación de la sentencia en un juicio ordinario: -. Tiene efecto suspensivo.

Una mediación: Puede concluir por acuerdo de partes y si las partes no arriban a acuerdo se cierra la mediación quedando habilitada la vía judicial. Si las partes no llegan a un acuerdo el mediador impone uno. Si las partes no llegan a un acuerdo, debe continuar la mediación hasta lograrlo.

La apelación de una sentencia de alimentos que hace lugar a la demanda: No suspende la ejecución. Suspende la ejecución. Queda a criterio del juez.

La providencia simple que causa gravamen irreparable que no se puede subsa- nar en la sentencia definitiva: -. se puede apelar.

La caducidad de la instancia DEL INCIDENTE DE CADUCIDAD se produce: A los seis meses. al mes. a los tres meses.

La caducidad de instancia EN UN INCIDENTE se produce: a los seis meses. al mes. a los tres mses.

La caducidad de la instancia EN EL JUICIO EJECUTIVO se produce: a los tres meses. al mes. a los seis meses.

La caducidad de la instancia EN EL JUICIO ORDINARIO se produce: a los seis meses. al mes. a los tres meses.

La caducidad de la PRUEBA INFORMATIVA se produce: Vencido el plazo y a pedido de la contraparte. Vencido el plazo para contestarla. Si vencido el plazo no se solicita al juez de los 5 días la reiteración del oficio. Art 402.

La caducidad de instancia en el juicio ordinario se produce. a los seis meses. a los tres meses. al mes.

En la ejecución de sentencia se puede oponer la excepción de: a. Litispendencia. b. De prescripción. c. Incompetencia.

No se dará curso a la excepción de cosa juzgada: Si han transcurrido más de cinco años desde la sentencia respectiva. Si no se presenta el testimonio de la sentencia respectiva o se solicite la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretaría donde tramita. Si el expediente en el que ya fue dictada sentencia se encuentra archivado.

La prórroga expresa o tácita, operará si surgiere de: -. convenio escrito.

Si el juez hace lugar a la excepción de incompetencia debe. Remitir el expediente al tribunal considerado competente. Remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la misma jurisdicción. En caso contrario archivarlo. Archivarlo.

En la declaración de incompetencia: -. Toda demanda deberá interponerse ante el juez competente.

En los asuntos patrimoniales no procederá la declaración de: -. Incompetencia de oficio. (art 4).

En los asuntos patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio: -. Fundada en razón del territorio. (art 4).

En el juicio sumarísimo el plazo para contestar la es de: 15 dias. 05 dias. 10 dias.

En el juicio sumarísimo son admisibles como previas: Las mismas excepciones que en el juicio ordinario. Ninguna. Solo las excepciones de juico ejecutivo.

En el juicio sumarísimo la prueba de testigos debe ofrecerse: Junto con la demanda art 333. Con el pedido de apertura a prueba. Cuando la parte contraria niega un documento o un hecho que puede probarse con un peritaje.

En un juicio sumarísimo, se da traslado de la demanda: por 3 dias. por cinco dias. queda a criterio del juez.

En el juicio sumarísimo la aprueba testigo debe ofrecerse: Junto a la demanda. Con pedido de apertura de prueba. Cuando la parte contraria niega un documento o un hecho que pueda probarse con un peritaje.

En el JUICIO SUMARÍSIMO la prueba documental debe agregarse: Antes de la sentencia. Con el pedido de apertura a prueba. Junto con la demanda.

En el JUICIO ORDINARIO la prueba documental debe agregarse. junto con la demanda. antes de la sentencia. con el pedido de apertura o prueba.

En el JUICIO ORDINARIO la PRUEBA PERICIAL debe ofrecerse: Junto con la demanda. Cuando la parte contraria niega un documento o un hecho que pueda pro- barse con un peritaje. Con el pedido de apertura a prueba.

En el juicio ordinario los PUNTOS DE PERICIA deben agregarse: Junto con la demanda. Antes que el perito acepte el cargo. Con el pedido de apertura a prueba.

