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Práctica Tributaria III

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Título del Test:
Práctica Tributaria III

Descripción:
Tipo test de 15 preguntas

Fecha de Creación: 2025/05/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

Un abogado ha presentado, en nombre de su cliente, un recurso de reposición contra una liquidación administrativa. Sin embargo, no ha acreditado la representación. ¿Qué sucederá en este caso?. Nada, porque el recurso de reposición es potestativo y para interponerlo no es necesario acreditar la representación. La Administración le requerirá para que acredite la representación en el plazo de 10 días. Se inadmitirá a trámite el recurso de reposición.

En un procedimiento de verificación de datos, ¿puede la Administración requerir información a terceros?. No, solo puede requerirse al obligado tributario. Podrá pedir a terceros que ratifiquen la información proporcionada cuando el obligado alegue que los datos son inexactos o falsos. Sí, salvo que se trate de información sobre movimientos financieros.

La Administración ha puesto una notificación electrónica a disposición de un contribuyente en la DEHú. No ha practicado aviso al correo electrónico de la llegada de dicha notificación. Según la legislación aplicable, ¿invalida dicha falta de aviso, por sí misma, la notificación?. No. Sí. Solo si se trata de una notificación realizada a una persona jurídica.

La presentación de una declaración tributaria: Implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. No implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. Vincula en todo caso a la Administración tributaria, en cuanto que ésta no puede revisar ni comprobar los hechos incorporados a dicha declaración.

Según la legislación vigente, ¿es necesario que la AEAT notifique al interesado el inicio de un procedimiento inspector para poder solicitar al juez autorización de entrada en domicilio?. Sí, en todo caso. Sí, pero solo cuando se trate de actuaciones inspectoras de carácter general. No, en ningún caso.

El 15/01/2024, se inició procedimiento de inspección de una empresa. La Administración le solicitó las facturas vinculadas con determinados gastos, pero la empresa señaló que no disponía de ellas y que, por tanto, no las podría aportar. Sin embargo, el 15/05/2024, en el trámite de audiencia previo a la formalización del acta, la entidad explicó que finalmente había localizado dichas facturas y las aportó. En este caso, ¿se produce la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento?. No se produce. Sí, se extenderá por 3 meses. Sí, se extenderá por 9 meses.

En caso de que el procedimiento de inspección de tributos se inicie por haber existido una previa denuncia: La denuncia formará parte del expediente. La denuncia no formará parte del expediente, pero al denunciante se le considerará como parte interesada en el procedimiento inspector. La denuncia no formará parte del expediente y al denunciante no se le considerará parte interesada en el procedimiento inspector.

El 30/06 finalizó el plazo reglamentario para autoliquidar el IRPF. Un contribuyente presentó su autoliquidación (a ingresar) el 15/06. No realizó ningún otro trámite hasta el 22/07, día en que abonó la deuda. En este caso, además de la cuota, el contribuyente deberá pagar: Un recargo del 1 por 100. Un recargo del 5 por 100. Intereses de demora.

Un contribuyente solicitó un aplazamiento en período voluntario, pero la Administración lo denegó. De acuerdo con la LGT, la denegación se notificó y se le dio al deudor el plazo de pago del 62.2 LGT para abonar la deuda. Si el contribuyente reformula su petición y ofrece nuevas garantías y un calendario de pagos más favorable a la Administración: La Administración inadmitirá a trámite la nueva petición, por ser reiterativa. La nueva petición de aplazamiento impedirá el inicio del período voluntario hasta que la Administración la resuelva. No se impide el inicio del período ejecutivo, pero la Administración deberá tramitar la nueva petición antes de apremiar la deuda.

La Administración ha embargado la totalidad del dinero que había en la cuenta bancaria de un contribuyente. Para ello, ha notificado la diligencia de embargo a la entidad financiera y, tras practicarse la traba, al deudor. El único ingreso de esa cuenta es el salario del contribuyente. ¿Existe algún argumento para impugnar con éxito la providencia de apremio?. Sí, que se ha ejecutado el embargo antes de que se notificara la diligencia al deudor y, por tanto, se ha producido indefensión. Sí, que no se han respetado los límites al embargo derivados del origen salarial de los fondos de la cuenta. No, a la luz de la información disponible.

En el marco de un procedimiento tributario sancionador, en el supuesto de que el sujeto haya interpretado erróneamente la norma tributaria: Las circunstancias subjetivas, como los recursos económicos de los que pueda disponer la persona y la capacidad de poder recibir un asesoramiento jurídico competente, pueden ser determinantes de cara a la imposición de la sanción, a pesar de que esa interpretación pueda entenderse como razonable. El juicio de culpabilidad permite que, ante una infracción, se analice exclusivamente la tipicidad, sin entrar a valorar el grado de culpa del sujeto infractor. Ninguna de las dos anteriores respuestas es correcta.

Un contribuyente no presenta su autoliquidación de IRPF, debiendo hacerlo, y deja de ingresar 1.000 euros, incurriendo en la infracción del art. 191 LGT. A la luz de estos datos, ¿Cómo se calificará esta infracción?. Leve. Grave. Muy grave.

En caso de disconformidad frente a una liquidación del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana girada por un ayuntamiento de un municipio que no está acogido al régimen especial de gran población, el obligado tributario: Puede interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa. Debe interponer recurso de reposición, que es preceptivo para agotar la vía administrativa. Debe interponer directamente recurso contencioso administrativo.

Un contribuyente presentó, frente a una liquidación tributaria, recurso de reposición y también reclamación económico-administrativa. En este caso: Ambos recursos serán inadmitidos. Se suspenderá en todo caso la tramitación de la reclamación económico-administrativa hasta la resolución del recurso potestativo de reposición. Se tramitará el escrito presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Un contribuyente ha pagado una liquidación administrativa. Tres meses después, se ha dado cuenta de que, aunque él pagó la cantidad que le había notificado la Administración, esta había cometido un error aritmético en la liquidación y la deuda final era incorrecta (y superior a lo que era correcto). ¿Qué podrá hacer en este caso el contribuyente?. Interponer un recurso de reposición contra la liquidación. Instar el procedimiento de rectificación de errores. Instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos del art. 221.1 LGT.

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