Práctica Tributaria I
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Un contribuyente ha presentado una declaración censal de alta en actividad económica, pero al día siguiente se ha dado cuenta de que indicó erróneamente un dato. Para modificarlo... Deberá presentar un recurso de reposición. Deberá presentar una declaración sustitutiva. Deberá presentar una reclamación económico-administrativa. ¿Cuántos “días de cortesía” se pueden señalar para no recibir notificaciones electrónicas en ellos?. 60 días en total. 30 días en total. 30 días consecutivos. ¿Debe notificarse la inclusión en el sistema de notificación electrónica a los obligados a recibir notificaciones de ese modo?. No. Sí. Solo si se trata de personas físicas. En el procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria podrá: Requerir a terceros información sobre movimientos financieros que tengan trascendencia en la base o en la cuota de la obligación tributaria. Solicitar al obligado tributario justificación documental de operaciones financieras que tengan trascendencia en la base o en la cuota de la obligación tributaria. Requerir a terceros toda clase de información sobre el obligado tributario, aunque dichos terceros no tengan obligación general de suministrar dicha información. El 15/06/2023, se inició procedimiento de inspección de una empresa. La Administración solicitó a la empresa las facturas vinculadas con determinados gastos, pero la empresa señaló que no disponía de ellas y que, por tanto, no las podría aportar. Sin embargo, el 15/06/2024, en el trámite de audiencia previo a la formalización del acta, la empresa explicó que finalmente había localizado dichas facturas y las aportó. En este caso, ¿se produce la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento?. No se produce. Sí, se extenderá por 3 meses. Sí, se extenderá por 9 meses. ¿A qué jueces o tribunales corresponde autorizar, mediante auto, la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración?. A la sala de lo contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia. A los juzgados de lo contencioso. A los juzgados de lo penal. Según la normativa tributaria vigente sobre la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido: Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que se incorpore el acuerdo de entrada a la solicitud. La solicitud y la concesión de la autorización judicial solo podrán practicarse una vez que se haya notificado al obligado el inicio del procedimiento inspector. La solicitud y la concesión de la autorización judicial solo podrán practicarse una vez que se haya notificado al obligado un requerimiento de información que no haya sido atendido en tiempo y forma. El 30/06 finalizó el plazo reglamentario para autoliquidar el IRPF. El 20/06, un contribuyente había presentado su autoliquidación (a ingresar) pero no procedió al pago, ni realizó ninguna otra actuación hasta el 07/07, cuando solicitó el aplazamiento de la deuda. Antes de resolver dicha petición, la Administración notificó el inicio del procedimiento de apremio. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¿es correcta esta actuación?. No, porque debe resolverse la petición de aplazamiento antes de iniciar el procedimiento de apremio. No, porque el contribuyente presentó su autoliquidación en período voluntario. Sí, porque la petición de aplazamiento se presentó en período ejecutivo. Un contribuyente recibe una providencia de apremio el 16 de marzo y la abona el 1 de abril del mismo año. En este caso: Deberá abonar un recargo del 5 por 100. Deberá abonar un recargo del 10 por 100. Deberá abonar un recargo del 20 por 100. El procedimiento sancionador en el ámbito tributario se iniciará: Única y exclusivamente en virtud de denuncia de un tercero, que será parte en el mismo. De oficio o a petición del propio sujeto investigado en el marco de unas actuaciones de comprobación tributaria. Siempre de oficio, mediante notificación del acuerdo del órgano competente. Para la imposición de sanciones tributarias: Son relevantes las circunstancias subjetivas del contribuyente, pues si se trata de una sociedad grande con bastantes medios económicos, ésta tendrá un asesoramiento fiscal mucho más competente, deduciéndose de ello la culpabilidad ante un incumplimiento. Es jurisprudencia del Tribunal Supremo que si se atiende exclusivamente a las circunstancias subjetivas del contribuyente -como sus medios económicos- se viola el principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25 de la Constitución. Las presunciones que atiendan a circunstancias subjetivas del contribuyente no violan el principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25 de la Constitución al no ser la culpabilidad un elemento necesario para verificar si existe infracción tributaria, sino que se trata de un juicio que se hace exclusivamente en relación con tipos penales. En materia de aplicación de los tributos, son susceptibles de reclamación económico-administrativa: Las liquidaciones provisionales, pero no las liquidaciones definitivas. Los actos que denieguen exenciones o beneficios fiscales, pero no los que reconozcan tales exenciones o beneficios. Las liquidaciones provisionales y las liquidaciones definitivas, entre otros actos. El plazo de interposición del recurso de reposición contra un acto de aplicación de los tributos del Estado que es objeto de notificación expresa: Es de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. Es de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. Es de quince días a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. Presentada e ingresada por el sujeto pasivo una autoliquidación por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana calculado en virtud de norma declarada inconstitucional, el sujeto pasivo puede: Interponer recurso de reposición contra dicha autoliquidación. Presentar escrito de solicitud de rectificación de dicha autoliquidación. Presentar directamente un recurso contencioso administrativo, aunque no haya transcurrido el plazo que tiene la Administración para resolver su solicitud. En caso de que el tribunal económico administrativo municipal de un municipio de gran población notifique resolución por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación girada por un impuesto de dicho ayuntamiento, el recurso procedente es: El recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central. El recurso de reposición ante el mismo tribunal económico administrativo municipal que dictó la resolución. El recurso contencioso administrativo ante los juzgados o tribunales competentes de dicho orden jurisdiccional. |