La prueba documental debe presentarse: Antes de la apertura a prueba. En cualquier momento. Con la demanda o con la contestación de demanda. Después de contestada la demanda.

La prueba documental: Debe adjuntarse conjuntamente al escrito de demanda o contestación de demanda. Puede adjuntarse en cualquier etapa procesal. Debe adjuntarse junto con los alegatos.

Es requisito de toda demanda: Denunciar nombre y domicilio real del demandado. Denunciar el domicilio laboral del demandado. Denunciar nombre y domicilio real y laboral del demandado y datos filiatorios del mismo.

En qué casos se produce la notificación de todas las resoluciones del expediente: En la notificación por cédula. En la notificación personal. En la notificación tacita.

La notificación personal se produce cuando: La que se notifica los martes o los viernes. La que se notifica por edictos. Firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia expendida por el secretario.

La notificación de la demanda, es: un acto jurídico contractual. una sentencia homologada. un acto jurídico procesal. un hecho jurídico procesal.

En el juicio ejecutivo en que excepciones debe además alegar inexistencia de la deuda: -. Falsedad de título.

En el juicio ejecutivo, la excepción de espera se puede probar por: Prueba documental. Cualquier medio. Con la pericia contable.

Cuando recibo el préstamo del expediente: Me notifico de la última resolución. Me notifico solamente de las resoluciones que se notifican por cédula. Me notifico de todas las resoluciones.

La transacción sobre derechos en litigio se puede desistir. Hasta que es homologada por el juez. Hasta que es presentada en el expediente. No se puede desistir.

Cuando el demandado que fue debidamente notificado de la demanda, no se presenta: Es obligación del actor pedir la rebeldía, para poder continuar el juicio. Es declarada de oficio por el juez. No es obligación pedir la rebeldía, el juez no la puede decretar de oficio.

La revocatoria con apelación en subsidio, procede contra: La sentencia definitiva. Las providencias simples. Las providencias que causan gravamen irreparable en sentencia.

En una sentencia de desalojo, la apelación: No suspende la ejecución de la sentencia. Queda a criterio del Juez. Suspende la ejecución de la sentencia.

La redargución de falsedad de un documento público por la contraparte tramita por: Juicio ordinario. Juicio sumarísimo. Incidente (Art. 395. ).

Los escritos en los que se contesta un traslado. Siempre deben acompañarse copias. Solo debe acompañarse copias en los juicios ordinarios. No debe acompañarse copias.

La demanda se puede transformar o ampliar: Hasta la apertura a prueba. En ningún momento después de presentada ante el juzgado. Hasta que es notificada a la contraparte.

El monto reclamado, siempre que se encuentre avalado por un informe contable. Datos personales del demandante (edad, estado civil, nacionalidad, profesión, estudios cursados, etc.). La cosa demandada, designándola con toda exactitud. El DNI del letrado patrocinante. El nombre y domicilio del demandante.

La demanda: Interrumpe el curso de prescripción. No afecta el curso de la prescripción para iniciar la acción de reclamo. Suspende el curso de la prescripción.

Los incidentes deben tramitar: Ante el juez del domicilio del demando. Ante el juez donde tramita el juicio principal. Ante el juez del domicilio del actor.

La recusación a un juez sin expresión de causa. No puede realizarse, debe haber una causa. Puede realizarse varias veces en un mismo juicio. Puede realizarse una sola vez en un juicio.

La recusación a un juez sin expresión de causa. No puede realizarse, siempre debe indicarse la causa. Puede realizarse varias veces en un mismo juicio. Puede realizarse una sola vez en cada juicio. Puede realizarse si el juez lo autoriza.

En las cuestiones de competencia, la inhibitoria: Debe presentarse ante el juez que consideramos competente. Debe presentarse ante el juez que consideramos incompetente. Ante el superior de ambos jueces. Ante la Cámara de Apelaciones.

Las cuestiones de competencia, la declinatoria: Debe presentarse ante el juez que consideramos competente. Debe presentarse ante el juez que consideramos incompetente. Ante el superior de ambos jueces. Ante la Cámara de Apelaciones.

