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PRÁCTICA TRIBUTARIA UNED

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Título del Test:
PRÁCTICA TRIBUTARIA UNED

Descripción:
Exámenes Práctica Tributaria UNED

Fecha de Creación: 2025/04/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 82

Valoración:(3)
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Si un contribuyente considera que en una autoliquidación de IVA ya presentada e ingresada hace unos días, ha calculado una deuda superior a la correcta, porque no computo correctamente unas facturas. Deberá presentar una autoliquidación complementaria. Deberá instar la rectificación de la autoliquidación. Deberá presentar una autoliquidación rectificada.

Si una liquidación tributaria es definitiva eso significa que: El contribuyente no puede recurrirla. No es necesaria que esten motivadas. La administración no puede modificarla en un procedimiento de aplicación de los tributos posterior.

Un abogado ha presentado en nombre de su cliente, un recurso de reposición contra una liquidación administrativa. Sin embargo, no ha acreditado la representación. ¿Qué sucede en este caso?. Nada, porque el recurso de reposición potestativa y para interponerlo no es necesario acreditar la representación. La administración le requerirá para que acredite la representación en el plazo de 10 días. Se inadmitirá a trámite el recurso de reposición.

Un contribuyente ha presentado una declaración censal de alta en actividad económica, pero al día siguiente se ha dado de que indicó erróneamente un dato. Para modificarlo: Deberá presentar una declaración rectificativa. Deberá presentar un recurso de reposición. Deberá presentar una declaración sustitutiva.

Marque la afirmación correcta. En el procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria podrá: Requerir a terceros información sobre movimientos financieros que tengan trascendencia en la base o en la cuota de obligación tributaria. Requerir a terceros toda clase de información sobre el obligado tributario, aunque dichos terceros no tengan obligación general de suministrar dicha información. Solicitar al obligado tributario justificación documental de operaciones financieras que tengan trascendencia en la base o en la cuota de la obligación tributaria.

La presentación de una autoliquidación tributaria: No implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. Implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. Vincula en todo caso a la Administración tributaria, en cuanto que esta no puede revisar ni comprobar los hechos incorporados a dicha declaración.

El recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo presentada antes de finalizar el primer mes siguiente al término del plazo para dicha presentación es: 1%. 2%. 5%.

En caso de suscribirse actas de inspección con acuerdo, la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas por determinadas infracciones tributarias se reducirá: un 30%. un 50%. un 65%.

El 15/06/2023, se inició procedimiento de inspección de una empresa. La Administración solicito a la empresa las facturas vinculadas con determinados gastos, pero la empresa señaló que no disponía de ellas y que, por tanto, no las podrá aportar. Sin embargo, el 15/06/2024, en el trámite de audiencia previo a la formalización del acta, la empresa explico que finalmente había localizado dichas facturas y las aportó. En este caso, ¿se produce la extension del plazo máximo de duración del procedimiento?. No se produce. Sí, se extenderá por 3 meses. Sí, se extenderá por 6 meses.

Para la suscripción de un acta de inspección con acuerdo, será necesario: La autorización del órgano competente para liquidar, y además, el previo pago de las cantidades resultantes del acta. Solamente la autorizacion del órgano competente para liquidar. La autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de un deposito, aval o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de cantidades resultantes del acta.

En caso de que el procedimiento de inspección de tributos se inicie por hacer existido una previa denuncia: La denuncia no formará parte del expediente pero al denunciante se le considerará como parte interesada en el procedimiento inspector. La denuncia no formará parte del expediente y al denunciante no se le considerará parte interesada en el procedimiento inspector. La denuncia formará parte del expediente.

El plazo máximo de duración del procedimiento de inspeccion de los tributos, es con carácter general y excepto para grandes empresas o grupos de empresas, de: 6 meses. 18 meses. 27 meses.

Un contribuyente recibe una providencia de apremio el 16 de marzo y abona la deuda íntegra el 1 de abril del mismo año. En este caso: Deberá abonar un recargo de 5%. Deberá abonar un recargo del 10%. Deberá abonar un recargo del 20%.

Los recargos del periodo ejecutivo: Son de 3 tipos: el recargo ejecutivo, el recargo de apremio reducido y el recargo de apremio ordinario. Son de 2 tipos: el recargo ejecutivo y el recargo de apremio. Son de 2 tipos: el recargo de apremio ordinario y el recargo de apremio reducido.

