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Práctica relativa a los derechos fundamentales II

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Título del Test:
Práctica relativa a los derechos fundamentales II

Descripción:
Práctica relativa a los derechos fundamentales II

Fecha de Creación: 2025/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Una sentencia que no contesta en su fundamentación jurídica a una alegación de la demanda que, de ser atendida, podría haber determinado un fallo distinto,. Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por defectuosa motivación. Presenta una incongruencia omisiva. Vulnera el derecho de acceso a la justicia. No vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa corresponde. Sólo al demandante y al querellante. Sólo al demandante y al acusado. A todas las partes en un proceso. No corresponde a la acusación particular.

Para que se pueda considerar vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa es necesario que la inadmisión o inejecución de una prueba se refiera a una (prueba). Que se haya propuesto en la forma y momento legalmente establecidos, que no se haya denegado motivando razonablemente, que sea decisiva en términos de defensa, que la desestimación de la pretensión se base en la ausencia de prueba que precisamente se pretendía y que la vulneración se denuncie en la primera oportunidad procesal. Basta que la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa se denuncie en la primera oportunidad procesal. Basta que la prueba propuesta sea decisiva en términos de defensa. Basta justificar y acreditar indefensión material.

Se considera que una prueba es pertinente. Si es presentada en el momento oportuno. Si es ejecutada en el momento oportuno. Si tiene relacion con el objeto del juicio y con lo que ha de decidir el órgano judicial. Si la presenta una parte del proceso.

Si una resolucién judicial es “arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable”. Esta incursa en error patente. Debe tener motivacion reforzada. Puede considerarse, no obstante, aplicación de la legalidad. No es una resoluci6n fundada en Derecho y por tanto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

El incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Procede solo en el orden jurisdiccional civil. Procede sólo en los ordenes penal y contencioso administrativo. Procede solo en los órdenes civil y penal. Es común a todos los ordenes judiciales.

El principio pro actione es aplicable cuando lo que se discute es. El derecho de acceso a la jurisdicción o el derecho al recurso. El derecho de acceso a la jurisdicción, pero no el derecho al recurso. El derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho a utilizar los medios de prueba precedentes para la defensa.

Una resoluci6n judicial basada en la aplicación de una ley derogada. Vulnera la legalidad ordinaria, pero no un derecho fundamental. Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Vulnera la ley en vigor, pero no la Constitución. Vulnera la ley que derogo la ley aplicada, pero no un derecho fundamental.

El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) incluye. Sólo el derecho de acceso a la jurisdicción. Sdlo el derecho de acceso a los recursos legales. Sólo el derecho a una resolución judicial fundada en Derecho. El derecho a que los fallos judiciales se cumplan “en sus propios términos’.

El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Se refiere solo a la jurisdicción competente. Se refiere solo al órgano judicial competente. Se refiere sólo a lo indicado en los apartados a y b. Alcanza también a la composici6n personal del organo judicial.

En el caso de que los derechos contenidos en la Carta estén contenidos también en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se interpretaran... Con el sentido y alcance equivalente, sin que impida que el DUE conceda una protección mas reducida o extensa, constituyendo el CEDH un estándar medio de protección (arts. 52.3 y 53 CDFUE). Con un sentido y alcance superior, debiendo el DUE conceder una protección mas extensa (arts. 52.3 y 53 CDFUE). Con el sentido y alcance equivalente, sin que impida que el DUE conceda una protección mas reducida si fuera necesario, constituyendo el CEDH un estándar máximo de protecci6n (arts. 52.3 y 53 CDFUE). Con el sentido y alcance equivalente, sin que impida que el DUE conceda una protección mas extensa, constituyendo el CEDH un mínimo estándar de protección (arts. 52.3 y 53 CDFUE).

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Para garantizar la tutela judicial efectiva resulta primordial preservar la independencia de los órganos jurisdiccionales. La independencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no es una cuestión que tenga relevancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea. Para garantizar la tutela judicial efectiva el nombramiento de los Órganos jurisdiccionales nacionales debe ser aprobado por la Unión Europea. Para garantizar la tutela judicial efectiva el nombramiento de los Órganos jurisdiccionales nacionales debe ser aprobado por el Consejo de Europa.

En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo. Llevará a cabo las investigaciones que le mande la Comisión Europea, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Llevara a cabo las investigaciones que considere justificadas. Llevara a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un miembro de la Comisión Europea, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Llevara a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un miembro del Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 267 TFUE el Tribunal de Justicia de la UE es competente para pronunciarse: Sobre la validez e interpretación de los Tratados y de los actos adoptados por las instituciones, Órganos u organismos de la Unión. Sobre la interpretación de los Tratados y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Sobre la validez e interpretación Únicamente de los Tratados. Sobre la validez e interpretación únicamente de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

Los litigios entre la Unión y sus agentes. Son competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dentro de los limites y en las condiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión. Son competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin limitación, conforme a lo previsto en el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión. Son competencia, con carácter general, de los tribunales nacionales del Estado donde el agente resida, conforme a lo previsto en el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión. Son competencia, con carácter general, de los tribunales nacionales donde tenga la sede la institución, órgano u organismo para la que trabaje el funcionario, conforme a lo previsto en el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.