El embargo de un inmueble significa: Prohibir su venta. Afectar el inmueble para asegurar la eficacia de la sentencia. Evitar que sea rematado en otro juicio.

Los expedientes sobre daños y perjuicios deben ser acumulados cuando. Tienen las mismas partes. Cuando tiene los mismos demandados. Los hechos en que se fundan son los mismos. Tiene los mismos testigos.

Los procesos de daños y perjuicios deben ser acumulados cuando. Tienen las mismas partes. Cuando tiene los mismos demandados. Los hechos en que se fundan son los mismos. Tiene los mismos actores.

La sentencia definitiva: Resuelve la cuestión de fondo planteada en la demanda. Solo resuelve cuestiones formales necesarias para continuar el proceso. Solo homologan el desistimiento, la transacción o la conciliación.

La resolución que rechaza un hecho nuevo es apelable. Con efecto devolutivo. Con efecto diferido art 366. Con efecto suspensivo.

La resolución que resuelve un pedido de nulidad es: Una providencia simple que causa gravamen irreparable. Una sentencia definitiva. Una sentencia interlocutoria. Una providencia simple.

En la resolución que ordena un embargo, la apelación. Suspende la ejecución. Queda a criterio del juez. No suspende la ejecución correcta.

La solicitud de aclaratoria. Se refiere a la sentencia definitiva. A las providencias simples. A cualquier resolución.

El gestor en los términos del art. 48 del CPCC no acredita su personería pasados 60 días de su presentación. Tampoco se ha presentado a ratificar su gestión la parte. Ud. Puede: Plantear la falta de legitimación del letrado para seguir interviniendo. Pedir la nulidad de todo lo actuado por el letrado, y que se le impongan las costas. El letrado puede pedir una prórroga y que se le otorgue un nuevo plazo para acreditar la personería.

En una sucesión, es competente: el juez del último domicilio del causante. el juez del domicilio de los herederos. el juez donde se encuentra ubicado el acervo sucesorio.

En una sucesión por fallecimiento de una persona, es competente: El juez del domicilio del heredero. El juez del domicilio del albacea. El juez del último domicilio de la persona fallecida.

La reconvención es: un recurso que se plantea en primera instancia para que el juez modifique una providencia simple dictada por el. es una de las formas de terminación del proceso. es una contrademanda, que opone el demandado al momento de contes- tar la demanda interpuesta en su contra.

El domicilio constituido: Subsiste mientras dure la tramitación del juicio. Debe constituirse en cada presentación. Subsiste para los efectos legales hasta la terminación del juicio su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.

El recurso de reposición procederá: Contra las providencias simples, sólo si causan gravamen irreparable. Contra las providencias simples y las interlocutorias, causen o no gravamen irreparable. Contra todo tipo de providencias, causen o no gravamen irreparable. Contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable.

Desistimiento del proceso: En cualquier estado de la causa el actor puede desistir del proceso, sin reque- rimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por es- crito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.

¿Qué providencias deben notificarse por cédula una vez declarada la rebeldía?. La que fija la audiencia para absolver posiciones. La que corre traslado de la prueba pericial. La del llamamiento de autos para dictar sentencia. La sentencia definitiva.

Son excepciones previas admisibles en el juicio de conocimiento: Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. Pago documentado, total o parcial. Quita, espera, remisión, novación. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga apare- jada ejecución. Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus represen- tantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representa- ción suficiente.

Son excepciones previas admisibles en el juicio de conocimiento: -. litispendencia.

Opera la confesión ficta: Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la au- diencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado. Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: El instrumento privado suscripto por el obligado. La confesión ficta del deudor en el juicio principal. El instrumento público presentado en forma.