El 30/06 finalizo el plazo reglamentario para autoliquidar el IRPF. Un contribuyente presento su autoliquidación (a ingresar) el 15/06. No realizó ningun otro trámite hasta el 22/07 día en que abonó la deuda. En este caso, ademas de la cuota, el contribuyente deberá pagar: Un recargo del 1%. Un recargo del 5%. Intereses de demora.

En caso de que se notifique a un contribuyente una liquidación administrativa de IRPF el día 5 de febrero, el plazo de pago voluntario de la deuda finalizará: El 20 de febrero, o si fuera inhábil, el inmediato día hábil posterior. El 5 de marzo, o si fuera inhábil, el inmediato día hábil posterior. El 20 de marzo, o si fuera inhábil, el inmediato dia hábil posterior.

La Administración ha embargado la totalidad del dinero que había en la cuenta bancaria de un contribuyente. Para ello, ha notificado la diligencia de embargo a la entidad financiera, y tras practicarse la traba, al deudor. El único ingreso de esa cuenta es el salario del contribuyente. ¿Existe alguna argumento para impugnar con éxito la providencia de apremio?. Sí, que se ha ejecutado el embargo antes de que se notificara la diligencia al deudor, y por tanto, se ha producido indefensión. Sí, que no se ha respetado los límites al embargo derivados del origen salarial de los fondos de la cuenta. No, a la luz de la información disponible.

El procedimiento sancionador en el ámbito tributario se tramitará: De forma separada respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo que el órgano administrativo instructor decida lo contrario. Siempre de forma conjunta con los procedimientos de aplicación del tributo correspondiente. De forma separada respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitarán conjuntamente.

La Administración no ha resuelto un procedimiento sancionador en el plazo de 6 meses previstos en la normativa. ¿Cuáles son las consecuencias de este incumplimiento?. El procedimiento caduca y la Administración podrá iniciar uno nuevo dentro del plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones. Se aplicara una reducción del 50% sobre la sanción por dilaciones indebidas. El procedimiento caduca y la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador en el ámbito tributario se iniciará: Única y exclusivamente en virtud de denuncia de un tercero, que será parte en el mismo. De oficio o a petición del propio sujeto investigado en el marco de unas actuaciones de comprobación tributaria. Siempre de oficio, mediante notificación del acuerdo del órgano competente.

Un contribuyente o presenta su autoliquidación del IRPF, debiendo hacerlo, y deja de ingresar 1000€, incurriendo en la infracción del artículo 191 LGT. A la luz de estos datos, ¿cómo se calificará esta infracción?. Leve. Grave. Muy grave.

Si un contribuyente ha aplicado el criterio administrativo comunicado oralmente por un funcionario de la Administración tributaria y posteriormente la Administración corrige la autoliquidación presentada y le impone una sanción: No solo la imposición de la sanción es improcedente, sino que la Administración no podía liquidar al contribuyente y separarse del criterio comunicado al contribuyente. La imposición de sanciones no procede, porque se ha puesto suficiente diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias al consultar a la Administración, aunque pueda ser difícil probar que se ha seguido el criterio dado por el funcionario. El criterio oral no vincula a la Administración por lo que la imposición de la sanción es correcta.

Presentada e ingresada por el sujeto pasivo una autoliquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana calculado en virtud de norma declarada inconstitucional, el sujeto pasivo puede: Interponer recurso de reposición contra dicha autoliquidación. Presentar un recurso contencioso-administrativo. Presentar escrito de solicitud de rectificación de dicha autoliquidación.

En materia de aplicación de los tributos, son susceptibles de reclamación económico-administrativa: Las liquidaciones provisionales, pero no las liquidaciones definitivas. Los actos que denieguen exenciones o beneficios fiscales, pero no los que reconozcan tales exenciones o beneficios. Las liquidaciones provisionales y las liquidaciones definitivas, entre otros actos.

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante: Solamente mediante los procedimientos especiales de revisión establecidos. Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de revisión y las reclamaciones económico-administrativas. Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas.

