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Práctica Tributaria II

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Título del Test:
Práctica Tributaria II

Descripción:
Práctica Tributaria II

Fecha de Creación: 2025/05/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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El plazo reglamentario de autoliquidación del IRPF finalizó el 30 de junio. Un contribuyente presentó su autoliquidación, sin requerimiento previo, al día siguiente. La cuota determinada por el contribuyente ascendía a 1.065,2 €. En este caso: Se le exigirá un recargo del 1 por 100. Se le exigirá un recargo del 5 por 100. No se le exigirá recargo alguno.

Tras los 10 días naturales sin consultar la notificación electrónica ¿hay que notificar por comparecencia?. Sí. No. Solo si se notifican liquidaciones.

¿Está obligado a recibir notificaciones electrónicas un abogado ejerciente para los trámites y actuaciones que realice con las Administraciones Públicas en ejercicio de su actividad profesional?. Sí. No. Solo si tributa en el IRPF por estimación directa normal.

Las liquidaciones tributarias provisionales: Pueden ser recurridas. No es necesario que se encuentren motivadas. Solo es necesario que se encuentren motivadas cuando la cuota liquidada supere el importe fijado en la normativa.

Para la suscripción de un acta de inspección con acuerdo será necesario: Solamente la autorización del órgano competente para liquidar. La autorización del órgano competente para liquidar y, además, el previo pago de las cantidades resultantes del acta. Autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de un depósito, aval o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades resultantes del acta.

Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: Se limita a las personas físicas, de modo que no les corresponde a las personas jurídicas. Corresponde tanto a las personas físicas como a las jurídicas con la misma intensidad. Corresponde también a las personas jurídicas, pero con menor intensidad que a las personas físicas.

El acuerdo de entrada que se aporte, en su caso, al órgano judicial competente para autorizar la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento correspondiente: Debe contener la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación. Debe contener la identificación del obligado tributario y los conceptos que van a ser objeto de comprobación, pero no es necesario que señale los períodos objeto de comprobación, pues se entenderá que puede obtenerse información sobre todos los no prescritos. Debe contener la identificación del obligado tributario y los períodos objeto de comprobación, pero no es necesario que precise qué conceptos o impuestos serán objeto de comprobación pues se entenderá que puede obtenerse información sobre cualquier concepto impositivo.

La Administración le notifica a usted una liquidación tributaria el día 5 de febrero. El plazo de pago voluntario se extenderá hasta el día: 28 de febrero y, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 20 de marzo y, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 5 de marzo, permitiéndose el pago hasta las 15:00 horas del día siguiente.

Un contribuyente solicitó, en período voluntario, un fraccionamiento de la deuda, que la Administración denegó. Con la notificación de la denegación, se abrió un plazo de pago. Durante el mismo, el contribuyente solicitó el fraccionamiento de la deuda en los mismos términos que en su petición original. En este caso, la Administración: Admitirá a trámite la segunda petición y, probablemente, la denegará. Inadmitirá a trámite la segunda petición, por regla general. Podrá ignorar la petición e iniciar, sin más trámite, el procedimiento de apremio.

El procedimiento sancionador en el ámbito tributario se tramitará: Siempre de forma conjunta con los procedimientos de aplicación del tributo correspondiente. De forma separada respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitarán conjuntamente. De forma separada respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo que el órgano administrativo instructor decida lo contrario.

Es doctrina unificada del Tribunal Económico-Administrativo Central, en materia de motivación de los acuerdos sancionadores, que: Para dar cumplimiento a la motivación del juicio de culpabilidad, basta que se dé la tipicidad y la antijuridicidad, pues la culpabilidad es un elemento que se exige únicamente en relación con infracciones penales. Basta que la motivación del juicio de culpabilidad conste en el acuerdo sancionador y no en el expediente sancionador y cabe la remisión a hechos que ya hayan quedado acreditados en el procedimiento de comprobación o inspección. Es necesario que los elementos fácticos y jurídicos que justifican la apreciación de la culpabilidad del contribuyente consten tanto en el expediente sancionador como en el acuerdo sancionador.

¿Qué efecto ha tenido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la ejecución de los actos recurridos en reposición?. Obliga a la Administración a resolver el recurso de reposición interpuesto, incluso sin solicitud de suspensión, antes de proceder a la ejecución forzosa en vía de apremio. Ha permitido aportar garantías diferentes a las expresamente tasadas en la Ley. No ha tenido efecto alguno.

En caso de que el tribunal económico-administrativo municipal de un municipio de gran población notifique resolución por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación girada por un impuesto de dicho ayuntamiento, el recurso procedente es: El recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. El recurso de reposición ante el mismo tribunal económico administrativo municipal que dictó la resolución. El recurso contencioso administrativo ante los juzgados o tribunales competentes de dicho orden jurisdiccional.

Una empresa ha recibido la notificación de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades practicada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz por un importe de 80.000 € de cuota a ingresar. Si la empresa quiere recurrirla: Podrá presentar reclamación económico-administrativa ante el TEAR competente y, posteriormente, podrá acudir el TEAC. Podrá presentar recurso de reposición y posteriormente acudir al TEAR competente. Podrá presentar recurso de reposición y posteriormente acudir al TEAC.

Un contribuyente recibió una providencia de apremio y pagó la deuda en el período de pago del art. 62.5 LGT. Por error suyo, pagó la cuota con el recargo de apremio ordinario del 20%, en lugar del recargo de apremio reducido del 10%. ¿Qué procedimiento podrá instar el contribuyente para recuperar lo que ha pagado de más?. Un procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos. Un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Un recurso de reposición contra la providencia de apremio.

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