Proceso sumarísimo: Sólo se admitirán las excepciones de previo y especial pronunciamiento de falta de personería y falta de legitimación para obrar de las partes. El plazo para reconvenir será de cinco días. Todos los plazos serán de cinco días. Para la prueba que sólo pueda producirse en audiencia, ésta deberá ser señalada para dentro de los diez de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

Caducidad de la prueba pericial: El juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Las partes que han ofrecido la prueba deberán notificar al experto. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba. Si el perito solicitare anticipo de gastos dentro del tercero día de haber aceptado el cargo, las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije dentro del quinto día. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba. El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Con- tendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si no lo hiciere, las partes que han ofrecido la prueba deberán intimar al experto por el término de cinco días. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba.

Si una persona se presenta en juicio en representación de su hijo menor de edad, necesariamente: Debe acompañar el DNI propio y de su hijo. Debe acompañar la partida de nacimiento de su hijo. Debe pedir que el Asesor de Menores ratifique la presentación. No tendrá la obligación de presentar las partidas correspondientes, solo debe invocar la representación que detenta.

“Resulta competente para entender en esta acción el juez con competencia en lo civil” En esta afirmación se está haciendo referencia: A la competencia en razón del territorio. A la competencia en razón de la materia. A la competencia en razón de las personas. A la competencia en razón del monto.

“Resulta competente para entender en esta acción el juez con competencia en el domicilio del causante, es decir, del Departamento Judicial de San Martin” En esta afirmación se está haciendo referencia: A la competencia en razón del territorio. A la competencia en razón de la materia. A la competencia en razón de las personas. A la competencia en razón del monto.

Un juicio ejecutivo, en base a un cheque, tramita por ante: Un juzgado de familia. Un juzgado civil. Un juzgado comercial. Un juzgado contencioso administrativo.

Un juicio sucesorio tramita por ante: Un juzgado de familia. un juzgado civil. Un juzgado comercial. Un juzgado contencioso administrativo.

En un juicio sucesorio puedo además pedir que tramite por ante un Juzgado de Familia descentralizado dada la cercanía al domicilio de los herederos. v. f.

Si una sucesión debe tramitar por ante el Departamento Judicial de La Plata, puedo pedir prorroga de jurisdicción para que tramite por ante el Departamento Judicial de San Isidro. v. f.

En los juicios de familia concernientes a niños, niñas y adolescentes, es compe- tente: El juez del domicilio de cualquiera de los padres. El juez que intervino en el divorcio. juez del centro de vida del niño, niña y/u adolescente.

Un juicio por alimentos para los hijos menores de edad tramita por ante: Seleccione una: Un juzgado de familia. Un juzgado civil. Un juzgado comercial. Un juzgado contencioso administrativo.

Un juicio contra la Municipalidad tramita por ante: Un juzgado de familia. Un juzgado civil. Un juzgado comercial. Un juzgado contencioso administrativo.

Los peritos deberán aceptar el cargo ante el Secretario del Juzgado donde fue- ron designados: Dentro del tercer día de notificada su designación. En cualquier momento después de su designación. Dentro del quinto día de notificada su designación.

El pliego de posiciones en la prueba confesional debe ser entregado en el juz- gado: Hasta 10 minutos antes de la fecha y hora fijadas para la audiencia. Hasta 15 minutos antes de la fecha y hora fijadas para la audiencia. Hasta 30 minutos antes de la fecha y hora fijadas para la audiencia.

En la demanda de escrituración si el derecho fuere verosímil puede solicitarse. La anotación de la litis. La inhibición general de bienes del demandado. El embargo del inmueble. La prohibición de contratar del demandado.

La finalidad del alegato es: Hacer un resumen de la causa. Introducir nuevas cuestiones no debatidas en el desarrollo del juicio. Argumentar sobre el mérito de la prueba.

La muerte de una de las partes: Es un hecho procesal. Es un acto procesal. Es un acto jurídico inexistente.

La muerte de un testigo: Es un hecho procesal. Es un acto procesal. No es ni un hecho ni un acto procesal.

Fallece la parte actora de un juicio: El juicio continua con su letrado. El juez suspende la tramitación y cita a los herederos o al representante legal.

La audiencia confesional es: Un acto jurídico contractual. Un hecho jurídico procesal. Un acto jurídico procesal. Una sentencia homologatoria.