En el caso de que el tribunal económico-municipal de un municipio de gran población notifique una resolución por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación girada por un impuesto de dicho ayuntamiento, el recurso procedente es: El recurso de reposición ante el mismo tribunal económico administrativo municipal que dictó la resolución. El recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o tribunales competentes de dicho orden jurisdiccional. El recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Una empresa ha recibido la notificación de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades practicada por la Delegación de la AEAT de Cádiz por un importe de 80.000€ de cuota a ingresar. Si la empresa quiere recurrirla: Podrá presentar reclamación económico administrativa ante el TEAR competente, y posteriormente, podrá acudir al TEAC. Podrá presentar recurso de reposición y posteriormente acudir al TEAC. Podrá presentar recurso de reposicion y posteriormente acudir al TEAR competente.

Un contribuyente ha presentado una declaración censal de alta en actividad económica, pero al día siguiente se ha dado cuenta de que indicó erróneamente un dato. Para modificarlo: Deberá presentar un recurso de reposición. Deberá presentar una declaración sustitutiva. Deberá presentar una reclamación económico-administrativa.

¿Cuántos "días de cortesía" se pueden señalar para no recibir notificaciones electrónicas en ellos?. 60 días en total. 30 días en total. 30 días consecutivos.

¿Debe notificarse la inclusión en el sistema de notificación electrónica a los obligados a recibir notificaciones de ese modo?. No. Sí. Solo si se trata de personas físicas.

En el procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria podrá: Requerir a terceros información sobre movimientos financieros que tengan trascendencia en la base o en la cuota de la obligación tributaria. Solicitar al obligado tributario justificación documental de operaciones financieras que tengan trascendencia en la base o en la cuota de la obligación tributaria. Requerir a terceros toda clase de información sobre el obligado tributario, aunque dichos terceros no tengan obligación general de suministrar dicha información.

¿A qué jueces o tribunales corresponde autorizar mediante auto, la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración?. A la sala de lo contencioso de los TSJ. A los juzgados de lo contencioso. A los juzgados de lo penal.

Según la normativa tributaria vigente sobre la entrada en e domicilio constitucionalmente protegido: Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que se incorpore el acuerdo de entrada a la solicitud. La solicitud y la concesión de la autorización judicial solo podrán practicarse una vez que se haya notificado al obligado el inicio del procedimiento inspector. La solicitud y la concesión de la autorización judicial solo podrán practicarse una vez que se haya notificado al obligado un requerimiento de información que no haya sido atendido en tiempo y forma.

El 30/06 finalizo el plazo reglamentario para autoliquidar el IRPF. El 20/06 un contribuyente había presentado su autoliquidación (a ingresar) pero no procedió al pago, ni realizó ninguna otra actuación hasta el 07/07 cuando solicitó el aplazamiento de la deuda. Antes de resolver dicha petición, la Administración notificó el inicio del procedimiento de apremio. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¿es correcta esta actuación?. No, porque debe resolverse la petición de aplazamiento antes de iniciar el procedimiento de apremio. No, porque el contribuyente presentó su autoliquidación en periodo ejecutivo. Sí, porque la petición de aplazamiento se presento en periodo ejecutivo.

Un contribuyente recibe una providencia de apremio el 16 de marzo y la abona el 1 de abril del mismo año. En este caso: Deberá abonar un recargo del 5%. Deberá abonar un recargo del 10%. Deberá abonar un recargo del 20%.

Para la imposición de sanciones tributarias: Son relevantes las circunstancias subjetivas del contribuyente, pues si se trata de una sociedad grande con bastante medios económicos, esta tendrá un asesoramiento fiscal mucho más competente, deduciéndose de ello la culpabilidad ante un incumplimiento. Es jurisprudencia del Tribunal Supremo que si se atiende exclusivamente a las circunstancias subjetivas del contribuyente - como sus medios económicos - se viola el principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25 CE. Las presunciones que atiendan a circunstancias subjetivas del contribuyente no violan el principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25 CE al no ser la culpabilidad un elemento necesario para verificar si existe infracción tributaria, sino que se trata de un juicio que se hace exclusivamente en relación con tipos penales.

Presentada e ingresada por el sujeto pasivo una autoliquidación por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana calculado en virtud de norma declarada inconstitucional, el sujeto pasivo puede: Interponer recurso de reposición contra dicha autoliquidación. Presentar escrito de solicitud de rectificación de dicha autoliquidación. Presentar directamente un recurso contencioso-administrativo, aunque no haya transcurrido el plazo que tiene la Administración para resolver su solicitud.