Las funciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son. De carácter general sobre cualquier cuestión que afecte al Derecho de la Unión Europea. Son funciones de atribución, no generales, y por tanto, no tiene competencias residuales o inherentes. Son funciones de atribución, pero tiene competencia residual en materia comunitaria. Son funciones de atribuci6n, no generales, pero tiene competencias inherentes para resolver los litigios en los que intervenga la Unión.

En materia de Política Exterior y de Seguridad Común, el TJUE. Tiene control con carácter general, si bien hay excepciones previstas en el art. 275 TFUE. No tiene control con carácter general, si bien hay excepciones previstas en el art. 275 TFUE, ya que somete a su control únicamente las medidas y los procedimientos de la PESC para que no invadan competencias fuera de la misma. No tiene control con carácter general, si bien hay excepciones previstas en el art. 275 TFUE, ya que somete a su control únicamente los recursos de anulación de particulares contra decisiones en materia de PESC que establezcan medidas restrictivas de sus derechos. No tiene control con carácter general, si bien hay excepciones previstas en el art. 275 TFUE, ya que somete a su control las medidas y los procedimientos de la PESC para que no invadan competencias fuera de la misma; así como sobre los recursos de anulación de particulares contra decisiones en materia de PESC que establezcan medidas restrictivas de sus derechos.

Elena tiene dudas sobre si puede recurrir un acto de una instituci6n de la Unión Europea. A efectos de poder ayudarle, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones cree que describe correctamente la legitimación activa de los particulares según el articulo 263.4.2 del TFUE?. Los particulares pueden impugnar directamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los actos de las instituciones, Órganos u organismos de la Unión Europea si son actos reglamentarios que les afecten directa e individualmente. Los particulares solo pueden impugnar ante el TJUE los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea si han agotado previamente todas las vías de recurso administrativo disponibles a nivel nacional. Los particulares pueden impugnar los actos de los que sean destinatarios o que les afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución. Los particulares tienen la capacidad de impugnar ante el TJUE los actos de las instituciones, Órganos u organismos de la Unión Europea si tienen un interés suficientemente directo e individual en la anulación de dicho acto, independientemente de su naturaleza.

Yolanda, joven procuradora de los tribunales, quiere especializarse en Derecho de la Unión Europea. ¿Podría indicarle qué Tribunales integran el sistema judicial de la Unión Europea?. El Tribunal General de la Unión Europea y los Tribunales especializados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de 1ª Instancia de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal General de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en su caso, los Tribunales especializados.

Alfonso, procurador de los tribunales ejerciente en Valencia, sabe que son diversos los recursos y procedimientos judiciales que pueden seguirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que podrían servir para tutelar derechos y libertades, pero ¿Cuáles de estos recursos tienen por objeto controlar la legalidad de las actuaciones (y no actuaciones) de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea?. Recurso de anulación y recurso por incumplimiento. Recurso de incumplimiento y recurso de omisión. Recurso de anulación y recurso por omisión. Cuestión prejudicial y recurso por omisión.

El derecho a no auto incriminarse, es decir, ano confesarse culpable y a no declarar contra si mismo (art. 24.2 CE). Determina la inconstitucionalidad del deber de someterse a la prueba de alcoholemia. Es compatible con el deber de someterse a la prueba de alcoholemia. Determina la inconstitucionalidad del deber de colaboración que se impone al obligado tributario de proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relacion con el hecho imponible. Determina la inconstitucionalidad del deber del propietario de un vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción cometida con su vehículo.

De acuerdo con el Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta sobre la legitimación para presentar demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?. Solo tienen legitimación las personas físicas individuales que hayan sido victimas de una violación de sus derechos. Un Estado firmante del Convenio no podrá demandar ante el Tribunal a otro Estado firmante del Convenio por posibles incumplimientos de lo dispuesto en el Convenio y sus protocolos, pues en este caso solo cabe establecer una negociación en el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Las organizaciones no gubernamentales están expresamente excluidas de la posibilidad de interponer demanda ante el Tribunal. Las personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares que se consideren victimas de una violación pueden presentar demanda ante el Tribunal. Los Estados firmantes del Convenio también pueden presentar demanda por los incumplimientos que consideren que puedan ser imputados a otros Estados firmantes.

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