La PRUEBA CONFESIONAL procede: Solo respecto a las partes. Respecto a la parte y otras personas que son consideradas fundamentales para el proceso. Respecto a las partes y los testigos.

Prueba confesional. Audiencia. Ud. es letrado apoderado de la parte deman- dada. La contraparte, en la audiencia, formula una posición que Ud. considera impertinente. la prueba es nula. Ud. debe oponerse, y se forma incidente de oposición. No puede oponerse, pero si aconsejar a su cliente que no responda, pu- diendo el juez, al dictar sentencia tenerlo por confeso teniendo en cuenta las demás pruebas ofrecidas.

PRUEBA DE POSICIONES: La siguiente posición “Que ud. iba conduciendo un automóvil Ford Ka de su titularidad por la Av. Libertador a una velocidad exce- siva” es incorrecta por: Contiene un hecho técnico. El absolvente no puede saber lo que es velocidad excesiva y ello deberá determinarlo un perito. Contiene más de un hecho. Es inductiva.

PRUEBA TESTIMONIAL: La siguiente pregunta ¿”El Sr. Lopez sufrió lesiones de gravedad en sus piernas? Es incorrecta porque: Contiene más de un hecho. Es inductiva. Se refiere a una cuestión que el testigo no puede conocer y deberá ser contestado por un perito.

Audiencia testimonial. Ud. (letrado apoderado de la parte demandada) concurre el día y hora fijada para la audiencia. El letrado de la parte actora no concurre. Tampoco se presentan los testigos ofrecidos por el actor. Al examinar el expe- diente, observa que no han sido notificados. Ud debe pedir una nueva fecha de audiencia. Ud debe pedir la negligencia de la prueba. Ud debe pedir la caducidad de la prueba.

Ud.pide la inhición general de bienes. Debe: Acreditar la verosimilitud del derecho y el pliego en la demora. Acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y prestar caución. Acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y prestar caución y desconocer bienes a embargo y denunciar los datos del demandado.

Las medidas cautelares se pueden solicitar: Antes o después de iniciada la demanda. Solamente antes de la apertura a prueba. Solamente después de iniciado el juicio. Solamente antes del juicio.

La notificación tácita es: La que se notifica los martes o los viernes. La que se notifica por edictos. La que se notifica cuando se examina el expediente. La que se notifica cuando se recibe en préstamo el expediente.

La notificación por edictos procede cuando: siempre que lo pida la parte. cuando diligenciada una cédula al domicilio de la parte, nadie conteste los llamados. se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase.

Cuando la demandada no contesta la demanda. El pedido de la rebeldía es obligatorio. El pedido de rebeldía no es obligatorio. La rebeldía la decreta el juez de oficio.

La sentencia interlocutoria resuelve cuestiones que requieren: Los mismos requisitos que la providencia simple. Sustanciación entre las partes. (ART.161). Solo el pedido de una parte. Intervención de oficio.

La audiencia realizada en un juicio es: Un acto jurídico contractual. Un hecho jurídico procesal. Un acto jurídico procesal. Una sentencia homologatoria.

Si un juicio es iniciado por una persona menor de edad, ¿qué excepción le puede interponer el demandado?. Falta de legitimación. Defecto legal. Falta de personería.

El derecho a exigir las posiciones de la parte contraria se pierde cuando. No acompaña el pliego de posiciones. No acompaña el pliego de posiciones, no comparece el absolvente. La parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego de posiciones y compareciere el citado.

Si un testigo es de muy avanzada edad o se encuentra gravemente enfermo y todavía el expediente no está abierto a prueba, ¿qué se puede solicitar?. Sustituir el testigo. Prueba anticipada para la declaración testimonial del mismo. Desistir del testigo.

No puede ser ofrecido como testigo: el hermano de la parte actora. el hijo de la parte actora. el novio de la parte actora.

A qué parte el Secretario le entrega en primer lugar el expediente para alegar: Al que lo pide primero. A la actora. A la demandada.