En caso de que el tribunal economico administrativo municipal de un municipio de gran población notifique resolución por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación girada por un impuesto de dicho ayuntamiento, el recurso procedente es: El recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Centra. El recurso de reposición ante el mismo tribunal económico-administrativo municipal que dictó la resolución. El recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o tribunales competentes de dicho orden jurisdiccional.

El plazo reglamentario de autoliquidación del IRPF finalizó el 30 de junio. Un contribuyente presento s autoliquidación, sin requerimiento previo, al día siguiente. La cuota determinada por el contribuyente ascendía a 1.065,2€. En este caso: Se le exigirá un recargo del 1%. Se le exigirá un recargo del 5%. No se le exigirá recargo alguno.

Tras los 10 días naturales sin consultar la notificación electrónica, ¿hay que notificar por comparecencia?. Sí. No. Solo si se notifican liquidaciones.

¿Está obligado a recibir notificaciones electrónicas un abogado ejerciente para los trámites y actuaciones que realice con las Administraciones Públicas en ejercicio de su actividad profesional?. Sí. No. Solo si tributa en el IRPF por estimación directa normal.

Las liquidaciones tributarias provisionales: Pueden ser recurridas. No es necesario que se encuentren motivadas. Solo es necesario que se encuentren motivadas cuando la cuota liquidada supere el importe fijado en la normativa.

Para la suscripción de un acta de inspección con acuerdo será necesario: Solamente la autorización del órgano competente para liquidar. La autorización del órgano competente para liquidar, y ademas, el previo pago de las cantidades resultantes del acta. Autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de un deposito, aval o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades resultantes del acta.

Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: Se limita a las personas físicas, de modo que no les corresponde a las personas jurídicas. Corresponde tanto a las personas físicas como a las jurídicas con la misma intensidad. Corresponde tambien a las personas jurídicas, pero con menor intensidad que a las personas físicas.

El acuerdo de entrada que se aporte, en su caso, al órgano judicial competente para autorizar la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento correspondiente: Debe contener la identificación del obligado tributario, los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación. Debe contener la identificación del obligado tributario y los conceptos que van a ser objeto de comprobación, pero no es necesario que señale los periodos objeto de comprobación, pues se entenderá que puede obtenerse información sobre todos los no prescritos. Debe contener la identificación de obligado tributario y los periodos objeto de comprobación, pero no es necesario que precise qué conceptos o impuestos serán objeto de comprobación pues se entenderá que puede obtenerse información sobre cualquier concepto impositivo.

La Administración le notifica a usted una liquidación tributaria el día 5 de febrero. El plazo de pago voluntario se extenderá hasta el día: 28 de febrero y, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 20 de marzo, y si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 5 de marzo, permitiéndose el pago hasta las 15:00 horas del dia siguiente.

Un contribuyente solicito, en periodo voluntario, un fraccionamiento de la deuda, que la Administración denegó. Con la notificación de la denegación, se abrió un plazo de pago. Durante el mismo, el contribuyente solicito el fraccionamiento de la deuda en los mismos términos que en su petición original. en este caso, la Administración: Admitirá a trámite la segunda petición y probablemente, la denegará. Inadmitirá a trámite la segunda petición, por regla general. Podrá ignorar la petición e iniciar, sin más trámite, el procedimiento de apremio.

El procedimiento sancionador en el ámbito tributario se tramitará: Siempre de forma conjunta con los procedimientos de aplicación del tributo correspondiente. De forma separada respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitarán conjuntamente. De forma separada respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo que el órgano administrativo instructor decida lo contrario.

Es doctrina unificada del Tribunal Económico-Administrativo Central, en materia de motivación de los acuerdos sancionadores, que: Para dar cumplimiento a la motivación del juicio de culpabilidad, basta que se dé la atipicidad y la antijuricidad, pues la culpabilidad es un elemento que se exige unicamente en relación con infracciones penales. Basta que la motivación del juicio de culpabilidad conste en el acuerdo sancionador y no en el expediente sancionador y cabe la remisión a hechos que ya hayan quedado acreditados en el procedimiento de comprobación o inspección. Es necesario que los elementos fácticos y jurídicos que justifican la apreciación de la culpabilidad del contribuyente consten tanto en el expediente sancionador como en el acuerdo sancionador.

¿Qué efecto ha tenido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la ejecución de los actos recurridos en reposición?. Obliga a la Administración a resolver el recurso de reposición interpuesto, incluso sin solicitud de suspension, antes de proceder a la ejecución forzosa en vía de apremio. Ha permitido aportar garantias diferentes a las expresamente tasadas en la ley. No ha tenido efecto alguno.

