Práctica relativa a los derechos fundamentales III
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Título del Test:![]() Práctica relativa a los derechos fundamentales III Descripción: Práctica relativa a los derechos fundamentales |




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Viene a su despacho un cliente que entienden que una serie de irregularidades en un procedimiento expropiatorio han hecho que su finca se valorara en 6 millones de euros menos de lo que vale. Considera que esa cuantía supone que el asunto tiene especial trascendencia constitucional. Está en lo cierto, como ha aclarado el Tribunal Constitucional en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2. Está equivocado, (STC 155/2009, de 25 junio, FJ 2), el asunto no tiene especial trascendencia constitucional. Aunque en principio está equivocado, cabe que el asunto tenga especial trascendencia constitucional por otro motivo distinto del que él piensa: STC 155/2009, de 25 junio; artículos 49.1 y 50.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). (rc). Aunque en principio está equivocado, cabe que el Tribunal, discrecionalmente, admita el asunto: STC 155/2009, de 25 junio. ¿Está protegido por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional un derecho reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea pero no entre los artículos 14 a 30 CE?. No, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es absolutamente irrelevante a efectos del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sí, porque la Constitución española ha de interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos ratificados por España (art. 10.2 CE). No, sin perjuicio de que los tratados internacionales sobre derechos ratificados por España tengan utilidad interpretativa de los derechos reconocidos en la Constitución (art. 10.2 CE). Sólo si también está reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art 10.2 CE). Una empresa con forma de sociedad mercantil, cliente suyo, quiere recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, su representante se teme que no es posible, ya que los derechos fundamentales son de las personas físicas y en el proceso en cuestión fue parte una sociedad mercantil. ¿Puede la sociedad mercantil recurrir en amparo?. Pueden recurrir al amparo tanto las personas físicas como las personas jurídicas, pero no las personas jurídico públicas. Puede recurrir al amparo sólo el representante legal de la empresa, que es persona física. Pueden recurrir en amparo tanto las personas físicas como las jurídicas . Incluso las personas jurídico públicas tienen legitimación para recurrir en amparo. Las personas jurídicas pueden recurrir sólo en los casos expresamente establecidos en la Constitución española. El agotamiento de la vía judicial previa procedente: Exige la interposición de los recursos y la utilización de los medios de impugnación cuya procedencia se desprenda, de modo terminante, de la ley. Exige de la interposición de, al menos, recurso de apelación y casación. Exige la interposición de los recursos posibles, pero no la promoción del incidente de nulidad de actuaciones. Exige interponer sólo los recursos que previsiblemente serán estimados. Procede promover el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ: Cuando queremos asegurarnos de agotar la vía judicial previa. Cuando el ultimo órgano jurisdiccional que ha actuado es el Tribunal Supremo. Cuando el recurso versa solo sobre una resolución administrativa. Cuando la vulneración del derecho fundamental la ha realizado el ultimo órgano judicial que ha intervenido en un asunto, no cabe ningún recurso contra su resolución y, por tanto, no hay otra forma de darle ocasión de reparar y de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo. El “dies a quo” del cómputo del plazo para la interposici6n del recurso de amparo es: El de la aprobación del acto que se pretende recurrir. El de la notificación del acto que se pretende recurrir. El de la aprobación del acto con que concluye la vía judicial previa procedente. El de notificación del acto con que concluye la vía judicial procedente o el de publicación oficial de la Cámara del acto parlamentario firme. Cabe recurso de amparo contra actos administrativos, incluyendo, ademas: Solo los actos materialmente administrativos del Consejo General del Poder Judicial. Sólo actos administrativos de órganos de gobierno de juzgados y tribunales. Solo actos en materia de personal de las Cortes Generales. Todos los actos incluidos en a), b), y c), y otros mas, como actos de la Casa Real. Para que el Tribunal Constitucional admita un recurso de amparo es necesario. Que la demanda denuncie vulneración de un derecho fundamental y argumente motivo de “especial trascendencia constitucional’. Solo que la demanda tenga manifiesta “especial trascendencia constitucional’. Solo que la “especial trascendencia constitucional’ aducida en la demanda concurra de manera manifiesta. Sólo que la vulneración de derecho fundamental denunciada sea grave. La negativa manifiesta a acatar la doctrina de Tribunal Constitucional, para que sea fundamento de la admisión de un recurso de amparo: Ha de ser explicita. Puede ser implicita. Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha de ser clara, notoria y grave. Ha de ser clara, notoria y grave según la STC 155/2009. Nuestro Tribunal Constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad. Sólo en el ámbito de los derechos fundamentales en sentido estricto. Entre otros, en el ámbito de los derechos fundamentales. Sólo en el ámbito del derecho a la huelga. Sólo en el ámbito de la libertad sindical. El Juez nacional, si estima necesaria una respuesta del Tribunal de Justicia para resolver el litigio del que conoce. Podrá o deberá plantear una cuesti6n prejudicial, siendo obligatorio el planteamiento si su decisión no es susceptible de ulterior recurso judicial de Derecho interno. Siempre deberá plantear una cuestión prejudicial. La decisión de plantear o no una cuesti6n prejudicial será siempre de carácter facultativo. Únicamente podrá plantear una cuestión prejudicial previo planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. Roberto le consulta sobre algunas cuestiones del sistema de recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque tiene algunas dudas que le plantea. Señale la afirmación correcta: El recurso por incumplimiento es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. El recurso por omisión es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. La cuestión prejudicial de interpretación es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. El recurso de anulación es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. El Tribunal de Justicia (en la Unión Europea) se pronuncia. Con carácter prejudicial, a petición de los Órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o el Derecho nacional de los Estados miembros. Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o el Derecho nacional de los Estados miembros, o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones o los Estados miembros. Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea. Con carácter prejudicial, a petición de los Órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho nacional de los Estados miembros, o sobre la validez de los actos adoptados por los Estados miembros. Julio no tiene muy claro como funciona el principio de primacía y pide asesoramiento a un Abogado. Señale la afirmación correcta entre las siguientes respuestas. De conformidad con el principio de primacía, si la norma interna es incompatible con el Derecho de la UE, aunque sea posterior a la norma de la Unión, ésta hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional. De conformidad con el principio de efecto directo, si la norma interna incompatible con el Derecho de la UE es anterior a la norma de la Unión, esta hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional. De conformidad con el principio de primacía, si la norma interna incompatible con el Derecho de la UE es posterior a la norma de la Unión, el Órgano judicial debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada. De conformidad con el principio de efecto directo, si la norma interna incompatible con el Derecho de la UE es posterior a la norma de la Unión, el órgano judicial debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Pablo quiere conocer el origen de la eficacia directa del Derecho comunitario, y le pide que le aclare esta cuestión. La noción de eficacia directa del Derecho comunitario o del Derecho de la Unión Europea... Señale la respuesta correcta. Ha sido deducida mediante una metodología interpretativa de los Tratados. Esta prevista en los Tratados originarios desde un principio. No existe en el Derecho de la Unión Europea. Deriva de una resolución de la Comisi6n Europea. El objeto de la cuestión prejudicial es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie: Sobre la interpretación de los Tratados y del Derecho interno, y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Sobre la interpretación de los Tratados y del Derecho constitucional interno, y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, Órganos u organismos de la Unión. Sobre la interpretación de los Tratados y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, Órganos u organismos de la Unión. Sobre la interpretación de los Tratados, y/o sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Cuando el TJUE declara la existencia de un incumplimiento, la sentencia dictada es... De carácter meramente declarativo, en la que el TJUE se limita, en su caso, a constatar el incumplimiento, sin posibilidad de indicar al Estado las medidas que debe adoptar. De carácter declarativo y ejecutivo, indicando el TJUE las medidas que debe adoptar el Estado miembro. De carácter ejecutivo, asumiendo el TJUE las competencias estatales para solventar el incumplimiento. De carácter meramente declarativo, salvo cuando la Comisión solicite un contenido ejecutivo, en cuyo caso el TJUE podrá estimar y establecer las medidas a adoptar por los Estados miembros. El Estado miembro que no ha adoptado, en los plazos previstos, medidas de ejecución u obligaciones impuestas por una directiva. Puede aplicar la normativa nacional vigente, alegando la falta de trasposición de la directiva frente a los particulares. Puede aplicar la normativa nacional vigente únicamente si así esta previsto en la Constitución del Estado miembro, alegando la falta de trasposición de la directiva frente a los particulares. No puede oponer a los particulares el incumplimiento en que él mismo ha incurrido, y no puede seguir aplicando la normativa interna que debía haber eliminado o modificado. No puede oponer a los particulares el incumplimiento en que él mismo ha incurrido, si bien puede seguir aplicando la normativa interna que debía haber eliminado o modificado con carácter provisional. A la luz de la Sentencia Costa c. Enel, el principio de la eficacia directa del Derecho de la Unión significa: Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) mediatos, precisando de normas nacionales para su aplicación. Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos, precisando de normas comunitarias para su aplicación. Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos, sin precisar de normas nacionales para su aplicación o sin que éstas sean un obstáculo para su aplicación. Que los Estados miembros quedan obligados a abstenerse de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de los Tratados. En el ámbito de las competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los tribunales nacionales de un Estado parte pueden plantear consultas si son altos tribunales nacionales de Estados que hayan firmado y ratificado el Protocolo num. 16, para que el TEDH emita una opinión consultiva sobre cuestiones de interpretación de los derechos y libertades del Convenio o de sus Protocolos, sobre un asunto que esté resolviendo. Todos los tribunales nacionales de un Estado parte pueden plantear consultas, cuando formen parte de Estados que hayan firmado y ratificado el Protocolo num. 16, para que el TEDH emita una opinión consultiva sobre cuestiones de interpretación de los derechos y libertades del Convenio o de sus Protocolos, sobre un asunto que esté resolviendo. Los tribunales nacionales de un Estado parte no pueden plantear consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Únicamente los tribunales constitucionales de un Estado parte pueden plantear consultas, cuando el Estado haya firmado y ratificado el Protocolo num. 16. El Parlamento Europeo y el Consejo se han planteado la posibilidad de crear tribunales especializados para conocer de recursos en materias especificas para la tutela de los derechos y libertades. Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y de conformidad con lo previsto en el art. 25/ TFUE, señale la respuesta correcta. No pueden crear tribunales especializados. Pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal de Justicia. Pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General. Pueden crear tribunales especializados independientes y separados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Beatriz quiere conocer si un conflicto laboral con la empresa para la que trabaja es aplicable la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con lo previsto en el art. 51 CDFUE, el art. 10.2 CE y el art. 2 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, señale la respuesta correcta. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea no es aplicable, dado que las relaciones laborales se rigen exclusivamente por el Derecho interno. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es aplicable directamente dado que, al formar parte del ordenamiento jurídico español, vincula en todo caso. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea será aplicable si el conflicto entra dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, además de servir para interpretar conforme a la misma los derechos y libertades establecidos en la Constitución española. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea solo será aplicable a efectos de la interpretación de los derechos y libertades contenidos en la Constitución. |