Con el llamamiento de autos para sentencia: Puede producirse prueba pendiente. Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba. Se puede seguir discutiendo las cuestiones controvertidas.

Son testigos excluidos: Los amigos íntimos de las partes. Los compañeros de trabajo. Los consanguíneos o afines en línea recta de las partes.

Si los hechos en que se funda el escrito de demanda no son claros ¿qué excep- ción le puede interponer el demandado?. Ninguna. Falta de legitimación. Defecto legal.

Si el demandado opone excepción de defecto legal: Evacuado el traslado de la misma, se resuelve. Si el juez hace lugar a la excepción, debe conceder un plazo para subsanar el defecto. La excepción se resuelve en la sentencia. Evacuado el traslado de la misma, se resuelve. Si el juez hace lugar a la excep- ción, debe rechazar la demanda sin más.

La excepción de defecto legal procede si. Si la parte actora se presenta mediante apoderado y omite acompañar el poder. En la demanda no se ofrece prueba. Si del relato de los hechos y derecho citado no se comprende cual es en concreto el reclamo.

La demanda puede ser modificada hasta: La apertura a prueba. El momento que sea contestada. Que la contraparte sea notificada. Hasta que se dicte la sentencia.

Demanda en un juicio por usucapión. Debe cumplir con los requisitos del art.330 CPCC y además se debe adjuntar certificado de dominio del inmueble y plano del mismo. Debe cumplir con los requisitos del art. 330 CPCC. Debe cumplir con los requisitos del art.330 CPCC y además se debe adjuntar certificado de dominio del inmueble.

El cargo inserto al pie de cada escrito tiene por objeto: Dar fecha cierta a la petición. Que las partes tengan constancia de la presentación de dicho escrito.

En una acción real sobre inmuebles es competente: El juez del domicilio del actor. El juez del domicilio del demandado. El Juez donde se encontrare la cosa litigiosa.

Las normas de ética de los abogados. Son obligatorias. Dependen de la conciencia de cada profesional.

Según el CPCC. En una acción personal es competente: El juez del lugar de cumplimiento del contrato. El juez del domicilio del actor.

Si durante el transcurso de un juicio, una de las partes no comunica el cambio de su domicilio real, las notificaciones que allí deban realizarse se cumplirán: En los Estrados del Juzgado. Fijándose la cédula en el domicilio real denunciado en la primera presentación. En el domicilio procesal constituido.

Si durante el transcurso de un juicio, una de las partes no notifica a la contraria el cambio de su domicilio constituido, las notificaciones que allí deban realizarse se cumplirán: Seleccione una o más de una: En los Estrados del Juzgado. En el domicilio constituido anterior, pues el mismos subsiste hasta tanto no se comunique el cambio. En el domicilio procesal constituido actual, pues la notificación del cambio no es imprescindible.

El principio general en cuanto a notificaciones que sienta el CPCC es: Que todas las resoluciones se notifican personalmente o por cédula salvo las que el CPCC establece que deben notificarse ministerio ley. Que todas las resoluciones se notifican ministerio ley, salvo las que el CPCC establece que deben notificarse personalmente o por cédula.

Las medidas de tutela anticipada: No pueden dictarse, pues implican prejuzgamiento. Se dictan en casos excepcionales donde se encuentra fuertemente acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

¿Hasta cuándo puede el actor pedir la citación de terceros?. Dentro del quinto día de ordenada la apertura a prueba. Hasta la notificación de la demanda. Aún durante la etapa de prueba.

La citación de un tercero. Qué efectos produce en el proceso: Suspende el proceso hasta la comparecencia del tercero. Según el caso el Juez determina la suspensión del proceso hasta la comparecencia del tercero. No suspende el proceso.

La citación de un tercero. ¿Qué efectos produce en el proceso? Seleccione una o más de una: Según el caso el Juez determina la suspensión del proceso hasta la comparecencia del tercero. Suspende el proceso hasta la comparecencia del tercero.

Hasta cuando es procedente la acumulación de procesos: Hasta la notificación de la demanda. Hasta el momento en que queda en estado de dictar sentencia.