En caso de que el tribunal económico-administrativo municipal de un municipio de gran población notifique resolución por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación girada por un impuesto de dicho ayuntamiento, el recurso procedente es: El recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. El recurso de reposición ante el mismo tribunal económico administrativo municipal que dictó la resolución. El recurso contencioso administrativo ante los Juzgados o tribunales competentes de dicho orden jurisdiccional.

Una empresa ha recibido la notificación de una liquidación del Impuesto de Sociedades practicada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz por un importe de 80.000€ de cuota a ingresar. Si la empresa quiere recurrirla: Podrá presentar reclamación económico-administrativa ante el TEAR competente y posteriormente, podrá acudir el TEAC. Podrá presentar recurso de reposición y posteriormente acudir al TEAR competente. Podrá presentar recurso de reposicion y posteriormente acudir al TEAC.

Un contribuyente recibió una providencia de apremio y pagó la deuda en el periodo de pago del artículo 62.5 LGT. Por error suyo, pagó la cuota con el recargo de apremio ordinario del 20% en lugar del recargo de apremio reducido del 10%. ¿Qué procedimiento podrá instar el contribuyente para recuperar lo que ha pagado de más?. Un procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos. Un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Un recurso de reposición contra la providencia de apremio.

Un abogado ha presentado, en nombre de su cliente, un recurso de reposición contra una liquidación administrativa. Sin embargo, no ha acreditado la representación. ¿Que sucederá en este caso?. Nada, porque el recurso de reposición es potestativo y para interponerlo no es necesario acreditar la representación. La Administración le requerirá para que acredite la representación en el plazo de 10 días. Se inadmitirá a trámite el recurso de reposición.

En un procedimiento de verificación de datos, ¿puede la Administración requerir información a terceros?. No, solo puede requerirse al obligado tributario. Podrá pedir a terceros que ratifiquen la información proporcionada cuando el obligado alegue que los datos son inexactos o falsos. Sí, salvo que se trate de información sobre movimientos financieros.

La Administración ha puesto una notificación electrónica a disposición de un contribuyente en la DEHu. No ha practicado aviso al correo electrónico de la llegada de dicha notificación. Según la legislación aplicable, ¿invalida dicha falta de aviso, por sí misma, la notificación?. No. Sí. Solo si se trata de una notificación realizada a una persona juridica.

La presentación de una declaración tributaria: Implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. No implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. Vincula en todo caso a la Administración tributaria en cuanto que esta no puede revisar ni comprobar los hechos incorporados a dicha declaración.

Según la legislación vigente, ¿es necesario que la AEAT notifique al interesado el inicio de un procedimiento inspector para poder solicitar al juez autorización de entrada en domicilio?. Sí, en todo caso. Sí, pero solo cuando se trate de actuaciones inspectoras de carácter general. No, en ningun caso.

El 15/01/2024 se inicio procedimiento de inspección de una empresa. La Administración le solicitó las facturas vinculadas con determinados gastos, pero la empresa señaló que no disponía de ellas y que, por tanto, no las podría aportar. Sin embargo, el 15/05/2024 en el trámite de audiencia previo a la formalización del acta, la entidad explico que finalmente habia localizado dichas facturas y las aportó. En este caso, ¿se produce la extension del plazo máximo de duración del procedimiento?. No se produce. Sí, se extenderá por 3 meses. Sí, se extenderá por 6 meses.

En caso de que el procedimiento de inspección de tributos se inicie por haber existido una previa denuncia: La denuncia formará parte del expediente. La denuncia no formará parte del expediente, pero al denunciante se le considerará como parte interesada en el procedimiento inspector. La denuncia no formará parte del expediente y al denunciante no se le considerará parte interesada en el procedimiento inspector.

El 30/06 finalizo el plazo reglamentario para autoliquidar el IRPF. Un contribuyente presentó su autoliquidación (a ingresar) el 15/06. No realizó ningún otro trámite hasta el 22/07, día en que abono la deuda. En este caso, ademas de la cuota, el contribuyente deberá pagar: Un recargo del 1%. Un recargo del 5%. Intereses de demora.