Forma de terminación del proceso que se da cuando las partes arriban en forma privada a un acuerdo y lo presentan al Juez para su homologación: -. transacción.

Forma de terminación del proceso que se da ante el transcurso del tiempo y la falta de impulso procesal: caducidad de instancia. -.

Forma de terminación del proceso que se da cuando el demandado reconoce como legitimas las pretensiones del actor: -. allanamiento.

Forma de terminación del proceso que se da cuando la parte actora desiste de su derecho: -. desistimiento del derecho.

La diligencia preliminar tiene por objeto: preparar el juicio correctamente. asegurar la prueba. asegurar el resultado de la sentencia. intimar a una parte para que cumpla con lo demandado.

Las medidas denominadas autosatisfactivas: Están expresamente previstas en el CPCC. Se encuentran prohibidas en nuestro ordenamiento legal vigente. son aceptadas por la doctrina y jurisprudencia.

Un mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate debe ser firmado por: El secretario. El abogado. juez.

La causa debe abrirse a prueba: en todos los casos. si las partes lo solicitan, independientemente de que existan hechos conducentes controvertidos.

¿Cuál es el valor probatorio de una carta documento?. Es un instrumento privado y por ende debe ser reconocida por la contra parte para tener algún valor probatorio. No tiene valor probatorio pues emana de una sola de las partes. Doctrina y jurisprudencia la asimilan a un instrumento público.

Un exhorto es: Una comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría para la práctica de alguna diligencia judicial. Una orden del juez que mande hacer determinada cosa en el expediente. Una sentencia extranjera que se ejecuta en el país.

Si en un contrato de loación de un bien inmueble destinado a comercio se fija el plazo de locación en dos años: Es nulo por no respetar el plazo mínimo de locación que fija la ley. Será considerado como formulado por el plazo mínimo de 3 años que fija la ley.

Los contratos deben ser redactados: En un solo original. En tantos originales, como partes haya con un interés distinto.

La inhibición general de bienes. Se inscribe en el registro de la propiedad inmueble, en el registro de la propiedad automotor y todo otro registro que resulte pertinente como ser el registro de aeronaves, embarcaciones, etc. Se inscribe en el registro de la propiedad inmueble y en el registro de la propiedad automotor. Se inscribe solo en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Un testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas. Debe ser hecho en escritura pública. Debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. No hay forma alguna estipulada por tanto puede ser completamente escrito me- diante máquina de escribir o computadora o puede escribirlo un amigo o pariente de confianza.

El escrito de contestación de demanda: se presenta sin copias de traslado. se presenta con tantas copias como intervinientes haya en el proceso.

El juez valora la prueba: de la forma que le parezca más conveniente. no existe en el Código Procesal regla alguna al respecto. conforme las reglas de la sana crítica.

Es requisito formal de la petición de concurso preventivo: Manifestar que se encuentra en estado de cesación de pago. Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos. Acreditar la existencia de una deuda.

La carga de la prueba: Incumbe a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. No existe en el Código Procesal regla alguna al respecto. Es el juez quien debe determinar sobre quien pesa.

La contraparte solicita una medida cautelar. El juez la concede. Ud. apela tal resolución. El recurso debe concederse. En relación con efecto diferido. En relación con efecto devolutivo.

Ud. es letrado de la parte demandada. Su cliente posee varios bienes inmuebles a su nombre, que cubren en exceso el monto que le es reclamado. Sin embargo, el juez ha decretado su inhibición general de bienes. La traba de esta medida perjudica a su cliente ya que obstaculiza sus negocios. Debe pedir el levantamiento de la inhibición general de bienes. Ud. puede pedir la sustitución de la medida cautelar de inhibición, ofre- ciendo a embargo los inmuebles. Debe plantear la nulidad, pues le causa un gravamen irreparable.

Ud. pide el libramiento de un oficio reiteratorio. El juez deniega su pedido. Puede plantear la nulidad. Puede plantear revocatoria si ello le causa un gravamen irreparable. Puede plantear revocatoria y para el caso que la denieguen, si le causa gravamen irreparable, apelación en subsidio.