Un contribuyente solicito un aplazamiento en periodo voluntario, pero la Administración lo denegó. De acuerdo con la LGT, la denegación se notifico y se le dio al deudor el plazo de pago del 62.2 LGT para abonar la deuda. Si el contribuyente reforma su petición y ofrece nuevas garantías y un calendario de pagos más favorable a la Administración: La Administración inadmitirá a trámite la nueva petición, por ser reiterativa. LA nueva petición de aplazamiento impedirá el inicio del periodo voluntario hasta que la Administración la resuelva. No se impide el inicio del periodo ejecutivo, pero al Administración deberá tramitar la nueva petición antes de apremiar la deuda.

La Administración ha embargado la totalidad del dinero que había en la cuenta bancaria de un contribuyente. Para ello, ha notificado la diligencia de embargo a la entidad financiera, y tras practicarse la traba, al deudor. El único ingreso de esa cuenta es el salario del contribuyente. ¿Existe algún argumento para impugnar con éxito la providencia de apremio?. Sí, que se ha ejecutado el embargo antes de que se notificara la diligencia al deudor, y por tanto, se ha producido indefensión. Sí, que no se han respetado los límites al embargo derivados del origen salarial de los fondos de la cuenta. No, a la luz de la información disponible.

En el marco de un procedimiento tributario sancionador, en el supuesto de que el sujeto haya interpretado erróneamente la norma tributaria: Las circunstancias subjetivas, como los recursos económicos de los que pueda disponer la persona y la capacidad de poder recibir un asesoramiento jurídico competente, pueden ser determinantes de cara a la imposición de la sanción, a pesar de que esa interpretación pueda entenderse como razonable. El juicio de culpabilidad permite que, ante una infracción, se analice exclusivamente la atipicidad, sin entrar a valorar el grado de culpa del sujeto infractor. Ninguna de las dos anteriores respuestas es correcta.

En caso de disconformidad frente a una liquidación del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana girada por un ayuntamiento de un municipio que no está acogido al régimen especial de gran población, el obligado tributario: Puede interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa. Debe interponer recurso de reposición, que es preceptivo para agotar la vía administrativa. Debe interponer diretamente recurso contencioso-administrativo.

Un contribuyente presentó, frente a una liquidación tributaria, recurso de reposición y también reclamación económico-administrativa. En este caso: Ambos recursos serán inadmitidos. Se suspenderá en todo caso la tramitación de la reclamación económico-administrativa hasta la resolución del recurso potestativo de reposición. Se tramitará el escrito presentado en primer lugar, y se declarará inadmisible el segundo.

Un contribuyente ha pagado una liquidación administrativa. Tres meses después, se ha dado cuenta de que, aunque él pagó la cantidad que le había notificado la Administración, esta había cometido un error aritmético en la liquidación y la deuda final era incorrecta (y superior a lo que era correcto). ¿Qué podrá hacer en este caso el contribuyente?. Interponer un recurso de reposición contra la liquidación. Instar el procedimiento de rectificación de errores. Instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos del artículo 221.1 LGT.

Un contribuyente acude a usted para que recurra la denegación de un beneficio fiscal por un Ayuntamiento. Tras analizar el caso, observa que su cliente tiene en su poder un documento que demuestra que tiene derecho al beneficio fiscal, pero que no aportó ante los órganos de aplicación de los tributos. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¿puede aportar ese documento en el procedimiento de revisión?. No, porque no se puede incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos tras el trámite de audiencia o alegaciones. Sí, sin ningun tipo de límite, para garantizar su derecho de defensa. Sí, salvo que la falta de aportación en el procedimiento de aplicación de los tributos haya sido abusiva o maliciosa.

¿Se puede notificar presencialmente en algún supuesto en los días de cortesía previstos para las notificaciones electrónicas?. No. Sí. Solo si trata de una notificación realizada a una persona física.

Un contribuyente presenta su autoliquidación de IRPF (a devolver) fuera de plazo. Si pasan 6 meses sin que la Administración haya devuelto la cantidad correspondiente: Se produce el silencio positivo y comienzan a devengarse intereses de demora en favor del contribuyente. Se produce el silencio negativo. El procedimiento se considera finalizado por caducidad.

Un cliente le trae al despacho una liquidación administrativa, notificada hace una semana y dictada en un procedimiento de comprobación limitada. Dicha liquidación puede calificarse de: Provisional. Definitiva. Firme.