En un juicio sobre régimen de comunicación es competente. El juez del domicilio del actor o del demandado, a elección del actor. El juez del domicilio del demandado. El juez del centro de vida de los niños.

El Juzgado ordena dar traslado por cinco días. Dicha providencia se notifica personalmente o por cédula. Sale firmada el día jueves 5. Ud. deja nota en el libro de asistencia de la Secretaria el día viernes 6. Recibe la cédula de notificación el día miércoles 11 ¿Cuando vence el plazo para contestar el traslado conferido? ¿por qué? Justifique su respuesta. D L M M J V S 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30. Vence en las 2 primeras horas del jueves 19. Vence el viernes 13 pues al dejar nota quede notificado, con más el plazo de gracia. Vence el miércoles 18.

La demanda en un juicio de divorcio unilateral. .Debe contener un acuerdo regulador de los efectos del divorcio. Debe contener una propuesta reguladora de los efectos del divorcio. Debe cumplir los requisitos previstos por el art. 330 del CPCC y ninguno otro en particular.

Las costas del juicio. El principio general es que debe pagarlas el demandado. El principio general es que debe pagarlas quien resulta vencido. NO hay principio general. Lo resuelve el juez en cada caso concreto.

Prueba testimonial. ¿Para que diga el testigo si el auto que embistió al Peugeot era blanco?. La pregunta es incorrecta, ya que es inductiva (contiene la respuesta). La pregunta es nula. La pregunta es correcta.

Prueba confesional: "Que ud. resulta responsable por el accidente dado lo dis- puesto por el art. 1113 del Código Civil.". Esta posición es incorrecta porque es inductiva (contiene la respuesta). Esta posición es incorrecta porque no versa sobre un hecho, sino sobre una cuestión de derecho.

Durante la etapa de prueba, el demandado presenta un escrito allanándose a la pretensión actora. el allanamiento es válido y el demandado será eximido del pago de los costas. el allanamiento es válido, aunque no se lo eximirá de costas.

¿cuál de estas providencias debe notificarse por cedula?. El traslado de una excepción. El traslado del memorial. El traslado de la revocatoria.

Si el demandado es declarado rebelde. La rebeldía implica el reconocimiento de los hechos lícitos afirmados en la demanda. La rebeldía no tiene efecto alguno, el proceso sigue su curso habitual.

Varias personas pueden demandar juntas (acumulación de acciones) cuando: Tienen el mismo domicilio. Cuando tiene los mismos demandados. Los hechos en que se fundan son los mismos. Tiene los mismos testigos.

La interposición de un recurso de aclaratoria suspende el plazo para apelar. v. f.

Recurso de reposición y recurso de revocatoria son dos formas de denominar a un mismo recurso. v. f.

Presento un recurso de reposición. El juez no hace lugar a lo pedido y lo rechaza mediante el dictado de un interlocutorio. Puedo apelar este interlocutorio. v. f.

Si apelo una sentencia ejecutiva (en una ejecución de cheque) el recurso debe ser concedido. Libremente. En relación y con efecto suspensivo. En relación y con efecto devolutivo. en relación y con efecto diferido.

Si apelo la imposición de costas, en un interlocutorio que no concluye la causa, el recurso debe ser concedido: Libremente. En relación con efecto suspensivo. En relación con efecto devolutivo. En relación con efecto diferido.

Si apelo la sentencia definitiva en un juicio ordinario el recurso debe ser concedido. Libremente. En relación con efecto suspensivo. En relación con efecto devolutivo. En relación con efecto diferido.

“Efecto diferido” y “efecto devolutivo” son dos formas de llamar a un mismo efecto. v. f.

La citación obligada de tercero, ¿qué efectos produce en el proceso? Seleccione una: Suspende el proceso hasta el momento de dictar sentencia. Suspende el proceso hasta la comparecencia del tercero. No suspende el proceso. Según el caso el Juez determina la suspensión del proceso hasta la comparecencia del tercero.

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