Según la jurisprudencia constitucional, ¿disfrutan las personas jurídicas del derecho a la inviolabilidad del domicilio?. Sí, en los mismos términos que las personas físicas. No, pues las personas jurídicas carecen de derecho a la intimidad. Sí, pero con menor intensidad que las personas físicas.

¿Cuál de los siguientes es un efecto de la firma de un acta de conformidad por parte del obligado tributario?. La propuesta de liquidación incorporada al acta se convierte automáticamente en un acto de liquidación si pasa 1 mes sin que se le notifique ningun acuerdo del inspector-jefe. El contribuyente acepta los hechos que contenga el acta (la firma tiene el valor de confesión) y no podrá discutirlos en ningun caso. Si se le impone una sanción, se aplicará una reducción del 40% sobre la misma.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¿son correctas las llamadas "expediciones de pesca"?. Sí. No. Sí, pero solo cuando se encuentre en juego una elevada deuda tributaria.

El recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, presentada cuando han pasado más de 12 meses desde el vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración o la autoliquidación: Será del 1 % por cada mes completo de retraso en la presentación. Será del 15%. Será del 12% como máximo cualquiera que sea el número de meses de retraso.

Un año despues de recibir la notificación de una liquidación, un contribuyente solicita el fraccionamiento de la deuda. Poco tiempo despues (y sin que la Administración haya respondido a su petición) recibe una providencia de apremio respecto de dicha deuda. En este caso, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: La actuación administrativa no es correcta, porque debe resolverse la petición de fraccionamiento antes de acudir a la vía de apremio. La actuación administrativa es correcta, porque la petición de aplazamiento se realizó en periodo ejecutivo y ello permite iniciar directamente el procedimiento de apremio. La actuación administrativa no es correcta, porque no puede dejar pasar más de 6 meses entre la notificación de la liquidación y el inicio del procedimiento de apremio.

En caso de incumplimiento del plazo máximo del procedimiento sancionador: Se produce la caducidad, pero la Administración podrá iniciar un nuevo procedimiento dentro del plazo de prescripción. Se produce la caducidad y, además, la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador respecto de esa infracción. Se tiene por no interrumpido el plazo para imponer la sanción, pero la Administración podrá continuar con el procedimiento.

En relación con la motivación de una sanción en el marco de un procedimiento tributario sancionador: Tanto el TC como el Tribunal Económico-Administrativo Central han afirmado la necesidad de analizar la culpa del sujeto infractor, no siendo suficientes ni frases tipo ni atendiendo meramente al resultado. Aunque el TC ha sentenciado que no se puede sancionar por el mero resultado ni mediante razonamientos apodícticos, no ha habido unificación de doctrina por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central. Ninguna de las dos anteriores es correcta.

Un contribuyente ha recibido la notificación de una providencia de apremio. ¿Cuál de los siguientes no es un motivo de oposición válido frente a la misma?. La presentación de una tercería de mejor derecho. La notificación invalida de la liquidación administrativa. La prescripción del derecho a exigir el pago.

Notificada una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana practicada por un ayuntamiento que tiene el carácter de municipio de gran población, el sujeto pasivo que está disconforme con dicha liquidación: Debe interponer recurso de reposición contra dicha liquidación con carácter preceptivo. Debe interponer obligatoriamente una reclamación económico-administrativa ante el órgano especializado creado por dicho ayuntamiento para conocer de las reclamaciones económico-administrativas contra actos impositivos de su competencia. Puede optar entre interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa ante el órgano especializado creado por dicho ayuntamiento para conocer de las reclamaciones económico-administrativas contra actos impositivos de su competencia.

Una empresa ha recibido la notificación de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades practicada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Jaén por un importe de 200.000€ de cuota a ingresar. Si la empresa quiere recurrirla: Podrá presentar reclamación económico-administrativa ante el TEAR competente y posteriormente podrá acudir el TEAC. Deberá necesariamente acudir al TEAR, que resolverá en única instancia. Deberá necesariamente acudir al TEAC, que resolverá en única instancia.

Si un Ayuntamiento quiere impugnar uno de sus actos en la jurisdicción contencioso-administrativa, porque infringe el ordenamiento jurídico y lo considera gravemente perjudicial para los intereses generales, ¿Qué deberá hacer?. Deberá iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho. Deberá iniciar un procedimiento de declaración de lesividad. Deberá recurrirlo directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de 2 meses desde que se dictó.

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